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ORDEN CDS/312/2020, de 25 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Publicado el 15/04/2020 (Nº 74)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, establece en su artículo 71.34.ª la competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma en materia de acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial.

Del mismo modo, el artículo 79 estipula que, en las materias de su competencia corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

El Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 153, de 6 de agosto de 2019, modificó la organización de la Administración de la Comunidad de Aragón, asignando competencias a los distintos Departamentos. El organismo autónomo Instituto Aragonés de Servicios Sociales, creado por Ley 4/1996, de 22 de mayo, queda adscrito al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

El artículo 9 de la citada Ley establece las competencias que corresponde ejercer al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, entre las que se encuentra la gestión de subvenciones y prestaciones económicas de carácter periódico y no periódico que correspondan, así como aquellas que sean transferidas por el Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por su parte, la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, establece como uno de los objetivos de las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales, prevenir y atender las situaciones de exclusión de las personas o los grupos y desarrollar estrategias que favorezcan su inclusión social.

A tales efectos, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales ha venido convocando subvenciones destinadas a financiar proyectos de asociaciones y entidades, así como subvenciones individuales destinadas a cubrir las necesidades de las personas más vulnerables y desfavorecidas, realizando una actividad de fomento para la consecución de los fines de este organismo.

A partir de la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones gestionadas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales se rigen, además de por sus órdenes de convocatoria, por sus bases reguladoras específicas, contenidas actualmente en la Orden CDS/470/2016, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Considerando el tiempo transcurrido desde su aprobación, en aras a mejorar la consecución de objetivos en el procedimiento concesional, se procede a actualizar su regulación teniendo en cuenta la experiencia de gestión de los últimos años y lo puesto de manifiesto en diversos informes emitidos por diferentes unidades administrativas del Gobierno de Aragón. Así, por una parte, se adapta la norma para asegurar en las convocatorias la justificación de los proyectos subvencionados reforzando la aportación documental de las entidades; por otra parte, se incluyen nuevas líneas de subvenciones y se admiten como personas beneficiarias a las agrupaciones. Asimismo, se actualizan las referencias normativas y se incorporan nuevos mandatos legales, como los derivados de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

Desde el punto de vista formal, en las nuevas bases reguladoras, tras un primer capítulo dedicado a disposiciones generales comunes, se ha incorporado un nuevo capítulo con la regulación de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo dentro del Programa Operativo aprobado para Aragón, que de este modo encuentra sustantividad propia junto a los habituales capítulos referidos al procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva y al procedimiento de concesión directa. Además, se procede a incluir criterios específicos de valoración en un anexo a la orden.

En la tramitación de la presente orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se han recabado los informes de la Intervención General, a través de la Intervención Delegada, y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En consecuencia, en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Consejera del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, acuerdo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto, ámbito de actuación y régimen jurídico.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (en adelante, IASS), dentro de los programas previstos en el artículo 2 de esta norma.

2. Las subvenciones se regirán por lo establecido en esta Orden, así como en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y por lo previsto en la normativa europea en lo relativo a financiación por el Fondo Social Europeo.

3. Los proyectos objeto de subvención a que se refiere la presente Orden, se ejecutarán en el ámbito del territorio de Aragón, sin perjuicio de la cooperación interregional, interprovincial e intercomarcal que se pueda realizar en otros ámbitos territoriales.

Artículo 2. Líneas y programas subvencionables.

Los programas subvencionables en materia de Servicios Sociales son los siguientes:

1. Programas cofinanciados con el Fondo Social Europeo, contemplados en el Programa Operativo para Aragón:

Servicios de Transporte Social Adaptado (Programa ISEAL): proporciona un servicio de traslado, recogida y acompañamiento en un vehículo convenientemente adaptado para personas que tengan dificultades en el acceso a los centros y servicios sociales que precisen (centros de día, residencias, hogares, centros ocupacionales y otros análogos), de manera que se favorezca su integración social.

Proyectos y Programas de la Red de Integración Social de Personas con Discapacidad (ISPEDIS) para el desarrollo de acciones de integración de la discapacidad orientadas al fomento de oportunidades de integración social y laboral de la población con discapacidad física, psíquica, sensorial o cualquier otro tipo de discapacidad.

Proyectos y programas de innovación o inclusión social que tienen como finalidad el garantizar el apoyo a las personas pertenecientes a minorías étnicas, así como en situación de desventaja o expuestas al riesgo de exclusión mediante proyectos innovadores y de inclusión o trabajo en red.

2. Programas financiados con recursos propios de la Comunidad Autónoma:

Ayudas individuales a favor de personas con discapacidad, en estado de vulnerabilidad social, así como en situación de dependencia, destinadas a favorecer su autonomía personal mediante la financiación de gastos que posibiliten su integración social, comunitaria y participación en la vida de su entorno, y ayudas a personas cuidadoras de personas con discapacidad y/o en situación de dependencia apoyando el pago de las cotizaciones a Seguridad Social por la actividad realizada y facilitando que la atención a estas personas se realice dentro de su entorno familiar.

Programas con destino a entidades, federaciones, confederaciones, coordinadoras representativas de sectores de personas mayores, personas con discapacidad y personas en situación y/o riesgo de exclusión social, para proyectos para la prevención de situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal.

Proyectos de inclusión social y laboral que tiene como objetivo eliminar las causas de marginación y conseguir la integración, a través de un conjunto amplio de medidas, en cooperación con las administraciones públicas y la sociedad civil.

Actuaciones encaminadas a la eliminación de barreras arquitectónicas, obras y equipamiento, para las Entidades Locales y Entidades Sociales sin ánimo de lucro que posibiliten el acceso a los recursos de Servicios Sociales.

Proyectos y actuaciones encaminadas a facilitar la accesibilidad y mejorar las instalaciones de los establecimientos de Servicios Sociales que desarrollan las Entidades Locales, así como la construcción de instalaciones que cubran las necesidades de alojamiento limitado en el tiempo.

Programas y proyectos encaminados a:

1.º Promocionar el envejecimiento activo, fundamentalmente, en el entorno rural.

2.º Mejorar la calidad y la esperanza de vida saludable dentro del contexto social y cultural en el que viven las personas mayores.

3.º Incrementar la participación activa de las personas mayores en la sociedad.

4.º Desarrollar relaciones de colaboración y convivencia entre personas mayores que viven en localidades poco pobladas cercanas entre sí para evitar el aislamiento social.

Proyectos de desarrollo y fomento de inversiones en establecimientos sociales de titularidad pública y privada.

Cualquier otro que se considere, en el ámbito de actuación del IASS.

Artículo 3. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser personas beneficiarias del sistema de subvenciones establecido en estas bases, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, incluidas las entidades del Tercer Sector de Acción Social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, que se propongan desarrollar alguno de los Programas de actuación recogidos en el artículo 2, y cumplan los requisitos y condiciones previstos en la presente orden y en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

2. Cuando la persona beneficiaria sea una persona jurídica los miembros asociados de la misma que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la primera tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias.

3. Podrán acceder a la condición de persona beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de persona beneficiaria. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 46 y 72 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

4. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria del sistema de subvenciones establecido en esta orden las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las demás prohibiciones previstas en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

5. Las personas beneficiarias deberán acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, como con la del Estado, y con la Seguridad Social.

6. También deberán cumplir el requisito señalado en el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, en concreto, no haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

7. La acreditación de las distintas circunstancias exigidas para obtener la condición de persona beneficiaria se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en esta orden, y en la respectiva convocatoria o acto de concesión para cada uno de los programas de actuación.

Artículo 4. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía total para cada línea de subvención se establecerá en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con el crédito presupuestario disponible.

2. El criterio para determinar la cuantía individualizada de la subvención será la ponderación del importe solicitado en función de la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración, entre las personas solicitantes que superen la puntuación mínima prevista en el artículo 33 de estas bases, y con los límites porcentuales o cuantitativos, que figurarán en la correspondiente convocatoria, que podrá determinar una cuantía máxima para cada proyecto a subvencionar.

La convocatoria podrá establecer los límites porcentuales o cuantitativos en la cuantía de la subvención concedida, así como establecer limitaciones en el número de proyectos y el importe a solicitar en cada proyecto.

3. Según lo previsto en el artículo 34.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, excepcionalmente en determinadas líneas de subvenciones se podrá financiar la actividad subvencionable en un porcentaje superior al 80 por 100 hasta la totalidad de la misma. La regulación específica de cada convocatoria establecerá el porcentaje máximo de financiación de la actividad subvencionable, así como la exigencia, en su caso, de determinar un porcentaje o importe cierto de financiación propia y forma de justificarla. En tal caso, el incumplimiento de la obligación de financiación propia determinará la pérdida del derecho al cobro o el inicio de un procedimiento de reintegro de forma proporcional al incumplimiento en el porcentaje de financiación propia comprometido.

4. El importe de la actividad subvencionable no alcanzado por la subvención que se otorgue, y que se exija en la correspondiente convocatoria como financiación propia tal y como se señala en el apartado anterior, será cubierto con fondos propios de la persona beneficiaria, o con la financiación procedente de otras subvenciones o recursos siempre que esto último sea compatible, conforme con lo previsto en esta orden.

5. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad o inversión subvencionada.

Artículo 5. Ejecución de las actuaciones subvencionables.

1. La actuación objeto de subvención podrá iniciarse en un ejercicio presupuestario anterior a aquél en que vaya a tener lugar la resolución de la misma, siempre que la ejecución del gasto se realice en la misma anualidad en que se produce la concesión, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y el resto de normativa aplicable.

2. La actuación objeto de subvención podrá desarrollarse a lo largo de más de un ejercicio presupuestario, en cuyo caso el IASS tramitará el correspondiente expediente de gasto plurianual, de conformidad con lo establecido en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y el resto de normativa aplicable.

3. La convocatoria concretará la fecha máxima en que se admitirá gasto realizado subvencionable.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y se realicen en el plazo establecido en la convocatoria o acto de concesión de la subvención, conforme a lo previsto en esta orden.

2. El régimen de gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y a lo que establezca de modo concreto cada convocatoria.

Artículo 7. Gastos no subvencionables.

En ningún caso serán gastos subvencionables:

Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

Los gastos de procedimientos judiciales.

Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Artículo 8. Gasto realizado.

1. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

2. Podrán admitirse como gastos subvencionables, cuando así se establezca en la correspondiente convocatoria o acto de concesión, aquellos que se encuentren comprometidos en firme y correspondan al plazo de ejecución de la subvención, pero cuyo abono no pueda realizarse hasta una vez finalizado el plazo de justificación por incompatibilidad de plazos.

Artículo 9. Compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones a las que se refieren estas bases son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo que la orden de convocatoria o el acto de concesión de cada subvención disponga otra cosa y siempre dentro de los límites y previsiones establecidas en la presente orden y en el resto del ordenamiento jurídico.

2. Las actuaciones que obtengan subvención por el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva no podrán obtener otra subvención por el régimen de concesión directa para la misma finalidad.

3. Los servicios o actividades que sean objeto de contrato o de acuerdo de acción concertada no podrán ser financiados con cargo a las subvenciones previstas en estas bases.

Artículo 10. Obligaciones generales de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias del sistema de subvenciones establecido en estas bases tendrán las siguientes obligaciones:

Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamentó la concesión de las subvenciones.

Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución o acto de concesión, así como la realización de la actuación subvencionada.

Cumplir la finalidad que fundamentó la concesión de la subvención y destinar el importe de la subvención a los fines propios de cada una de las actividades o inversiones subvencionadas.

Comunicar al órgano concedente la obtención de cualquier tipo de subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad objeto de la subvención procedente de otras Administraciones o entes públicos o privados.

Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones establecidos en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.

Acreditar, previamente a la propuesta de resolución de concesión, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social.

Someterse y colaborar en las actuaciones de control y comprobación que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, las medidas para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación, en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

Cualesquiera otras obligaciones impuestas a las personas beneficiarias en la normativa autonómica o estatal aplicable, en esta orden, y en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.

Artículo 11. Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

1. Para la acreditación de los requisitos señalados en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de los exigidos por la normativa reguladora en estas bases y las convocatorias específicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas o sus representantes tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, debiendo el órgano gestor recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto; en concreto, a través del Sistema de Verificación y Consulta de Datos, salvo que la persona interesada o su representante se opusiera a ello o la Ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso o autorización.

2. En la solicitud se informará a la persona interesada o a su representante sobre los datos que se vayan a consultar para la resolución de los expedientes, así como sobre la posibilidad de ejercer su derecho de oposición motivada, facilitándole su ejercicio. Asimismo, en el caso de que la Ley especial aplicable lo exigiera, en el formulario se recabará el consentimiento o la autorización expresa para las referidas consultas.

3. Si la persona solicitante o su representante, de manera expresa, se opone a las consultas o no otorga su consentimiento o autorización para las mismas en el caso de que este último fuere preciso, deberá aportar los documentos o datos acreditativos de los mismos. En caso contrario no se podrá adquirir la condición de persona beneficiaria de la subvención.

Artículo 12. Subcontratación de las actividades subvencionadas.

La ejecución de la actividad objeto de subvención debe realizarse por la persona beneficiaria. No obstante, esta podrá subcontratar, mediante la concertación con terceros, la ejecución total o parcial de la actividad objeto de subvención de conformidad con lo previsto en los apartados 3 y siguientes del artículo 31 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Artículo 13. Forma de justificación.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

2. En la mencionada cuenta justificativa, para la justificación de manera general, deberá incluirse:

La declaración de que el importe concedido de la subvención se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la subvención.

La declaración de las actividades realizadas para las que se ha otorgado la subvención, su coste total y su financiación.

El desglose de cada uno de los gastos realizados, acompañados de los justificantes del pago, acreditado mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en soporte físico o electrónico, que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación.

Cualquier otra documentación recogida en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.

3. Los pagos se justificarán mediante transferencia bancaria. Excepcionalmente podrán justificarse los gastos realizados mediante pago en efectivo con un límite de 2.500 euros, o cantidad establecida por la legislación vigente, previa aportación de la factura de pago expedida por el perceptor de dicho pago, así como copia del libre de caja.

Igualmente, de manera excepcional podrán justificarse pagos en efectivo, con un límite de 300 euros, de gastos menores de difícil justificación, previa aportación de justificante, recibí o ticket de pago expedido por el perceptor de dicho pago, así como copia del libro de caja y cualquier otra documentación que se determine en la convocatoria en cada momento.

4. Cuando la persona beneficiaria esté sujeta al régimen de contabilidad empresarial, la presentación de las cuentas del ejercicio donde se reflejen las operaciones relacionadas con la subvención concedida, elaboradas según las normas de contabilidad recogidas en las disposiciones aplicables, constituirán un medio de justificación.

5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

6. Todos los documentos justificativos deberán corresponder al objeto, condiciones, finalidad y plazo de ejecución de la subvención e ir dirigidos a nombre de la persona beneficiaria de la misma. En caso de no depositarse los documentos originales, se presentarán para su cotejo con copias que serán compulsadas, indicándose en el original que ha sido objeto de subvención por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

7. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma llevarán consigo la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, los intereses de demora que procedan.

Artículo 14. Plazo de justificación.

1. La realización y justificación del proyecto, de la actividad, o la adopción del comportamiento objeto de subvención, deberán producirse en los plazos que se establezcan en las convocatorias, o en las resoluciones o convenios en los casos de concesión directa.

2. Las convocatorias fijarán el plazo de inicio del período de justificación y su final, comenzando, en todo caso, el día siguiente al de la notificación a la persona beneficiaria de la concesión de la subvención.

3. Excepcionalmente, y si por razones justificadas debidamente motivadas, no pudiera realizarse o justificarse en el plazo previsto, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a la finalización del plazo concedido, la prórroga del plazo, que no excederá de la mitad del previsto en el párrafo anterior, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros. Si al conceder la prórroga se modificasen las anualidades presupuestarias previstas en la resolución de concesión para el pago de la subvención, se deberá realizar un reajuste de las mismas.

4. Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prórroga cuando hubiese sido concedida, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá a la persona beneficiaria para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación en este plazo llevará consigo la exigencia de reintegro.

5. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la persona beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la exigencia de reintegro.

Artículo 15. Pago.

1. El pago se efectuará cuando la persona beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actividad y el gasto realizado.

No podrá realizarse el pago en tanto la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia de reintegro.

2. Cuando así lo prevea la correspondiente convocatoria o acto de concesión de la subvención, se efectuarán pagos a cuenta mediante la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

3. El órgano concedente podrá acordar la realización del pago de modo anticipado como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención sin necesidad de prestación de garantía, siempre que se prevea en la correspondiente convocatoria o acto de concesión de la subvención, así como en la normativa presupuestaria vigente de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a personas beneficiarias cuando hayan solicitado la declaración de concurso voluntario; hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento; hayan sido declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio; estén sujetas a intervención judicial; o hayan sido inhabilitadas conforme a la normativa en materia concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

Artículo 16. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

2. El Departamento competente en materia de Servicios Sociales deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El IASS remitirá la información de las subvenciones que gestiona, en los términos que se establezcan reglamentariamente, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones regulada en el artículo 13 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

4. Del mismo modo publicarán, según se determina en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón:

Las subvenciones concedidas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad, personas beneficiarias y forma de concesión, que constarán en una base de datos libremente accesible, y en la que también figurarán, en caso de concesión directa, los motivos que la hayan justificado. Se dará publicidad igualmente al procedimiento de gestión y justificación de la subvención, al menos en cuanto a plazo de ejecución, pagos anticipados o a cuenta, importe justificado, cuantías pagadas, resoluciones de reintegro y sanciones impuestas.

Datos estadísticos sobre el importe global y el porcentaje en volumen presupuestario de las subvenciones concedidas de forma directa y de las concedidas previa convocatoria pública.

5. Cuando hayan de publicarse datos personales de las personas beneficiarias que sean personas físicas, habrán de cumplirse, en todo caso, los principios y normativa de protección de datos, incluyendo la forma en que habrán de publicarse dichos datos personales identificadores de la persona beneficiaria. Los datos personales publicados serán exclusivamente los necesarios para el fin del tratamiento.

No obstante, no se publicarán las subvenciones o ayudas públicas concedidas a personas físicas tal y como se determina en el artículo 7.5 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 17. Control y seguimiento.

1. Además del control que pudiera ejercer el órgano gestor, en los términos establecidos en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, las personas beneficiarias de las subvenciones que regula esta orden están sometidas al control financiero que ejerce la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Aragón.

2. Las personas beneficiarias del sistema de subvenciones establecido en estas bases están obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo al personal funcionario encargado de realizar el control financiero, aportando cuanta documentación sea requerida y facilitando la información que se considere necesaria.

3. Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta orden, en la correspondiente convocatoria o acto de concesión de la subvención, el órgano concedente adoptará las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades que procedan o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Artículo 18. Modificación de las subvenciones concedidas.

La modificación de la resolución de concesión de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, se dará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Toda alteración de las condiciones que determinaron la concesión de la subvención.

La concurrencia de cualquier otro tipo de subvención o ayuda sobrevenida o no declarada por la persona beneficiaria que, en conjunto o aisladamente, bien supere el coste de la actuación o proyecto subvencionado, bien supere los límites porcentuales de la subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación.

Artículo 19. Reintegro de subvenciones.

1. Las subvenciones a que se refiere estas bases están sujetas al régimen de reintegro establecido en el artículo 49 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo y en el resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, la concurrencia de alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El reintegro de la subvención se realizará mediante resolución del órgano concedente de la subvención, mediante la instrucción del correspondiente expediente y dará lugar a la devolución del importe de la subvención recibida y al abono de los intereses de demora correspondientes desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

4. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará, previo informe que a este efecto emitirá el órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

El nivel o número de fases o períodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

Artículo 20. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las personas físicas y jurídicas beneficiarias del sistema de subvenciones establecido en las presentes bases quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 21. Publicidad de la concesión de la subvención por la persona beneficiaria.

1. Conforme a los términos establecidos en la legislación de transparencia y de subvenciones aplicable, las personas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.

2. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando la persona beneficiaria deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

3. Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para la persona beneficiaria la realización de proyectos de promoción y publicidad en los que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichos proyectos deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

4. Las personas beneficiarias de las subvenciones concedidas deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad dispuestas en los artículos 8 y 9 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo.

CAPÍTULO II

Programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo

Artículo 22. Régimen jurídico.

1. Cuando las subvenciones concedidas se cofinancien con el Fondo Social Europeo, dentro del Programa Operativo aprobado para Aragón, se regularán por la normativa de la Unión Europea vigente en cada momento y las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas.

2. El IASS es organismo beneficiario gestor de operaciones cofinanciadas por el Programa Operativo del Fondo Social Europeo en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo en la Comunidad Autónoma de Aragón para el período 2014-2020, aprobado según decisión de Ejecución de la Comisión Europea C(2015)9697, de 17 de diciembre de 2015, CCI 2014ES05SFOP018, y en calidad de Organismo Beneficiario Gestor en la gestión de su Eje Prioritario 2 "promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación".

Artículo 23. Gastos subvencionables.

1. La subvencionabilidad del gasto se determinará sobre la base de normas nacionales, salvo que en el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, o en las normas específicas de los Fondos, o basándose en ellos, se establezcan normas específicas.

2. El régimen de gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y a lo que establezca de modo concreto cada convocatoria, así como a la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020, y cualquier otra normativa de la UE referida a los gastos subvencionables.

Artículo 24. Gastos no subvencionables.

1. Para aquellos programas que sean objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo no serán subvencionables los gastos contemplados en el artículo 4.3 de la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre:

Los intereses de deuda, excepto en el caso de subvenciones concedidas en forma de bonificaciones de intereses o subvenciones de comisiones de garantía.

Las inversiones en inmovilizado material e inmovilizado intangible, según se definen en el cuadro de cuentas del Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, así como el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril.

La compra o desarrollo de aplicaciones informáticas cuando su tratamiento contable sea el propio de una inversión.

El Impuesto sobre el Valor Añadido, así como cualesquiera otros tributos cuando sean recuperables conforme a la legislación aplicable.

Los intereses de mora, los recargos y las sanciones administrativas y penales.

Los gastos derivados de procedimientos judiciales.

2. Sin perjuicio de su subvencionabilidad por otros conceptos, no serán subvencionables como costes de personal los siguientes gastos, tal y como se indica en el artículo 5.1.b) de la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, o en la normativa vigente en cada momento:

La percepción salarial correspondiente a la participación en beneficios.

Las prestaciones en especie, las dietas por viajes, alojamiento y manutención, así como el resto de percepciones extrasalariales distintas de las mencionadas en el apartado a) del artículo 5.1 de la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre.

Las indemnizaciones y salarios abonados en beneficio de las personas participantes en operaciones del Fondo Social Europeo.

Artículo 25. Obligaciones de las personas beneficiarias en relación con la cofinanciación europea.

1. Dado que las subvenciones previstas en estas bases reguladoras podrán ser objeto de cofinanciación en un 50% por el Programa Operativo del Fondo Social Europeo de Aragón para el período 2014-2020, en dicho caso serán obligaciones de las personas beneficiarias, además de las descritas en el artículo 10 de estas bases reguladoras, las siguientes:

Someterse al control y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea, autoridad de gestión correspondiente y a la Dirección General competente en materia de fondos europeos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Facilitar las actuaciones de comprobación, inspección, seguimiento y verificación de la aplicación de la ayuda, así como las de comprobación y de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en su caso, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Aragón u otros órganos de control competentes, y en la normativa comunitaria en relación con las transferencias financiadas con fondos de la Unión Europea.

Conservar la documentación justificativa en tanto puedan ser objeto de comprobación y control durante tres años contados a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en los términos señalados en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

Mantener un sistema de contabilidad separado o código de cuenta adecuado de todas las transacciones relacionadas con la operación al objeto de disponer de una pista de auditoría adecuada y suficiente, con los requisitos señalados en el artículo 25 del Reglamento delegado (UE) 480/2014, de la Comisión, de 3 de marzo. La obligación anterior se cumplirá, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.4 b) del Reglamento (UE) n.° 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, durante al menos 3 años desde el cierre del Programa Operativo (2014-2020) o del cierre parcial del Eje en que se incluya el proyecto, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, de conformidad con el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre. Los formatos de soporte documental admitidos serán fotocopias compulsadas, microfichas y versiones electrónicas de documentos originales y documentación que sólo existe en versión electrónica.

Aceptar ser incluido en la lista pública de operaciones a que se refiere el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Cumplimentar el modelo de memoria técnica de evaluación anual y/o bienal de las acciones, fichas de indicadores y hojas de tiempo que les sean entregados y cualquier otro documento que sea solicitado, de conformidad con lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

Las acciones subvencionadas deberán contar con la publicidad idónea conforme a lo establecido en el apartado 2.2 del anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y en el Reglamento delegado (UE) 480/2014, de la Comisión, de 3 de marzo, que complementa al anterior, así como en el Capítulo II y anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 821/2014, de la Comisión, de 28 de julio.

Cumplir con las instrucciones de creación y uso del emblema, placas y carteles publicitarios de la financiación del Fondo Social Europeo tal como disponen los artículos 3 a 5 del Reglamento de Ejecución (UE) 821/2014 de la Comisión, 28 de julio.

Suministrar los datos de realización que se determinen a efectos de registro del registro de indicadores comunes de ejecución y de resultados establecidos en los anexos I y II del Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, así como los datos correspondientes a los indicadores de publicidad que se señalen en la estrategia de comunicación.

Cumplir con el resto de medidas de información y comunicación, y cualesquiera otras establecidas por la Estrategia de Comunicación conjunta del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo Social Europeo, y demás normativa comunitaria de aplicación.

Al objeto de garantizar el correcto cumplimiento de esta normativa, las entidades destinatarias de las subvenciones deberán adoptar, de acuerdo a la normativa comunitaria y del Gobierno de Aragón, las medidas de publicidad adecuadas acerca del carácter público de la financiación de la actividad, difusión de la actuación subvencionada, que ésta se encuentra acogida al Programa Operativo del Fondo Social Europeo para Aragón, siendo cofinanciada por el Fondo Social Europeo, el IASS y la propia entidad beneficiaria, con la inclusión de los logos correspondientes y la leyenda "Construyendo Europa desde Aragón".

2. La página web de los centros y organismos beneficiarios, así como cualquier material informativo y publicitario, cualquiera que sea el soporte, relacionados con la convocatoria, su resolución, así como la gestión y ejecución posterior de las mismas, deberá mencionar la cofinanciación por el Programa Operativo Fondo Social Europeo Aragón 2014-2020 con la inclusión de los logos y la leyenda correspondiente.

Artículo 26. Forma de justificación.

Para justificar gastos de operaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo se utilizará alguno de los sistemas de Opciones de Costes Simplificados regulados en los artículos 67, 68, 68 bis y 68 ter del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre. La justificación a través de alguno de estos sistemas se detallará específicamente en las correspondientes convocatorias de subvenciones.

Artículo 27. Control y seguimiento.

Las subvenciones con la cofinanciación europea, además de estar sometidas al control financiero ejercido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estarán sometidas al control y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea, autoridad de gestión correspondiente y a la Dirección General competente en la materia de fondos europeos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

CAPÍTULO III

Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva

Artículo 28. Principios generales.

1. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva, y se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente para la concesión.

No obstante lo anterior, en aquellas convocatorias de subvenciones que por sus características se considere procedente, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos en el artículo 14.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, se podrá establecer un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente, y las solicitudes de subvención se evaluarán y seleccionarán en atención a los criterios generales de valoración que se establecen en las presentes bases, y los criterios específicos que se incluyan en la convocatoria correspondiente, en la que también se podrán incluir los parámetros que sean necesarios para la aplicación de dichos criterios, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin establecer un orden de prelación entre las mismas, y adjudicar a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

3. Excepcionalmente, el órgano concedente podrá proceder al prorrateo del importe global máximo destinado a la subvención entre las personas beneficiarias de la misma, tal y como se contempla en el artículo 14.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 29. Iniciación.

De conformidad con lo previsto en los artículos 15 y 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, el procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas por esta orden se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, deberá publicarse en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón, así como en su sede electrónica. En la orden de convocatoria se designará el órgano instructor del procedimiento.

Artículo 30. Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán en la forma, lugar y plazo que se establezca en la convocatoria correspondiente, no pudiendo ser el plazo de presentación inferior a quince días. Se presentarán en los modelos normalizados disponibles en sede electrónica y en el Portal de Subvenciones habilitado en la página web del Gobierno de Aragón.

Las solicitudes se presentarán preferiblemente en los lugares indicados en la convocatoria, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentarlas a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Si alguno de los documentos exigidos ya estuviera en poder de la Administración, la persona solicitante no estará obligada a presentarlos, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en plazo de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La presentación de la solicitud de subvención supone por parte de la persona solicitante la aceptación incondicional de lo establecido en esta orden, así como de lo previsto en el resto de la normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. Las solicitudes de subvención deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

Documentación que acredite la personalidad de la persona solicitante, acompañada de la identificación fiscal correspondiente.

Documentación que acredite, en su caso, la representación, acreditada conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Memoria descriptiva de la finalidad para la que se solicita la subvención, plazo estimado de ejecución de la actividad o inversión y presupuesto detallado de los ingresos y gastos previstos.

Declaración responsable de no estar incursa la persona solicitante en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones.

Declaración responsable de la persona solicitante de no haber sido sancionada por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, en aplicación de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

Declaración de las subvenciones concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra Administración o entidad pública o privada relativas a la misma actividad o inversión, indicando la cuantía y procedencia.

Ficha de terceros, señalando un número de cuenta en el que deba efectuarse el ingreso de la subvención concedida.

Documentación que se especifique en la respectiva convocatoria.

Artículo 31. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a los Directores Provinciales del IASS que se determinen en las correspondientes convocatorias.

2. En la convocatoria de ayudas complementarias de carácter individual para financiar el pago de la Seguridad Social de los cuidadores no profesionalizados de personas dependientes, la competencia para la instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponderá al Servicio competente por razón de la materia de los Servicios Centrales del IASS.

3. El órgano instructor comprobará la corrección documental de las solicitudes, podrá solicitar a las personas interesadas cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento y, en general, realizar cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Artículo 32. Evaluación de las solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a alguno o varios de los criterios generales de valoración establecidos en el artículo siguiente y, en su caso, conforme a los criterios específicos previstos en el anexo de estas bases, así como aquellos otros previstos en las respectivas convocatorias.

2. La valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de valoración, órgano colegiado de carácter técnico del que no podrán formar parte cargos electos ni personal eventual. Dicha Comisión estará presidida por la persona que ostente la Secretaría General del IASS, o persona en quien delegue, integrándola un mínimo de dos y un máximo de cuatro técnicos/as designados por la Dirección Gerencia del IASS, uno de los cuales actuará como Secretario o Secretaria.

3. La Comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceras personas, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención, aplicándose en cuanto a su funcionamiento lo previsto respecto a los órganos colegiados en el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 julio.

4. Tras la evaluación de las solicitudes, la Comisión de valoración emitirá un informe en el que se hará constar el resultado de la verificación del cumplimiento por las personas solicitantes de las condiciones impuestas para adquirir la condición de persona beneficiaria de la subvención, de la evaluación efectuada y los criterios de valoración seguidos para efectuarla y el orden preferente resultante. El informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

Artículo 33. Criterios de valoración.

1. La evaluación de las solicitudes de financiación de proyectos se efectuará con arreglo a todos o alguno de los siguientes criterios comunes de valoración de los proyectos, además de los criterios de valoración específicos que se determinen en cada una de las convocatorias, de conformidad a lo dispuesto en el ANEXO

Descripción de los objetivos generales y específicos: Adecuación de los objetivos del proyecto a subvencionar con el objeto y fin social de la convocatoria. Adaptación a los planes y directrices sectoriales del Departamento.

Contenido técnico del programa: Se valorará la adecuación al objetivo propuesto, análisis del contexto en el que se va a intervenir, diagnóstico y justificación de la necesidad del proyecto, el calendario de realización, la descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar, los indicadores de evaluación y control de las actividades en relación con los medios técnicos, materiales y humanos con los que cuenta la entidad para la realización del proyecto. Se tendrá en cuenta que el personal necesario, tanto para el diseño como para la ejecución de los proyectos, esté debidamente cualificado.

Evaluación de las necesidades de las personas o grupos en los que se integran: Se valorará el contenido de un análisis o estudio sobre las necesidades reales que se pretenden abordar, que determine la inexistencia de cobertura pública o privada o que, en caso de existir, resulte insuficiente.

Ámbito del proyecto: Se priorizarán proyectos en función del grado de amplitud de su ámbito territorial y su proporcionalidad respecto a la población a la que prevé atender. Se tendrá en cuenta igualmente la estructura territorial de Aragón, la despoblación y la dispersión poblacional.

Calidad: Se valorará que la entidad contemple el desarrollo e implantación de procesos de calidad y el sometimiento a controles de auditoría externa. Se tendrá en cuenta que el proceso de calidad desarrolle la gestión de acuerdo con las necesidades y expectativas de las personas destinatarias finales, el fomento de la participación de todas las personas implicadas, la gestión por procesos y la mejora continua. Procedimiento de seguimiento y evaluación de la ejecución de la actividad subvencionada para el logro de los resultados.

Impacto del programa: Se valorará el número de potenciales personas destinatarias directas de los proyectos, las problemáticas a abordar y posibles resultados de las actuaciones en las personas beneficiarias.

Viabilidad técnica y económica del proyecto planteado.

Carácter innovador y desarrollo del proyecto con buenas prácticas. Se considerará innovador, además de las técnicas empleadas en la implementación del proyecto, atender necesidades no cubiertas por los recursos sociales existentes en localidades o comarcas afectadas por la despoblación.

Voluntariado: Se valorará que la entidad cuente con personas voluntarias para el desarrollo del proyecto, y que promuevan la captación de voluntariado, fomento y sensibilización para su incorporación a las actividades de la entidad y dispongan de un sistema de formación para éstos.

Colaboración con las Administraciones Públicas: Se valorará que las actividades del proyecto sirvan para complementar las actuaciones previstas por las distintas Administraciones Públicas para la atención de necesidades socio-laborales de las personas en situación de exclusión y/o riesgo de exclusión, mediante la derivación de los técnicos de los Servicios Sociales comunitarios, valorándose de forma especial la acreditación de acuerdos de colaboración con las mismas.

Medidas para garantizar la igualdad de trato y no discriminación en el acceso a las actuaciones del proyecto.

Corresponsabilización en la financiación del proyecto: Se valorará la cofinanciación por la propia entidad solicitante, o a través de otras fuentes de financiación públicas o privadas.

Experiencia en la gestión de programas sociales: Se valorará la experiencia acreditada por la entidad, el grado de ejecución de proyectos anteriormente subvencionados, y la calidad en la gestión económica de los proyectos.

Impacto por género, indicadores de seguimiento y evaluación: Mecanismos e instrumentos de evaluación adecuados que ofrezcan un diagnóstico inicial y otro final de proyecto respecto a la repercusión del mismo sobre la situación de la mujer en el ámbito concreto del proyecto.

2. Además de la valoración de los proyectos, en algunas de las distintas convocatorias de subvenciones que se realicen, en la evaluación se podrá tener en cuenta la valoración de las entidades solicitantes con arreglo a todos o algunos de los criterios que se detallan a continuación.

Criterios objetivos de valoración de las entidades solicitantes:

Implantación: Se valorará el mayor ámbito territorial en la comunidad autónoma de las actuaciones y programas realizados por la entidad, así como el número de personas socias y afiliadas.

Estructura y capacidad: Se valorará que la estructura de la entidad sea adecuada para gestionar las actividades previstas en los programas presentados.

Calidad en la gestión de la entidad: Se valorará que la entidad esté comprometida formalmente por sus órganos de gobierno en incorporar en su gestión valores, principios y criterios de calidad, o mediante procesos de autoevaluación y mejora continua de forma periódica, así como que haya obtenido el distintivo "Igualdad en la Empresa".

Auditoría externa: Se valorará muy especialmente que la entidad someta su gestión a controles de auditores externos periódicos.

Presupuesto y financiación: Se valorará la capacidad de financiación para el desarrollo de sus actividades.

Participación social y voluntariado: Se valorará que la entidad promueva la participación y movilización social. Que cuente con un número relevante de personal voluntario para el desarrollo de los programas, y que dispongan de un sistema de formación del citado personal voluntario y de incorporación del mismo a las actividades de la entidad.

Antigüedad: Se valorarán los años de antigüedad de la entidad desde su constitución.

Especialización: Se valorará que quede acreditada la especialización de la entidad en la atención al colectivo al que se dirigen los programas, o bien que esté constituida como asociación del propio colectivo al que representa.

Adecuación de recursos humanos: Se valorarán las líneas de actuación de la entidad en materia de gestión de los recursos humanos que se adscriben a los diferentes proyectos, teniendo en cuenta:

1.º La naturaleza, características y duración de la contratación del personal asalariado preexistente y de nueva incorporación.

2.º El empleo de personas con discapacidad.

3.º El empleo de personas en situación de exclusión social.

4.º El empleo de mujeres, jóvenes y desempleados de larga duración.

5.º La existencia de planes de igualdad que contemplen entre otras medidas el fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad.

Cumplimiento de las obligaciones derivadas de subvenciones procedentes de convocatorias anteriores de la misma materia. Cuando el cumplimiento no sea total, atendiendo al tipo de incumplimiento que se haya producido, podrá reducirse la puntuación total obtenida por la entidad.

3. Ponderación y requisitos mínimos. En la correspondiente convocatoria se determinará la ponderación de los criterios de valoración expuestos en los apartados anteriores siguiendo criterios de objetividad, rigor, proporcionalidad, adecuación a los objetivos, motivación, publicidad y transparencia, en coherencia con los distintos fines perseguidos.

Dicha ponderación contemplará un umbral mínimo de puntuación exigible para su consideración de persona beneficiaria, que no será inferior al 50 por ciento de la puntuación máxima prevista, con las excepciones de los proyectos y programas de inserción socio-laboral dirigidos a mujeres víctimas de violencia de género, y proyectos y programas dirigidos especialmente a la prevención y protección de personas mayores maltratadas y mujeres con discapacidad víctimas de violencia de género, que podrán acceder a la subvención con sólo 40 puntos. En las convocatorias de subvenciones de ayudas individuales no se podrán conceder ayudas a las solicitudes que obtengan menos de 5 puntos conforme al baremo establecido.

La convocatoria establecerá una puntuación mínima para acceder a la financiación. No alcanzar dicha puntuación será motivo de denegación de la subvención solicitada.

La Comisión de Valoración de forma justificada, podrá realizar los ajustes de redondeo que sean necesarios en aplicación del baremo establecido.

Asimismo, en la convocatoria se podrá determinar el importe máximo y/o mínimo de subvención a conceder por entidad y/o número de proyectos, en función del crédito disponible y la puntuación obtenida.

Artículo 34. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional.

2. Dicha propuesta se formulará en un acto único, salvo que, conforme a la previsión contemplada para los supuestos del artículo 14.3. a) y b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, resuelva de forma individualizada, en cuyo caso se podrán formular propuestas de resolución en actos individuales.

3. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

4. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado a la persona interesada para cumplir con el trámite de audiencia y, en su caso, la reformulación del proyecto, en un plazo de diez días.

5. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona interesada. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

6. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que se notificará a las personas interesadas propuestas como beneficiarias, en la forma que establezca la convocatoria, para que en el plazo previsto comuniquen su aceptación expresa, en el caso de que esta aceptación expresa sea obligatoria según la convocatoria. En el caso de que se haya previsto la aceptación expresa, si esta no se comunica, se considerará que la persona propuesta como beneficiaria desiste de su solicitud.

7. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen el reconocimiento de derecho alguno a favor de la persona beneficiaria, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Artículo 35. Resolución.

1. Evacuados los trámites del artículo anterior, la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales, o persona en quien delegue, resolverá el procedimiento en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención.

3. No obstante, cuando conforme a la previsión contemplada para los supuestos del artículo 14.3.a) y b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, se resuelva de forma individualizada, el plazo para resolver se computará desde la fecha de presentación de la solicitud (procedimiento simplificado de concurrencia competitiva).

4. La resolución será motivada, debiendo quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la decisión adoptada y constará, en todo caso, el objeto de la subvención, la persona o personas beneficiarias, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, con indicación del porcentaje cuando la cuantificación se haya basado en este criterio, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. En la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse.

5. La resolución se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la página web del IASS y en el "Boletín Oficial de Aragón", y se notificará a las entidades o personas beneficiarias en la forma prevista en la convocatoria.

Artículo 36. Reformulación de los proyectos.

Cuando el importe de la subvención sea inferior al que figura en la solicitud presentada, la orden que regule cada convocatoria de subvenciones podrá establecer la posibilidad de que la entidad interesada pueda reformular su solicitud. En este caso:

Se comunicará a la persona solicitante en la propuesta de resolución provisional, previamente informada por la Comisión de Valoración, la opción de renunciar a la subvención, aceptar o reformular el proyecto para ajustarlo a la cuantía de la subvención.

Independientemente de que se requiera la aportación de otros documentos, la reformulación implicará la presentación de una nueva ficha técnica y nueva ficha económica conforme a la cuantía concedida. La reformulación deberá mantener, como mínimo, la misma proporción de aportación de la entidad comprometida en la propuesta inicial. La reformulación del proyecto será informada por la Comisión de Valoración, previamente a la resolución de la concesión.

En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

La reformulación debe presentarse durante el plazo de diez días previsto para presentar las alegaciones a la propuesta de resolución provisional. La ausencia de presentación de la documentación relativa a la reformulación en el plazo antes mencionado dará lugar a que se mantenga el contenido de la solicitud inicial conforme al artículo 24.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Artículo 37. Listas de reserva.

Si así se expresa en la convocatoria, se elaborará una lista de reserva de posibles personas beneficiarias respecto a las cuantías liberadas por falta de aceptación, renuncia o por otras circunstancias. En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración prevista en el artículo 33 de estas bases, aquellas personas solicitantes que, cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición de personas beneficiarias, no hubieran sido seleccionadas como tales en aplicación de los criterios de valoración al haberse agotado la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 38. Convocatoria abierta.

Se denomina convocatoria abierta al acto administrativo por el que se acuerda de forma simultánea la realización de varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un ejercicio presupuestario, para una misma línea de subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

CAPÍTULO IV

Procedimiento de concesión directa

Artículo 39. Procedimiento de concesión directa de subvenciones.

El procedimiento de concesión directa de las subvenciones se tramitará de conformidad con los principios de objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

La resolución de concesión establecerá las condiciones y compromisos aplicables, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora correspondiente.

Artículo 40. Concesión.

Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

Las previstas nominativamente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Comunidad Autónoma de Aragón por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Artículo 41. Tramitación.

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones seguirá la tramitación prevista en el capítulo III del Título I de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Disposición adicional única. Cláusula de género.

El marco normativo en el que se inscribe esta Orden proscribe la discriminación por razón de sexo. En ese contexto, los sustantivos variables o los comunes concordados deben interpretarse en un sentido inclusivo de mujeres y hombres, cuando se trate de términos de género gramatical masculino referidos a personas o grupos de personas no identificadas específicamente.

Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.

Quedan derogadas la Orden CDS/470/2016, de 5 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del IASS y sus modificaciones aprobadas por Orden CDS/877/2017, de 14 de junio y Orden CDS/581/2018, de 27 de marzo, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se contradigan o se opongan a lo previsto en esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 25 de marzo de 2020.

La Consejera de Ciudadanía

y Derechos Sociales,

MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA