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ORDEN ECD/408/2020, de 22 de mayo, por la que se acuerda el levantamiento de la suspensión de plazos administrativos y la continuación de los trámites de la prueba libre para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Aragón en el año 2020, que no suponen compromiso de gasto.

Publicado el 26/05/2020 (Nº 102)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El pasado mes de marzo se aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En la disposición adicional tercera de este real Decreto, modificada parcialmente por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, se acordó la suspensión de los plazos y los términos administrativos con una serie de excepciones. El apartado 4 de esta disposición adicional establece que las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

Posteriormente se aprobó el Decreto-Ley ­­­­1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón. En su artículo 7, además de recoger lo establecido la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se disponen los procedimientos respecto de los cuales puede acordarse el levantamiento de la suspensión de plazos y términos administrativos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, eso son: los que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justi­ficativos del estado de alarma, entendiendo por tales los requeridos por la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus repercusiones económicas y sociales; los que sean indispensables para la protección del interés general, iniciados o no, es­pecialmente, en este último caso, cuando se trate de procedimientos planificados o programados y, en particular, cuando tengan carácter recurrente; y, finalmente, los que sean indispensables para el funcionamiento básico de los servicios, iniciados o no, especialmente, en este último caso, cuando se trate de procedimientos planifi­cados o programados y, en particular, cuando tengan carácter recurrente.

­Mediante acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 1 de abril de 2020 (publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 68, de 3 de abril de 2020, mediante la Orden HAP/279/2020, de 1 de abril), se levantó la suspensión de varios procedimientos de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2.b) y c) del Decreto-Ley ­­­­1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón.

Así mismo, el Gobierno de Aragón adoptó el 6 de mayo un acuerdo por el que se dispone la retención de la disponibilidad de determinados créditos del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020, y se habilita al Consejero de Hacienda y Administración Pública a realizar las oportunas modificaciones presupuestarias, así como el levantamiento de la suspensión de cualesquiera procedimientos que no comporten compromisos de gasto (publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 91, de 11 de mayo, mediante la Orden HAP/367/2020, de 6 de mayo). En el punto cuarto de este acuerdo se autoriza a los titulares de los Departamentos para acordar el levantamiento de la suspensión de cualesquiera procedimientos que no com­porten compromisos de gasto, así como a dictar las instrucciones precisas, de acuerdo con el marco general proyectado por la Dirección General de Función Pública, para la incorporación del personal necesario para ese fin. La competencia de los titulares de los Departamentos comprenderá la de acordar el levantamiento de la suspensión de los procedimientos cuya tramitación corres­ponda al Departamento, a los organismos públicos que tengan adscritos o a cualesquiera otras entidades del sector público vinculadas o dependientes del Departamento.

Con fecha 21 de mayo de 2020, la Dirección General de Planificación y Equidad de este departamento ha emitido una solicitud de levantamiento de suspensión del procedimiento de prueba libre para la obtención del título de Bachiller para mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Aragón en el año 2020.

Ésta fue celebrada el pasado 21 de febrero de 2020 en el IES Goya de Zaragoza, según Resolución, de 26 de noviembre de 2019, de la Directora General de Planificación y Equidad, por la que se convoca la prueba libre para la obtención del título de Bachiller para mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Aragón en el año 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 243, de 16 de diciembre de 2019). La tramitación de este procedimiento quedó interrumpida por la declaración del estado de alarma.

La Orden de 17 de marzo de 2010, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, regula la prueba libre para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 71, de 13 de abril), y en su artículo 14 y la Resolución de 26 de noviembre de 2019, de la Directora General de Planificación y Equidad, en su apartado noveno, señala que en caso de discrepancia con la calificación obtenida en cualquiera de las pruebas, las personas interesadas podrán presentar reclamación por escrito dirigida al Presidente o Presidenta del Tribunal, en el lugar que éste determine, en el plazo de los tres días hábiles posteriores a la publicación de las calificaciones, explicando el motivo de la reclamación. Asimismo, se señala que, en los cinco días hábiles siguientes a la finalización del plazo de reclamaciones, el Tribunal realizará una sesión extraordinaria de evaluación para resolver motivadamente las que se hayan presentado.

Siendo la prueba libre para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años una actuación necesaria para permitir la continuación de estudios de formación profesional y la realización de las pruebas de evaluación para el acceso a la universidad (EvAU) de aquellas personas que carecen de la titulación de Bachiller, se hace necesario continuar la tramitación de la prueba y el levantamiento del periodo de reclamación de las calificaciones provisionales, así como el calendario de publicación de las calificaciones definitivas de cara a que cualquier persona que obtenga una calificación positiva pueda inscribirse en la EvAU 2020 a fecha 4 de junio de 2020.

Por todo lo anterior y en virtud de las competencias que ostenta el Departamento de Educación, Cultura y Deporte de conformidad con el Decreto 314/2015, de 12 de diciembre, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:

Primero.- Acordar el levantamiento de la suspensión de los plazos administrativos, incluidos los establecidos para la interposición y resolución de reclamaciones, y la continuación del procedimiento de prueba libre para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Aragón en el año 2020, convocada mediante la Resolución de 26 de noviembre de 2019, de la Directora General de Planificación y Equidad "Boletín Oficial de Aragón", número 243, de 16 de diciembre de 2019).

Segundo.- Esta orden surtirá efectos desde el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 22 de mayo de 2020.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO