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ORDEN SAN/514/2020, de 5 de junio, por la que se regulan los procedimientos de autorización de entidades de auxiliares oficiales de inspección veterinaria y de habilitación del personal auxiliar oficial de inspección veterinaria.

Publicado el 30/06/2020 (Nº 128)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

La Constitución Española, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud, siendo los poderes públicos los competentes para organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. El derecho constitucional del derecho a la protección de la salud queda garantizado en los artículos 14 y 17 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, y, de conformidad con lo previsto en su artículo 71. 55.ª, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de sanidad y salud pública, en especial la organización, el funcionamiento, la evaluación, la inspección y el control de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

En el ejercicio de las competencias asumidas se aprobó la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, recogiendo en sus artículos 2 y 29 el desarrollo de acciones orientadas a garantizar la salud pública de la población.

Los preceptos estatutarios mencionados, así como la legislación básica aprobada en la materia, constituyen la cobertura normativa suficiente y adecuada de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, en cuyo artículo 4 se recogen las funciones esenciales que han de llevarse a cabo en materia de salud pública para asegurar su cumplimiento. Al efecto, su artículo 50 dispone que reglamentariamente se establecerán los instrumentos, medios y procedimientos adecuados para el cumplimiento de los fines específicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón de la normativa existente en materia de seguridad alimentaria.

La normativa comunitaria que regula los controles oficiales a lo largo de la cadena agroalimentaria, y en concreto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, establece en su artículo dos que los controles oficiales pueden realizarse por las autoridades competentes, por organismos delegados o por personas físicas en las que se hayan delegado determinadas funciones de control oficial de conformidad con lo establecido en el propio Reglamento. Dicha normativa determina que, en los mataderos y salas de despiece, los controles oficiales en materia de seguridad alimentaria, bienestar y sanidad animal se realizan por "Veterinarios Oficiales": Profesionales veterinarios nombrados por la autoridad competente y que poseen las cualificaciones adecuadas para llevar a cabo dichos controles oficiales. También se contempla la figura de "Auxiliar Oficial": Representante de la autoridad competente con formación acorde a los requisitos establecidos en dicho Reglamento al que se encomiendan determinadas funciones de control oficial o determinadas funciones relacionadas con otras actividades oficiales.

En este marco normativo y teniendo en cuenta el contexto agroalimentario de la Comunidad Autónoma de Aragón, en especial el desarrollo de la actividad de los mataderos existentes y las previsiones de crecimiento en un futuro próximo, se consideró necesario desarrollar normativamente la figura del "Auxiliar Oficial de la Inspección Veterinaria", y proceder a la creación del Registro de Entidades Autorizadas de Auxiliares Oficiales, todo lo cual se llevó a cabo mediante la aprobación del Decreto 55/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la figura del Auxiliar Oficial de la Inspección Veterinaria y se crea el Registro de Entidades de Auxiliares Oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tal y como establece el Decreto 55/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, se atribuye al Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (en adelante, CITA) el control del cumplimiento de los requisitos para la inscripción en el señalado registro, tanto previos como de mantenimiento, en virtud de lo establecido en los artículos 1.4 y 3 de la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, de creación del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón. Por tanto, procede establecer dichos requisitos para que la comprobación sea lo más objetiva posible.

El referido Decreto establece que determinados aspectos de dicha figura y de las Entidades sean desarrollados reglamentariamente. En concreto son aspectos referidos a requisitos documentales para la tramitación de la autorización, obligaciones y requisitos exigibles a las entidades para que sean autorizadas e inscritas en el Registro de Entidades de Auxiliares Oficiales, requisitos de personal, equipos e infraestructura necesarios para llevar a cabo la actividad y requisitos para la habilitación de Auxiliar Oficial de la Inspección Veterinaria (en adelante AOIV), en relación con la formación y realización de las pruebas de habilitación. Por tanto, son objeto de desarrollo reglamentario los citados aspectos.

Con posterioridad a la publicación del Decreto 55/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, ha sido publicado, como normativa de desarrollo del Reglamento (UE) 2017/625, el Reglamento Delegado (UE) 2019/624 de la Comisión, de 8 de febrero de 2019, relativo a normas específicas respecto a la realización de controles oficiales sobre la producción de carne y respecto a las zonas de producción y reinstalación de moluscos bivalvos vivos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece los aspectos insuficientemente detallados en el Reglamento (UE) 2017/625, y que serán exigibles a partir de su plena aplicación. Por tanto, es necesario actualizar las referencias a dichas exigencias.

La Disposición final primera del Decreto 55/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, habilita a la Consejera competente en materia de sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de dicho Decreto.

Esta Orden se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recogiendo una identificación clara de los fines perseguidos y la adecuación del instrumento normativo para su consecución en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico.

En la tramitación de esta Orden se ha seguido el procedimiento establecido en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, con la realización del trámite de audiencia e información pública, la publicidad activa en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón, y la emisión del informe preceptivo de la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad.

En virtud de todo ello, al amparo de lo previsto en el artículo 43.4 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y conforme a la habilitación normativa prevista en el Decreto 55/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la figura del Auxiliar Oficial de la Inspección Veterinaria y se crea el Registro de Entidades de Auxiliares Oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, dispongo:

Artículo 1. Objeto. Esta Orden tiene por objeto el desarrollo del Decreto 55/2019, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, en relación con los aspectos siguientes:

Condiciones documentales, requisitos y recursos de personal, equipos e infraestructura para la autorización de las Entidades de Auxiliares Oficiales de la Inspección Veterinaria (en adelante, Entidades).

Requisitos para la habilitación del personal Auxiliar Oficial de la Inspección Veterinaria (en adelante, AOIV) en lo referente a la formación y realización de pruebas de habilitación.

Artículo 2. Requisitos de autorización de las Entidades Auxiliares Oficiales de la Inspección Veterinaria. Las Entidades deberán reunir los siguientes requisitos:

Estar legalmente constituida y con plena capacidad jurídica.

Ser empresa no vinculada o asociada a los operadores a los que pueda prestar sus servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Comercio.

Cumplir con los aspectos legales vigentes, especialmente, los relacionados con la protección de la salud y la seguridad del personal AOIV.

Disponer de una póliza de seguros para la cobertura de responsabilidad civil de daños a terceros con una cuantía no inferior a 300.000€.

Disponer del Plan de Gestión cuyo contenido mínimo será:

1.º El modelo organizativo de prestación del servicio en el cual quede garantizada adecuadamente la cobertura del mismo, acorde al contenido del artículo 6.

2.º Los candidatos a los puestos del personal AOIV, en número suficiente, de modo que pueda cubrir las necesidades de los mataderos a los que vaya a optar, como cobertura de los horarios habituales, así como vacaciones reglamentarias, compensaciones horarias, bajas laborales, separación de funciones, y eventuales picos de producción u otras eventualidades.

3.º La indumentaria y equipos que se proporcionará al personal AOIV, incluyendo servicio de higienización. En el anexo II se incluye una relación no exhaustiva de ellos. El personal AOIV estará identificado como tal en la indumentaria y serán fácilmente reconocibles y distinguibles de los operarios del matadero y del Servicio Veterinario Oficial (en adelante, SVO) de matadero.

4.º Los controles necesarios para la constatación de la normal ejecución de los trabajos y actividades que han sido encomendadas al personal AOIV, así como la adopción de las medidas necesarias para el correcto desarrollo del servicio. No obstante, estos controles no estarán relacionados con sus funciones, cuya supervisión corresponde en exclusiva a los SVO de matadero o, en su caso, otro personal de control oficial de seguridad alimentaria de la Subdirección Provincial de Salud Pública o la Dirección General competente en materia de salud pública.

5.º El sistema de respuesta ante incidencias del personal AOIV surgidas tanto con antelación como durante la propia jornada laboral. Para ello la entidad designará una persona responsable encargada de la coordinación y comunicación con la Administración sanitaria y con los mataderos. Esta persona responsable dispondrá de capacidad técnica y organizativa para asignar al personal AOIV y para la toma de decisiones de carácter organizativo siguiendo las indicaciones de los Servicios Veterinarios Oficiales. La información sobre la persona responsable y sus actuaciones deberá mantenerse actualizada.

6.º Los elementos de garantía sobre la formación del personal AOIV, tanto la formación inicial como la formación continua o extraordinaria ante requerimientos por parte de los SVO del matadero.

Artículo 3. Presentación de solicitudes. 1. La Entidad presentará ante la Dirección General competente en materia de Salud Pública el modelo de solicitud de autorización que se establezca al efecto y que estará disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, acompañada de la documentación siguiente:

Declaración responsable relativa al grupo empresarial cuyo modelo consta en el anexo I de esta Orden.

Declaración de que dispone de personal AOIV habilitado y medios materiales necesarios y compromiso de que prestará apoyo a aquellos mataderos para los que cuente con medios y personal apropiados a las necesidades establecidas por la Dirección General competente en materia de salud pública.

Plan de Gestión donde se incluirán los aspectos indicados en el apartado e) del artículo 2. Puesto que la solicitud de autorización no conlleva necesariamente el vínculo con ningún matadero concreto, la información de los subapartados 2.º y 3.º de dicho apartado e) podrá ser sustituida por información genérica en la que no se haga referencia a información numérica o listados de personal AOIV, indumentaria y equipos.

2. La Dirección General competente en materia de salud pública trasladará la documentación aportada al CITA para que lleve a cabo las comprobaciones oportunas y emita el informe sobre el cumplimiento de los requisitos que se establecen en el artículo 2 de esta Orden. A la vista del citado informe, la Dirección General competente en materia de salud pública resolverá sobre la autorización de la entidad en el plazo de tres meses transcurridos los cuales, sin haberse notificado Resolución expresa, se entenderá estimada.

Artículo 4. Requisitos de las entidades para el inicio de la prestación de servicio a los mataderos. Antes del inicio efectivo de la actividad, la Entidad informará de ello a la Dirección General competente en materia de salud pública. Esta comunicación incluirá:

El matadero al que se va a prestar apoyo.

Un documento justificante del acuerdo de prestación de servicios entre la Entidad y el matadero. Deberá hacerse mención específica al compromiso por parte del matadero de facilitar al personal AOIV toda colaboración del establecimiento o su personal en aquellos aspectos relacionados con el ejercicio de sus funciones, así como de proveer de vestuarios, servicios y equipamientos básicos, de forma equivalente a los SVO actuantes en el establecimiento.

La fecha prevista de inicio.

El plan de Gestión adaptado al matadero, incluyendo la información numérica y/o listado de personal AOIV o medios materiales relativa al artículo 2, apartado e), subapartados 2.º y 3.º

Artículo 5. Requisitos de mantenimiento de inscripción en el Registro de Entidades. Para mantener la autorización que le permita el ejercicio de su actividad y el mantenimiento de la inscripción en Registro, la Entidad deberá reunir los requisitos ya indicados para su autorización en el artículo 2. En caso de que no esté prestando servicios a ningún matadero, la información relativa al apartado e), subapartados 2 y 3, de dicho artículo podrá tener carácter genérico.

Dichos requisitos serán objeto de comprobación por parte del CITA.

Artículo 6. Necesidades de medios personales. La Dirección General competente en materia de salud pública establecerá las necesidades de dotación de personal AOIV de los mataderos según los criterios indicados a continuación:

Existe necesidad de personal AOIV en establecimientos que sacrifiquen las especies y tipología de animal y con velocidades de sacrificio superiores a las siguientes:

- Porcino de cebo, 700 animales/hora y turno.

Porcino mayor, 300 animales/hora y turno.

Vacuno, 75 animales/hora y turno.

Las necesidades de personal AOIV en relación con la inspección antemortem serán al menos:

- Porcino de cebo: 1 personal AOIV por cada 700 animales/hora y turno.

Porcino mayor: 1 AOIV por cada 300 animales/hora y turno.

Vacuno: 1 AOIV por cada 75 animales/hora y turno.

Las necesidades de personal AOIV en relación con la inspección postmortem serán al menos:

- Porcino de cebo: 1 AOIV por cada 700 canales/hora y turno, y punto de inspección (según el diseño de la línea de sacrificio: cabeza, canal, vísceras).

Porcino mayor: 1 AOIV por cada 300 canales/hora y turno, y punto de inspección (según el diseño de la línea de sacrificio: cabeza, canal, vísceras).

Vacuno: 1 AOIV por cada 75 canales/hora y turno, y punto de inspección (según el diseño de la línea de sacrificio: cabeza, canal, vísceras).

En establecimientos con una actividad excepcionalmente alta podrá asignarse personal AOIV para asistencia a los SVO en otras funciones como recogida de información sobre las buenas prácticas de higiene y los procedimientos basados en el Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico (en adelante, APPCC) en el marco de auditorías de autocontrol u otras tareas contempladas en la normativa y siempre bajo supervisión del SVO.

Los valores indicados en los apartados anteriores se consideran de referencia. La Dirección General competente en materia de salud pública se reserva la posibilidad de establecer necesidades de dotación de personal AOIV diferentes, en función de las particularidades de cada establecimiento concreto, así como en función de avances tecnológicos, de la experiencia en su aplicación o cualquier circunstancia que lo aconseje.

Artículo 7. Habilitación del personal AOIV. 1. Mediante Resolución de la Dirección General competente en materia de salud pública se organizarán las pruebas indicadas en el artículo 22.1 del Decreto 55/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, indicando en la convocatoria al efecto los requisitos, plazo de presentación de solicitudes, fecha, hora y lugar de las pruebas. Esta convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Los aspirantes a personal AOIV deben haber recibido una formación que se ajuste a los requisitos indicados en el anexo III de la presente Orden.

3. Los interesados deberán presentar su solicitud de participación en las pruebas de habilitación mediante el formulario disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón o mecanismo establecido para ello, adjuntando una fotografía tamaño carnet y la justificación que demuestre la formación recibida en relación con lo indicado en el apartado anterior, mediante una de las siguientes opciones:

Haber participado en un curso homologado por la Dirección General competente en materia de salud pública.

Haber recibido formación en un curso no homologado por la Dirección General competente en materia de salud pública (en este caso, deberá justificar qué contenido y desarrollo son equivalentes a los homologados).

En lo que se refiere a la disposición transitoria segunda del Decreto 55/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, podrá aportar un informe de SVO que acredite que dispone de formación práctica a convalidar por la actividad desarrollada en mataderos bajo la supervisión de SVO.

4. Tras valorar las solicitudes, se publicará una lista provisional de candidatos admitidos y excluidos en la página web www.aragon.es, con un plazo de 10 días para la subsanación de defectos que hayan motivado la exclusión, transcurrido el cual se publicará la lista definitiva de los admitidos para la presentación a las pruebas de habilitación.

5. El examen podrá consistir en pruebas tipo test o cuestiones a desarrollar o una combinación de ambas.

6. Terminadas las pruebas, y realizada la corrección de las mismas, se publicará la relación de aspirantes que las hayan superado y sean aptos para ser habilitados como personal AOIV, siendo publicadas en la citada página web.

7. Se entenderán directamente habilitados como personal AOIV quienes acrediten:

Licenciatura o Grado en Veterinaria.

Certificado de profesionalidad: "Asistencia en los controles sanitarios en Mataderos, Establecimientos de Manipulación de Caza y Salas de Despiece" (Código del catálogo Nacional de Titulaciones AGA639_3).

8. La Dirección General competente en materia de salud pública, podrá habilitar como personal AOIV a quienes acrediten haber sido habilitados como personal AOIV por otra Comunidad Autónoma.

9. En los casos indicados en los puntos 7 y 8, se deberá presentar una solicitud dirigida a la Dirección General competente en materia de salud pública, aportando una fotografía tamaño carnet y la documentación acreditativa correspondiente. La citada Dirección General tras valorar la documentación, si procede, reconocerá la habilitación.

10. En relación con los puntos 6 y 9, la Dirección General competente en materia de salud pública emitirá un documento individual a cada persona que le habilite para ejercer como personal AOIV.

11. La condición de habilitado como personal AOIV conlleva un compromiso de confidencialidad relativa a la información de empresas y particulares de la que tengan conocimiento en virtud de sus cometidos.

Artículo 8. Homologación de cursos de formación de personal AOIV. 1. La persona o entidad interesada en organizar cursos para la formación de personal AOIV deberá presentar una solicitud ante la Dirección General competente en materia de salud pública, aportando la siguiente información:

Datos de la persona física o jurídica que organice el curso y domicilio a efectos de notificación

Objetivos de la formación

Programa detallado del curso. Debe tratar todos los contenidos mínimos establecidos en el anexo III.

Metodología empleada, tanto para las clases teóricas como prácticas, lugar y calendario de impartición.

Establecimientos con que cuenta para la realización de la formación práctica.

Formación de los docentes (deberán ser Licenciados o Graduados en Veterinaria)

Duración total del curso, tanto teórica como práctica.

Calendario previsto de realización.

2. La Dirección General competente en materia de salud pública resolverá las solicitudes. La homologación del curso dará derecho a la persona solicitante a publicitar el curso como homologado, indicando la fecha de la Resolución concedente.

3. Quienes hayan obtenido dicha homologación, podrán impartir el curso homologado cuantas veces sea necesario, llevando a cabo una comunicación a la Dirección General competente en materia de salud pública, actualizando las fechas de su realización. En caso de que los cursos homologados sufran cambios distintos de la mera de fecha de realización, deberán realizar una nueva solicitud.

Disposición final primera. Aplicación y ejecución. Se faculta al Director General con competencia en materia de salud pública para dictar las instrucciones o resoluciones necesarias para la correcta aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor. Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 5 de junio de 2020.

La Consejera de Sanidad,

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