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ORDEN AGM/483/2020, de 5 de junio, por la que se regula la composición y régimen de funcionamiento del Comité de calidad alimentaria.

Publicado el 25/06/2020 (Nº 125)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

ÍNDICE

Parte expositiva

CAPÍTULO I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Naturaleza y finalidad.

Artículo 3. Régimen jurídico.

Artículo 4. Funciones.

CAPÍTULO II. Composición.

Artículo 5. Composición.

Artículo 6. Designación de los integrantes del Comité de calidad alimentaria.

Artículo 7. Nombramiento de los integrantes del Comité de calidad alimentaria.

Artículo 8. La Presidencia.

Artículo 9. Las vocalías.

Artículo 10. La Secretaría.

Artículo 11. Duración del mandato de las personas que componen el Comité de calidad alimentaria.

Artículo 12. Cese de las personas que componen el Comité de calidad alimentaria.

Artículo 13. Retribuciones.

CAPÍTULO III. Régimen de funcionamiento.

Artículo 14. Pleno y comisiones.

Artículo 15. Constitución.

Artículo 16. Convocatorias, sesiones y funcionamiento.

Artículo 17. Actas.

CAPÍTULO IV. Comisión de la marca "C´alial".

Artículo 18. Comisión de la marca "C'alial".

Disposición adicional primera. Constitución del Comité de calidad alimentaria.

Disposición adicional segunda. Constitución de la Comisión de la marca "C'alial".

Disposición final única. Entrada en vigor.

La Comunidad Autónoma de Aragón dispone de competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen y otras menciones de calidad, conforme al artículo 71.18.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón. Así mismo el apartado 1.ª de este precepto atribuye competencias exclusivas a nuestra Comunidad Autónoma tanto para la creación, organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, como en materia de agricultura y ganadería en el apartado 17.ª del citado precepto.

Mediante el Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, se asigna a dicho Departamento, la competencia, entre otras, del fomento de la calidad y la promoción de los productos agroalimentarios, en particular de las denominaciones de origen y otras menciones de calidad.

La Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria en Aragón, regula en su Título III la calidad alimentaria diferenciada como el conjunto de características de un alimento, consecuencia del cumplimiento de requisitos establecidos en disposiciones de carácter voluntario, relativos a sus materias primas o procedimientos de producción, transformación o comercialización, y adicionales a las exigencias de calidad estándar obligatorias para el alimento de que se trate. Asimismo, en su artículo 26 se crea el Comité de calidad alimentaria como órgano consultivo del actualmente denominado Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y establece que se regulará su composición y régimen de funcionamiento por Orden del Departamento.

El sector alimentario puede, con carácter facultativo, utilizar las distintas figuras de calidad diferenciada que se contemplan en la citada Ley, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para cada una de ellas (denominaciones geográficas de calidad, artesanía alimentaria, producción ecológica, especialidades tradicionales garantizadas, producción integrada y marcas de calidad alimentaria).

Por otra parte, la Orden de 25 de julio de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se establece el sistema de gestión, uso y control de la marca "C'alial" en alimentos de calidad diferenciada, en su disposición adicional primera determina las funciones del Comité de calidad alimentaria en relación con la marca "C'alial".

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª, regula los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas. La regulación del Comité de calidad alimentaria que se comprende en esta Orden cumple con la normativa básica aplicable a los órganos colegiados.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración de esta Orden han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo. En concreto, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

El objeto de esta Orden es regular la composición y el régimen de funcionamiento de un órgano consultivo del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente con autonomía orgánica y funcional, con el fin de garantizar su objetividad e independencia, que responderá a los fines y objetivos de la calidad diferenciada, promoviendo el incremento del valor añadido y la mejora de la competitividad de los operadores alimentarios, así como la fijación de la población y la diversificación de la economía de las zonas rurales.

El Comité de calidad alimentaria se configura como un órgano con capacidad para alcanzar acuerdos, y tendrá la potestad de informar y formular propuestas sobre las políticas de calidad alimentaria.

Mediante el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se deroga, con efectos desde el 1 de junio de 2020, la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que había suspendido los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. Esta Orden se firma, por tanto, una vez reanudados dichos plazos.

Por todo cuanto antecede, habiéndose emitido los informes de la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y de la Dirección General de Servicios Jurídicos y, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Aragón, dispongo:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden tiene por objeto regular la composición y régimen de funcionamiento del Comité de calidad alimentaria, creado por el artículo 26 de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad alimentaria en Aragón.

Artículo 2. Naturaleza y finalidad.

1. El Comité de calidad alimentaria es un órgano colegiado de carácter consultivo, adscrito al Departamento con competencias en materia de agricultura y alimentación.

2. El Comité de calidad alimentaria tendrá como finalidad la promoción, la mejora del valor añadido y de la competitividad de los alimentos, así como la fijación de la población y la diversificación de la economía de las zonas rurales.

Artículo 3. Régimen jurídico.

En su condición de órgano colegiado, al Comité de calidad alimentaria le será de aplicación además de esta Orden y de la normativa en vigor en materia de calidad alimentaria, la normativa básica estatal establecida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 4. Funciones.

El Comité de calidad alimentaria tendrá las funciones siguientes:

Informar sobre aquellos asuntos específicos en materia de calidad diferenciada en productos alimenticios que sean sometidos a su consideración.

Proponer actuaciones que supongan una mayor coordinación y fomento de la calidad diferenciada en productos alimenticios.

Proponer actuaciones para la mejora de la competitividad de los productos alimenticios de calidad diferenciada.

Proponer medidas para la promoción de políticas de calidad en el sector agroalimentario en Aragón.

Cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas por la Dirección General con competencias en materia de calidad agroalimentaria.

Capítulo II

Composición

Artículo 5. Composición.

1. El Comité de calidad alimentaria estará compuesto por la Presidencia, la Secretaría y las vocalías.

2. La Presidencia del Comité de calidad alimentaria recaerá en quien sea titular de la Dirección General con competencias en materia de calidad agroalimentaria que será sustituido en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por quien sea titular de la Dirección General con competencias en materia de seguridad agroalimentaria, y en su defecto, de la Secretaría General Técnica del Departamento con competencias en materia de agricultura y alimentación.

3. La Secretaría del Comité de calidad alimentaria y su suplencia, corresponderá a un funcionario con perfil jurídico, que asistirá a las sesiones del Comité de calidad alimentaria y será integrante del mismo y con derecho a voto.

4. La composición de las vocalías del Comité de calidad alimentaria será la siguiente:

La persona titular del Servicio con competencias en materia de calidad agroalimentaria.

Dos vocales con perfil técnico del Servicio con competencias en materia de calidad agroalimentaria.

Un vocal con perfil técnico del Servicio con competencias en materia de seguridad agroalimentaria.

Un vocal con perfil técnico del Servicio con competencias en materia de industrias agroalimentarias.

Dos vocales con formación y experiencia acreditada de un periodo mínimo de cinco años en materia de calidad alimentaria.

Nueve vocales en representación de las distintas figuras de calidad diferenciada cuyo ámbito territorial se encuentre exclusivamente en la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. Cada vocal del Comité de calidad alimentaria contará con un suplente, que le sustituirá en las sesiones a las que no pueda asistir por ausencia, enfermedad, cese y en general, por cualquier otra causa debidamente justificada.

Artículo 6. Designación de los integrantes del Comité de calidad alimentaria.

1. La Secretaría del Comité de calidad alimentaria, así como su suplencia, se designarán por la persona titular de la Secretaría General Técnica del Departamento con competencias en materia de agricultura y alimentación.

2. Las vocalías, titulares y suplentes, a las que se refiere el artículo 5, letras a) a d), serán designadas por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de calidad agroalimentaria.

3. Las vocalías, titulares y suplentes, desempeñadas por personas con experiencia acreditada en calidad alimentaria, que preferentemente serán personal al servicio de la Administración, serán designadas por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de calidad agroalimentaria.

4. La designación de titulares y suplentes de los nueve vocales a que se refiere el artículo 5.4.e), se realizará por los órganos de gestión de las figuras de calidad diferenciada y asociaciones de operadores de alimentos con calidad diferenciada, con la siguiente distribución:

Tres representantes y suplentes de las denominaciones de origen protegidas.

Dos representantes y suplentes de las indicaciones geográficas protegidas.

Un representante y suplente de la producción ecológica.

Un representante y suplente de las empresas inscritas en el Registro de la artesanía alimentaria de Aragón.

Dos representantes y suplentes de las empresas autorizadas para el uso de la marca "C´alial" o de sus asociaciones.

5. El proceso referido en el apartado 4, se iniciará con una comunicación de la Dirección General con competencias en materia de calidad agroalimentaria, a los órganos de gestión y asociaciones de las figuras de calidad diferenciada, abriendo un plazo, de 30 días para la remisión de propuestas de vocales titulares y suplentes. En caso de no remisión de alguna de las propuestas en el plazo indicado, se entenderá que se delega la decisión en la Dirección General con competencias en materia de calidad agroalimentaria.

En todas las designaciones se debe garantizar el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, en virtud de lo previsto en el artículo 24 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

Artículo 7. Nombramiento de los integrantes del Comité de calidad alimentaria.

El nombramiento de los integrantes del Comité de calidad alimentaria, titulares y sus suplentes, de entre los que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 5 de esta Orden y cuya designación se haya efectuado de acuerdo con lo que se establece en el artículo 6, se realizará por Orden del titular del Departamento con competencias en materia de agricultura y alimentación.

Artículo 8. La Presidencia.

Las funciones de la Presidencia serán:

Ostentar la representación del Comité de calidad alimentaria.

Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias con la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones del resto de integrantes, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.

Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

Asegurar el cumplimiento de las leyes.

Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Comité de calidad alimentaria.

Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a la Presidencia del Comité de calidad alimentaria y las que le correspondan conforme a la legislación vigente en materia de Régimen Jurídico del Sector Público de aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 9. Las vocalías.

Corresponderá a las vocalías:

Asistir a las sesiones de las que hayan recibido convocatoria en tiempo y forma y participar de forma activa en sus trabajos.

Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifican.

Ejercer su cargo con el debido respeto y confidencialidad, cuando lo exija la naturaleza de los asuntos tratados.

Formular ruegos y preguntas.

Obtener información precisa para cumplir las funciones asignadas.

Ejercer cualquier otra función que sea inherente a su condición de vocal y las que le correspondan conforme a la legislación vigente en materia de Régimen Jurídico del Sector Público de aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 10. La Secretaría.

Corresponderá a la Secretaría:

Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del Comité de calidad alimentaria, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.

Preparar y convocar las sesiones del Comité de calidad alimentaria a iniciativa de la Presidencia, mediante el orden del día propuesto y la documentación necesaria para su deliberación.

Asistir con voz y con voto a las reuniones del Comité de calidad alimentaria y levantar acta de las mismas con el visto bueno de la Presidencia.

Recibir los actos de comunicación de los componentes con el órgano colegiado y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

Cuantas otras funciones sean inherentes a las tareas de la Secretaría, y las que le correspondan conforme a la legislación vigente en materia de Régimen Jurídico del Sector Público de aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 11. Duración del mandato de las personas que componen el Comité de calidad alimentaria.

1. La duración del mandato como integrantes del Comité de calidad alimentaria será de cuatro años.

2. Las personas que componen el Comité de calidad alimentaria podrán nombrarse nuevamente para el cargo, hasta dos veces más, por un período de igual duración.

Artículo 12. Cese de las personas que componen el Comité de calidad alimentaria.

1. Las personas integrantes del Comité de calidad alimentaria cesarán por el transcurso del plazo de su mandato, por renuncia, por pérdida de las condiciones requeridas para su nombramiento o por incumplimiento notorio de sus obligaciones.

2. En el supuesto de cese de una persona integrante del Comité de calidad alimentaria le sustituirá su suplente, que desarrollará su mandato hasta que se produzca la renovación del resto de integrantes del Comité de calidad alimentaria.

Artículo 13. Retribuciones.

La pertenencia al Comité de calidad alimentaria no devengará retribución alguna.

Capítulo III

Régimen de funcionamiento

Artículo 14. Pleno y comisiones.

1. El Comité de calidad alimentaria actuará en pleno o en comisión. El pleno estará compuesto por la totalidad de sus componentes.

2. El pleno del Comité de calidad alimentaria podrá acordar la creación de comisiones específicas de trabajo para el estudio de aquellos temas y materias que lo hagan aconsejable. El acuerdo de creación de una comisión determinará las funciones de la misma.

3. Una de las comisiones será la Comisión de la marca "C'alial" regulada en el Capítulo IV de la presente Orden.

4. El Comité de calidad alimentaria, actúe en pleno o en comisión, podrá solicitar informes a personas expertas en materia de calidad alimentaria que no sean componentes del mismo.

Artículo 15. Constitución.

Para la válida constitución de este órgano colegiado, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de las personas titulares de la Presidencia, Secretaría o en su caso de quienes les suplan y de la mitad al menos de sus vocales.

Artículo 16. Convocatorias, sesiones y funcionamiento.

1. El Comité de calidad alimentaria se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.

En las sesiones que se celebren a distancia, sus integrantes podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de integrantes o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

2. El pleno del Comité de calidad alimentaria se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año y en sesión extraordinaria, cuando existan cuestiones que aquel deba conocer o resolver con carácter urgente.

3. Las reuniones del Comité de calidad alimentaria serán convocadas por la Presidencia.

4. Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a las personas integrantes del Comité de calidad alimentaria a través de medios electrónicos, dirigidas a la integridad de sus componentes con una antelación mínima de 48 horas, en la que se expresarán la fecha, el lugar y la hora de la reunión y el orden del día de los asuntos a tratar, con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

5. Cada integrante del Comité de calidad alimentaria podrá solicitar, con la debida antelación, la inclusión de aquellas cuestiones que consideren pertinentes en el orden del día de las sesiones.

6. La información correspondiente a los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los integrantes del Comité de calidad alimentaria en igual plazo.

7. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos emitidos. La Presidencia tendrá voto dirimente en caso de empate. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde esté ubicada la sede el órgano colegiado y, en su defecto, la presidencia.

8. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos integrantes del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

9. Quienes voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

10. Cualquier integrante que discrepe del acuerdo mayoritario podrá formular voto particular por escrito en el plazo 48 horas, que se incorporará al texto aprobado.

11. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse a la Secretaría del Comité de calidad alimentaria para que les sea expedida certificación de sus acuerdos. La certificación será expedida por medios electrónicos, salvo que se manifieste expresamente lo contrario y no tenga obligación de relacionarse con las Administraciones por esta vía.

12. En lo no previsto por esta Orden, será de aplicación la normativa vigente sobre procedimiento administrativo común y sobre régimen jurídico del sector público de aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón. En particular, se deberán tener en cuenta las disposiciones en materia de administración electrónica previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el resto de disposiciones legales y reglamentarias vigentes en este ámbito.

Artículo 17. Actas.

1. De cada sesión que celebre el Comité de calidad alimentaria se levantará acta por el titular de la Secretaría, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar, día y hora en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

Podrán grabarse las sesiones que celebre el Comité de calidad alimentaria. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por el titular de la Secretaría de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.

2. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente, pudiendo, no obstante, remitir el titular de la Secretaría, certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

La Secretaría elaborará el acta con el visto bueno de la Presidencia y lo remitirá a través de medios electrónicos, a los integrantes del Comité de calidad alimentaria, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.

Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de integrantes del Comité de calidad alimentaria.

3. En el acta figurará, a solicitud de cualquier integrante del Comité de calidad alimentaria, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier integrante del Comité de calidad alimentaria tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale la Presidencia, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

Capítulo IV

Comisión de la marca "C´alial"

Artículo 18. Comisión de la marca "C'alial".

1. En el seno del Comité de calidad alimentaria se constituirá la Comisión de la marca "C'alial", a la que corresponde desempeñar las funciones del mismo en relación con la marca "C'alial".

2. Serán funciones de la Comisión de la marca "C'alial" las siguientes:

Evaluar la incorporación de nuevos productos o grupos de productos a la marca "C'alial", pudiendo efectuar propuestas al respecto.

Informar sobre los reglamentos técnicos que se elaboren.

Elaborar cualesquiera otros informes relacionados con la marca "C'alial" que le solicite el Departamento con competencias en materia de agricultura y alimentación.

3. La Dirección General con competencias en materia de calidad agroalimentaria nombrará a los miembros de la Comisión de la marca "C'alial", así como a sus suplentes, a propuesta del Comité de calidad alimentaria, de entre sus integrantes.

4. La Comisión de la marca "C'alial" estará compuesta como sigue:

La Presidencia se adjudicará al titular del Servicio con competencias en materia de calidad agroalimentaria, y dirimirá con su voto los empates.

Las funciones de la Secretaría serán asumidas por un vocal con perfil técnico del Servicio con competencias en materia de calidad agroalimentaria, con voz y voto.

Las vocalías siguientes:

1.º Vocal del Servicio competente en materia de seguridad agroalimentaria.

2.º Dos vocales representantes de las empresas autorizadas para el uso de la marca "C'alial" o de sus asociaciones.

3.º Dos vocales del Comité de calidad alimentaria con experiencia acreditada en materia de calidad alimentaria.

5. Podrá convocarse a otras personas con experiencia acreditada en la materia a debatir, con voz, pero sin voto.

6. El funcionamiento de la Comisión de la marca "C'alial" será el siguiente:

Se reunirá como mínimo una vez al año, pudiéndose reunir con la periodicidad que exija el número de asuntos que le corresponda conocer.

Adoptará sus decisiones por mayoría de votos emitidos.

Se regirá para su convocatoria y constitución por las reglas previstas en esta Orden.

Informará al Comité de calidad alimentaria de las actuaciones que realice.

Disposición adicional primera. Constitución del Comité de calidad alimentaria.

El Comité de calidad alimentaria, conforme a la composición que en esta Orden se determina se constituirá en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Orden.

Disposición adicional segunda. Constitución de la Comisión de la marca "C'alial".

La primera convocatoria del Comité de calidad alimentaria incluirá en su orden del día la constitución de una comisión de trabajo para desempeñar las funciones relacionadas con la marca "C'alial".

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 5 de junio de 2020.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

JOAQUÍN OLONA BLASCO