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ORDEN ICD/302/2020, de 10 de marzo, por la que se modifica la Orden EIE/1731/2017, de 5 de octubre, de regulación de determinados procedimientos administrativos en materia de seguridad industrial de las instalaciones eléctricas de baja tensión.

Publicado el 13/04/2020 (Nº 72)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

Tras la promulgación del Decreto 38/2015, de 18 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento sobre el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el aseguramiento voluntario de la calidad de los servicios de seguridad industrial, y la posterior publicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece para determinados sujetos la obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, el Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón dictó la Orden EIE/1731/2017, de 5 de octubre, cuya modificación se promueve, la cual posibilitó que, en Aragón, las comunicaciones con la Administración en materia de instalaciones eléctricas de baja tensión se puedan gestionar de forma automatizada mediante las plataformas tecnológicas previstas en el citado Decreto 38/2015, de 18 de marzo.

En su redacción original, esta Orden EIE/1731/2017, de 5 de octubre, reservaba la tramitación de comunicaciones ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a aquellos sujetos obligados que sean personas físicas y decidan relacionarse a través de medios no electrónicos con las Administraciones Públicas, y canalizaba el resto de comunicaciones hacia las entidades colaboradoras previstas en el Decreto 38/2015, de 18 de marzo, y hacia otras entidades.

Mediante la Orden EIE/276/2019, de 12 de febrero, por la que se aprueba la plataforma DIGITA para la tramitación telemática y consulta de expedientes e instalaciones sometidas a reglamentos de seguridad industrial, se ha dotado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de una segunda vía de comunicación por medios electrónicos, que coexiste con las plataformas tecnológicas de las entidades colaboradoras, y permite la comunicación electrónica de las instalaciones sometidas a reglamentos de seguridad industrial, el archivo de los datos y documentación asociada a las citadas instalaciones y la digitalización de las comunicaciones presentadas por las personas físicas presencialmente ante la Administración.

Para hacer posible que, en materia de instalaciones eléctricas de baja tensión, las personas jurídicas y quienes voluntariamente deseen relacionarse con la Administración por medios electrónicos puedan servirse de esta nueva plataforma, resulta necesario modificar determinados puntos del articulado de la Orden EIE/1731/2017, de 5 de octubre.

Atendiendo al carácter preferente que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, otorga al uso de medios electrónicos para relacionarse con las Administraciones Públicas, y vista la experiencia adquirida en la aplicación de esta Orden EIE/1731/2017, de 5 de octubre, se adapta la regulación relativa al documento de información a los usuarios previsto en el Reglamento electrotécnico para baja tensión y se modifican determinados formularios de dicha Orden.

El Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, realiza el desarrollo reglamentario con el fin de cumplir con las obligaciones impuestas por el Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre. Así mismo introduce modificaciones en la ITC BT- 40 del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, en las que se regulan los requisitos de los mecanismos antivertido y diversos requisitos de seguridad de las instalaciones generadoras de baja tensión. Para incorporar las previsiones de ese Real Decreto se modifica el modelo de Certificado de instalación eléctrica del anexo III de la Orden EIE/1731/2017, de 5 de octubre, y se regula la autorización de explotación de determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.

Conforme lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siguiendo los principios de buena regulación, esta Administración pública ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia en la preparación y tramitación de esta disposición.

Se ha dado audiencia a los Colegios Profesionales de la Ingeniería en Aragón, las Entidades Colaboradoras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el aseguramiento voluntario de la calidad de los servicios de seguridad industrial, la Asociación de Organismos de Control de la Comunidad Autónoma de Aragón (ASOCAR), el Consejo de Industria de Aragón y la Federación Aragonesa de Instaladores Electricistas.

En virtud de lo expuesto, tras la realización de los trámites preceptivos, remitida la Orden al Consejo de Industria de Aragón y evacuado el informe de la Secretaría General Técnica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, de acuerdo con las competencias atribuidas en virtud de la disposición final segunda del texto refundido de la Ley de Regulación y Fomento de la Actividad Industrial de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, dispongo:

Artículo único. Modificar la Orden EIE/1731/2017, de 5 de octubre, de regulación de determinados procedimientos administrativos en materia de seguridad industrial de las instalaciones eléctricas de baja tensión.

Uno. Se da una nueva redacción al punto primero del artículo 13, que queda redactado en los siguientes términos:

"1. Con carácter general, las comunicaciones serán presentadas por los sujetos obligados a través de medios electrónicos en las entidades que se definen en el artículo 7.

Cada comunicación deberá ejecutarse hasta su finalización con la entidad a través de la cual se hubiera iniciado y no se permite iniciar a un mismo tiempo en varias entidades comunicaciones idénticas sobre la misma instalación.

Excepcionalmente y en casos justificados, previa solicitud motivada por el interesado y con autorización expresa del Servicio Provincial, una comunicación podrá ser finalizada por una entidad distinta a la que la hubiera iniciado.

Aquellos sujetos obligados que sean personas jurídicas y presenten sus comunicaciones ante los Servicios Provinciales o, las personas físicas que decidan relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, presentarán sus comunicaciones a través de la plataforma telemática de comunicación DIGITA (https://aplicaciones.aragon.es/digita) o aplicación informática o dirección electrónica que la sustituya.

Si ninguna de las entidades definidas en el artículo 7, letras b), c) tiene la capacidad para tramitar una determinada comunicación, ésta se presentará ante los Servicios Provinciales a través de la plataforma telemática de comunicación DIGITA (https://aplicaciones.aragon.es/digita), aplicación informática que la sustituya o el procedimiento administrativo que se determine.

Aquellos sujetos obligados que sean personas físicas y, de acuerdo con la legislación aplicable, decidan relacionarse a través de medios no electrónicos con las Administraciones Públicas presentarán sus comunicaciones a través de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o en cualquiera de los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas".

Dos. Se da una nueva redacción al punto primero del artículo 18, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 18. Presentación de solicitudes y documentos de actuaciones sometidas a autorización.

Con carácter general, las solicitudes y documentos relativos a las autorizaciones que se regulan en este capítulo se presentarán por medios electrónicos a través de la oficina virtual de trámites del Gobierno de Aragón (https://enlinea.aragon.es) o aplicación informática que la sustituya.

Las personas físicas que, de acuerdo con la legislación aplicable, decidan relacionarse a través de medios no electrónicos con las Administraciones Públicas, las presentarán a través de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o en cualquiera de los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas".

Tres. Se da una nueva numeración a la disposición adicional única, que mantiene su contenido y pasa a denominarse Disposición adicional primera.

Cuatro. Se añaden dos disposiciones adicionales con la redacción siguiente:

Disposición adicional segunda. Información a los usuarios.

La empresa instaladora confeccionará por duplicado las instrucciones para el correcto uso y mantenimiento de la instalación que se exigen en el artículo 23 del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, entregará un ejemplar directamente al titular o usuario de la instalación junto con el certificado de instalación diligenciado y conservará otro para sí, que deberá presentar ante el Servicio Provincial competente cuando éste así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control.

Disposición adicional tercera. Autorización de explotación de determinadas instalaciones de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.

En aquellas instalaciones a las que sea de aplicación la disposición adicional quinta del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo, la Administración tendrá por otorgada la autorización de explotación requerida en el artículo 53.1.c) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, cuando se efectúe la comunicación de la instalación en la forma y con la documentación requerida en esta Orden y se haya diligenciado el certificado de la instalación.

Cinco. Se modifican el anexo I, la Tabla 1 del anexo II y el modelo de Certificado de instalación eléctrica del anexo III, que quedan redactados como constan adjuntos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al mes de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 10 de marzo de 2020.

El Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad

y Desarrollo Empresarial,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ