Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN AGM/304/2020, de 8 de abril, por la que se regula de manera excepcional la realización de quemas de residuos de poda de olivo, por motivos fitosanitarios, durante los meses de abril y mayo del año 2020 en Aragón.

Publicado el 13/04/2020 (Nº 72)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La legislación básica en materia de montes, a través de Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, así como Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, habilitan y promueven que el departamento competente en materia de medio ambiente regule mediante orden los periodos de peligro y las condiciones especiales de empleo del fuego y otras medidas preventivas.

Recientemente entro en vigor la Orden AGM/139/2020, de 10 de febrero, por la que se prorroga transitoriamente la Orden de 20 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2015/2016.

En virtud de dicha Orden, con carácter excepcional y únicamente hasta el 31 de mayo de 2020, se podrá realizar la quema de residuos de poda de olivo, con fines exclusivamente fitosanitarios, siempre que esté asegurada la discontinuidad espacial con otros residuos o restos vegetales presentes en el terreno. Esta modalidad de quema requiere de una comunicación previa a los Servicios Provinciales de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente correspondientes, según el modelo de anexo IV "Notificación de quema de residuos de poda de olivos. Quema excepcional y motivada en época de peligro, hasta el 31 de mayo"

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, prorrogado por el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, limitó la libertad de circulación de las personas que se consideraron estrictamente indispensables para proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. Dicha limitación de movimiento ha limitado la actividad de las oficinas y ayuntamientos donde se tramitan habitualmente los permisos de quemas. Por ello durante estos días, el registro o presentación de anexos de forma presencial, para la realización de los usos del fuego, es una actividad presencial de riesgo que se debe minimizar durante las próximas semanas.

El Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 41, considera servicio esencial la cadena alimentaria, recogiendo que tendrán la consideración de operadores críticos de servicios esenciales, conforme a lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 463/2020 y para asegurar el abastecimiento de la población, los agentes de la cadena alimentaria y, en especial, las explotaciones agrícolas, ganaderas y las industrias de transformación de productos agrícolas y ganaderos.

Por lo expuesto, vistos el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y su prorroga en virtud del Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, el Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, así como el Decreto 3796/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre incendios forestales y el Decreto 167/2018, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (PROCINFO).

En su virtud, dispongo,

Artículo 1. Quemas de residuos de poda de olivo por motivos fitosanitarios.

Podrán realizarse las quemas de residuos de poda de olivo por motivos fitosanitarios, sin necesidad de tramitar nueva comunicación a través del anexo IV, para todos aquellos recintos para los que se hayan tramitado comunicaciones en alguna ocasión durante las últimas cinco anualidades, no siendo necesario estar en posesión de la comunicación en el momento de la quema.

No obstante, el autor de la quema podrá ser requerido en cualquier momento para identificarse con el objeto de que la administración pueda comprobar que está acreditado que dichas notificaciones fueron efectuadas en tiempo y forma.

En caso de no haberse tramitado comunicaciones en el citado periodo se podrán cumplimentar nuevas comunicaciones hasta el 20 de mayo de 2020, con una antelación de 7 días hábiles respecto a la fecha de realización de la quema, a través de la web destinada al efecto, https://aplicaciones.aragon.es/siquw/, sin que éstas tengan que registrarse en un registro oficial.

Artículo 2. Condiciones de las quemas.

Seguirán en plena vigencia las condiciones establecidas en las Ordenes vigentes y especialmente sólo se hará uso del fuego cuando el "Índice de riesgo por incendios forestales" para su zona sea verde y el viento esté en calma. Puede consultarlo en www.aragon.es/incendiosforestales

Disposición final única.

Entrada en vigor y vigencia

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" y estará vigente hasta el 31 de mayo de 2020.

Zaragoza, 8 de abril de 2020.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

Joaquín Olona Blasco