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ORDEN HAP/235/2020, de 13 de marzo, por la que se adoptan medidas temporales y excepcionales relativas a la presentación y pago de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 20/03/2020 (Nº 57)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

La situación de emergencia generada por la incidencia del coronavirus (COVID -19) obliga a adoptar determinadas medidas de contingencia dirigidas a la prevención y la protección de la salud tanto del personal al servicio de la Administración Tributaria como de los contribuyentes, cuya adopción afecte lo menos posible a la prestación de los servicios públicos y al cumplimiento de sus obligaciones tributarias por parte de los ciudadanos.

La presente orden, por obvias razones de urgencia, derivada de la emergencia creada por la evolución y expansión del coronavirus, y motivada, en especial, por graves razones de interés público, prescinde de los trámites de consulta, audiencia e información públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Corresponde al Consejero de Hacienda y Administración Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.h) y 15.i) del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, modificado por Decretos 90/2017, de 20 de junio, y 148/2017, de 3 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, "el ejercicio de las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma en materia de tributos cedidos". Por su parte, la disposición final segunda, punto 1.º, del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, habilita al Consejero competente en materia de hacienda para regular las condiciones de lugar, tiempo y forma de presentación de las declaraciones relativas a los tributos cedidos.

En su virtud, dispongo:

Ampliación de los plazos para la presentación y pago de determinados impuestos.

Los plazos para la presentación y pago de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre Sucesiones y Donaciones, y Tributos sobre el Juego, se amplían por período de 1 mes respecto al que legal y/o reglamentariamente corresponda a cada tributo.

Presentación telemática.

Las medidas anteriores se entienden sin perjuicio de la posibilidad que tienen los contribuyentes de efectuar la presentación y el pago de dichos impuestos por medios telemáticos.

A tal efecto, la cumplimentación telemática de las autoliquidaciones realizada por el personal al servicio de la Dirección General de Tributos implicará la autorización para que la Administración Tributaria efectúe la presentación telemática de las mismas, en la forma y con las condiciones que establezca el Director General de Tributos.

Habilitaciones al Director General de Tributos.

Se habilita al Director General de Tributos para que, mediante Resolución, prorrogue la ampliación de los plazos por períodos iguales, si así lo requiere la persistencia de la situación de emergencia.

Asimismo, al objeto de minimizar, en la medida de lo posible, la asistencia presencial a las oficinas de la Administración Tributaria, además de la habilitación a que se refiere el párrafo segundo del punto anterior, se habilita al Director General de Tributos para que, mediante Resolución, adopte las medidas oportunas, priorizando la atención telefónica o a través de los correos electrónicos habilitados al objeto.

Zaragoza, 13 de marzo de 2020.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

Carlos Pérez Anadón