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ORDEN AGM/329/2020, de 17 de abril, por la que se autorizan medidas de control de poblaciones cinegéticas que generan graves riesgos y amenazas durante la vigencia del estado de alarma.

Publicado el 20/04/2020 (Nº 77)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con fecha 14 de abril, ha instado a las Comunidades Autónomas a mantener el control de la población de jabalí para prevenir daños en las explotaciones agrarias, y evitar la propagación de epizootias, en particular, la Peste Porcina Africana. En este sentido, el Ministerio citado ha encomendado a las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas que fijen la mejor manera de llevar a cabo dicho control, así como la adopción de las medidas de prevención necesarias para evitar la propagación del COVID-19. Todo ello en el contexto del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que, en su artículo 7, establece limitaciones de movilidad para luchar contra la propagación de la enfermedad.

El jabalí no es la única especie cinegética cuyo desequilibrio poblacional se traduce en graves perjuicios y amenazas para la agricultura y la ganadería, así como para los ecosistemas, y que puede derivar en graves riesgos y afecciones en el ámbito de la sanidad animal y vegetal. Lo mismo sucede en Aragón con la cabra montés, especialmente por la necesidad de controlar la propagación de “sarna sarcóptica” en su población, así como con las poblaciones de conejo, corzo y ciervo, por los graves riesgos derivados de su sobrepoblación en determinados municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La gravedad de los daños agrícolas ocasionados por el conejo silvestre en Aragón, así como los riesgos que su desequilibrio poblacional supone para los ecosistemas, condujo a la promulgación del Decreto-Ley 9/2019, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para el control de la población silvestre de conejo común (Oryctolagus cuniculus) en Aragón, aplicable a los municipios especialmente afectados y que se relacionan en el anexo II del Plan General de Caza para la temporada 2019/2020.

Asimismo y en relación con el corzo y el ciervo, las medidas contenidas en la presente Orden se podrán aplicar en los municipios relacionados en los anexos V y VIII, del mencionado Plan General de Caza, en los que se concentran los problemas expuestos.

La actividad cinegética expresamente orientada al control poblacional de las especies cuya sobrepoblación ocasiona daños agrícolas graves, supone amenazas sanitarias relevantes para la ganadería o conlleva riesgos apreciables para los ciudadanos y los ecosistemas, se encuentra contemplada en la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón y no cabe ser considerada como una mera actividad recreativa ni deportiva.

El Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, declara el carácter esencial de las actividades precisas para garantizar la cadena alimentaria, a la vez que admite la continuidad de los procedimientos referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, entendiendo por tales las requeridas por la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus repercusiones económicas y sociales.

En este contexto y durante la vigencia del estado de alarma, la actividad cinegética contemplada en la presente Orden constituye una intervención que participa de las actividades expresamente declaradas como esenciales, entre ellas, la cadena alimentaria o la propia seguridad ciudadana, que pueden verse gravemente afectadas si no se controla la población de las especies referidas.

Por tanto, ante las sucesivas prolongaciones temporales del estado de alarma, resulta absolutamente necesario que, con carácter excepcional, puedan reanudarse los controles poblacionales en determinados ámbitos espaciales y para determinadas especies cinegéticas, en concreto de jabalíes, conejos, corzos, ciervos y cabras montés, mediante la acción cinegética, conforme a las disposiciones de la Orden DRS/632/2019, de 27 de mayo, por la que se aprueba el Plan General de Caza para la temporada 2019-2020, y del Decreto-Ley 9/2019, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para el control de la población silvestre de conejo común (Oryctolagus cuniculus) en Aragón. En consecuencia, dispongo:

Articulo 1. Autorización de actividades cinegéticas para control poblacional.

1. En el marco del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se considerarán expresamente autorizadas en Aragón las actividades cinegéticas cuya exclusiva finalidad sea el control poblacional del jabalí, conejo, corzo, ciervo y cabra montés, conforme a las condiciones que se establecen en la presente Orden.

2. En ningún caso esta Orden es aplicable a los cazadores que no residan en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Actividad cinegética para el control de la población del conejo común.

1. Únicamente se permitirá la caza del conejo común conforme a lo dispuesto por el Decreto-Ley 9/2019, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para el control de la población silvestre de conejo común (Oryctolagus cuniculus) en Aragón. Dicha actividad podrá desarrollarse exclusivamente en los términos municipales incluidos en el anexo II del Plan General de Caza para la temporada 2019-2020.

2. Para el desarrollo de esta actividad, será necesaria la previa declaración responsable del alcalde del municipio afectado, justificativa de la gravedad de la situación, conforme al modelo del anexo I. Dicha declaración responsable deberá ser remitida mediante correo electrónico al correspondiente Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, así como al titular del coto afectado en su caso.

Artículo 3. Cazadores autorizados para el control poblacional del conejo. 1. En los terrenos cinegéticos amparados por el citado Decreto-Ley 9/2019, podrán cazar el conejo:

a) los socios del coto correspondiente,

b) los cazadores que, sin ser socios ni miembros del coto, cuenten con autorización expresa del titular del derecho cinegético,

c) los cazadores habilitados por la Federación Aragonesa de Caza, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Decreto-Ley 9/2020, con la autorización expresa del titular de la alcaldía correspondiente a la que hace referencia el artículo 9 de dicho Decreto-Ley. 2. En los terrenos no cinegéticos amparados por el citado Decreto-Ley 9/2019, podrán cazar el conejo los cazadores habilitados por la Federación Aragonesa de Caza, conforme a lo establecido por el artículo 8 del Decreto-Ley 9/2020, con la autorización expresa del titular de la alcaldía correspondiente a la que hace referencia el segundo apartado de dicho artículo.

Artículo 4. Actividad cinegética para el control de otras poblaciones cinegéticas.

1. Sólo podrá cazarse en modalidad a la espera, conforme a lo estipulado en el Plan General de Caza para la temporada 2019-2020, en los terrenos cinegéticos determinados según las especies:

a) Jabalí y cabra montés: en la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma.

b) Corzo: en los municipios relacionados en el anexo V del mencionado Plan General de Caza.

c) Ciervo: en los municipios relacionados en el anexo VIII del mencionado Plan General de Caza. 2. Para el desarrollo del control cinegético de las poblaciones citadas en el apartado anterior, será necesaria la previa declaración responsable del alcalde del municipio afectado, justificativa de la gravedad de la situación, conforme al modelo del anexo I. Dicha declaración responsable deberá ser remitida mediante correo electrónico al correspondiente Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, así como al titular del coto en su caso.

Artículo 5. Documentación necesaria.

Las personas que hayan de llevar a cabo la acción cinegética regulada por la presente Orden, además de la documentación preceptiva ordinaria exigible para practicar la caza de la especie cinegética correspondiente en Aragón, deberán llevar consigo una declaración responsable conforme al modelo que figura como anexo II, que será documentación suficiente para justificar el desplazamiento de ida y vuelta, única y exclusivamente entre el domicilio habitual y el lugar de caza.

Artículo 6. Medidas de prevención frente al COVID-19.

En la acción cinegética regulada por esta Orden, en ningún caso podrán formarse grupos de más de dos personas, cumpliendo siempre las condiciones y recomendaciones de las autoridades sanitarias en materia de distanciamiento social y de equipos de protección personal, así como las limitaciones y condiciones vigentes en materia de transporte o cualesquiera otros ámbitos de aplicación.

Artículo 7. Entrada en vigor y vigencia.

Esta Orden será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” y permanecerá vigente en tanto lo esté el estado de alarma relativo al COVID-19.

Zaragoza, 17 de abril de 2020.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

JOAQUÍN OLONA BLASCO