Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN AGM/571/2020, de 26 de junio, por la que se modifica temporalmente el pliego de condiciones de la denominación de origen protegida "Aceite del Bajo Aragón".

Publicado el 09/07/2020 (Nº 135)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La situación de emergencia de salud pública provocada por la pandemia del COVID-19 ha motivado la adopción de medidas extraordinarias por los gobiernos y autoridades a nivel mundial. El Gobierno de España, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus prórrogas y modificaciones posteriores, ha implantado medidas excepcionales que afectan a la actividad económica en general y, consecuentemente, a diversos ámbitos de la producción y la comercialización agroalimentaria.

Para hacer frente a la grave y excepcional situación, el Gobierno de España ha establecido una serie de medidas de prevención sanitaria que imponen, entre otras restricciones, medidas de contención en el ámbito de establecimientos y locales comerciales, actividades de hostelería y restauración y de otros tipos.

Esta restricción está afectando notablemente a las empresas inscritas en la denominación de origen protegida "Aceite del Bajo Aragón" porque una parte muy importante de su producción se comercializa en los establecimientos de la hostelería y la restauración.

En el momento actual, España ha iniciado un proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias implantadas, con el objetivo de conseguir, preservando la salud pública, la recuperación paulatina de la vida cotidiana y la actividad económica.

No obstante, la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, al igual que la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, publicada anteriormente para su aplicación de la fase 1, dispone una serie de medidas de higiene y prevención en la prestación del servicio en los locales de hostelería y restauración, y entre otras, establece la eliminación de productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando la utilización de monodosis desechables.

El pliego de condiciones de la denominación de origen protegida (DOP) "Aceite del Bajo Aragón" determina el envasado en la zona geográfica de la misma. Sin embargo, actualmente, ninguna empresa inscrita en la denominación tiene la infraestructura necesaria para envasar en formato monodosis, por lo que la comercialización del "Aceite del Bajo Aragón" se ve seriamente comprometida.

Para paliar en lo posible esta situación, el Consejo Regulador de la denominación de origen protegida "Aceite del Bajo Aragón" ha solicitado, con fecha 26 de mayo de 2020, una modificación temporal del pliego de condiciones de denominación de origen.

La normativa europea que regula las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas está contenida, en sus aspectos fundamentales, en el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios. En concreto, en el artículo 53.3 se contempla la posibilidad de modificaciones temporales de los pliegos de condiciones de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas registradas derivadas de medidas sanitarias o fitosanitarias obligatorias impuestas por las autoridades públicas. Posteriormente se desarrolló en el artículo 6.3 del Reglamento delegado (UE) número 664/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, en el que se establece que dichos cambios pueden ser adoptados por los Estados miembros, que los deben hacer públicos y comunicarlos a la Comisión, junto con las razones en las que se basen, a más tardar dos semanas después de su aprobación. El formato de esta comunicación a la Comisión se recoge en el anexo VIII del Reglamento de ejecución (UE) número 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014.

La modificación temporal que solicita el Consejo Regulador consiste en permitir el envasado en formato monodosis fuera de la zona geográfica de la denominación de origen, modificando temporalmente el pliego de condiciones en el apartado C) Zona geográfica. La posibilidad de envasar el aceite certificado permitirá a las empresas el mantenimiento de sus vínculos comerciales, atenuando los problemas derivados por las medidas de contención implantadas por la crisis sanitaria.

Por todo lo anterior, considerando que la solicitud presentada cumple las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, y sus normas de desarrollo, en uso de las competencias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente sobre esta materia y según lo previsto en la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria en Aragón, y de conformidad con el Reglamento del contenido mínimo de la normativa específica de determinadas denominaciones geográficas de calidad de los alimentos y del procedimiento para su reconocimiento, aprobado por el Decreto 5/2009, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Primero.- Aprobar la modificación temporal del pliego de condiciones de la DOP "Aceite del Bajo Aragón" conforme a lo siguiente:

En el apartado C), Zona geográfica, en el último párrafo, se substituye el texto:

"Zona de extracción y envasado.- La zona de extracción y envasado de los aceites amparados por la denominación de origen, es la formada por los términos municipales que integran la zona de producción".

Por este otro texto:

"Zona de extracción y envasado.- La zona de extracción y envasado de los aceites amparados por la denominación de origen, es la formada por los términos municipales que integran la zona de producción, excepto que no sea posible, técnicamente, el envasado en formato monodosis. En todo caso, esta excepción se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2020, salvo que se mantengan las prescripciones impuestas por las Autoridades sanitarias".

Segundo.- Remitir esta Resolución, junto con el resto de la documentación pertinente, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos de la transmisión de la solicitud de modificación temporal del pliego de condiciones a la Comisión Europea.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 26 de junio de 2020.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

JOAQUÍN OLONA BLASCO