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ORDEN de 18 de marzo de 2020, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, por la que se adoptan nuevas medidas en materia de transporte público de viajeros por carretera en la Comunidad Autónoma de Aragón por la situación y evolución del COVID-19.

Publicado el 19/03/2020 (Nº 56)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

Por Orden de 16 de marzo de 2020, el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda adoptó medidas en materia de transporte público de viajeros por carretera en la Comunidad Autónoma de Aragón ante la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 y la declaración del estado de alarma adoptado por el Gobierno de España mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Mediante dicha Orden se establecieron reducciones en la actual oferta de los servicios de transporte público de viajeros por carretera de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre preservando que los ciudadanos pudieran seguir accediendo a sus puestos de trabajo y a los servicios básicos en caso necesario. A tal fin, ya se previó que dichas reducciones podrían modularse en el tiempo durante este periodo en función de las necesidades de movilidad y la evolución de la situación sanitaria.

En particular, la Orden fijaba, con efectos desde el 17 de marzo de 2020, una reducción del 50% de la oferta actual en los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera competencia del Gobierno de Aragón sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público. En el caso de los servicios gestionados por el Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza (CTAZ), esta reducción se aplicaba en las expediciones que iniciaran servicio a partir de las 10:00 horas de lunes a domingo, manteniendo la totalidad del servicio hasta la hora señalada.

Por otra parte, el apartado tercero de la Orden de 16 de marzo de 2020, al regular las condiciones específicas de prestación de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera de competencia del Gobierno de Aragón, establecía la obligación de los operadores de atender los requerimientos de modificación que impusiera la Administración autonómica sobre la configuración de los servicios en los que se aplicaran las reducciones.

Asimismo, se preveía que la Administración, a la vista de los datos de evolución de la demanda diaria durante el periodo de vigencia de la citada Orden, evaluaría una posible modificación del porcentaje de reducción, de acuerdo a las necesidades de movilidad y a la evolución de la situación sanitaria. Teniendo en cuenta todo lo expuesto, y tras evaluar los datos de reducción de la demanda diaria, se considera necesario proceder a la aprobación de una nueva Orden que sustituya a la de 16 de marzo de 2020.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.c) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y en el artículo 1 de la Orden TMA/230/2020, de 15 de marzo, por la que se concreta la actuación de las autoridades autonómicas y locales respecto de la fijación de servicios de transporte público de su titularidad, y en el ejercicio de la condición de autoridad autonómica en materia de transportes que corresponde al titular del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda según lo establecido por el Decreto 14/2016, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, por la que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, y por el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previa toma de conocimiento por la comisión de coordinación y seguimiento constituida por el Gobierno de Aragón en sesión de 18 de marzo de 2020, dispongo la adopción de las siguientes medidas:

Primero.— Reducción de la oferta de servicios de transporte público de viajeros por carretera.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2.c) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en el artículo 1 de la Orden TMA/230/2020, de 15 de marzo, los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera competencia del Gobierno de Aragón que estén sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público (OSP), reducirán su oferta total de operaciones en un 75%.

2. En la nueva configuración de los servicios interurbanos no gestionados por el Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza (CTAZ) que resulte de la aplicación de tal reducción, deberá respetarse en cada ruta el número de expediciones completas diarias y el número de días de prestación semanal que, en función del nivel de servicio actual, determina el anexo de la presente Orden.

3. Se establecen las siguientes excepciones a la regla general de reducción del 75% de los servicios:

a) Los servicios en los que resulte un porcentaje de reducción inferior al 75% en aplicación de los criterios fijados en el anexo de la presente Orden. En particular, los servicios constituidos por una única expedición en un solo día a la semana, en los que la aplicación de dicha reducción general provocaría la completa anulación del servicio, mantendrán la oferta actual sin aplicar reducción alguna.

b) Los servicios gestionados por el Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza (CTAZ), en los que la reducción será del 50% y se aplicará en las expediciones que inicien servicio a partir de las 10:00 horas de lunes a domingo, manteniendo la totalidad del servicio hasta la hora señalada.

c) Las que, como consecuencia de la evaluación de los datos de evolución de la demanda diaria, así como de las necesidades de movilidad de la población y de la evolución de la situación sanitaria, se determinen mediante resolución del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

4. La reducción de la oferta total de operaciones deberá garantizar, en todo caso, la movilidad de todos los núcleos de población que actualmente disponen de servicios, de forma que los ciudadanos puedan seguir accediendo a sus puestos de trabajo y a los servicios básicos en caso necesario.

5. Los operadores adaptarán los horarios de tránsito para garantizar el servicio en las horas de mayor afluencia, incluso con la posibilidad de establecer los refuerzos que resultasen necesarios, con el fin de atender las necesidades de desplazamiento de los ciudadanos previstas en el artículo 7 del Real Decreto 462/2020, de 14 de marzo.

Segundo.— Reducción superior a solicitud de los operadores.

Los operadores de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera podrán solicitar excepcionalmente, y para determinados servicios, una reducción superior a las establecidas en el apartado anterior, debiendo justificar en dicha solicitud la imposibilidad de prestación del referido servicio por falta de personal de conducción u otras circunstancias excepcionales sobrevenidas.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Transportes del Gobierno de Aragón y corresponderá su resolución al Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

Tercero.— Condiciones específicas de prestación de los servicios.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2.c) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en el artículo 1 de la Orden TMA/230/2020, de 15 de marzo, se establecen las siguientes condiciones específicas de prestación de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera competencia del Gobierno de Aragón:

1. Se reduce el aforo de los vehículos a un tercio de su capacidad total. Esta reducción de aforo deberá ser informada por los operadores mediante carteles informativos fijados en la puerta y a bordo de los autobuses, en los que se instará a mantener la máxima separación posible entre los viajeros.

2. Los operadores de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera de competencia del Gobierno de Aragón quedan obligados a lo siguiente:

a) A llevar a cabo los ajustes necesarios para cumplir con los porcentajes establecidos en el apartado primero de la presente Orden de la forma lo más homogénea posible entre los distintos servicios que prestan. Los operadores podrán plantear a la Dirección General de Transportes del Gobierno de Aragón cuantas cuestiones requieran interpretación o aclaración. Si por razones técnicas u operativas no resultara viable la aplicación directa de los porcentajes establecidos en el apartado primero de la presente Orden desde el primer día, se deberá llevar a cabo el ajuste más rápido posible de los servicios, que no podrá durar más de cinco días.

b) A trasladar a la Dirección General de Transportes del Gobierno de Aragón, en el menor plazo posible, la nueva configuración de los servicios en los que se apliquen reducciones de servicio, así como a atender los requerimientos de las modificaciones sobre dicha configuración que imponga la Administración en aplicación de la presente Orden.

c) A realizar una limpieza diaria de los vehículos de transporte, de acuerdo con las recomendaciones que establezca el Ministerio de Sanidad, conforme a lo previsto en el artículo 14.2.e) del Real Decreto 463/2020.

d) A incluir durante el proceso de venta de venta de billetes online un mensaje suficientemente visible en el que se desaconseje viajar salvo por razones inaplazables, conforme a lo previsto en el artículo 14.2.f) del Real Decreto 463/2020 y en los términos establecidos en la Orden TMA/231/2020, de 15 de marzo, por la que se determina la obligación de disponer mensajes obligatorios en los sistemas de venta de billetes online de todas las compañías marítimas, aéreas y de transporte terrestre, así como cualquier otra persona, física o jurídica, que intervenga en la comercialización de los billetes que habiliten para realizar un trayecto con origen y/o destino en el territorio español.

e) A tomar las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los pasajeros en aquellos servicios en los que el billete otorga una plaza sentada, conforme a lo previsto en el artículo 14.2.g) del Real Decreto 463/2020.

f) A clausurar los puntos de atención e información al usuario abiertos al público que no dispongan de sistemas físicos de separación entre personal y usuarios, quedando obligados a comunicar en el menor plazo posible a la Dirección General de Transportes del Gobierno de Aragón la información de los puntos que se mantienen abiertos y los que se cierran. En cualquier caso, se mantendrán operativos los actuales medios disponibles de atención no presencial, como los medios telefónicos o telemáticos.

g) A garantizar la máxima difusión de la nueva configuración de los servicios a los usuarios, mediante el número máximo de canales disponibles (páginas web, anuncios en estaciones de autobuses y puntos de parada, etc.).

h) A trasladar a la Dirección General de Transportes del Gobierno de Aragón los datos de evolución de la demanda diaria durante el período de vigencia de la presente Orden con la periodicidad que sea requerida, con el objeto de que la Administración pueda evaluar una modificación de los porcentajes de reducción previstos en el apartado primero de la presente Orden de acuerdo a las necesidades de movilidad y a la evolución de la situación sanitaria.

3. En aquellos servicios de transporte público de viajeros por carretera de competencia del Gobierno de Aragón en los que se disponga de medios de pago sin contacto de alcance general se suprimirá la venta de billetes por el conductor con pago en efectivo. Los operadores comunicarán a la Dirección General de Transportes del Gobierno de Aragón los servicios en los que se mantiene la venta de billetes a bordo en efectivo por la inexistencia de alternativas.

La supresión de venta de billetes a bordo en efectivo será de obligada aplicación en todos los servicios gestionados por el Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza, en los que únicamente se podrá viajar utilizando las tarjetas Lazo, Interbús, Ciudadana, Bus y Abono según las condiciones vigentes en cada caso.

En particular, para los bonos metropolitanos 50/60 y 80/60 el Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza elaborará un protocolo para compensar los títulos caducados y no utilizados completamente a consecuencia de la aplicación del Real Decreto 463/2020.

Cuarto.— Traslado a la autoridad competente delegada.

A los efectos previstos en los artículos 4.2.c) y 14 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se dará traslado de la presente Orden al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Quinto.— Efectos y publicación.

Queda sin efectos la Orden de 16 de marzo de 2020, así como la Instrucción para la aplicación de dicha Orden de la misma fecha.

La presente Orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, y hasta el 29 de marzo de 2020, sin perjuicio de las posibles prórrogas que se puedan adoptar.

Zaragoza, 18 de marzo de 2020.

El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda,

JOSÉ LUIS SORO DOMINGO