Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN de 7 de julio de 2020, del Vicepresidente del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Casas y Centros de Aragón y a las Comunidades Aragonesas del Exterior.

Publicado el 14/07/2020 (Nº 138)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO

Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece en su artículo 8 que los poderes públicos aragoneses deben fomentar los vínculos sociales y culturales con las Comunidades Aragonesas del Exterior y prestarles la ayuda necesaria, así como velar para que las mismas puedan ejercitar su derecho a participar, colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo aragonés.

Por su parte, el artículo 79 de la citada Ley Orgánica 5/2007 estipula que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios regulando, o en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

La Ley 5/2000, de 28 de noviembre, de Relaciones con las Comunidades Aragonesas del Exterior, regula esta materia de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonomía de Aragón, facultando al Gobierno de Aragón para establecer, en el marco de sus competencias, las ayudas financieras o de cualquier otro tipo para el cumplimiento de los objetivos previstos en la citada Ley.

Uno de esos objetivos es el de contribuir al fortalecimiento de las Comunidades Aragonesas del Exterior y sus entidades, favoreciendo su cohesión interna y la eficacia de sus acciones asociativas, y para ello prevé que el Gobierno de Aragón, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias, preste su apoyo para contribuir a la cobertura de los gastos de funcionamiento y de mejora y mantenimiento de las infraestructuras de las Casas y Centros de Aragón, así como a las actividades y programas que éstas desarrollen relacionadas con Aragón o encaminadas a la atención de las necesidades asistenciales de sus socios.

La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dispone en su artículo 11 que el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y organismos públicos adscritos a ellos.

En cumplimiento de dicha previsión, por Orden CDS/675/2016, de 30 de junio, se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Casas y Centros de Aragón y a los miembros de las Comunidades Aragonesas del exterior.

Transcurrido un tiempo desde la aprobación de dichas bases, tanto la experiencia en la gestión de las ayudas a las entidades destinatarias como la entrada en vigor de normativa novedosa en materia de igualdad y protección de datos, recomiendan su modificación, cara a garantizar su adecuación a derecho y alcanzar una mayor eficacia y eficiencia en el cumplimiento de los objetivos previstos.

Por un lado, la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, establece medidas en materia de introducción de cláusulas sociales de igualdad en la concesión de subvenciones públicas y de uso integrador y no sexista del lenguaje que deben ser observadas.

Por otro, la necesidad de atender a las previsiones del Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, exigen adaptar las previsiones de las convocatorias de ayudas para asegurar una satisfactoria protección de los datos personales que puedan ser objeto de tratamiento.

Finalmente, y a la vista de la experiencia adquirida en los últimos años, procede efectuar correcciones y modificaciones puntuales de determinados aspectos de las bases, al objeto de optimizar la consecución de los objetivos perseguidos.

La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, establece la posibilidad, en determinados supuestos que se encuentran tasados por la Ley, de acudir a un procedimiento de concurrencia competitiva simplificado. Las presentes bases, acogiéndose a esta posibilidad, prevén que la subvención se conceda a todas las Casas y Centros de Aragón que reúnan los requisitos para su otorgamiento y sólo se aplicarán criterios de evaluación para cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe de dicha subvención. La aplicación de este procedimiento se justifica no solo por actuaciones precedentes desde hace más de quince años, sino porque cada una de las Casas y Centros de Aragón, de forma individual, constituye la única y principal representación de la Comunidad Autónoma de Aragón en el lugar concreto en el que aquélla se ubica, bien en el extranjero, bien en el resto de Comunidades Autónomas. Las Casas y Centros de Aragón se convierten, así, en auténticos agentes dinamizadores de las relaciones sociales, culturales, económicas y políticas de Aragón con los países y Comunidades Autónomas en donde están establecidas, con carácter general; y con la localidad de implantación, de forma específica.

De conformidad con lo anterior, teniendo en cuenta la aplicación del procedimiento simplificado, el elevado número de Casas y Centros de Aragón solicitantes de subvención y, en consecuencia, el importe de las subvenciones que se conceden, se prevé la financiación del coste total de la actividad subvencionada.

Por otra parte, la Ley 8/2015, de 23 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, estableció en su Título II, Capítulo II, y en particular en su artículo 18, nuevas obligaciones de publicidad activa para las administraciones públicas aragonesas, en relación con la planificación, concesión y gestión de ayudas y subvenciones públicas, así como obligaciones de publicidad para aquellos beneficiarios de subvenciones que tengan la condición de sujetos obligados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la mencionada Ley.

En virtud de lo establecido en el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y en el Decreto 17/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Vicepresidencia del Gobierno de Aragón, corresponde a la Vicepresidencia el ejercicio de las competencias en materia de Comunidades Aragonesas del Exterior, y en concreto la gestión de medidas de apoyo y fomento dirigidas a las Comunidades Aragonesas del Exterior.

En la aprobación de la presente norma, se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, conforme a lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los términos acordados por la Sentencia 55/2018, de 24 de mayo de 2018, del Tribunal Constitucional.

Los principios de necesidad y eficacia aparecen justificados por las previsiones legales, a las que anteriormente se ha hecho referencia, de las que las presentes bases traen causa. La proporcionalidad de la disposición y su eficiencia se ven avaladas por la experiencia en la tramitación de las ayudas reguladas, y la necesidad de efectuar las modificaciones necesarias para garantizar una mejor satisfacción del objetivo perseguido. Por último, en su elaboración se ha atendido a los trámites exigidos legalmente, con lo que se ha dado cumplimiento a los principios de seguridad jurídica y transparencia.

Una vez transcurrido el plazo de audiencia e información pública previsto en el artículo 49.2 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y en el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se han recabado los informes preceptivos de la intervención General y de la Dirección general de Servicios Jurídicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En su virtud, al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en el uso de las competencias atribuidas,

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Casas y Centros de Aragón, así como a sus Federaciones y Confederaciones.

2. Dichas subvenciones se regirán por lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma que sea aplicable, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo establecido en la presente Orden.

Artículo 2. Ámbito de aplicación y actividades subvencionables.

1. Serán susceptibles de financiación los proyectos y actuaciones de las Casas y Centros de Aragón, así como de sus Federaciones y Confederaciones, en las siguientes modalidades:

La realización de actividades o programas relacionados con Aragón y la atención de gastos de funcionamiento.

La atención a las necesidades asistenciales y, en particular, las situaciones de extrema necesidad de sus miembros.

La mejora de las infraestructuras y equipamientos de las Casas y Centros de Aragón.

Artículo 3. Beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las Casas y Centros de Aragón, sus Federaciones y Confederaciones, debidamente reconocidas e inscritas en el Registro de Casas y Centros de Aragón.

2. Las correspondientes convocatorias podrán establecer otros requisitos adicionales en la medida en que se justifique que éstos solo son susceptibles de ser fijados en función de circunstancias concretas cambiantes.

3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiaria las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias reguladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Será requisito para poder ser beneficiaria hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

5. No se podrán conceder ayudas a la misma beneficiaria para un mismo destino y finalidad que en las convocatorias anteriores, sin acreditar el seguimiento y correcta justificación de las subvenciones concedidas en las tres últimas convocatorias.

Artículo 4. Procedimiento de concesión y principios informadores.

1. La subvención se concederá a todas las entidades solicitantes que reúnan los requisitos para su otorgamiento y sólo se aplicarán criterios de evaluación para cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe de dicha subvención.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.3.b) de la Ley 15/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el procedimiento de concesión de subvenciones a las Casas y Centros de Aragón se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante procedimiento simplificado en convocatoria única.

3. Las subvenciones previstas en la presente Orden se concederán y gestionarán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración concedente y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 5. Cuantía máxima o estimada de las subvenciones convocadas.

1. En las respectivas convocatorias, se indicará la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, así como la cuantía adicional en que podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria cuando se produzca el incremento de los créditos derivado de:

Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o programas del mismo servicio.

2. En el caso de tramitación anticipada del expediente, la cuantía total máxima que figure en la convocatoria tendrá carácter estimado, y deberá hacerse constar expresamente en ella que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la Resolución de concesión.

Artículo 6. Importe máximo de la subvención y cuantía individualizada de la subvención.

1. La aportación pública se fija como un importe cierto. El importe máximo de la subvención que puede otorgarse a cada solicitante, dentro de la cuantía convocada, será el importe estimado de la necesidad o el coste total de la actividad, proyecto o programa propuesto. El importe máximo de la subvención no podrá superar el 100% de la actividad subvencionada.

2. Para determinar la cuantía individualizada de la subvención se tendrán en cuenta los criterios de cuantificación establecidos en el artículo 12 de las presentes bases.

Artículo 7. Compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El importe total de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad subvencionada.

3. Los beneficiarios deberán comunicar al órgano concedente la obtención de cualquier otra ayuda, subvención o recurso para la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

4. En el supuesto de que se prevea ayuda nominativa de las reguladas en el Capítulo III de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, destinada a alguna de las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes Bases, ésta no podrá acogerse a la subvención destinada a las Casas y Centros de Aragón y a las Comunidades Aragonesas del Exterior en régimen de concurrencia competitiva, para la misma actividad objeto de subvención de concesión directa.

Artículo 8. Convocatoria.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden se iniciará siempre de oficio mediante Orden de la persona titular del Departamento competente en materia de Comunidades Aragonesas del Exterior, a quien irán dirigidas las solicitudes de subvención.

2. La convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", en la página web del órgano convocante, en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón, así como, en su caso, en su sede electrónica.

3. Asimismo, en el "Boletín Oficial de Aragón" se publicará el extracto de la convocatoria, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

Artículo 9. Presentación de solicitudes.

1. La solicitud de subvención se presentará conforme a modelo normalizado incluido en la convocatoria, que se mantendrán actualizado en sede electrónica y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón, suscrito por la persona representante de la entidad peticionaria a través de cualquiera de los medios previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo de presentación de las solicitudes se fijará en la correspondiente convocatoria, y no podrá ser inferior a 15 días naturales a partir del día siguiente al de su publicación.

3. La solicitud de ayuda irá acompañada de la documentación que se detalla a continuación y la que, adicionalmente, pueda establecerse en la convocatoria:

Descripción de la actividad, proyecto o programa para el que se solicita financiación.

Cuantía solicitada y presupuesto desglosado por conceptos. El presupuesto tendrá carácter estimativo tanto en su cuantía global como en sus distintas partidas, y el exceso de coste sobre el presupuesto no dará derecho a un incremento de la subvención.

Copia del documento en vigor, acreditativo de la identificación fiscal de la entidad solicitante, así como, en su caso, de su representante. Copia de los documentos que acrediten la capacidad de representación, en su caso.

Declaración responsable en la que se hagan constar los siguientes extremos:

1.º Si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y características de las ayudas y procedencia de las mismas.

2.º Que no tiene deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones y que se encuentra al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3.º Que no está incurso en ninguna de las prohibiciones o exclusiones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones para acceder a la ayuda.

Declaración responsable del o la representante legal de la Casa o Centro de Aragón, en la que se haga constar si los impuestos indirectos (como el Impuesto sobre el Valor Añadido) son susceptibles o no de recuperación o compensación por la entidad beneficiaria y, en caso afirmativo, el porcentaje de recuperación o compensación previsto.

4. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la presentación de la solicitud de subvención por parte de la entidad beneficiaria conllevará la autorización del órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 10. Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud de subvención no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que la subsane, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación vigente en materia del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento simplificado de concesión corresponderá al Servicio que tenga atribuidas las funciones en materia de Comunidades Aragonesas del Exterior.

2. Comprobada la corrección documental de las solicitudes, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de los requisitos por la entidad solicitante para ser beneficiaria de la subvención.

3. La evaluación para la determinación de la cuantía individualizada de cada subvención se realizará por la Comisión de Valoración, que será presidida por la Jefa o Jefe del Servicio que tenga atribuidas las funciones en materia de Comunidades Aragonesas del Exterior y estará integrada por dos vocales, que serán personal funcionario de dicho Servicio, y secretario o secretaria, que se designará por el Presidente o Presidenta entre el personal funcionario del Servicio y que actuará con voz, pero sin voto.

La citada Comisión, una vez examinadas las solicitudes, emitirá un informe en el que se concretará, de acuerdo con los criterios de cuantificación de la ayuda establecidos, la puntuación obtenida por las entidades beneficiarias para determinar la ayuda concreta correspondiente a cada una de ellas.

4. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de Resolución provisional. La propuesta de Resolución deberá expresar la relación de solicitantes que reúnen los requisitos para el otorgamiento de la subvención, los criterios de evaluación seguidos para cuantificar la subvención y la cuantía concedida, especificando la puntuación obtenida por las entidades beneficiarias para determinar la cuantía concreta de subvención correspondiente a cada una de ellas, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

5. Emitida la propuesta de Resolución provisional se dará traslado a la entidad interesada para cumplir con el trámite de audiencia. La interesada, en el plazo de diez días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas. Sin embargo, se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la Resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la interesada. En este caso, la propuesta de Resolución tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 12. Criterios de cuantificación de las subvenciones.

La concesión de ayudas a las Casas y Centros de Aragón, así como a sus Federaciones y Confederaciones, en las tres modalidades, se realizará de acuerdo con los siguientes criterios de cuantificación:

1. Modalidad a) La realización de actividades o programas relacionados con Aragón y la atención de gastos de funcionamiento.

Se asignará una cantidad mínima a cada una de las Casas y Centros de Aragón que reúnan los requisitos para el otorgamiento de la subvención. A estos efectos, se repartirá entre ellas, a partes iguales, un 10% del crédito consignado en la aplicación presupuestaria del presupuesto de gastos del Departamento competente en materia de Comunidades Aragonesas del Exterior, destinada a financiar la realización de actividades o programas relacionados con Aragón y la atención a gastos de funcionamiento.

El 90% restante se distribuirá en proporción a la puntuación obtenida por cada Casa o Centro de Aragón en aplicación del baremo establecido a estos efectos en la convocatoria, sin que el importe de la subvención concedida a cada una pueda exceder, en ningún caso, del 20% del crédito total consignado para esta modalidad, ni del 100% de la subvención solicitada.

La cuantía económica sobrante, si la hubiera, incrementará la subvención a conceder a aquellas entidades solicitantes que no hubiesen cubierto los límites indicados en el párrafo anterior y se asignará, dentro de los límites porcentuales establecidos en el apartado anterior, en proporción a la puntuación obtenida en aplicación del baremo establecido.

La Comisión de Valoración, de forma justificada, podrá realizar los ajustes de redondeo que sean necesarios en aplicación del baremo establecido.

Para la cuantificación de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, con la puntuación a ellos asignada y que se determinará en la correspondiente convocatoria:

1.º El número de personas asociadas de la Casa o Centro de Aragón.

El número de personas asociadas de cada Casa o Centro de Aragón es una expresión de la implantación de la misma. El criterio de puntuación será proporcional y aumentará cuando la entidad tenga su ubicación geográfica fuera de España.

2.º Proyección del conocimiento de la realidad de Aragón allá donde están ubicadas las comunidades aragonesas, mediante la promoción de actividades de divulgación, impulso y desarrollo de la cultura, el derecho, las lenguas y hablas, las costumbres y tradiciones, el turismo y la economía aragonesas.

Se tendrán en consideración los medios empleados y eficacia conseguida en la difusión de dichas actividades, así como la participación y colaboración en su desarrollo de otras entidades e instituciones.

3.º La implantación de la Casa o Centro de Aragón en su ámbito geográfico de actuación, así como la relación con otras asociaciones y con entidades e instituciones del mismo.

Se valorará tanto la realización de actividades conjuntas con otras asociaciones, entidades e instituciones ubicadas en su ámbito geográfico de actuación, como la participación en las actividades y funcionamiento de las mismas.

4.º Actuaciones que supongan la colaboración e intercambio con otras Casas o Centros de Aragón.

En este apartado se valorará la participación en reuniones, encuentros o intercambios en los que participen dos o más Casas o Centros de Aragón. Tendrá una valoración especial la organización de encuentros de carácter general.

5.º Cumplimiento de las obligaciones derivadas de subvenciones procedentes de convocatorias anteriores. Cuando el cumplimiento no sea total, atendiendo al tipo de incumplimiento que se haya producido, podrá reducirse la puntuación total obtenida por la entidad hasta en 10 puntos negativos.

6.º La realización de actuaciones de promoción de productos agroalimentarios y empresas de Aragón.

7.º La integración de la perspectiva de género en el proyecto presentado, así como su utilidad para la consecución de la igualdad de género en el ámbito de actividad de la entidad solicitante.

En este apartado se valorará la oferta de actividades que favorezcan la incorporación de la mujer de manera activa a la actividad de la entidad solicitante, así como el desarrollo de actuaciones que potencien la visibilidad de la mujer en el marco de los fines y objetivos de las diferentes Casas y Centros de Aragón.

8.º La oferta de actividades que potencien la integración, incorporación y participación de las personas jóvenes en las actividades de las Casas y Centros de Aragón.

2. Modalidad b) La atención asistencial a situaciones de extrema necesidad de las personas socias de la entidad solicitante.

Para la cuantificación de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, con la puntuación a ellos asignada y que se determinará en la correspondiente convocatoria:

La situación de necesidad manifestada por la Casa o Centro de Aragón a través del correspondiente informe. Además, en el caso de que la sede de la Casa o Centro esté ubicada en España, será necesario añadir al informe de la situación de necesidad emitido por la Casa o Centro de Aragón, un certificado negativo de ingresos de ayudas de los Servicios Sociales correspondientes a nivel autonómico y a nivel local de la Administración de la correspondiente Comunidad Autónoma y del Ayuntamiento en dónde tenga su sede la Casa o Centro de Aragón.

En este apartado se valorará:

1.º La situación de necesidad, atendiendo a las enfermedades u otras situaciones de necesidad, y la capacidad económica de las personas socias para hacer frente a las mismas.

2.º La especial dificultad económica y social de los países en los que residan las personas socias de las Casas y Centros de Aragón, y que dificulten su atención, así como el número de personas para las que se solicita la ayuda.

El compromiso de la Casa o Centro de Aragón para hacer efectiva la ayuda concedida y el apoyo a las y los interesados. Se valorará la especial implicación de la Casa o centro de Aragón en la situación de sus socios y socias, para hacer efectiva la ayuda y el apoyo.

3. Modalidad c) La mejora de las infraestructuras y equipamientos de las Casas y Centros de Aragón.

Se asignará una cantidad mínima a cada una de las Casas y Centros de Aragón que reúnan los requisitos para el otorgamiento de la subvención.

A estos efectos, se repartirá entre ellas, a partes iguales, un 10% del crédito consignado en la aplicación presupuestaria del presupuesto de gastos del Departamento competente en materia de Comunidades Aragonesas del Exterior, destinada a financiar la mejora de las infraestructuras y equipamientos de las Casas y Centros de Aragón.

El 90% restante se distribuirá en proporción a la puntuación obtenida por cada Casa o Centro de Aragón en aplicación del baremo establecido a estos efectos, sin que el importe de la subvención concedida pueda exceder, en ningún caso, del 100% de la subvención solicitada.

La cuantía económica sobrante, si la hubiera, incrementará la subvención a conceder a aquellas entidades solicitantes que no hubiesen cubierto los límites indicados en el párrafo anterior y se asignará, dentro de los límites porcentuales establecidos en el apartado anterior, en proporción a la puntuación obtenida en aplicación del baremo establecido.

La Comisión de Valoración, de forma justificada, podrá realizar los ajustes de redondeo que sean necesarios en aplicación del baremo establecido.

Para la cuantificación de las ayudas se atenderá a las siguientes actuaciones, que se valorarán conforme a la puntuación determinada en la correspondiente convocatoria:

1.º Obras realizadas para la mejora de las infraestructuras de las Casas y Centros de Aragón, que podrán consistir en:

Acondicionamiento y mejora de la sede social.

Mejora de la accesibilidad y cumplimiento de la normativa vigente en materia de edificaciones e instalaciones.

2.º Adquisición de equipamiento para la sede social de las Casas y Centros de Aragón

En cualquier caso, en este apartado se valorará la propiedad de la sede de la Casa o Centro de Aragón.

Artículo 13. Resolución del procedimiento.

1. Las solicitudes de subvención se resolverán por el titular del Departamento competente en materia de Comunidades Aragonesas del Exterior.

2. La Resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web del Departamento competente en materia de Comunidades Aragonesas del Exterior.

3. En la Resolución constará, en todo caso, el beneficiario o beneficiarios, el objeto de la subvención, la puntuación obtenida para cuantificar la ayuda, el importe de la subvención concedida así como, de forma fundamentada, la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. En la Resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse.

4. El plazo máximo para la Resolución y publicación de la Resolución del procedimiento de concesión será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes y, en todo caso, en el plazo de quince días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta de Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado la Resolución del procedimiento de concesión, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 14. Aceptación de la subvención.

No será necesaria la aceptación expresa de las subvenciones. La aceptación se producirá tácitamente con la presentación de la documentación justificativa de la subvención.

Artículo 15. Modificación de la Resolución de concesión.

1. La alteración de las condiciones y circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas, dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión por parte del órgano competente.

2. La modificación de la Resolución de concesión podrá consistir en ampliación de plazos fijados antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada, reducción del importe concedido por concurrencia de otras ayudas, y alteración de las acciones que se integran en la actividad siempre que sean debidas a circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se perjudiquen derechos de terceros.

3. Las entidades beneficiarias deberán comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionable, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

4. La modificación de la Resolución de concesión deberá ser notificada a la entidad interesada antes de que concluya el plazo de presentación de la documentación justificativa de haber realizado la actividad subvencionada.

5. Cuando en la justificación de la subvención se ponga de manifiesto que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención y que hubieran podido dar lugar a modificación de la Resolución, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación no exime a la entidad beneficiaria de las sanciones que puedan derivarse de no tramitar la preceptiva autorización administrativa.

Artículo 16. Gastos subvencionables.

1. Únicamente tendrán la consideración de gastos subvencionables, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los gastos que se relacionen en la respectiva convocatoria.

2. Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada; resulten estrictamente necesarios; y se hayan realizado y pagado en el plazo transcurrido desde el día siguiente al de finalización del plazo de justificación de la subvención correspondiente a la convocatoria anterior, hasta la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención.

3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

4. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. En ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales.

5. Los tributos son gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos, como el impuesto sobre el valor añadido, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas a los diferentes proveedores con carácter previo a la contratación, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren. En el caso de no elegir la oferta económicamente más ventajosa, el beneficiario deberá justificar su elección.

7. Cuando se proceda a la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, las entidades beneficiarias deberán destinar el uso de dicho bien al fin concreto para el cual se concedió la subvención durante al menos cinco años, si se trata de bienes inscribibles en un registro público, y al menos dos años, para el resto de los bienes.

8. Los gastos de amortización de los bienes inventariables serán subvencionables siempre que la subvención no haya contribuido a la compra de dichos bienes, la amortización se calcule de acuerdo con las normas de contabilidad aplicables y el coste se refiera exclusivamente al período subvencionable.

Artículo 17. Subcontratación de las actividades subvencionadas.

La ejecución de la actividad objeto de subvención debe realizarse por la entidad beneficiaria. No podrá subcontratarse, mediante la concertación con terceras personas, la ejecución total o parcial de la actividad objeto de subvención.

Artículo 18. Justificación de la subvención.

1. Previamente al pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar la correspondiente justificación que acredite haber realizado el gasto y el pago, en su caso, así como el cumplimiento de la finalidad y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. El plazo de justificación se determinará en la convocatoria correspondiente.

3. La justificación se llevará a cabo mediante la rendición de la cuenta justificativa. Dicha cuenta justificativa de las subvenciones a las Casas y Centros de Aragón en sus tres modalidades contendrá, en todo caso, la siguiente documentación:

Memoria de las actividades, actuaciones o programas realizados.

Relación numerada de los gastos realizados, con identificación del acreedor, fecha de la factura, importe y fecha del pago.

Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. Los pagos en efectivo no podrán superar la cuantía máxima de 2.500 euros.

Certificación expedida por el órgano competente de la Casa o Centro acreditativa del cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención, así como de la aplicación de los fondos percibidos al cumplimiento de dicha finalidad.

Certificación expedida por el órgano competente de la Casa o Centro en la que se haga constar si se han recibido otras subvenciones, ayudas o ingresos que financien la misma actividad subvencionada, señalando el importe, procedencia y aplicación de cada uno de ellos; o, en su caso, certificación de no percibir otras ayudas o ingresos.

Cuando las actividades hubieran sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Los gastos correspondientes al personal contratado por la Casa o Centro se justificarán con las nóminas, los boletines de cotización a la Seguridad Social y el ingreso de las cantidades retenidas a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o, en su caso, las cotizaciones y retenciones equivalentes en el país donde se halle ubicada la Casa o Centro.

Al objeto de ajustarse a la realidad de la Casa o Centro el importe de la subvención concedida, se deberá justificar la realización de todas aquellas actividades que, figurando en la solicitud de subvención, fueron la causa de obtener una determinada puntuación, y por tanto causa directa del importe concedido. En aquellos casos que no se hayan realizado las actividades valoradas para su concesión, se procederá a ajustar dicho importe concedido con lo efectivamente realizado.

4. La utilización de medios electrónicos en la fase de justificación de las subvenciones se realizara en los términos previstos en la respectiva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 19. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se realizará previa justificación, por la entidad beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el cual se concedió en los términos establecidos en las presentes bases reguladoras y en la convocatoria.

2. El pago de las subvenciones concedidas se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio y en la normativa vigente sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención si la entidad beneficiaria no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

4. No obstante lo anterior, y atendiendo a la naturaleza de la subvención, podrán realizarse pagos anticipados, -que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención-, en los términos previstos en la correspondiente convocatoria.

Artículo 20. Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento u organismo público competente por razón de la materia, en los términos establecidos en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el sistema de subvenciones que regula estas bases está sometido al control financiero aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y será ejercido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Las entidades beneficiarias del sistema de subvenciones establecido en estas bases están obligados a prestar la debida colaboración y apoyo al personal funcionario encargado de realizar el control financiero, aportando cuanta documentación sea requerida y facilitando la información que se considere necesaria.

3. Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta Orden, en la correspondiente convocatoria o acto de concesión de la subvención, el Departamento u organismo público competente por razón de la materia adoptará las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades que procedan o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Artículo 21. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

Las entidades beneficiarias vendrán obligadas a:

Cumplir los objetivos, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención.

Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión, facilitando cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionable, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que hayan sido concedidas por el Gobierno de Aragón al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

Conservar los documentos originales justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control, así como llevar los libros y registros contables que sean necesarios para garantizar la adecuada justificación de la subvención así como el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas o el Tribunal de Cuentas.

Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones objeto de la subvención, en los términos establecidos en la convocatoria. Para hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, el beneficiario deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como dispone el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad. Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de proyectos de promoción y publicidad en los que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichos proyectos deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

En los supuestos de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, la entidad beneficiaria deberá destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por un periodo de cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y dos años para el resto de bienes.

Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en esta Orden y en la correspondiente convocatoria o acto de concesión de la subvención.

Artículo 22. Revocación.

1. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Si como consecuencia de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en la citada Ley 5/2015.

Artículo 23. Pérdida del derecho al cobro de las subvenciones concedidas.

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención por la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma.

La concurrencia de alguna de las causas de reintegro del artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

La renuncia formal presentada por la entidad beneficiaria de la subvención.

La cancelación de la inscripción en el Registro de Casas y Centros de Aragón y la consiguiente pérdida de la condición de "Comunidad Aragonesa en el Exterior", de acuerdo con la normativa vigente en materia de Comunidades Aragonesas en el Exterior.

El incumplimiento de las obligaciones específicas en materia de publicidad y difusión establecidas en la correspondiente convocatoria.

2. En el caso de pérdida de derecho al cobro parcial, el pago de la subvención concedida se reducirá en proporción a lo realmente ejecutado y justificado.

Artículo 24. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y términos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. En el caso de incumplimiento parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto, así como en el caso de justificación insuficiente, procederá el pago parcial, o en su caso, el reintegro parcial de la subvención, en proporción a lo realmente ejecutado y justificado.

3. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará, previo informe que a este efecto emitirá el órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

El nivel o número de fases o períodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

Artículo 25. Obligaciones de transparencia.

1. Se harán públicas, a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón, las subvenciones concedidas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad, beneficiarios y forma de concesión, que constarán en una base de datos libremente accesible. Se dará publicidad igualmente al procedimiento de gestión y justificación de la subvención, al menos en cuanto a plazo de ejecución, pagos anticipados o a cuenta, importe justificado, cuantías pagadas, resoluciones de reintegro y sanciones impuestas.

2. El Departamento competente en materia de Comunidades Aragonesas del Exterior remitirá la información de las subvenciones que gestiona, en los términos que se establezcan reglamentariamente, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones regulada en el artículo 13 de la Ley de Subvenciones de Aragón.

3. Las personas o entidades beneficiarias que se encuentren incluidas en el artículo 8 de la Ley 8/2015, de 23 de marzo, de Transparencia en la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, como sujetos obligados, quedan obligadas a cumplir con las exigencias del Capítulo I del Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y en concreto las de dar publicidad a las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de la entidad y a las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.

4. Las entidades beneficiarias de subvenciones estarán obligadas a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. La Administración autonómica aragonesa podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención, en ningún caso superior a 3.000 euros. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

Artículo 26. Protección de datos.

1. A los efectos previstos tanto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa de que los datos personales recabados como consecuencia de la tramitación de las ayudas objeto de regulación en las presentes bases serán incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento de titularidad de esta entidad, con la finalidad de gestión y control de las subvenciones contempladas en la misma, la colaboración y coordinación con otras administraciones competentes y para fines estadísticos.

2. Los datos de los beneficiarios podrán ser cedidos a las Administraciones Públicas en los casos previstos por la Ley.

3. Las entidades solicitantes de ayudas se comprometen a adoptar los mecanismos oportunos para garantizar el cumplimiento de las medidas para la protección de datos previstos en la normativa referida en el apartado primero de este artículo.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden CDS/675/2016, de 30 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Casas y Centros de Aragón y a los miembros de las Comunidades Aragonesas del Exterior, modificada por Orden CDS/683/2017, de 15 de mayo, y por Orden CDS/826/2018, de 15 de mayo.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo

Se habilita a la persona titular del Departamento competente en materia de Comunidades Aragonesas del Exterior para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 7 de julio de 2020.

El Vicepresidente del Gobierno

,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ