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ORDEN ICD/397/2020, de 20 de mayo, por la que se acuerda el levantamiento de la suspensión de determinados procedimientos administrativos en materia de actividad industrial que no comportan compromiso de gasto.

Publicado el 22/05/2020 (Nº 100)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

Debido a la rapidez en la evolución de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno de la Nación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Dicho estado de alarma fue prorrogado posteriormente mediante los Reales Decretos 476/2020, de 27 de marzo, 487/2020, de 10 de abril, 492/2020, de 24 de abril y 514/2020, de 8 de mayo.

La disposición adicional tercera del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ordena la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público hasta que pierda vigencia dicha disposición o, en su caso, las prórrogas del mismo; concretando que las mencionadas medidas son de aplicación a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La redacción actual del apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, habilita a la Administración para acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos no sólo a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma sino también a situaciones que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

La Orden HAP/367/2020, de 6 de mayo, dio publicidad al Acuerdo de 6 de mayo de 2020, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone la retención de la disponibilidad de determinados créditos del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020, y se habilita al Consejero de Hacienda y Administración Pública a realizar las oportunas modificaciones presupuestarias así como el levantamiento de la suspensión de cualesquiera procedimientos que no comporten compromisos de gasto.

El citado Acuerdo, en su punto cuatro, autoriza a los titulares de los Departamentos para acordar el levantamiento de la suspensión de cualesquiera procedimientos que no comporten compromisos de gasto. La competencia de los titulares de los Departamentos comprenderá la de acordar el levantamiento de la suspensión de los procedimientos cuya tramitación corresponda al Departamento.

El Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial en virtud de lo establecido en el Decreto 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, tiene atribuidas, entre otras, el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de actividad industrial que incluye, en todo caso, la ordenación, gestión, planificación e inspección en materia de industria, la propiedad industrial, el control metrológico y contraste de metales y las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas de acuerdo con las competencias y funciones asignadas por el Gobierno de Aragón al Departamento competente en materia de industria.

Del análisis de las competencias anteriores cabe concluir que los procedimientos administrativos concernientes a las materias citadas quedan englobados en alguna de las categorías recogidas en el apartado 4 de la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

La "seguridad industrial" constituye una extensa y compleja área de conocimiento que se aplica a los productos, instalaciones y establecimientos que generalmente utilizan fuentes energéticas y poseen componentes que por su funcionamiento, o según su estado de conservación, o utilización, conllevan un riesgo. La seguridad de las instalaciones y equipos industriales es una realidad invisible en áreas críticas para la seguridad de las personas, sus bienes y su entorno, lo que en muchas ocasiones no se advierte hasta que hay algún problema y, que obliga, en un contexto de un desarrollo tecnológico intensivo, a las Administraciones Públicas, a adoptar medidas de inspección y control que resulten verdaderamente eficaces en orden a evitar o minimizar en la medida de lo posible, y dentro de lo razonable, cualquier tipo de daño. En este sentido cabe recordar las palabras del eminente científico Albert Einstein "la preocupación por el hombre y su seguridad siempre debe ser el interés principal de todos los esfuerzos". Las situaciones de cambio radical, como el que estamos viviendo, nos obligan a tomar conciencia de que garantizar la seguridad nunca será un logro permanente, sino que será siempre el fruto de una tensión, de un trabajo cotidiano y mantenido en el tiempo, por eso este paréntesis que ha supuesto el tiempo desde el que se declaró el estado de alarma, debe de ser cerrado.

Es obvio que las competencias en materia de industria afectan a toda la ciudadanía en sus quehaceres cotidianos, ya sea en su trabajo o como consumidores y usuarios, a su calidad de vida y a las prestaciones que pueden obtener de los avances técnicos. Cualquier hogar, centro de trabajo, de ocio, cualquier centro educativo o sanitario contiene un número elevado de instalaciones industriales; toda la sociedad, altamente tecnificada, se ve afectada por el nivel de calidad de las mismas. Nos estamos refiriendo a instalaciones de almacenamiento y conducción de gases y líquidos combustibles, de productos químicos, de instalaciones frigoríficas de cualquier potencia, de maquinaria de elevación y transporte, de transporte de mercancías por carretera, de grandes y pequeñas calderas, de centros y subestaciones de transformación, de aparatos a presión, de equipos e instalaciones de protección contra incendios. En definitiva, una innumerable cantidad de equipamientos y aplicaciones tecnológicas cuyo uso cotidiano es habitual y está extendido pero que requieren un adecuado mantenimiento y la aplicación de un complejo sistema de normas técnicas de inspección y control para que puedan funcionar sin comprometer con ello la integridad física y la salud.

Así, todos aquellos procedimientos administrativos relacionados con la denominada "seguridad industrial" están destinados a la protección del interés general, al tener esta por objeto, de acuerdo a lo previsto en el apartado 1 del artículo 43 de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, "(...) la prevención y limitación de riesgos, así como la protección contra accidentes y siniestros capaces de producir daños o perjuicios a las personas, los bienes o al medio ambiente, como consecuencia de la actividad industrial, de la utilización, el funcionamiento y el mantenimiento de instalaciones, aparatos o equipos y de la producción, el uso, el consumo, el almacenamiento o el desecho de los productos industriales". Entre ellos están los procedimientos derivados de lo dispuesto en el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

También están destinados a la protección del interés general los procedimientos derivados de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, cuyo objeto es la fijación de los principios y de las normas generales a las que debe ajustarse la organización y el régimen jurídico de la actividad metrológica, fundamental para la adquisición y comparación de datos en cualquier tecnología y para garantizar el correcto sistema de pesas y medidas en cualquier actividad.

Ninguno de estos procedimientos implica compromisos de gasto.

Además, muchos de ellos resultan también indispensables para el funcionamiento de las instalaciones y equipos de las infraestructuras que son imprescindibles en la lucha contra el COVID-19, como, por ejemplo, las instalaciones eléctricas, los depósitos criogénicos de oxígeno o los ascensores de establecimientos sanitarios, o para las actividades que se han considerado como esenciales durante el estado de alarma, tales como las fábricas de producción alimentaria o de equipos de protección individual.

En el sentido señalado, se considera que en esta nueva situación de la pandemia en la que se retoma paulatinamente la normalidad, la actividad administrativa del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial debe atender, como hasta ahora, las necesidades de los servicios esenciales y todos los servicios de su competencia indispensables para el funcionamiento de las instalaciones y equipos de las infraestructuras que son imprescindibles en la lucha contra el COVID-19, citados anteriormente, pero debe cumplir además con sus funciones para satisfacer las necesidades en relación con las instalaciones y las infraestructuras que necesita la ciudadanía y las empresas, que además deben ser seguras, y facilitar el ejercicio de las actividades económicas, más aun cuando, progresivamente, por fases, se va a ir recuperando la normalidad.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, y con la finalidad de garantizar el principio de seguridad jurídica, se acuerda el levantamiento de la suspensión y, por tanto, la continuación de determinados procedimientos administrativos cuya tramitación es competencia del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial conforme a lo previsto en el apartado cuarto de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

En virtud de lo señalado, y en uso de las competencias que tengo atribuidas de acuerdo con lo previsto en el Decreto 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial y en el apartado cuarto del Acuerdo de 6 de mayo de 2020, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone la retención de la disponibilidad de determinados créditos del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020, y se habilita al Consejero de Hacienda y Administración Pública a realizar las oportunas modificaciones presupuestarias así como el levantamiento de la suspensión de cualesquiera procedimientos que no comporten compromisos de gasto, resuelvo:

Primero.- Levantar la suspensión y acordar la continuación de los procedimientos administrativos relacionados con el ejercicio de las competencias del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial tiene atribuidas en las siguientes materias, que estuvieran en tramitación con fecha 14 de marzo de 2020 o que se inicien con posterioridad a dicha fecha:

El ejercicio de las competencias administrativas en materia de proyectos relacionados con el ámbito de las actividades industriales y de la seguridad industrial.

El ejercicio de las competencias administrativas en materia de metrología legal y de los centros técnicos para realizar intervenciones técnicas en tacógrafos.

El ejercicio de las competencias administrativas en materia de instalación, ampliación, modificación y traslado de industrias e instalaciones industriales.

El ejercicio de las competencias administrativas en relación con el registro industrial y los registros específicos de empresas habilitadas y cualificaciones profesionales en el ámbito de seguridad industrial y minera, incluidos los relativos a gases fluorados.

La inspección, el control y la vigilancia del cumplimiento de las reglamentaciones técnicas y normas de seguridad sobre productos, equipos, instalaciones y actividades industriales.

La emisión de certificados de conformidad de unidades trasladadas de otro país contratante del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas (ATP).

La emisión de certificados de conformidad de unidades trasladadas de otro país contratante del Acuerdo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas (ADR).

El ejercicio de las competencias administrativas en relación con la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.

El ejercicio de las funciones para el control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas que, en materia de Protección Civil, corresponden al Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

Segundo.- Quedan excluidos de lo acordado en el apartado primero de esta Orden los procedimientos sancionadores y los relacionados con las pruebas para la obtención del certificado de profesional habilitado en los ámbitos reglamentarios de Seguridad Industrial, reguladas en la Sección segunda del Decreto 116/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial.

Tercero.- Esta Orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y las medidas adoptadas en la misma producirán efectos desde la fecha de su publicación.

Si se produjese alguna involución en cuanto a la movilidad de las personas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, esta Orden podrá ser modificada o, en su caso, revocada total o parcialmente, en los términos que se requieran en atención a las circunstancias concurrentes.

Zaragoza, 20 de mayo de 2020.

El Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad

y Desarrollo Empresarial,

P.S. La Consejera de Presidencia

y Relaciones Institucionales

(Decreto de 30 de marzo de 2020, del Presidente

del Gobierno de Aragón)

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN