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ORDEN AGM/337/2020, de 20 de abril, por la que se ajusta el criterio de proximidad del artículo 2.2. del Real Decreto-Ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, en función de la estructura territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 21/04/2020 (Nº 78)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece que las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento alimentario y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción y la distribución de alimentos.

La suspensión de actividades no esenciales y la limitación al desempeño de otras ha generado un importante desempleo coyuntural, que coincide con una acusada disminución de la oferta de mano de obra que habitualmente se ocupa de las labores agrarias, que puede afectar a la capacidad y condiciones de producción de las explotaciones agrarias aragonesas y poner en peligro el correcto funcionamiento de la cadena alimentaria.

Es esencial garantizar disponibilidad de mano de obra suficiente para hacer frente a las necesidades de empleo de la cadena alimentaria, y en especial de las explotaciones agrarias y de la industria agroalimentaria y salvaguardar desde el origen el aprovisionamiento de alimentos y bebidas, teniendo en cuenta la importancia del empleo intensivo del factor trabajo en la actividad agraria.

El Real Decreto-Ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, tiene por objeto favorecer la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario, con medidas extraordinarias de flexibilización del empleo para los contratos laborales de carácter temporal para desarrollar actividades en régimen de ajenidad y dependencia en explotaciones agrarias, hasta el 30 de junio de 2020. Entre las medidas recogidas en el citado Real Decreto-Ley se reconoce la compatibilidad de la prestación por desempleo y otras prestaciones de carácter social o laboral, así como la posibilidad de que se acojan las personas migrantes cuyos permisos de trabajo concluyan entre la declaración del estado de alarma y el 30 de junio de 2020.

El apartado 2 del artículo 2, del Real Decreto-Ley 13/2020, establece que podrán beneficiarse de las medidas de flexibilización las personas cuyos domicilios se hallen próximos a los lugares en los que haya de realizarse el trabajo, entendiéndose que existe tal proximidad cuando el domicilio del trabajador o el lugar en el que pernocte temporalmente mientras se desarrolla la campaña esté en el mismo término municipal o en términos municipales limítrofes del centro de trabajo, pudiendo ajustar las Comunidades Autónomas este criterio en función de la estructura territorial y teniendo en cuenta el despoblamiento o la dispersión de municipios.

La realidad demográfica de Aragón, tanto en relación con los rangos de edad, especialmente en el contexto rural, como respecto a la concentración de población en la ciudad de Zaragoza y su entorno, así como la distribución de las comarcas en el territorio aragonés comprometen la eficacia de la medida planteada en el citado Real Decreto-Ley, por cuanto los recursos humanos disponibles en los propios municipios o en los limítrofes presentan una situación similar entre sí que implica una insuficiente disponibilidad frente a las exigencias de mano de obra de las diferentes campañas agrícolas.

Baste señalar que el número de habitantes que se corresponden con la mediana del conjunto de municipios aragoneses es inferior a 250 habitantes, lo que unido al envejecimiento de la población rural aragonesa, obliga a incluir a las capitales de provincia, y en especial a Zaragoza capital, como única alternativa viable para dar respuesta a las necesidades a las que pretende responder el citado Real Decreto-Ley y contribuir a los objetivos del mismo.

Por tanto, el ajuste del criterio de proximidad ha de pasar necesariamente por poder contar con las personas en edad de trabajar que se encuentren en las situaciones definidas por el Real Decreto-Ley que habiten en cualquier localidad de Aragón, y en especial en Zaragoza y alrededores, en donde se concentra más de la mitad de la población aragonesa.

De esta forma y con el debido cumplimiento de las exigencias de prevención contra la propagación y efectos de la enfermedad, en el contexto de la crisis sanitaria del COVID-19, en relación con la campaña de recolección de productos hortofrutícolas y al objeto de garantizar el abastecimiento alimentario de la población al tiempo que proteger el tejido productivo y el empleo, es preciso ampliar el elemento territorial definido como criterio de proximidad en el Real Decreto-Ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, corresponde a este Departamento las competencias en la mejora de las producciones agrarias, así como en la regulación del sector agroalimentario y servicios vinculados.

Al Departamento de Economía, Planificación y Empleo, conforme a lo previsto en el Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento, le corresponden las competencias en materia de ejecución de la legislación laboral, la intermediación laboral, la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo, así como la función pública inspectora sobre dichas materias.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con los títulos competenciales señalados, la consejera de Economía, Planificación y Empleo y el consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, disponen.

Primero.— A los efectos de lo establecido en el apartado segundo del artículo 2 del Real Decreto-Ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, podrán ser beneficiarios de las medidas extraordinarias de flexibilización laboral, contempladas en el mismo, las personas cuyos domicilios o lugares de pernoctación, se hallen próximos a los lugares en que haya de realizarse el trabajo.

Se entenderá que existe en todo caso proximidad de los trabajadores a los lugares y explotaciones agrarias en que haya de realizarse la actividad laboral cuando tanto el domicilio del trabajador, o el lugar en que pernocte temporalmente mientras se desarrolla la campaña, como el lugar o centro de trabajo, se encuentren ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.— El empresario deberá asegurar en todo momento la disponibilidad de medios de prevención apropiados frente al COVID-19, especialmente en lo referente a los equipos de protección individual para los trabajadores, al transporte y a las condiciones de los alojamientos temporales cuando éstos existieran.

El Gobierno de Aragón colaborará con el sector para facilitar la aplicación del Real Decreto-Ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, así como el acceso a los equipos de protección individual (EPIs) por parte de las empresas y la aplicación de cualesquiera otras medidas que se articulen en relación con la crisis del COVID-19, sin que ello suponga compromiso económico por parte del Gobierno de Aragón.

Tercero.— El Gobierno colaborará con las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) y sus socios, al objeto de contribuir a minimizar los riesgos sanitarios y a reducir las necesidades de alojamientos provisionales o temporales), adoptando, en su caso, medidas que faciliten el transporte colectivo de trabajadores que residan habitualmente en la Comunidad Autónoma de Aragón, y con contrato para la recolección de fruta conforme a la legislación laboral, desde su domicilio habitual a las explotaciones y centros de trabajo.

Cuarto.— Estas condiciones serán de aplicación a partir de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” y permanecerán vigentes mientras mantenga su vigencia el Real Decreto-Ley 13/2020, de 7 de abril.

Zaragoza, 20 de abril de 2020.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

JOAQUÍN OLONA BLASCO

La Consejera de Economía Planificación y Empleo,

MARTA GASTÓN MENAL