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ORDEN ICD/385/2020, de 15 de mayo, por la que se acuerda el levantamiento de la suspensión de determinados procedimientos relativos a energía y a la actividad minera que no comportan compromiso de gasto.

Publicado el 18/05/2020 (Nº 96)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

El artículo 7 del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, establece que, de conformidad con la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma ocasionado por el COVID-19, a su entrada en vigor quedaron suspendidos los términos y plazos, con las excepciones recogidas en dicha disposición, de cualesquiera procedimientos administrativos, regulados con carácter general en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En este contexto, con el fin de proteger el interés general y en atención a la repercusión socio-económica en los términos municipales donde se van a implantar los proyectos de instalaciones de producción de energía eléctrica de origen renovable, resulta oportuno arbitrar medidas orientadas a impulsar la incorporación al mercado eléctrico de dichos proyectos que, encontrándose su construcción muy avanzada o ejecutada en su totalidad, se encuentran en disposición de poder alcanzar en breve la autorización de explotación. Por ello, el Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el 6 de mayo de 2020, adoptó, entre otros acuerdos, levantar la suspensión de los siguientes procedimientos de instalaciones de producción de energía eléctrica de origen renovable para contribuir de forma significativa a la reactivación de la actividad económica en el sector de las energías renovables que no comportan compromiso de gasto:

• Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica de origen renovable de nuevas instalaciones o modificación de la inscripción por ampliación de la potencia instalada.

Autorización de explotación de aquellos proyectos de instalación de producción de energía eléctrica de origen renovable que dispongan de resolución de autorización administrativa de construcción anterior al 14 de marzo de 2020, y en su caso, el reconocimiento de modificación no sustancial de aquellos proyectos de instalaciones eólicas con autorización administrativa previa y de construcción que así lo soliciten para proceder a la autorización de explotación de la instalación.

También, el Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el 6 de mayo de 2020, adoptó el Acuerdo por el que se dispone la retención de la disponibilidad de determinados créditos del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020, y se habilita al Consejero de Hacienda y Administración Pública a realizar las oportunas modificaciones presupuestarias así como el levantamiento de la suspensión de cualesquiera procedimientos que no comporten compromisos de gasto, Acuerdo cuyo texto fue publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 91, de 11 de mayo de 2020, en virtud de la Orden HAP/367/2020, de 6 de mayo.

El apartado cuarto de este Acuerdo, dispone expresamente lo siguiente:

"Se autoriza a los titulares de los Departamentos para acordar el levantamiento de la suspensión de cualesquiera procedimientos que no comporten compromisos de gasto, así como a dictar las instrucciones precisas, de acuerdo con el marco general proyectado por la Dirección General de Función Pública, para la incorporación del personal necesario para ese fin. La competencia de los titulares de los Departamentos comprenderá la de acordar el levantamiento de la suspensión de los procedimientos cuya tramitación corresponda al Departamento, a los organismos públicos que tengan adscritos o a cualesquiera otras entidades del sector público vinculadas o dependientes del Departamento".

Los proyectos con un elevado volumen de inversión vinculados al almacenamiento, transporte y distribución de energía, así como cualesquiera otros vinculados al suministro, a la generación de energía para autoconsumo eléctrico, con la eficiencia energética y con las instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico, y en particular los que ya se encuentran próximos a su puesta en servicio en el marco de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, no solo tienen una importante incidencia desde un punto de vista energético y de contribución sobre el consumo final bruto de energía, sino también desde una perspectiva socio-económica, al generar inversión empresarial, empleo y riqueza, por lo que estos proyectos en estos momentos resultan indispensables para la protección del interés general.

En particular, en lo que se refiere a la eficiencia energética, se debe apuntar que el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios establece que las viviendas o edificios deben contar con un certificado de eficiencia energética para su construcción, venta o alquiler. Incluso en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento se debe incluir la correspondiente etiqueta de eficiencia energética.

Por otra parte, en lo que a la actividad minera se refiere, cabe destacar que esta se encuentra íntimamente vinculada a las actividades esenciales, en algunos casos de forma directa, como es el caso del agua mineral natural, en otros suministrando a las actividades productivas de materias primas fundamentales en la cadena de suministro de sus procesos, como es el caso de la alimentación animal, usos agrícolas, fabricación de papel, cartón, plásticos, fibra, vidrio, lejía, productos químicos y otros, y, por último, aportando materiales básicos para la continuación de obras de construcción.

Asimismo, los procedimientos relacionados con la seguridad minera están destinados al interés general, al tener por objeto la prevención de riesgos y garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, así como la protección contra accidentes que puedan ser susceptibles de causar daños a las personas, bienes o al medioambiente. En este marco cobran especial importancia los procedimientos relativos al empleo de explosivos, tanto en explotaciones mineras como en obras públicas y los de ejecución de túneles en obras previamente autorizadas.

La Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, durante el estado de alarma ha dictado instrucciones sobre la incorporación ordenada del personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Públicos. En particular, el 8 de mayo, dictó instrucción en la que se establece el sistema gradual de reincorporación, estableciendo las medidas organizativas necesarias para la incorporación ordenada y paulatina a la actividad laboral del personal a partir del comienzo de la Fase I del Plan del Gobierno de España para la transición a una nueva normalidad.

Conocidos los protocolos oportunos para la reincorporación del personal y las necesidades más acuciantes de las unidades administrativas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial se está procediendo a la reincorporación progresiva de su personal.

De conformidad con el punto 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y con lo indicado por el Gobierno de Aragón en su acuerdo de 6 de mayo de 2020, en orden a garantizar la protección del interés general, conocida la situación y la evolución actual de la crisis sanitaria, así como para facilitar la incorporación progresiva del personal necesario en las unidades administrativas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en estos momentos, se considera oportuno proceder al levantamiento de la suspensión de varios procedimientos en materia de energía y de actividad minera.

Al Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, conforme a lo dispuesto en el Decreto 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, le corresponden las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de energía y actividad minera.

En atención a este título competencial, una vez examinados los procedimientos administrativos tramitados por el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial y en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo de 6 de mayo de 2020, del Gobierno de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón" por Orden HAP/367/2020, de 6 de mayo, resuelvo:

Primero.- Levantar la suspensión y ordenar la continuación de los siguientes procedimientos en materia de energía que no comportan compromisos de gasto:

1. Procedimiento de autorización de explotación de aquellas instalaciones eléctricas de alta tensión de transporte, distribución y suministro, que ya dispongan de la correspondiente autorización de construcción, así como de aquellas que, por sus características, no requieran autorización de construcción para alcanzar la autorización de explotación o acta de puesta en servicio.

2. Procedimiento de autorización de explotación de aquellas instalaciones de generación eléctrica asociadas a modalidades de suministro con autoconsumo, que ya dispongan de la correspondiente autorización de construcción, así como de aquellas que, por sus características, no requieran autorización de construcción para alcanzar la autorización de explotación o acta de puesta en servicio

3. Procedimiento de autorización de explotación de aquellas instalaciones gasistas (gas natural, GLP) de almacenamiento, transporte secundario y distribución, que ya dispongan de la correspondiente autorización de construcción, así como de aquellas que, por sus características, no requieran autorización de construcción para alcanzar la autorización de explotación o acta de puesta en servicio.

4. Procedimiento de autorización administrativa previa y de construcción de aquellas instalaciones eléctricas de alta tensión de producción, transporte, distribución y suministro, que a la entrada en vigor del estado de alarma, declarado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ya hayan superado el trámite de información pública, dispongan de la declaración de impacto ambiental, en su caso, y cumplan los condicionados técnicos de las administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo.

5. Procedimiento de autorización administrativa previa y de construcción de aquellas instalaciones gasistas (gas natural, GLP) de almacenamiento, transporte secundario y distribución, que a la entrada en vigor del estado de alarma, declarado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ya hayan superado el trámite de información pública, dispongan de la declaración de impacto ambiental, en su caso, y cumplan los condicionados técnicos de las administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo.

6. Procedimiento de constitución y cancelación de la garantía económica de acceso y conexión de las instalaciones de producción de energía eléctrica a red eléctrica de transporte o distribución.

7. Procedimiento de información de los planes de inversión anual y plurianual de empresas distribuidoras de energía eléctrica y de empresas propietarias de instalaciones de transporte de energía eléctrica para el periodo 2012-2023.

8. Procedimiento de captura de información de autoconsumidores eléctricos, de intercambio de información entre la Comunidad Autónoma y distribuidores eléctricos para la remisión de información sobre el autoconsumo de energía eléctrica, y de remisión a la Dirección General de Política Energética y Minas de la información correspondiente a la inscripción en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica.

9. Procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios, de conformidad con lo establecido en el Decreto 46/2014, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan actuaciones en materia de certificación de eficiencia energética de edificios y se crea su registro, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón; y en la Orden EIE/418/2018, de 23 de febrero, por la que se regulan los procedimientos de inscripción en el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Aragón y su tramitación telemática.

10. Procedimiento de instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico.

Segundo.- Levantar la suspensión y ordenar la continuación de los siguientes procedimientos en materia de actividad minera que no comportan compromisos de gasto:

1. Procedimientos relativos a la seguridad minera en derechos mineros vigentes y activos a la entrada en vigor del estado de alarma, aprobado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y cuya resolución se realice en aplicación del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera y sus Instrucciones Técnicas Complementarias de desarrollo, incluyendo los proyectos de voladuras y proyectos de túneles u obras subterráneas que afecten a obras de infraestructura debidamente autorizadas.

2. Procedimientos relativos a derechos mineros regulados por la Ley 22/1973, de 22 de julio, de Minas, en cuya tramitación hayan finalizado las informaciones públicas y las tramitaciones medioambientales establecidas en la normativa de aplicación a la entrada en vigor del estado de alarma.

Tercero.- Se faculta a la Dirección General de Energía y Minas para dictar cuantas resoluciones e instrucciones interpretativas sean necesarias para garantizar la eficacia de lo dispuesto en esta orden.

Cuarto.- Esta Orden producirá efectos desde el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 15 de mayo de 2020.

El Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial,

P.S. La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales,

(Decreto de 30 de marzo de 2020, del Presidente del Gobierno de Aragón)

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN