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ORDEN ECD/357/2020, de 29 de abril, por la que se establecen las directrices de actuación para el desarrollo del tercer trimestre del curso escolar 2019/2020 y la flexibilización de los procesos de evaluación en los diferentes niveles y regímenes de enseñanza

Publicado el 29/04/2020 (Nº 83)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La crisis sanitaria generada por el COVID-19 obligó al Gobierno de España a declarar el estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, del que se han dictado sucesivas prórrogas, la última con efectos hasta el próximo 11 de mayo. Ello ha supuesto la suspensión de la actividad lectiva presencial y la puesta en marcha de un sistema de atención educativa a distancia para garantizar el desarrollo del curso escolar 2019/2020 con la mayor normalidad posible en un contexto excepcional.

La continuidad de la actividad educativa ha supuesto modificar la organización de los centros e implantar un modelo de comunicación y de respuesta educativa sin precedentes. Con base en esto, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte publicó, con fecha 13 de marzo de 2020, el documento “Medidas referidas al nuevo modelo de organización y funcionamiento de los centros educativos derivados del COVID-19”, en cuyo anexo I “Atención pedagógica al alumnado” se incluyen medidas iniciales aplicables al proceso de enseñanza-aprendizaje en el marco de la nueva situación.

Ante las sucesivas prórrogas del estado de alarma, con fecha 30 de marzo de 2020, la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte remitió a los centros docentes una actualización de las medidas en las que se informaba, entre otras cosas, que al inicio del tercer trimestre se enviarían instrucciones sobre evaluación del alumnado y sobre la finalización del curso escolar.

La organización de la docencia a distancia y la necesidad de adaptar el desarrollo y finalización del curso lectivo a la situación actual han motivado la reunión de la Conferencia Sectorial de Educación, celebrada el pasado 15 de abril. En ella se ha acordado un marco normativo general sobre la organización de la actividad docente y las directrices generales para afrontar el tercer trimestre el curso lectivo 2019/2020, así como el inicio del curso 2020/2021.

Hay que tener presente el contexto social y sanitario en el que se está desarrollando la actividad educativa, por un lado, y el modelo a distancia que ha sido necesario poner en marcha de forma inmediata con la declaración del estado de alarma. Porque dicho modelo no viene recogido en el sistema educativo de forma generalizada, mucho menos para las enseñanzas básicas, ni en la forma en que ha habido que implantarlo.

Por ello, esta Orden, y su desarrollo, debe centrarse más que nunca en el desarrollo educativo, social y emocional del alumnado y en su continuidad y progreso en el aprendizaje.

Por otra parte, la situación de confinamiento generada por el estado de alarma dificulta la comunicación e información de las decisiones y, por tanto, la participación de los respectivos órganos de gobierno y de coordinación pedagógica. Por lo que es necesario intensificar la comunicación entre toda la comunidad educativa. Del profesorado, entre sí, de los equipos directivos con los miembros de los órganos de gobierno y de coordinación pedagógica, y del profesorado con las familias.

El referido acuerdo, alcanzado en el seno de la Conferencia Sectorial, entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la mayoría de los departamentos competentes en materia de educación no universitaria de las Comunidades Autónomas, entre ellas la de Aragón, se ha materializado en dos órdenes: la Orden EFP/361/2020, de 21 de abril, por la que se adoptan medidas excepcionales en materia de flexibilización de las Enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo y de las enseñanzas de Régimen Especial y la Orden EFP/365/2020, de 22 de abril, por la que se establece el marco y las directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19.

En la disposición final segunda de ambas órdenes se habilita a las Administraciones educativas competentes de cada Comunidad Autónoma para dictar las resoluciones, disposiciones e instrucciones necesarias para garantizar la eficacia de lo dispuesto en la misma.

Por su parte, el Decreto-Ley 2/2020, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas adicionales para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, habilita al Departamento de Educación, Cultura y Deporte para adaptar de manera excepcional, en el marco de la normativa estatal y los acuerdos de la conferencia sectorial, la normativa actualmente vigente en dichos ámbitos.

En consecuencia, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, con la configuración actual recogida en el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autonómica de Aragón, acuerdo:

Primero.— Objeto.

Esta Orden tiene por objeto establecer el marco de las actuaciones a desarrollar en el tercer trimestre del curso escolar 2019/2020 y la flexibilización de los procesos de evaluación, promoción y titulación, en el ámbito de la educación no universitaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.— Ámbito de aplicación.

1. Lo dispuesto en la presente Orden resulta de aplicación a los centros docentes de enseñanza no universitaria sostenidos con fondos públicos, en lo que no contravenga su normativa específica.

2. Los centros docentes privados no concertados adecuarán su actividad docente a lo dispuesto en la presente Orden en el marco de su autonomía recogida en el artículo veinticinco de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Tercero.— Principios generales de actuación.

El modelo de educación a distancia que se ha puesto en marcha por los efectos del COVID-19 se fundamenta en: la autonomía de los centros, la coordinación del profesorado y la comunicación entre toda la comunidad educativa, dentro del marco que se establece en la presente Orden.

Los equipos directivos deberán garantizar el cumplimiento de estos principios.

Cuarto.— Líneas generales de actuación.

El desarrollo del tercer trimestre del curso escolar 2019/2020 y la consiguiente evaluación de lo desarrollado durante el mismo, así como la evaluación final del curso vendrá marcada por los siguientes criterios:

a) Cuidado de las personas, como principio fundamental en el que se basa toda actuación en este contexto de alerta sanitaria, también en materia educativa.

b) Mantenimiento de la duración del curso escolar y adaptación de la actividad lectiva a las circunstancias, por lo que se continúa atendiendo al alumnado mediante la educación a distancia, y, por tanto, con el desarrollo de la actividad educativa en los términos en que se viene realizando desde la suspensión de la actividad lectiva presencial.

c) Flexibilización del currículo y de las programaciones didácticas, con la finalidad de que el alumnado alcance las competencias básicas, para lo que se seleccionarán los contenidos mínimos programados, poniendo especial atención en el alumnado que presente mayores dificultades en el aprendizaje. Durante el tercer trimestre, de manera general, no se deberá avanzar en contenidos nuevos. En el caso excepcional en que ello se lleve a cabo, se hará de acuerdo con lo dispuesto en estas instrucciones.

d) Adaptación de la evaluación, promoción y titulación. La evaluación del alumnado tendrá un carácter diagnóstico, debiendo recogerse en los informes individuales de evaluación final su grado de adquisición de las competencias básicas alcanzadas y las que sea necesario recuperar. Con carácter general, el alumnado promocionará de curso.

e) Preparación del curso 2020/2021 mediante la elaboración de un Plan de Refuerzo para el curso 2020/2021, basado en los informes de evaluación, con la finalidad de adquirir las competencias básicas que no se hayan alcanzado en el presente curso escolar.

Quinto.— Atención al alumnado con dificultades de comunicación.

La dirección de los centros y los equipos educativos adoptarán las medidas necesarias para la atención educativa de todo el alumnado, especialmente con aquéllos que presenten mayores dificultades para la comunicación.

Si se detecta alumnado que no se puede atender por dificultades de comunicación, se deberá informar, a través de la inspección educativa, a los respectivos Servicios Provinciales de Educación. Con la finalidad de adoptar las medidas más adecuadas para mejorar dicha atención.

La Inspección de Educación realizará la supervisión del proceso de enseñanza-aprendizaje a distancia, asesorará a las direcciones de los centros docentes y a la Red integrada de orientación en la organización de la respuesta educativa al alumnado durante el periodo lectivo no presencial para garantizar que su derecho a la educación y que todas las actuaciones se ajustan a la normativa vigente y contribuyen a la equidad educativa. Asimismo, supervisará que el proceso de evaluación de los alumnos y alumnas se ajuste a la presente Orden.

Sexto.— Órganos de participación de los centros educativos.

La dirección del centro informará en todo momento al Claustro de profesores, al Consejo Escolar y a la Comisión de Coordinación Pedagógica de las decisiones que se vayan adoptando en este período. Si fuera posible, deberá favorecerse las reuniones por videoconferencia en sustitución de las presenciales.

Séptimo.— Instrucciones específicas por etapas o enseñanzas.

Las instrucciones específicas para cada etapa o enseñanza figuran como anexos de esta Orden:

a) Anexo I: Segundo ciclo de Educación Infantil y Primaria.

b) Anexo II: Educación Secundaria Obligatoria.

c) Anexo III: Bachillerato.

d) Anexo IV: Formación Profesional.

e) Anexo V: Enseñanzas Artísticas y Deportivas.

f) Anexo VI: Enseñanzas de Idiomas.

g) Anexo VII: Educación de Personas Adultas.

h) Anexo VIII: Educación Especial.

Octavo.— Efectos.

La presente Orden surtirá efectos desde el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Zaragoza, 29 de abril de 2020.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte,

FELIPE FACI LÁZARO