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ORDEN VMV/308/2020, de 6 de abril, por la que se modifica la Orden VMV/705/2016, de 24 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la prestación de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera con explotación económicamente deficitaria.

Publicado el 14/04/2020 (Nº 73)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 136, de 15 de julio de 2016, se publicó la Orden VMV/705/2016, de 24 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la prestación de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera con explotación económicamente deficitaria.

El tiempo transcurrido, las reformas legales y la propia práctica gestora aconseja la modificación de algún extremo concreto de las mismas.

En este sentido la Ley 17/2006, de 29 de diciembre, de Medidas urgentes en el sector del transporte interurbano de viajeros por carretera de la Comunidad Autónoma de Aragón, regulaba en su texto originario el derecho de preferencia. Sin embargo, dicho derecho fue derogado por la disposición derogatoria única. 2.f) de la Ley 2/2014, de 23 enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicha derogación se hizo en consonancia con la derogación efectuada en la regulación nacional (de aplicación supletoria en Aragón ante la falta de regulación propia en materia de transportes) en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

El derecho de preferencia se configuraba como la posibilidad de ser ejercido por parte de los prestadores de servicios de transporte público regular de viajeros por carretera, de uso general y permanente, con explotación deficitaria, para prestar, con carácter preferente y frente a aquellos en los que no concurriera dicha circunstancia, servicios de transporte de viajeros por carretera de uso especial cuando se produzca cierta coincidencia entre el itinerario proyectado para este último con el de los anteriores. Precisamente, el haber tenido preferencia y haber obtenido en la licitación de un transporte regular de uso especial licitado por una Administración pública su adjudicación, motivaba que se estableciera la obligación de incluir en el cálculo del déficit generado por la explotación del servicio de transporte de viajeros regular de uso general, el resultado no deficitario de dicha prestación. Dado que dicho derecho de preferencia fue derogado carece de justificación la exigencia de imputar el beneficio obtenido por la prestación de servicios regulares uso especial puesto que estos serán prestados como consecuencia de un proceso de contratación con el representante de los usuarios en el que la prestación de un servicio de transporte regular de uso general no constituye, ya, ventaja alguna para su adjudicación.

Conforme lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siguiendo los principios de buena regulación, esta Administración pública ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia en la preparación y tramitación de esta disposición.

En virtud de lo expuesto, tras la realización de los trámites preceptivos, por las razones expuestas, debe procederse a la modificación de las citadas bases aprobadas por la Orden VMV/705/2016, de 24 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la prestación de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera con explotación económicamente deficitaria.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas por la legislación vigente, resuelvo:

Artículo único. Modificación de la Orden VMV/705/2016, de 24 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la prestación de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera con explotación económicamente deficitaria.

Se suprime el apartado 6 del artículo 8 quedando redactado dicho artículo de la siguiente manera:

"Artículo 8. Cuantía de la subvención.

1. Calculado el déficit conforme a lo previsto en los artículos anteriores, el Director General competente en materia de transportes podrá aprobar valores máximos admisibles para el cálculo de la cuantía subvencionable.

2. Una vez cuantificado el déficit subvencionable para cada uno de los solicitantes, en su caso, de conformidad con el apartado anterior, se procederá a aplicar el correspondiente coeficiente multiplicador, para ajustarlo al crédito disponible.

3. En ningún caso, el importe de la subvención por kilómetro que se abone podrá superar la cifra que pueda establecer en su momento la Dirección General competente en materia de Transportes.

4. La subvención será compatible con la obtención de cualquier otro tipo de ayudas concedidas por parte del Gobierno de Aragón o de otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados o de particulares. En el caso de que fueran otorgadas con la misma finalidad, su importe será tenido en cuenta para la fijación de la cuantía de la subvención.

5. En el caso de que la empresa efectuara expediciones suplementarias a las establecidas en el contrato de gestión, deberán identificarse y se harán constar de forma separada los ingresos y los gastos referidos a dichas expediciones suplementarias. A los efectos de la cuantificación del déficit global no se tomarán en consideración los ingresos y gastos producidos por la realización de expediciones suplementarias cuyo resultado económico individualizado sea deficitario".

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 6 de abril de 2020.

El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, JOSÉ LUIS SORO DOMINGO