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ORDEN CDS/303/2020, de 3 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Publicado el 13/04/2020 (Nº 72)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto, ámbito de actuación y régimen jurídico

Artículo 2. Líneas y Programas subvencionables

Artículo 3. Entidades beneficiarias

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios

Artículo 5. Cuantía de la subvención

Artículo 6. Ejecución de las actuaciones subvencionables

Artículo 7. Gastos subvencionables

Artículo 8. Gastos no subvencionables

Artículo 9. Subcontratación de las actividades subvencionadas

Artículo 10. Compatibilidad de las subvenciones

Artículo 11. Protección de datos

Artículo 12. Verificación y consulta de datos

Capítulo II. Procedimiento de concesión

Artículo 13. Principios generales

Artículo 14. Iniciación

Artículo 15. Solicitudes

Artículo 16. Instrucción

Artículo 17. Evaluación

Artículo 18. Criterios de Valoración

Artículo 19. Propuesta de Resolución

Artículo 20. Reformulación de las solicitudes

Artículo 21. Resolución

Capítulo III. Gestión, justificación y reintegro

Artículo 22. Publicidad de las subvenciones concedidas

Artículo 23. Modificación de las subvenciones concedidas

Artículo 24. Justificación de las subvenciones

Artículo 25. Plazo de justificación

Artículo 26. Comprobación de la justificación

Artículo 27. Pago

Artículo 28. Control y seguimiento

Artículo 29. Reintegro de subvenciones

Artículo 30. Publicidad de la concesión de la subvención por el beneficiario

Artículo 31. Responsabilidad y régimen sancionador

Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria

Disposición final única. Entrada en vigor

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 71. 34.ª que es competencia autonómica la acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial.

La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dispone en su artículo 11, que el titular de cada departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los departamentos y organismos públicos adscritos a ellos.

Mediante Orden CDS/1084/2018, de 20 de junio, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas ("Boletín Oficial de Aragón", número 142, de 24 de julio de 2018).

Finalizada la tercera convocatoria se ha considerado establecer unas nuevas bases reguladoras, con objeto de facilitar la gestión de las subvenciones tanto para el órgano gestor, como para los potenciales beneficiarios.

Estas bases introducen algunas modificaciones que tratan de dotar de mayor seguridad jurídica y claridad en la regulación de algunos aspectos, así como adecuar su regulación a la evolución de las necesidades de los beneficiarios y los proyectos objeto de financiación. Se establecen novedades en relación con el ámbito de aplicación de la norma que excluye expresamente a las fundaciones de iniciativa pública, así como una nueva regulación de los gastos que resultan elegibles, incorporando un nuevo artículo que concreta los gastos que no son elegibles. Asimismo, los cambios afectan a los criterios de valoración, incidiendo, fundamentalmente en los programas de gasto corriente, que aun siguiendo los establecidos por los acuerdos del consejo de Territorial de Servicios Sociales y del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, se clarifican y se clasifican para dotarlos de una mayor transparencia. Se introducen nuevos elementos en relación a la justificación de la aportación de la entidad dentro del procedimiento de reintegro, así como se resuelven y aclaran aspectos de remisión a la convocatoria que facilitan la gestión de las subvenciones.

La línea de subvención objeto de regulación se encuentra incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, aprobado mediante Orden CDS/10/2020, de 8 de enero, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

En la tramitación de la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se han recabado los informes de la Intervención General, a través de la Intervención Delegada y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En consecuencia, en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Consejera del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, acuerdo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto, ámbito de actuación y régimen jurídico.

1. Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y el régimen de gestión de las subvenciones destinadas a fines de interés social con cargo al tramo de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas gestionado por la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Las subvenciones previstas por esta Orden se regirán por lo establecido misma, así como en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable en materia presupuestaria y de subvenciones, y los Acuerdos del Consejo Territorial de Servicios Sociales y de Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia que se dicten a estos efectos y demás instrumentos que los desarrollen.

3. Los programas objeto de subvención a que se refiere la presente Orden, se ejecutarán en el ámbito del territorio de Aragón, e irán destinados a cubrir las necesidades específicas de asistencia social destinadas a la atención de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad, encuadradas en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Líneas y Programas subvencionables.

Los programas subvencionables para fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas son los siguientes:

Programas de atención a las personas con necesidades de atención integral socio sanitaria. En este apartado se podrán incluir programas de actuación definidos en la convocatoria que, cumpliendo los requisitos de las presentes bases reguladoras, tengan como fin la atención de personas o colectivos con necesidades socio sanitarias especiales como los que contemplan actuaciones destinadas a, entre otras, situaciones de urgencia social, familias con necesidades especiales, prevención y promoción de necesidades de específicas de población inmigrante, personas sin hogar, promoción de la educación y salud de la población gitana con especial incidencia en las mujeres, atención integral para la promoción de la autonomía de personas con discapacidad o en situación de dependencia, promoción y adecuación de espacios y centros para personas mayores y personas con discapacidad, programas de apoyo y descanso para cuidadores de personas en situación de dependencia, atención a la salud integral de la mujer, atención socio sanitaria dirigida a jóvenes, atención integral a personas mayores, apoyo al mantenimiento de redes de servicios de atención socio sanitaria destinadas a personas con adicciones o apoyo al mantenimiento de servicios socio sanitarios dirigidos a personas con VIH y sida.

Programas de atención a las personas con necesidades educativas o de inserción laboral. Se podrán incluir programas de actuación definidos en la convocatoria que, cumpliendo los requisitos de las presentes bases reguladoras, tengan como fin la atención de personas o colectivos con dificultades de acceso a la educación o al mercado laboral.

En este programa podrán contemplarse, entre otras, actuaciones destinadas a situaciones destinadas a la promoción de los derechos de la infancia, atención a menores con necesidades educativas y socio sanitarias especiales, prevención de situaciones de violencia, promoción de la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, inserción laboral para familias en situación de especial dificultad, acceso al empleo de personas en situación o en riesgo o de colectivos con dificultades para su acceso, fomento al emprendimiento, programas educativos para transmisión de valores solidarios entre jóvenes.

Proyectos de inversión destinados a financiar el equipamiento y las obras de nueva construcción, adaptación y rehabilitación de centros y unidades de atención social y socio sanitaria, necesarias para su puesta en funcionamiento y/o para poder prestar a las personas una atención adecuada y de calidad, así como los gastos necesarios para la terminación de programas de inversión financiados en convocatorias anteriores, conforme al proyecto de inversión subvencionado.

Artículo 3. Entidades beneficiarias.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades que tengan la consideración de entidades del Tercer Sector de Acción Social, definidas en el artículo 2 de a Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, así como Cruz Roja Española y las entidades u organizaciones no gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos:

Estar legalmente constituidas, con la antigüedad mínima de tres años, debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo dentro del plazo de presentación de las solicitudes de subvención.

Carecer de fines de lucro. A estos efectos se considerarán también entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en los fines sociales previstos en el artículo 3 del Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, por el que se establecen los requisitos y procedimiento para solicitar ayudas para fines de interés social, derivadas de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Tener fines institucionales adecuados para la realización de las actividades consideradas financiables en cada resolución de convocatoria.

Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad por el órgano competente de la Administración General del Estado o de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. También podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de organizaciones, con o sin personalidad jurídica.

Estas agrupaciones deberán indicar los compromisos asumidos por cada uno de sus miembros y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos. Asimismo, en el caso de las agrupaciones sin personalidad jurídica, deberán nombrar un representante con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 46 y 72 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

No se entenderán incluidas dentro de la tipología de entidades y organizaciones no gubernamentales las entidades de derecho público, las fundaciones de iniciativa pública, los partidos políticos, las universidades, las sociedades civiles, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las organizaciones empresariales y los sindicatos y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente norma las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las demás prohibiciones previstas en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios del sistema de subvenciones establecido en estas bases tendrán las siguientes obligaciones:

Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamentó la concesión de las subvenciones.

Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución o acto de concesión, así como la realización de la actuación subvencionada.

Cumplir la finalidad que fundamentó la concesión de la subvención y destinar el importe de la subvención a los fines propios de cada una de las actividades o inversiones subvencionadas.

Comunicar al órgano concedente la obtención de cualquier tipo de subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad objeto de la subvención procedente de otras Administraciones o entes públicos o privados.

Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones establecidos en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.

Acreditar, previamente a la propuesta de Resolución de concesión, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social.

Someterse y colaborar en las actuaciones de control y comprobación que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, las medidas para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación, en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

Cumplir con las obligaciones de información y publicidad dispuestas en los artículos 8 y 9 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón

Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Tener suscrita póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario que participe en los programas subvencionados.

Acreditar el cumplimiento de los requisitos y la realización de actividades subvencionadas por las entidades en ejercicios anteriores.

Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa autonómica o estatal aplicable, en esta Orden, y en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.

Artículo 5. Cuantía de la subvención.

1. El criterio de determinación de la cuantía individualizada de la subvención será la ponderación del importe solicitado en función de la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración, entre los solicitantes que superen la puntuación mínima prevista en la convocatoria.

Asimismo, la convocatoria podrá establecer los límites porcentuales o cuantitativos en la cuantía de la subvención concedida, así como establecer limitaciones del importe a solicitar.

2. Según lo previsto en el artículo 34.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, estas bases permiten que excepcionalmente se financie la totalidad de la actividad subvencionable. Dicha cuantía se considera como un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total.

4. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad o inversión subvencionada.

Artículo 6. Ejecución de las actuaciones subvencionables.

1. En las convocatorias se determinarán los plazos de ejecución de los programas objeto de subvención que, con carácter general, comprenderá el año natural posterior a la convocatoria. Los gastos que hayan podido efectuarse durante el año anterior, serán subvencionables siempre que se refieran a costes reales de las actividades incluidas en los programas subvencionados en la correspondiente convocatoria.

2. En el caso de que los programas subvencionados sean de continuidad, únicamente se admitirán con cargo a la subvención los gastos producidos desde la fecha de finalización de la ejecución real del programa subvencionado en la convocatoria anterior, tramitada por la Administración General del Estado, o la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

1. Serán gastos subvencionables aquellos gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en la convocatoria. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la Orden de convocatoria.

3. Los gastos que podrán imputarse a la subvención se tendrán que ajustar a los conceptos, clasificación y límites siguientes:

Programas de gasto corriente:

1.º Gastos de personal:

1.º 1 Retribuciones del personal que participe en la ejecución y desarrollo del proyecto

1.º 2 Retribuciones del personal de coordinación y administración.

1.º 3 Retribuciones a Profesionales para la realización de asistencia técnica (abogados, médicos, psicólogos, etcétera) con contrato de arrendamiento de servicios, excepcionalmente cuando sean necesarias para la realización del proyecto.

1.º 4 Retribuciones al personal docente externo por cursos de formación

1.º 5 Seguros Sociales.

Las retribuciones del personal laboral imputables a la subvención estarán limitadas por las cuantías determinadas para los diferentes grupos de cotización a la Seguridad Social que se detallen cada año en la convocatoria.

Las retribuciones del personal de coordinación y administración tendrán el límite máximo de un diez por ciento de la subvención concedida.

Las retribuciones de profesionales y de personal docente externo estarán limitadas por las cuantías que puedan determinarse cada año en la convocatoria.

2.º Gastos de actividades:

2.º 1 Atención directa a beneficiarios ligados a la ejecución del proyecto

2.º 1.1 Material didáctico: manuales, libros y revistas especializadas en el programa

2.º 1.2 Suministros y servicios que dependen de la naturaleza del programa: productos alimenticios, farmacia, manualidades, juegos y similares, y seguros de cobertura a beneficiarios por razón de la actividad desarrollada.

2.º 1.3 Transporte de beneficiarios y mercancías adscritos al programa.

2.º 1.4 Trabajos realizados por otras empresas: seguridad, catering, comedores, alojamiento, obtención carnet conducir, conferencias, charlas y trabajos técnicos.

2.º 1.5 Material de oficina para la actividad

2.º 2 Gastos del local donde se realiza la actividad

2.º 2.1 Alquiler y gastos de limpieza del local actividad

2.º 2.2 Suministros local actividad: luz, agua, gas

2.º 2.3 Prima seguros edificio o local actividad

2.º 2.4 Comunicaciones: teléfono, correo, telegramas, mensajeros

2.º 2.5 Tributos municipales local actividad: tasas basuras y alcantarillado

2.º 3 Gastos de difusión relacionados con el programa subvencionado.

2.º 4 Dietas y gastos de viaje del personal adscrito al programa y del personal voluntario

2.º 5 Seguro de accidentes del personal adscrito a la actividad y del personal voluntario

2.º 6 Exclusivamente en los programas de urgencia, prestaciones para alimentos y primera necesidad, higiene, vestuario, medicamentos, sanitarios, óptica, odontología, gafas, audífonos, prótesis, material escolar, uniformes, comedor escolar, actividades extraescolares, tarjeta transportes

2.º 7 Exclusivamente en los programas de urgencia, cantidades dinerarias para suministro vivienda usuario (luz, agua, teléfono y gas) alquileres y estancias temporales en alojamientos (pensiones, hostales).

Los gastos de difusión no podrán exceder del cinco por ciento de la subvención concedida, siempre y cuando se proceda según lo establecido en el artículo 30 de estas bases, y se adjunte a la justificación la documentación de dicha difusión.

Los gastos de manutención y movilidad, incluido el seguro de accidentes, no podrán exceder del cinco por ciento de la subvención concedida. En ningún caso dichos gastos podrán ser superiores a las cuantías de las dietas en indemnizaciones por gastos de viaje establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio para el personal de la Administración, Grupo 2 en la legislación presupuestaria vigente.

3.º Gastos generales

3.º 1 Gastos de asesoría o gestión laboral, fiscal o administrativa de los trabajadores imputados al programa

3.º 2 Gastos derivados de la realización de auditorías externas sobre la gestión de la entidad y de la implantación de procedimientos de control de calidad

3.º 3 Gastos ocasionados con motivo de la gestión y coordinación general de los programas como material de oficina, mantenimiento de la sede de la entidad, luz, agua, gas, limpieza, fotocopias, teléfono, comunicaciones.

Los gastos generales tendrán el límite máximo de un diez por ciento de la subvención concedida y solo serán imputables si coinciden con el periodo de la actividad.

La entidad beneficiaria deberá tener soporte documental de estos gastos, siendo necesaria la correspondiente acreditación documental y la presentación de un informe explicativo junto con la fórmula de imputación aplicada.

Programas de inversión

1.º Obras: Los gastos necesarios para financiar las obras de nueva construcción, de adaptación y rehabilitación de centros y unidades de atención social y socio sanitaria, necesarias para su puesta en funcionamiento y/o para poder prestar a las personas una atención adecuada y de calidad, así como los gastos necesarios para la ejecución de los programas de inversión objeto de financiación.

Los honorarios de arquitecto y/o aparejador por redacción de proyectos y/o dirección de obra tendrán como límite total un 5% del coste total de la obra.

2.º Equipamientos: Serán subvencionables los gastos necesarios para financiar el equipamiento de centros y unidades de atención social y socio sanitaria, necesarias para su puesta en funcionamiento y/o para poder prestar a las personas una atención adecuada y de calidad.

En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario debe destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no puede ser inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

5. Se admitirá una desviación al alza de hasta el 10 por 100 en los gastos subvencionables de cada concepto, al realizar su justificación, sin que esto influya en el pago de la aportación, siempre que se hayan ejecutado las actuaciones señaladas.

Artículo 8. Gastos no subvencionables.

No podrán abonarse gastos que no tengan relación directa y necesaria con la ejecución del proyecto o actuación y, en todo caso, se considerarán gastos no subvencionables los siguientes:

Los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, y los impuestos personales sobre la renta.

Pago de procedimientos judiciales.

Amortización de préstamos y otros gastos financieros.

Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

Los gastos referidos a los siguientes conceptos:

1.º Mantenimiento y alojamiento de la página web de la entidad

2.º Dietas y gastos de viajes de profesionales con contratos de arrendamiento de servicios

3.º Gastos originados por desplazamientos de los miembros de Juntas directivas y Consejos de Dirección

4.º Becas de formación y prestaciones dinerarias de cualquier tipo, salvo las previstas en los programas de urgencia.

5.º En los programas de gasto corriente, no se admitirán, en ningún caso, gastos referidos a inversiones.

6.º Edición de libros y gastos derivados de acciones que tengan como objetivo promocionar a la institución en sí misma.

Artículo 9. Subcontratación de las actividades subvencionadas.

La ejecución de la actividad objeto de subvención debe realizarse por el beneficiario. No obstante, éste podrá subcontratar con terceros hasta un porcentaje que no exceda del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada, conforme a los establecido en el artículo 31 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 10. Compatibilidad de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones a que se refiere estas bases son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo que la Orden de convocatoria o el acto de concesión de cada subvención disponga otra cosa y siempre dentro de los límites y previsiones establecidas en el ordenamiento jurídico y en la presente Orden.

2. Se exceptúa de lo establecido en el apartado anterior las subvenciones concedidas por la Administración General del Estado para la realización de programas de interés general para atender fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, de titularidad estatal.

3. Las actuaciones que obtengan subvención por el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva no podrán obtener otra subvención por el régimen de concesión directa para la misma finalidad.

4. Los servicios o actividades que sean objeto de contrato o de acuerdo de acción concertada no podrán ser financiados con cargo a las subvenciones previstas en estas bases.

Artículo 11. Protección de datos.

1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de ayudas de la Secretaría General Técnica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales serán incorporados a la actividad de tratamiento: "Subvenciones programas interés social con cargo a asignación tributaria IRPF", con la finalidad de dar soporte a la solicitud de concesión de subvenciones para la financiación de programas de interés social en la Comunidad Autónoma de Aragón, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como el de dar publicidad a los programas beneficiarios.

2. Los datos recabados son necesarios para cumplir una obligación legal; asimismo, en relación con la publicación del directorio de programas beneficiarios la licitud es el consentimiento dado por los interesados, y podrán ser cedidos a las Administraciones Públicas en los casos previstos por la Ley.

3. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación, portabilidad, oposición de su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individualizadas, preferentemente por medios telemáticos conforme al modelo específico del ejercicio del derecho concreto disponible en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites.)

4. Se puede obtener información en el correo electrónico programasirpf@aragon.es. Asimismo, existe información adicional en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón: "Subvenciones programas interés social con cargo a asignación tributaria IRPF".

Artículo 12. Verificación y consulta de datos.

1. Para la acreditación de los requisitos señalados tanto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de los exigidos por la normativa reguladora en estas bases y las convocatoria específica, de conformidad con lo establecido el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados o sus representantes tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, debiendo el órgano gestor recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, en concreto, a través del Sistema de Verificación y Consulta de Datos, salvo que el interesado o su representante se opusiera a ello o la Ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso o autorización.

2. En la solicitud se informará al interesado o a su representante sobre los datos que se vayan a consultar para la resolución de los expedientes, así como sobre la posibilidad del mismo de ejercer su derecho de oposición motivada, facilitándole su ejercicio. Así mismo, en el caso de que la Ley especial aplicable lo exigiera, en el formulario se recabará el consentimiento o la autorización expresa para las referidas consultas.

3. Si el solicitante o su representante, de manera expresa, se oponen a las consultas o no otorgan su consentimiento o autorización para las mismas en el caso de que este último fuere preciso, deberán aportar los documentos o datos acreditativas de los mismos. En caso contrario no se podrá adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Artículo 13. Principios generales.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones será el simplificado de concurrencia competitiva, y se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente para la concesión, aplicando criterios de evaluación para cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe de dicha subvención.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente, y las solicitudes de subvención se evaluarán y seleccionarán en atención a los criterios generales de valoración que se establecen en las presentes bases, así como su ponderación, que se incluyan en la convocatoria correspondiente, en la que también se podrán incluir los parámetros que sean necesarios para la aplicación de dichos criterios.

Artículo 14. Iniciación.

De conformidad con lo previsto en los artículos 15 y 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas por esta Orden se iniciará siempre de oficio, mediante la correspondiente convocatoria aprobada por la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales, indicando la forma y plazo de presentación de las solicitudes. Se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la sede electrónica del órgano convocante.

Artículo 15. Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán en la forma, lugar y plazo que se establezca en la convocatoria correspondiente, no pudiendo ser el plazo de presentación inferior a diez días. Asimismo, las solicitudes se acompañarán de la documentación que se determine en la convocatoria.

2. Si alguno de los documentos exigidos ya estuviera en poder de la Administración, el solicitante no estará obligado a presentarlos, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en plazo de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas.

4. La presentación de la solicitud de subvención supone por parte del solicitante la aceptación incondicional de lo establecido en esta Orden, así como de lo previsto en el resto de la normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 16. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al servicio de la Secretaría General Técnica del departamento competente en materia de servicios sociales, que se determine en las correspondientes convocatorias.

2. El órgano instructor podrá solicitar a los interesados cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento y, en general, realizar cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de Resolución.

3. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación total o parcial de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.

Artículo 17. Evaluación.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo siguiente.

2. La evaluación de las solicitudes se realizará por una Comisión de Valoración, que estará compuesta por un presidente, secretario con voz y voto y ocho vocales, designados entre funcionarios de la Secretaría General Técnica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, y de los departamentos y organismos competentes en materia de: Servicios Sociales, Mujer, Igualdad, Juventud, Sanidad y Empleo.

3. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia, de terceros, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención, aplicándose en cuanto a su funcionamiento lo previsto respecto a los órganos colegiados en la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma. Asimismo, la Comisión de Valoración podrá solicitar la emisión de los informes técnicos que considere necesarios para la correcta valoración de las solicitudes.

4. Tras la evaluación de las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se hará constar el resultado de la evaluación efectuada y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Artículo 18. Criterios de Valoración.

1. Para la adjudicación de las subvenciones, además de la cuantía del presupuesto global que condiciona las obligaciones que se contraigan a su cargo, se tendrán en cuenta los criterios objetivos de valoración que se detallan en este artículo.

2. Los criterios objetivos de valoración de las entidades solicitantes serán los siguientes:

Implantación: Se valorará el mayor ámbito territorial en la comunidad autónoma de las actuaciones y programas realizados por la entidad, así como el número de socios y afiliados.

Estructura y capacidad: Se valorará que la estructura de la entidad sea adecuada para gestionar las actividades previstas en los programas presentados.

Calidad en la gestión de la entidad: Se valorará que la entidad esté comprometida formalmente por sus órganos de gobierno en incorporar en su gestión valores, principios y criterios de calidad o mediante procesos de autoevaluación y mejora continua de forma periódica.

Auditoría externa: Se valorará que la entidad someta su gestión a controles de auditores externos periódicos.

Presupuesto y financiación: Se valorará el volumen del presupuesto de la entidad en el último año en relación con el importe de las subvenciones solicitadas, así como la capacidad de financiación para el desarrollo de sus actividades

Participación social y voluntariado: Se valorará que la entidad promueva la participación y movilización social, que cuente con un número relevante de voluntarios para el desarrollo de los programas y que dispongan de un sistema de formación de los voluntarios y de incorporación de éstos a las actividades de la entidad.

Antigüedad: Se valorarán los años de antigüedad de la entidad desde su constitución, superiores al requisito mínimo de tres años establecido en esta orden, en los términos previstos en la convocatoria.

Especialización: Se valorará que quede acreditada la especialización de la entidad en la atención al colectivo al que se dirigen los programas, o bien, que esté constituida como asociación del propio colectivo al que representa.

Adecuación de recursos humanos: Se valorarán las líneas de actuación de la entidad en materia de gestión de los recursos humanos que se adscriben a los diferentes programas, teniendo en cuenta:

1.º La naturaleza, características y duración de la contratación del personal asalariado preexistente y de nueva incorporación.

2.º El empleo de personas con discapacidad.

3.º El empleo de personas en situación de exclusión social.

4.º El empleo de mujeres, jóvenes y desempleados de larga duración.

5.º La existencia de planes de igualdad que contemplen entre otras medidas el fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad.

Cumplimiento de las obligaciones derivadas de subvenciones procedentes de convocatorias anteriores destinadas a fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. Cuando el cumplimiento no sea total, atendiendo al tipo de incumplimiento que se haya producido, podrá reducirse la puntuación total obtenida por la entidad.

3. Los criterios objetivos de valoración de los programas, en los supuestos previstos en el artículo 2 apartados a y b de esta Orden, serán los siguientes:

Determinación de los objetivos: Se valorarán los objetivos que se pretenden alcanzar por la entidad solicitante y su adecuación a los programas y prioridades definidos en la convocatoria, así como la claridad en el cumplimiento de los requisitos exigidos.

Evaluación de las necesidades y colaboración con otras administraciones públicas: Se valorará el análisis del contexto en el que se va a intervenir, diagnóstico y justificación de la necesidad del proyecto y que el programa contenga un análisis o estudio sobre las necesidades reales que se pretendan abordar, que determine la inexistencia de cobertura pública o privada o que, en el caso de existir, resulte insuficiente, así como que las actividades del programa tiendan a complementar los programas previstos por las distintas Administraciones Públicas para la atención de necesidades sociales, valorándose el que acredite acuerdos de colaboración con las mismas.

Contenido técnico del programa: Se valorará el contenido técnico del programa y su adecuación al objetivo propuesto, el calendario de realización, la descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar, así como la adscripción de recursos humanos al programa. En todo caso, tanto para el diseño como para la ejecución de los programas, habrá de contar con personal técnico debidamente cualificado.

Calidad: Se valorará que el programa contemple el desarrollo e implantación de un proceso de calidad y el sometimiento a controles de auditoría externa, los indicadores de evaluación y control de estas actividades en relación con los medios técnicos y materiales con los que cuenta la entidad, así como que el proceso de calidad desarrolle la gestión de acuerdo con las necesidades y las expectativas de los destinatarios finales, el fomento de la participación de todas las personas implicadas, la gestión por procesos y la mejora continua.

Ámbito del programa: Se priorizarán los programas en función del grado de amplitud de su ámbito territorial y de su proporcionalidad respecto a la población a la que se prevé atender. Se tendrá en cuenta igualmente la estructura territorial de Aragón, la despoblación y la dispersión poblacional.

Voluntariado: Se valorará que el programa sea desarrollado por personal voluntario, en el mayor grado posible.

Programas de innovación: Se valorarán el carácter innovador y el desarrollo del proyecto con buenas prácticas. Se considerará innovador, además de las técnicas empleadas en la implementación del proyecto, atender necesidades no cubiertas por los recursos sociales existentes en localidades o comarcas afectadas por la despoblación.

Experiencia en la gestión de programas sociales: Se valorará la especialización en la gestión de programas de similar naturaleza al solicitado, así como la experiencia en la ejecución del proyecto solicitado en convocatorias anteriores del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Impacto del programa: Se valorará el impacto del proyecto y la población a la que va dirigido, así como el número de potenciales destinatarios finales de los programas subvencionados en relación con la intensidad de la actuación.

Presupuesto y financiación del programa: Se valorará el presupuesto presentado por la entidad para la realización del programa. Se tendrá en cuenta la descripción de los gastos del proyecto, la adecuación del gasto a las actividades diseñadas, al logro de los resultados esperados y objetivos previstos, así como el coste medio por usuario. Se valorarán especialmente los programas que se presenten cofinanciados por la propia entidad. Se valorarán prioritariamente los programas que en su presupuesto cuenten con otras fuentes de financiación pública provenientes de la Administración General del Estado, Unión Europea, otros departamentos u organismos de la propia Comunidad Autónoma, Corporaciones Locales, y análogos; así como de fuentes privadas.

4. Los criterios objetivos de valoración de inversiones, en los supuestos previstos en el artículo 2.c de esta Orden, serán los siguientes:

Determinación de los objetivos y el impacto del programa: Se valorarán los objetivos que se pretenden alcanzar por la entidad solicitante, el impacto del proyecto, la población a la que van dirigidos y el número de potenciales destinatarios finales de las inversiones financiadas.

Contenido técnico del programa: Se valorará el contenido técnico del programa y su adecuación al objetivo propuesto, así como el calendario de realización.

Presupuesto y financiación del programa: Se valorará el presupuesto presentado por la entidad para la realización del programa, la corrección técnica, la claridad, el detalle y la moderación de costes. Se valorarán los programas que se presenten cofinanciados por la propia entidad. Se priorizarán los programas que en su presupuesto cuenten con otras fuentes de financiación pública provenientes de la Administración General del Estado, Unión Europea, otros departamentos u organismos de la propia Comunidad Autónoma, Corporaciones Locales, y análogos; así como de fuentes privadas.

5. Ponderación y requisitos mínimos. En la correspondiente convocatoria, se determinará la ponderación de los criterios de valoración expuestos en los apartados 2, 3 y 4 de este artículo, siguiendo criterios de objetividad, rigor, proporcionalidad, adecuación a los objetivos, motivación, publicidad y transparencia, en coherencia con los distintos fines perseguidos.

Dicha ponderación contemplará un umbral mínimo de puntuación exigible para su consideración de beneficiaria, que no será inferior al 50 por ciento de la puntuación máxima prevista para cada uno de los apartados 2, 3 y 4 de este artículo

Artículo 19. Propuesta de Resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional.

2. Dicha propuesta se formulará en un acto único, y deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación del resto de solicitudes.

3. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia en un plazo de diez días.

4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

5. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que se notificará a los interesados propuestos como beneficiarios, en la forma que establezca la convocatoria.

6. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Artículo 20. Reformulación de las solicitudes.

1. Cuando el importe de la subvención sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se comunicará al solicitante en la propuesta de resolución de concesión, la opción de renunciar a la subvención o reformular el proyecto para ajustarlo a la cuantía de la subvención.

2. Independientemente de que se requiera la aportación de otros documentos, la reformulación implicará la presentación de una nueva ficha económica conforme a la cuantía concedida, así como un resumen actualizado del proyecto. La reformulación deberá mantener, como mínimo, la misma proporción de aportación de la entidad comprometida en la propuesta inicial. La reformulación del proyecto se remitirá al titular del departamento competente en materia de servicios sociales, y será informada por la comisión de valoración.

3. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos

4. El plazo de reformulación no será superior en ningún caso a diez días. La ausencia de presentación de la documentación relativa a la reformulación en el plazo antes mencionado dará lugar a que se mantenga el contenido de la solicitud inicial según artículo 61.1 del Reglamento sobre subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 21. Resolución.

1. Evacuados los trámites del artículo anterior, la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales resolverá el procedimiento en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención.

3. En la Resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, con indicación del porcentaje cuando la cuantificación se haya basado en este criterio, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

4. La Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación a los interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las resoluciones se publicarán en la página web del Gobierno de Aragón

//www.aragon.es/organismos/departamento-de-ciudadania-y-derechos-sociales).

5. Contra la Resolución que ponga fin al procedimiento de concesión cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la Resolución, conforme al artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

CAPÍTULO III

Gestión, justificación y reintegro

Artículo 22. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Los órganos concedentes de las subvenciones publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón" las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria o acto de concesión, programa o crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

2. El departamento remitirá la información de las subvenciones que gestiona, en los términos que se establezcan reglamentariamente, a la Base de Datos de Subvenciones regulada en el artículo 13 de la Ley de Subvenciones de Aragón, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Del mismo modo publicará:

Las subvenciones concedidas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad, beneficiarios y forma de concesión, que constarán en una base de datos libremente accesible. Se dará publicidad igualmente al procedimiento de gestión y justificación de la subvención, al menos en cuanto a plazo de ejecución, pagos anticipados o a cuenta, importe justificado, cuantías pagadas, resoluciones de reintegro y sanciones impuestas.

Datos estadísticos sobre el importe global y el porcentaje en volumen presupuestario de las subvenciones concedidas, según se determina en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Artículo 23. Modificación de las subvenciones concedidas.

1. La modificación de la Resolución de concesión de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, se dará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Cuando por circunstancias sobrevenidas que dificulten la ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria no pueda cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención, según los criterios, condiciones y plazos establecidos para la actividad subvencionada.

Cuando se conozca la concurrencia para el mismo objeto de la subvención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda no declarada por la entidad beneficiaria que determine que conjuntamente se ha financiado por importe que supere el coste de la actuación subvencionada o, en su caso, los límites porcentuales tenidos en cuenta para su determinación.

Toda alteración sustancial de los criterios, las condiciones y los plazos que determinaron la concesión de la subvención.

2. En los supuestos previstos en las letras a) y c) el apartado anterior, la modificación será acordada por el órgano concedente de la subvención, previo informe de la comisión de valoración.

3. En el caso de modificaciones no esenciales en la ejecución de programa, siempre que no impliquen alteración sustancial de su naturaleza o finalidad y que, en todo caso, sean necesarias requerirán la previa autorización del órgano concedente, previa solicitud del beneficiario.

Artículo 24. Justificación de las subvenciones

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

2. En la mencionada cuenta justificativa deberá incluirse:

La declaración de que el importe concedido de la subvención se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la subvención.

La declaración de las actividades realizadas para las que se ha otorgado la subvención, su coste total y su financiación.

El desglose de cada uno de los gastos realizados, acompañados de los justificantes del pago, acreditado mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en soporte físico o electrónico, que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación.

Cualquier otra documentación recogida en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.

3. Excepcionalmente podrá justificarse los gastos realizados mediante pago en efectivo con un límite de dos mil euros, previa aportación de justificante, recibí o ticket de pago expedido por el perceptor de dicho pago.

4. Cuando el beneficiario esté sujeto al régimen de contabilidad empresarial, la presentación de las cuentas del ejercicio donde se reflejen las operaciones relacionadas con la subvención concedida, elaboradas según las normas de contabilidad recogidas en las disposiciones aplicables, constituirán un medio de justificación.

En las cuentas del ejercicio deberán de estar determinados de forma inequívoca todos los gastos generados por las operaciones relacionadas con la subvención concedida, de tal modo que pueda verificarse el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas y en su caso, la aportación de fondos propios u otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión europea o de organismos internacionales que financien esas mismas operaciones.

5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

6. Todos los documentos justificativos deberán corresponder al objeto, condiciones, finalidad y plazo de ejecución de la subvención e ir dirigidos a nombre del beneficiario de la misma. Las facturas que se presenten para la justificación de gastos deberán ser expedidas con todos los requisitos que exige para su validez la normativa mercantil y fiscal vigente establecida en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Una vez aportados los documentos justificativos exigidos en los artículos siguientes, se podrá requerir a los beneficiarios para que presenten los originales, que serán devueltos tras su comprobación por el órgano concedente.

7. Cuando así se establezca en la correspondiente convocatoria, podrán admitirse como gastos subvencionables, aquellos que se encuentren comprometidos en firme y correspondan al plazo de ejecución de la subvención, pero cuyo abono no pueda realizarse hasta una vez finalizado el plazo de justificación por incompatibilidad de plazos.

8. Los importes no justificados o indebidamente justificados dentro del plazo de justificación darán lugar a la pérdida del derecho al cobro en la cuantía de dichos importes.

Artículo 25. Plazo de justificación.

1. La realización y justificación del proyecto, de la actividad, o la adopción del comportamiento objeto de subvención, deberán producirse en los plazos que se establezcan en la convocatoria.

2. Las convocatorias fijarán el plazo de inicio del período de justificación y su final, que, en todo caso, no podrá superar el primer trimestre del año posterior a la finalización del plazo de ejecución.

3. Excepcionalmente, y si por razones justificadas debidamente motivadas, no pudiera realizarse o justificarse en el plazo previsto, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a la finalización del plazo concedido, la prórroga del plazo, que no excederá de la mitad del previsto en el párrafo anterior, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

4. Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prórroga cuando hubiese sido concedida, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación en este plazo llevará consigo la exigencia de reintegro.

5. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la exigencia de reintegro.

Artículo 26. Comprobación de la justificación

1. El órgano concedente de la subvención llevará a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención a cuyo fin revisará la documentación que obligatoriamente deba aportar el beneficiario.

2. La comprobación formal de la cuenta justificativa comprenderá los siguientes documentos:

La memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

La relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Se indicarán las desviaciones producidas respecto al presupuesto previsto.

El detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

3.La revisión de las facturas o documentos de valor probatorio análogo que, en su caso, formen parte de la cuenta justificativa, deberán ser objeto de comprobación sobre la base de una muestra representativa.

Artículo 27. Pago

1. El pago se efectuará cuando el beneficiario haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actividad y el gasto realizado.

No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por Resolución que declare la procedencia de reintegro.

2. El pago de las subvenciones previstas en estas bases se podrá realizar de modo anticipado, de acuerdo con lo que se disponga en la normativa vigente sobre anticipos.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando hayan solicitado la declaración de concurso voluntario; hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento; hayan sido declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio; estén sujetos a intervención judicial; o hayan sido inhabilitados conforme a la normativa en materia concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

Artículo 28. Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el departamento u organismo público competente por razón de la materia, en los términos establecidos en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el sistema de subvenciones que regula estas bases está sometido al control financiero aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y será ejercido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. El órgano concedente podrá aprobar un procedimiento de control que permita verificar y validar administrativamente la totalidad de las subvenciones concedidas a las entidades beneficiarias, así como verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones y actividades que se estén llevando a cabo.

3. Los beneficiarios del sistema de subvenciones establecido en estas bases están obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando cuanta documentación sea requerida y facilitando la información que se considere necesaria.

4. Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta Orden, en la correspondiente convocatoria, el departamento u organismo público competente por razón de la materia adoptará las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades que procedan o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Artículo 29. Reintegro de subvenciones.

1. Las subvenciones a que se refiere estas bases están sujetas al régimen de reintegro establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, la concurrencia de alguna de circunstancias contempladas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El reintegro de la subvención se realizará mediante resolución del órgano concedente de la subvención, mediante la instrucción del correspondiente expediente y dará lugar a la devolución del importe de la subvención recibida y al abono de los intereses de demora correspondientes desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe que a este efecto emitirá el órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

El nivel o número de fases o períodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

No obstante, si la actuación justificada por la entidad conlleva la no ejecución de la aportación correspondiente a la entidad, que fue objeto de valoración y resultó determinante para obtener la condición de beneficiaria, el reintegro será igual al importe correspondiente a dicha aportación no justificada con el límite máximo del importe de la subvención concedida.

Artículo 30. Publicidad de la concesión de la subvención por el beneficiario.

1. Conforme a los términos establecidos en la legislación de transparencia y de subvenciones aplicable, los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.

En todo caso las entidades que perciban de las Administraciones Públicas aragonesas durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros, o que a menos el 40 por ciento del total de sus ingresos anuales tengan el carácter de ayuda o subvención, o cuando las aportaciones alcancen el importe de 25.000 euros están sometidas a las obligaciones establecidas en el capítulo II del Título I de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, en particular en lo que se refiere la obligación de dar adecuada publicidad a las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de la entidad, y a las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.

2. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

3. Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de proyectos de promoción y publicidad en los que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichos proyectos deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Artículo 31. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las personas físicas y jurídicas beneficiarias del sistema de subvenciones establecido en las presentes bases quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.

Quedan derogada la Orden CDS/1084/2018, de 20 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta se las Personas Físicas y régimen de gestión de las subvenciones destinadas a fines de interés social y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo previsto en esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 3 de abril de 2020.

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales,

MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA