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ORDEN CDS/637/2020, de 6 de julio, por la que se distribuyen funciones y responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales entre los diferentes órganos del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales e Instituto Aragonés de la Juventud.

Publicado el 24/07/2020 (Nº 146)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

El artículo 40.2. de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Este mandato constitucional conlleva la necesidad de desarrollar una política de protección de la salud de las trabajadoras y trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se dictó con el objeto de promover la seguridad y salud de las trabajadoras y trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo. La inclusión de las Administraciones Públicas, en su condición de empresario, dentro del ámbito de aplicación de dicha Ley, determinó la exigencia a las mismas del deber genérico de prevención y protección frente a los riesgos profesionales con relación a todo el personal a su servicio, independientemente de la naturaleza laboral, administrativa o estatutaria de dicha relación de servicios.

Para el cumplimiento de dichos fines, las Administraciones Públicas deben de llevar a cabo la integración de la actividad preventiva en el conjunto de sus actuaciones y decisiones y en todos los niveles jerárquicos de su organización, lo que implica la asunción de la obligación de incluir la prevención en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten.

Dicha integración, de conformidad con la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la Ley de prevención de riesgos laborales se debe realizar, a través de la implantación de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales que establezca la política de prevención, que incluya a toda la estructura organizativa y defina las funciones y obligaciones, las responsabilidades, los procedimientos y procesos y los recursos necesarios para desarrollar la acción preventiva.

Por su parte, el Acuerdo de 26 de julio de 2016, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas para la integración efectiva de la prevención de riesgos laborales y la promoción de la salud en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su apartado II.4 dispone la obligación a los respectivos Departamentos y Organismos Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de "distribuir las funciones y responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales entre los diferentes niveles jerárquicos de la organización".

En concreto, dicho Acuerdo incluye la política del Gobierno de Aragón en materia de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud. Así mismo, es necesario proceder a la elaboración, aprobación, actualización e implementación de los diferentes planes de prevención de riesgos laborales de los respectivos Departamentos y Organismos Autónomos de dicha Administración, a través de la consolidación de un sistema de gestión participado, coordinado y coherente de los planes de prevención de riesgos laborales.

Por su parte, en cumplimiento del citado Acuerdo de 26 de julio de 2016, se ha aprobado el Plan Marco para la integración efectiva de la prevención de riesgos laborales y promoción de la salud en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, ratificado el pasado día 17 de marzo de 2017 en la Mesa General de Negociación de dicha Administración y aprobado por el Gobierno de Aragón en su reunión de 11 de abril de 2017.

De conformidad con lo previsto en el apartado II.3 del mencionado Plan Marco, todas las medidas que se articulen en desarrollo de dicho plan se participarán en los órganos correspondientes de información, participación y consulta. Sin perjuicio de lo anterior, en la organización que se incorpora se prevé la información, consulta y participación continua y permanente en el proceso de elaboración, implantación, seguimiento y control de dicho sistema de gestión del plan de prevención de riesgos laborales.

Como resultado de este proceso participativo se publica el Decreto 201/2018, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el Sistema de Prevención de Riesgos Laborales y Promoción de la Salud del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que establece, como presupuesto necesario para la efectiva integración preventiva en la organización, la distribución de funciones y responsabilidades en materia preventiva a lo largo de toda la línea jerárquica.

Sin perjuicio de que la nueva norma reglamentaria proponga, en su Título I, una regulación común de distribución de funciones y responsabilidades en materia preventiva, la presente Orden viene a dar respuesta a lo dispuesto en el artículo 7. 2 del citado Decreto, que serán desarrolladas teniendo en cuenta las peculiaridades organizativas que concurran en cada Departamento y Organismo Público.

La adecuada implantación del sistema de gestión del Plan de Prevención de Riesgos Laborales en el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, que incluye al Instituto Aragonés de la Juventud, supone la actuación conjunta de toda la organización y, por tanto, es necesario atribuir, en toda la escala jerárquica del Departamento, las funciones de ejecución y el cumplimiento del citado Plan de Prevención y, en general, de toda la normativa sobre prevención de riesgos.

Tal asignación habrá de realizarse necesariamente considerando la actual estructura orgánica y funcional que se encuentra regulada en las siguientes disposiciones, entre los cuales se encuentran el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como el Decreto 24/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

Teniendo en cuenta las disposiciones anteriores, se han realizado las correspondientes consultas a los distintos órganos gestores del Departamento, tras la cual se establece la presente norma de articulación de responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales.

Según el artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá consultar a las trabajadoras y trabajadores, con la debida antelación, entre otras cuestiones, la adopción de las medidas relativas a la organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de las trabajadoras y trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo.

En cumplimiento de dichas previsiones se ha cursado consulta y se han tenido en cuenta las aportaciones de los órganos de representación del personal en materia de prevención de riesgos laborales del ámbito correspondiente al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, regulados por el Acuerdo de 6 de julio de 2004, del Gobierno de Aragón, sobre participación en materia de prevención de riesgos laborales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Consecuentemente, queda acreditado que concurren razones de interés general que justifican la aprobación de esta Orden, respetándose de este modo los principios de buena regulación de necesidad, eficacia y transparencia, en cumplimiento del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, esta Orden cumple con el principio de proporcionalidad, puesto que recoge las modificaciones imprescindibles en la distribución de funciones y responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales entre los diferentes órganos del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales y del Instituto Aragonés de la Juventud con el objeto de atender a las necesidades que motivan su aprobación. Por otra parte, responde al principio de eficiencia, ya que favorece la racionalización del funcionamiento del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales y del Instituto Aragonés de la Juventud. Finalmente, respeta el principio de seguridad jurídica, puesto que contribuye a generar un marco normativo estable, predecible, integrado y claro que facilita su conocimiento.

En su virtud y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 20/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, dispongo:

Artículo único. Aprobación.

Se aprueba la norma de distribución de funciones y responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales y del Instituto Aragonés de la Juventud, que figura como anexo en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 6 de julio de 2020.

La Consejera de Ciudadanía y

Derechos Sociales,

MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA