Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN ECD/369/2020, de 8 de mayo, por la que se modifica la Orden ECD/357/2020, de 29 de abril, por la que se establecen las directrices de actuación para el desarrollo del tercer trimestre del curso escolar 2019/2020 y la flexibilización de los procesos de evaluación en los diferentes niveles y regímenes de enseñanza.

Publicado el 12/05/2020 (Nº 92)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 83, de 29 de abril de 2020, se publicó la Orden ECD/357/2020, de 29 de abril, por la que se establecen las directrices de actuación para el desarrollo del tercer trimestre del curso escolar 2019/2020 y la flexibilización de los procesos de evaluación en los diferentes niveles y regímenes de enseñanza.

Teniendo en cuenta la extensión de la Orden, toda vez que se contemplan todos los niveles y regímenes de enseñanza de la Comunidad Autónoma desde su entrada en vigor, resulta necesaria una modificación que pretende, por un lado, contemplar aspectos se habían omitido, especialmente en lo relativo a la segunda convocatoria de las enseñanzas de idiomas en los niveles de certificación, y, por el otro, favorecer el proceso que se regula en ella.

En consecuencia, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, con la configuración actual recogida en el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autonómica de Aragón, acuerdo:

Artículo único. Modificación de la Orden ECD/357/2020, de 29 de abril, por la que se establecen las directrices de actuación para el desarrollo del tercer trimestre del curso escolar 2019/2020 y la flexibilización de los procesos de evaluación en los diferentes niveles y regímenes de enseñanza.

Uno. Se modifica el punto 3 del apartado 2.4 del anexo III (página 10239), quedando redactado como sigue:

"3. La evaluación final extraordinaria de 2.º de Bachillerato tendrá lugar durante la primera semana de septiembre, tal y como se indica en el apartado 1.1.4 de este anexo. Esta evaluación tendrá carácter obligatorio para el alumnado con más de dos materias no superadas, o con dos si estas son troncales, debiéndose presentar, por la vía que cada centro docente determine, para poder ser propuesto, en su caso, para el correspondiente Título de Bachillerato. El resto del alumnado que cumpla con los requisitos fijados en el apartado 4.1, titulará en junio y no será necesaria la evaluación final extraordinaria".

Dos. Se modifica el tercer párrafo del punto 1.3 del anexo V (página 10258), que queda con la siguiente redacción:

"Las pruebas de acceso a los ciclos de grado medio y superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, tendrán lugar desde el mes de junio. Las pruebas de acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza, tendrán lugar desde el mes de junio. Asimismo, la prueba de madurez a las enseñanzas artísticas superiores se realizará desde el mes de junio, teniendo lugar las pruebas específicas de acceso a estas enseñanzas superiores en sus convocatorias de junio y septiembre"

Tres. Se modifica el punto 2.2.4 del anexo V (página 10260), quedando redactado como sigue:

"En el caso de que el alumnado agote en este curso académico el límite de permanencia en estas enseñanzas, se ampliará en un año este límite pudiendo permanecer más años en el mismo curso".

Cuatro. Se modifica el apartado 3.3 del anexo V (página 10261), con la siguiente redacción:

"Durante el curso 2019/20 se flexibilizará la concesión de convocatorias extraordinarias por causa mayor en las enseñanzas profesionales de grado medio y superior de Artes Plásticas y Diseño".

Cinco. Se modifica el apartado 4.2.1.3 del anexo V (página 10261), quedando redactado de la siguiente manera

"El alumnado que al término del cuarto curso de las enseñanzas elementales de música tuviera evaluación negativa en más de dos asignaturas no tendrá que repetir curso completo, a no ser que sean todas, teniendo que cursar exclusivamente el curso siguiente, las asignaturas con calificación negativa".

Seis. Se modifica el apartado 4.2.2.5 del anexo V (página 10261), con la siguiente redacción:

"El alumnado que al término del sexto curso de las enseñanzas profesionales de música tuviera evaluación negativa en una o varias asignaturas no tendrán que repetir curso completo, a no ser que sean todas, teniendo que cursar exclusivamente el curso siguiente, las asignaturas con calificación negativa".

Siete. Se modifica el apartado 4.3 del anexo V (página 10262), quedando redactado de la siguiente manera:

"De manera excepcional, se flexibilizará y se dejará sin efecto la limitación de promoción establecida en la superación de los módulos cuya carga lectiva sume al menos el 75% del primer curso, y se articularán planes de recuperación de los módulos pendientes. Asimismo, se permitirá la matriculación en un módulo de segundo curso con la misma denominación sin la obligatoriedad de haber superado previamente el módulo de primer curso".

Ocho. Se modifica el tercer párrafo del apartado 5 del anexo V (página 10263), quedando redactado como sigue:

"En el caso de enseñanzas profesionales de Música y Danza, los alumnos obtendrán el título profesional si superan las enseñanzas profesionales de la especialidad correspondiente, y para ello deberán alcanzar los objetivos y los criterios de evaluación establecidos en el correspondiente currículo. Se tendrá especial deferencia con los alumnos de 6.º curso con asignaturas pendientes, una o dos, o con hasta dos asignaturas con calificación negativa en la evaluación final de junio, siempre que entre estas asignaturas no esté la de instrumento propio de la especialidad. Los equipos docentes, coordinados por el tutor, deberán, de manera integrada, analizar el proceso de enseñanza-aprendizaje del alumnado dentro de una evaluación continua, integradora y formativa, facilitando el acceso a la titulación".

Nueve. Se modifica el apartado 3.4 del anexo VI (página 10270), quedando redactado como sigue:

"El alumnado que no obtenga una evaluación positiva, bien porque no se tengan suficientes datos en la evaluación de progreso para su promoción, o porque no haya superado todas las actividades de lengua en los términos contemplados en la Orden ECD/1777/2019, de 11 de diciembre, dispondrá de dos convocatorias presenciales, una convocatoria ordinaria en la primera semana de septiembre y otra extraordinaria en la última semana de septiembre, con el fin de certificar el nivel correspondiente y/o promocionar al siguiente curso, siempre y cuando la situación lo permita y lo autoricen las autoridades sanitarias".

Diez. Se modifica el apartado 2.1 del anexo VII (página 10276), añadiendo un nuevo punto 3, con la siguiente redacción:

"3. En todas las enseñanzas de Educación de Personas Adultos tendentes a titulación se hará al final de curso 2019/2020 un informe valorativo individual de cada alumno o alumna. Para la confección de este informe se seguirá, con las adaptaciones que correspondan, el esquema contenido en el anexo II bis (para el caso de FIPA y ESPA), y en el anexo III bis (para Bachillerato)".

Once. Se modifican los apartados 2.3.1.e) (página 10277), 2.3.2.h) (página 10278), y 2.3.3.h) (página 10279) del anexo VII, con la siguiente redacción:

"Con el fin de flexibilizar los criterios de obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, se propondrá de manera automática al alumnado que no tenga más de 1 módulo o materia no superada del curso de 4.º ESPA, siempre y cuando estuviese matriculado en ella. Dicha calificación negativa computará a efectos del cálculo de la nota media. Esta medida de obtención del título se adoptará en la evaluación final extraordinaria del curso".

Doce. Se modifican los apartados 2.3.1.f) (página 10277), 2.3.2.i) (página 10278), y 2.3.3.i) (página 10280) del anexo VII, quedando redactados de la siguiente manera:

"Además, se superará un módulo o materia de la misma denominación, o sometida a prelación de un curso superior, si el alumno o alumna está matriculado en ambos. A estos efectos, se tendrá en cuenta que los módulos o materias superadas con la aprobación de uno de la misma denominación de un curso superior tendrán una calificación de 5 para el cálculo de la nota media".

Trece. Se modifica el apartado 2.4.1.g) del anexo VII (página 10281), quedando redactado como sigue:

"g) El alumnado que no consiga en la evaluación final ordinaria una calificación positiva en alguna de las materias tendrá la posibilidad de asistir, tras la entrega de los tres envíos de actividades y la realización de test en la plataforma Moodle, a la prueba o evaluación final extraordinaria, establecida excepcionalmente en este curso escolar 2019-2020 en el mes de junio para el alumnado de 1.º, y en el mes de septiembre para el alumnado de 2.º Esta se desarrollará online o presencialmente, si el estado de alarma lo permitiese, atendiendo a lo establecido en las instrucciones para el desarrollo del tercer trimestre y para la flexibilización de los procesos de evaluación en las enseñanzas de bachillerato".

Catorce. Se modifica el apartado 2.4.1.h) (página 10281), del anexo VII, quedando redactado de la siguiente manera:

"El título de Bachiller se obtendrá de manera automática cuando la alumna o alumno tenga todas las materias superadas. Esta decisión se podrá adoptar en la evaluación final ordinaria o, en su caso, en la evaluación final extraordinaria del curso. Igualmente, aplicando el carácter integrado de la evaluación en Bachillerato y de manera excepcional en este curso 2019/2020, el alumnado titulará cuando tenga dos materias no superadas, y sólo una de ellas sea troncal o troncal de opción, siempre que se considere que ha alcanzado a lo largo de la etapa las competencias clave. Esta propuesta de título se podrá adoptar en el momento en el que el alumno o alumna cumpla estos requisitos, bien en la convocatoria ordinaria, bien en la extraordinaria".

Quince. Se modifica el apartado 2.4.1.i) (página 10281) del anexo VII, con la siguiente redacción:

"Se considerará superada una materia de la misma denominación de un curso inferior si el alumno o alumna está matriculado en ambas. A estos efectos, las materias de 1er curso sometidas a prelación que sean superadas a través de la superación de su correspondiente de 2.º tendrán una calificación de 5. El resto de las materias de 1.º pendientes, deberán recuperarse, por los medios y momentos que en cada centro se determine, para la obtención del título, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2.4.1.h) de este anexo VII".

Disposición final única. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos desde el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 8 de mayo de 2020.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO