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ORDEN ECD/471/2020, de 9 de junio, por la que establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de material curricular de alumnado escolarizado en etapas obligatorias en centros sostenidos con fondos públicos.

Publicado el 19/06/2020 (Nº 120)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 21 que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad del alumnado, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón. Igualmente, de conformidad con su artículo 73, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección, evaluación y la promoción y apoyo al estudio.

El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el periodo 2020-2023, aprobado mediante Orden de 28 de octubre de 2019, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en su apartado 3.2.1 prevé como línea de subvención número 5, ayudas para la adquisición de material curricular de alumnado escolarizado en etapas obligatorias de centros sostenidos con fondos públicos.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte establece en su artículo 8.1 que corresponde a este Departamento, entre otras, a través de la Dirección General de Planificación y Equidad, la gestión de las becas y ayudas al estudio y al servicio de comedor escolar financiadas con fondos propios; la ejecución de las becas y ayudas estatales, en el ámbito de las enseñanzas no universitarias; la implantación y desarrollo del programa de gratuidad de los libros de texto de la enseñanza obligatoria en centros docentes sostenidos con fondos públicos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece como requisito previo al otorgamiento de subvenciones, que se hayan aprobado las normas que establezcan las bases reguladoras de la concesión.

El artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, habilita al titular del Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma para la aprobar las bases reguladoras de subvenciones de su departamento, recogiendo, en el artículo 12, su contenido mínimo.

En su virtud, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte; en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en virtud de lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; de conformidad con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con los informes del Consejo Escolar de Aragón, de la Intervención Delegada en el Departamento, de la Secretaría General Técnica y de la Dirección General de Servicios Jurídicos,

dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras la concesión de ayudas para la adquisición de material curricular de alumnado escolarizado en etapas obligatorias en centros sostenidos con fondos públicos.

2. Se entenderá por material curricular el formado por aquellos libros de texto y otros materiales editados impresos o en formato digital y el material de elaboración propia del equipo docente de los centros educativos, de carácter duradero y autosuficiente, destinados a ser utilizados por el alumnado para el desarrollo y aplicación de los contenidos determinados por el currículo de las enseñanzas de régimen general establecidas por la normativa académica vigente para el área o materia y el ciclo o curso de que, en cada caso se trate, y aquél específico destinado a la intervención educativa del alumnado con necesidades especiales de apoyo educativo que se determine por la dirección del centro educativo.

3. A los efectos de lo dispuesto en esta Orden, se entenderá por:

"Libro de texto": publicación en papel que comprende el programa completo de una materia o área, en todo lo que dispone la normativa vigente sobre el currículo de la Comunidad Autónoma de Aragón. No se consideran libros de texto los materiales complementarios que se oferten junto con dichos ejemplares y que no tengan carácter perdurable.

"Libro de texto digital": publicación en soporte digital que comprende el programa completo de una materia o área, en todo lo que dispone la normativa vigente sobre el currículo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

"Materiales curriculares de elaboración propia": recursos para el desarrollo completo de una materia o área, o para las adaptaciones curriculares significativas del alumnado con necesidades específicas de atención educativa, elaborados por el equipo docente, atendiendo a que no se vulnere la propiedad intelectual ni los derechos del editor.

Estos materiales, para que se consideren gasto subvencionable, habrán de respetar los derechos de autor y de edición. La inclusión de contenido con copyright requerirá la autorización expresa del propietario del derecho. Además, todos los recursos (tales como texto, imagen, figura o análogos) que reproduzcan contenidos elaborados por un tercero, deberán hacerlo constar expresamente respetando los derechos de propiedad intelectual.

4. No se considerará material curricular, aquellos materiales didácticos fungibles no susceptibles de ser reutilizados en cursos posteriores, así como material complementario, cuadernos de ejercicios o aquellos de naturaleza similar.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones reguladas por la presente Orden se regirán por lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Ley anual de presupuestos de la Comunidad Autónoma que sea aplicable, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo establecido en la presente Orden.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables y periodo elegible.

1. Se consideran actuaciones subvencionables, la adquisición de material curricular del alumnado escolarizado en las etapas obligatorias en centros sostenidos con fondos públicos, en la Comunidad Autónoma de Aragón

2. El periodo elegible para las ayudas será hasta el 1 de diciembre del curso escolar correspondiente.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Artículo 4. Convocatoria.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el titular del departamento competente en materia de educación no universitaria.

2. El texto íntegro de la convocatoria y su extracto serán publicados en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón, así como, en su caso, en sede electrónica, sin perjuicio de la publicidad exigida en el resto de normativa aplicable a esta materia.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrá ser beneficiario de las ayudas de material curricular, el alumnado que en el periodo elegible vaya a cursar estudios en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial, en centros sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Para obtener la condición de beneficiario serán necesarios los siguientes requisitos:

El padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, o representante legal, integrante de la unidad familiar del alumnado deberá tener su domicilio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El máximo de renta familiar para tener acceso a las ayudas de material curricular será de dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente para el periodo objeto de la convocatoria.

Estar matriculados o hallarse en el proceso de admisión para el curso escolar correspondiente en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el periodo elegible, en alguna de las etapas educativas contempladas en el artículo 5.1 de esta orden.

No encontrarse en ninguna de las prohibiciones o exclusiones recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Igualmente, deberán haber cumplido con la finalidad correspondiente respecto a las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para el mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores.

No haber sido sancionado por Resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. En el caso del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria o Formación Profesional Básica cuya promoción al curso superior dependa de la valoración pendiente de las pruebas extraordinarias previstas en la normativa dictada al efecto, no ostentará la condición de beneficiario si se valora negativamente su promoción siempre que hubiese sido beneficiario de una ayuda de material curricular en la convocatoria del curso escolar inmediatamente anterior y no se hubiese modificado el material curricular correspondiente al curso en el que no promocione.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Serán obligaciones generales de los beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón:

Estar y permanecer matriculados en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón en alguna de las etapas educativas contempladas en el artículo 5.1 de la presente orden.

Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas o el Tribunal de Cuentas. Igualmente, deberán prestar la debida colaboración y apoyo a los órganos encargados de realizar el control financiero, aportando cuanta documentación sea requerida y facilitando la información que se considere necesaria.

Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta orden, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada y de cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

Cumplir con las obligaciones de información y publicidad dispuestas en el artículo 9 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Custodiar y conservar en buenas condiciones el material curricular objeto de la subvención durante todo el curso escolar.

Ceder el material curricular objeto de la subvención al centro escolar en el que se encuentre matriculado al finalizar el curso escolar, para su oportuno uso educativo.

Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en esta orden y en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.

2. Los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Tesorería de la Seguridad Social y estar ausentes de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 7. Acreditación de requisitos.

1. Para la acreditación de los requisitos señalados en el párrafo 2 del artículo anterior, así como de los exigidos por la normativa reguladora en estas bases y por la convocatoria específica, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados o sus representantes, tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, debiendo el órgano gestor recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, en concreto, a través del Sistema de Verificación y Consulta de Datos, salvo que el interesado o su representante se opusiera a ello o la Ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso o autorización.

2. En la solicitud se recabará de manera expresa, según los casos, la no oposición, consentimiento o autorización a la consulta de dichos datos por el órgano gestor.

3. Si el solicitante o su representante, de manera expresa se opone a las consultas o no otorga su consentimiento o autorización para las mismas, deberá aportar los documentos o datos acreditativos de los mismos. En caso contrario, no podrá adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

Artículo 8. Determinación de la renta familiar.

1. La renta familiar se obtendrá por agregación de las rentas de los miembros computables de la unidad familiar.

2. Se considera que forman parte de la unidad familiar del solicitante, el padre, la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, o representante legal. En el caso de divorcio, separación legal o de hecho, se considerará miembro computable quien ostente la custodia del menor en el momento de presentación de la solicitud. Cuando el régimen de custodia sea el de custodia compartida, se considerarán miembros computables el padre y la madre del solicitante de la beca, excepto cuando uno de los progenitores sea perceptor del Ingreso Aragonés de Inserción, en cuyo caso se tendrá en cuenta únicamente la renta del perceptor.

3. No obstante, en el caso de que la custodia no sea compartida, tendrá la consideración de miembro computable, el nuevo cónyuge, pareja, registrada o no, o persona unida por análoga relación cuyas rentas se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar.

4. No se incluirán los hermanos del solicitante ni otros ascendientes o descendientes distintos de los anteriores.

Artículo 9. Tramitación.

1. Con carácter previo a la convocatoria de las subvenciones, deberá efectuarse la aprobación del gasto en los términos previstos en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La actuación objeto de subvención podrá desarrollarse a lo largo de más de un ejercicio presupuestario, en cuyo caso el Departamento competente por razón de la materia tramitará el correspondiente expediente de gasto plurianual, de conformidad con lo establecido en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Artículo 10. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. La solicitud se presentará conforme a los modelos normalizados actualizados en sede electrónica, por el padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, o representante legal, integrante de la unidad familiar del alumnado que reúna los requisitos para ser beneficiario de las subvenciones e irá acompañada de la documentación que se exija en la convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.1. de la presente Orden.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los centros sostenidos con fondos públicos elaborarán un borrador que contendrá exclusivamente los datos familiares de aquellas solicitudes que en la convocatoria correspondiente al curso anterior obtuvieron esta ayuda. Este borrador será entregado a los padres, madres o tutores legales o persona encargada de la guarda y protección del menor o, en su caso, el representante legal del alumnado, para que, en su caso, modifiquen a través de la aplicación informática los datos que consideren incorrectos.

Esta posibilidad no existirá para aquel alumnado que por las causas establecidas en la Orden de convocatoria quedó en la situación de excluido o no participó en la anterior convocatoria, por lo que deberá formalizar su solicitud tal como se dispone en el apartado 1 de este artículo.

3. Las solicitudes debidamente cumplimentadas telemáticamente e impresas en formato pdf y debidamente firmadas, así como los borradores obtenidos, independientemente de que se hayan modificado o no en la aplicación informática, junto con la documentación correspondiente, se presentarán, en los lugares siguientes:

El alumnado ya escolarizado en un centro de la Comunidad Autónoma de Aragón en el curso anterior, en el propio centro escolar en que esté matriculado en ese curso.

El alumnado de nuevo ingreso en el sistema educativo aragonés en el curso que solicita la ayuda, presentará su solicitud en el centro en que haya solicitado plaza en el proceso de admisión de alumnado para el curso en el que solicita la ayuda, o en el Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte que corresponda. Todo ello sin perjuicio de su presentación en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de varios menores pertenecientes a una misma unidad familiar, deberá presentarse una solicitud por cada alumno/a. Si este alumnado se matricula en el curso para el que solicita la ayuda en el mismo centro, o ha estado matriculado en el mismo centro en el momento de presentación de solicitudes, se presentará una sola vez la documentación justificativa.

En el supuesto de alumnado de la misma unidad familiar, que esté matriculado en centros distintos, podrá aportar toda la documentación justificativa en una de las solicitudes, indicando el centro docente en el que consta la documentación.

4. Las solicitudes se presentarán en el plazo máximo de 20 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 11. Contenido y requisitos de las solicitudes.

1. La presentación de la solicitud comprenderá la declaración bajo responsabilidad de lo siguiente:

Que se aceptan las bases de la convocatoria para la que solicitan beca.

Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.

Que quedan enterados de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o reintegro de la beca.

Que tienen conocimiento de la incompatibilidad de estas subvenciones y que, en caso de obtener otra beca o ayuda procedente de cualquier administración o entidad pública o privada, deberá comunicarlo a la Administración tramitadora de su subvención.

Que el solicitante es titular o cotitular de la cuenta corriente o libreta que ha consignado para el pago de la subvención.

Que no se está incurso en ninguna de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Que autorizan a las Administraciones educativas a hacer públicas las relaciones de los beneficiarios, con indicación de sus datos identificativos y de las ayudas concedidas con su importe correspondiente de acuerdo con lo previsto en la normativa en materia de subvenciones y en la normativa de protección de datos de carácter personal.

Que autorizan el tratamiento de los datos del solicitante.

2. La solicitud contendrá la no oposición para acceder a datos de identificación, de residencia y a información tributaria, relativa al nivel y origen de renta o situación en la Seguridad Social, precisos para la tramitación, Resolución, reconocimiento, percepción, seguimiento y mantenimiento de la subvención solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en relación con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de todos los miembros de la unidad familiar. En caso contrario, se deberá manifestar de manera expresa en la solicitud y aportarse los documentos acreditativos que se exijan en la convocatoria. Igualmente preverá la posibilidad de no autorizar al órgano competente a realizar las funciones de comprobación recogidas en este artículo.

3. La solicitud contendrá expresamente la cesión del derecho de cobro efectivo al centro autorizado, que operará tras la entrega del material curricular objeto de la subvención, el compromiso de custodiar y conservar en buenas condiciones el mismo durante todo el curso escolar, así como de cederlo al centro escolar en el que se encuentre matriculado el alumno al finalizar el curso escolar.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud previa Resolución, conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 12. Tipo de procedimiento.

1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, que se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, mediante convocatoria pública.

2. La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro del plazo señalado, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con el criterio de valoración establecido tanto en esta Orden como en la correspondiente convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la aplicación de los citados criterios.

3. Si el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no será necesario establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.3.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 13. Criterio de valoración.

1. La prelación de solicitudes se establecerá atendiendo a la renta familiar, en orden ascendente, de menor a mayor nivel de renta.

2. En el supuesto de que se obtenga la misma renta, se aplicarán los siguientes criterios de desempate, de forma consecutiva, en el siguiente orden:

Ostentar la condición de ser perceptor del Ingreso Aragonés de Inserción o de ayudas de emergencia social.

Condición de ser víctima de violencia de género o de actos de terrorismo, debidamente acreditados.

Condición de familia numerosa de carácter general o especial, o familia monoparental de carácter general o especial.

De persistir el empate, el resultado se dirimirá mediante sorteo público.

3. Si la tramitación se realiza mediante el procedimiento simplificado previsto en el artículo 12.3 de esta Orden, se valorará únicamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 de la misma, en cuyo caso, se concederá beca a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en el mismo.

Artículo 14. Cuantía de las subvenciones.

1. La cuantía máxima a conceder en cada nivel o etapa educativa será la siguiente:

Educación Primaria y Educación Especial: 160 euros por alumno.

Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica: 230 euros por alumno.

2. La concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente Orden quedará subordinada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias que se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio correspondiente.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en el artículo 39 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio económico podrán determinar la condición de ampliables de los créditos consignados en la correspondiente convocatoria que recogerá este extremo expresamente.

4. Las actuaciones objeto de subvención podrán desarrollarse a lo largo de más de un ejercicio presupuestario, en cuyo caso el órgano competente por razón de la materia promoverá el correspondiente expediente de gasto plurianual, cuando así lo exijan la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón o las leyes de presupuestos que sean de aplicación.

5. Se podrá financiar el 100 % de la actividad subvencionable, dentro de las condiciones y límites establecidos en estas bases reguladoras.

6. El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden quedará reflejado en la correspondiente convocatoria, y en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 15. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la Dirección General competente en materia de servicios complementarios. Para ello se podrán recabar de los servicios provinciales del departamento competente en materia de educación no universitaria los informes y actuaciones de gestión que resulten necesarios.

2. El órgano instructor formulará la propuesta de Resolución provisional, una vez realizada la valoración de las solicitudes por la Comisión de Valoración. Asimismo, podrá efectuar las actuaciones previas que sean precisas antes de elevar la propuesta de Resolución definitiva al órgano competente para resolver el procedimiento.

3. El órgano instructor podrá realizar de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención, pudiendo recabar los datos que resulten oportunos.

Artículo 16. Valoración de las solicitudes.

1. Se constituirá una Comisión para la valoración de las solicitudes presentadas, que tendrá carácter técnico y cuyos miembros serán designados por la Dirección General competente, y serán los siguientes:

Presidencia: el titular del servicio competente en materia de gestión de becas y ayudas al estudio.

Vocales: cuatro empleados públicos adscritos al Departamento competente en materia de educación no universitaria, que desempeñen o tengan asignadas funciones en la materia.

Secretario/a: un funcionario de la dirección competente en la materia, que actuará con voz, pero sin voto.

2. No podrán formar parte de la Comisión de Valoración los cargos electos y el personal eventual.

3. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

4. Tras la valoración de las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se hará constar el resultado de la aplicación del criterio de valoración del artículo 13 de la presente Orden, estableciendo el orden preferente resultante entre las solicitudes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12.3, en cuyo caso, indicará qué solicitudes cumplen los requisitos establecidos y cuáles no.

Artículo 17. Propuestas de Resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe emitido por la Comisión de Valoración, de cuyo sentido no se apartará sino de forma motivada, formulará la propuesta de Resolución provisional, en la que se contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y el criterio de valoración seguido para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes, especificando los criterios seguidos para efectuarla.

2. La propuesta de Resolución provisional se publicará en la página web del departamento competente en materia de educación no universitaria, y habilitará un plazo de diez días a partir del día siguiente al de su publicación para que los interesados puedan formular las alegaciones que consideren oportunas. La publicación de la relación de beneficiarios consistirá en una relación de los indicadores asignados a cada solicitud, dada la sensibilidad de los criterios de ponderación que se aplican en el procedimiento.

3. Finalizado el plazo de alegaciones, la Comisión de Valoración se reunirá, en su caso, para valorar las alegaciones presentadas, y emitir un nuevo informe que sirva de base para la propuesta de Resolución definitiva.

4. Instruido el procedimiento, se elevará la propuesta de Resolución definitiva al órgano competente para resolver.

5. Las propuestas de Resolución en ningún caso suponen creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no haya sido notificada la Resolución de concesión.

Artículo 18. Resolución.

1. Las solicitudes de subvención se resolverán y notificarán, mediante la oportuna publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", por el titular del departamento competente en materia educación no universitaria, en el plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de la finalización de los plazos de presentación de solicitudes, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y vista la propuesta de Resolución.

2. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya publicado Resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con lo señalado en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. En la Resolución deberán constar de forma expresa el objeto de la subvención, la relación de beneficiarios, el importe de la subvención, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

4. La Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar en cualquier caso los recursos que quepa interponer frente a la misma. Asimismo, la Resolución se publicará en la página web del Departamento competente en materia de educación no universitaria. La publicación de la relación de beneficiarios consistirá en una relación de los indicadores asignados a cada solicitud.

Artículo 19. Materialización de la ayuda.

1. La materialización de la ayuda se producirá mediante la entrega a través del centro docente de cheques de material curricular, en adelante "cheques", que se utilizarán exclusivamente para la adquisición del material curricular en las librerías, establecimientos autorizados o, en su caso, centro docente, que tendrán la consideración de centros autorizados. La adhesión a este sistema requerirá la suscripción del oportuno convenio de colaboración con el Gobierno de Aragón.

2. El cheque será expedido a nombre del alumno/a y en el figurarán los datos identificativos del padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, o representante legal, el centro en el que está matriculado, el importe máximo y la fecha de caducidad, transcurrida la cual no podrá ser utilizado, perdiéndose en este caso el importe de la ayuda. La materialización de la ayuda se efectuará hasta el importe máximo concedido, sin que sea necesario agotar en su totalidad el importe consignado en el cheque.

3. Los cheques se entregarán al beneficiario, que los hará efectivos en los centros autorizados.

4. El pago al beneficiario se efectuará mediante la entrega del material curricular, sin perjuicio de las obligaciones que le corresponden de conformidad con esta Orden

5. La entrega de los cheques a los centros autorizados constituye la cesión del derecho de cobro efectivo por parte del beneficiario a dicho centro autorizado. El Departamento competente en materia de educación no universitaria, una vez llevada a cabo la oportuna justificación, procederá a realizar el pago efectivo al centro autorizado.

CAPÍTULO III

Justificación, pago, control y reintegro

Artículo 20. Forma y plazo de justificación.

1. Para la justificación de la ayuda, será necesaria la remisión por parte de los centros autorizados en los que se adquiera el material curricular a la Dirección General competente en materia de gestión de becas y ayudas al estudio, del cheque y de la factura que acredite la entrega efectiva por parte del establecimiento del material curricular al beneficiario. No se tendrán en cuenta aquellos gastos referidos a material que no sean objeto de subvención.

En el caso de la utilización de materiales curriculares de elaboración propia, deberá acreditarse por la dirección del centro mediante certificado justificativo.

2. El plazo de justificación finalizará antes del 1 de diciembre del correspondiente curso escolar.

Artículo 21. Compatibilidad.

Las subvenciones a que se refiere esta Orden son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 22. Pago a centro autorizado.

1. El pago al centro autorizado se realizará previa justificación de la realización de la actuación subvencionable. El pago al beneficiario se entenderá realizado con la entrega del material curricular, previa cesión del derecho de cobro efectivo de la cantidad justificada a favor del centro autorizado.

2. Se podrán realizar pagos anticipados con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la ayuda, hasta un 50 por ciento del importe concedido, salvo porcentaje superior autorizado por la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, sin necesidad de prestación de garantía. Podrá autorizar este pago anticipado el Director General competente en la materia de ayudas de material curricular.

3. Se podrán efectuar pagos a cuenta abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada, sin que sea necesario aportar garantía alguna.

Artículo 23. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

2. A tales efectos, el Departamento competente en materia de educación no universitaria deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, regulada en el artículo 13 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Artículo 24. Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento competente por razón de la materia, en los términos establecidos en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el sistema de subvenciones que regulan estas bases estará sometido al control financiero previsto para las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y será ejercido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como por el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Aragón.

2. Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constate el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en estas bases, en la correspondiente convocatoria o en el acto de concesión de la beca, el órgano directivo del departamento responsable de dicho control adoptará las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades que procedan o, en su caso, resolver la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Artículo 25. Revocación, perdida del derecho a cobro y reintegro.

1. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones exigidas para la justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo. Asimismo, supondrá la pérdida de derecho al cobro de la subvención y el reintegro de la misma cuando la subvención sea destinada a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida por Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

2. Si como consecuencia de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en la citada Ley.

Artículo 26. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente Orden quedan sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, en materia de subvenciones, regulan la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición adicional única. Referencia de género.

Todas las referencias contenidas en la presente Orden para las que se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Debe entenderse derogada la Orden ECD/619/2017, de 10 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de material curricular de alumnado escolarizado en etapas obligatorias en centros sostenidos con fondos públicos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 9 de junio de 2020.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte

FELIPE FACI LÁZARO