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ORDEN CDS/211/2020, de 28 de febrero, por la que se establecen los precios de las plazas contratadas o concertadas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en ejercicio de sus competencias en materia de Acción Concertada.

Publicado el 16/03/2020 (Nº 53)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

La Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, contempla determinadas formas de provisión de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, posibilitando en su artículo 21.1 que la provisión de servicios pueda realizarse mediante las diferentes fórmulas de gestión directa e indirecta previstas en el ordenamiento jurídico, a través de entidades públicas y privadas de carácter social o mercantil.

Por su parte, la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, de acción concertada para la prestación de servicios de carácter social en Aragón, establece medidas dirigidas a otorgar mayor protagonismo en la prestación de estos servicios a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro. Así, según el nuevo planteamiento, la gestión de los servicios sociales pude realizarse tanto con arreglo a alguna de las fórmulas establecidas en las normas de contratación del sector público, como mediante acuerdos de acción concertada, pero exclusivamente con entidades públicas o con entidades privadas de iniciativa social, careciendo entonces de naturaleza contractual.

La Orden CDS/2042/2017, de 30 de noviembre, por la que se regula la acción concertada en materia de prestación de servicios sociales en Aragón, dictada en desarrollo de la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, se ocupa de la financiación de los costes de la acción concertada. En estos costes deberán tenerse en cuenta todos los gastos que debe soportar la entidad social que realiza la actividad concertada, entre los que se encuentran los costes variables, fijos y permanentes, siempre que no proporcionen beneficio para sus miembros, en consonancia con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sentencia de 28 de enero de 2016, Sala Quinta, asunto C-50/14). En esta línea el artículo 7 de la Orden CDS/2042/2017, de 30 de noviembre, establece que deberán determinarse las tarifas máximas y mínimas o módulos económicos aplicables a los acuerdos de concertación.

Interesa, por tanto, determinar los costes de los servicios correspondientes a la acción concertada, de manera que puedan servir de referencia para los acuerdos de concertación a realizar, así como para las diversas modalidades de contratación administrativa que, en su caso, pudieran ser utilizadas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Mediante Orden CDS/515/2018, de 7 de marzo, se establecieron los precios de las plazas contratadas o concertadas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en ejercicio de sus competencias en materia de Acción Concertada. Dicha Orden fue a su vez modificada por la Orden CDS/1389/2019, de 4 octubre, en la que se actualizaron los precios teniendo en cuenta el aumento de costes de las plazas de acción concertada, teniendo en cuenta, como principal motivación, las sucesivas revisiones del Salario Mínimo Interprofesional, la variación del Índice de Precios al Consumo y su traslación a los Convenios Colectivos de aplicación en los diferentes sectores implicados suponen un importante incremento del coste de los servicios que no ha tenido un reflejo adecuado en los precios.

Con la llegada del año 2020, y por los mismos motivos que se expresaron en la Orden CDS/1389/2019, de 4 de octubre, se hace necesaria una nueva actualización de precios, incorporando un aumento del 2,5% respecto de los vigentes hasta ahora. La finalidad de este incremento es garantizar la viabilidad económica de los servicios de plazas de atención a personas mayores, personas con discapacidad, personas en riesgo de exclusión social y personas tuteladas. Esta viabilidad se asegura haciendo que los precios reflejen adecuadamente los costes reales de los servicios.

Se ha considerado por parte del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, como órgano gestor de los conciertos o contratos, la conveniencia de recoger en una nueva Orden estos precios, en lugar de efectuar modificaciones parciales de las ya existentes, lo que incrementaría la dispersión normativa. Se procura de este modo incrementar la accesibilidad y la seguridad jurídica tanto para los gestores y entidades como para la ciudadanía en general.

Finalmente, en cuanto al servicio de Atención Temprana, en la actualidad se encuentra regulado en un contrato vigente hasta este año 2020, con posibilidad de prórroga por cinco años más, instrumento que cuenta con sus propias normas de actualización de costes. Por esta razón, queda la Atención Temprana fuera del ámbito de aplicación de esta norma. Asimismo, por su peso específico, no se incluyen en esta Orden los precios relativos a plazas en el ámbito de la Protección a la Infancia, que también cuentan con su propia regulación.

En consecuencia, conforme a lo previsto en la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón y demás disposiciones normativas de aplicación, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. Esta Orden será de aplicación a los acuerdos de acción concertada que pueda formalizar el Instituto Aragonés de Servicios Sociales para la prestación de servicios sociales, dentro de sus competencias en materia de Acción Concertada, con entidades públicas o entidades sin ánimo de lucro.

2. Servirá igualmente de referencia en los supuestos de prestación de servicios sociales incluidos en la Acción Concertada mediante gestión indirecta, con arreglo a cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratos del sector público.

Artículo 2. Determinación del coste de las plazas objeto de acuerdos de acción concertada a suscribir por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

A. Precio plaza concertada en Residencias.

Para personas mayores:

- Plazas para personas asistidas/dependientes: 52,81 euros/día.

- Tipo A7 (Plazas para personas mayores dependientes con alteraciones graves de conducta): 82,05 euros/día.

Para personas con discapacidad:

- Tipo A1 (Plazas de Residencia con Centro de Día para personas con diagnóstico de parálisis cerebral, discapacidad intelectual grave asociada y presencia de trastornos de conducta): 129,52 euros/día.

- Tipo A2 (Plazas de Residencia con Centro de Día para personas con discapacidad intelectual severa o profunda): 88,30 euros/día.

- Tipo A3 (Plazas de Residencia para personas con discapacidad intelectual y alteraciones de conducta, con Centro de Día o Centro Ocupacional, según requiera el usuario): 88,30 euros/día.

- Tipo A4 (Plazas de Residencia para persona con discapacidad intelectual, profunda, grave, moderada y ligera): 49,59 euros/día.

- Tipo A5 (Plazas de Residencia con Centro Ocupacional para personas con discapacidad intelectual profunda, grave., moderada y ligera): 72,99 euros/día.

- Tipo A6 (Plazas de Residencia para persona con discapacidad física gravemente afectadas): 88,30 euros/día.

- Tipo A9 (Plazas de Residencia con Centro de Día para personas con trastorno del espectro por autismo grave y discapacidad intelectual asociada junto con trastornos severos de conducta): 109,27 euros/día.

- Tipo A10 (Plazas de Residencia para personas con sordoceguera congénita): 129,52 euros/día.

- Tipo A11 (Plazas de Residencia para personas con discapacidad intelectual que requieran intervención breve y especializada por presentar un agravamiento puntual de sus problemas de conducta): 129,52 euros/día.

- Tipo A12 (Plazas de alojamiento en pisos tutelados o asistidos para personas con discapacidad intelectual moderada y ligera): 43,28 euros/día.

Para personas en riesgo de exclusión:

- Tipo A8 (Plazas de Residencia para personas que se encuentren en riesgo de exclusión social, con trastornos asociados a dicha situación): 88,30 euros/día.

B. Precio plaza concertada en Servicio de Estancias Diurnas.

Para personas mayores:

- Plazas para personas mayores asistidas/dependientes: 27,51 euros/día.

Para personas discapacitadas:

1. Servicio de Estancias Diurnas Ocupacional:

- Tipo C1 (Plazas de Centro Ocupacional para personas con discapacidad intelectual moderada o leve): 27,09 euros/día.

2. Servicio de Estancias Diurnas Asistencial:

- Tipo B1 (Plazas de Centro de Día para personas con grave discapacidad intelectual): 42,87 euros/día.

- Tipo B2: (Plazas de Centro de Día para personas con grave discapacidad física): 42,29 euros/día.

- Tipo B3 (Plazas de Centro de Día para personas con trastorno del espectro por autismo leve y grave con discapacidad intelectual asociada y trastornos de conducta leves): 56,25 euros/día.

- Tipo B4 (Plazas de Centro de Día para personas con diagnóstico de parálisis cerebral, discapacidad intelectual grave asociada y presencia de trastornos de conducta): 56,25 euros/día.

C. Plazas para personas tuteladas por la Comisión de Tutelas y Defensa Judicial de Adultos de la Comunidad Autónoma de Aragón (CTDJA).

- Plaza en Residencia para personas bajo medida protectora de la CTDJA con discapacidad asociada a patología mental, con problemas de conducta o alto nivel de conflictividad social: 88,30 euros/día.

- Piso Tutelado dirigido a personas bajo medida protectora de la CTDJA con discapacidad asociada a patología mental y entendido como recurso intermedio con seguimiento social y terapéutico en el campo de la salud mental, y que permite acelerar el paso del internamiento en las plazas residenciales a la rehabilitación laboral, social y autonomía personal: 72,99 euros/día.

- Piso Autonomía con Centro Ocupacional, entendido como piso de iniciación a la vida autónoma, destinado a personas bajo medida protectora de la CTDJA que presentan discapacidad intelectual media o ligera, sin enfermedad mental, cuyo nivel de autonomía personal y capacidad de desarrollo les permite llevar a cabo una vida normalizada con apoyos: 72,99 euros/día.

Disposición Derogatoria.

Queda derogada la Orden CDS/515/2018, de 7 de marzo, por la que se establecen los precios de las plazas contratadas o concertadas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en ejercicio de sus competencias en materia de Acción Concertada; así como el artículo 1 de la Orden CDS/1389/2019, de 4 de octubre, que modifica la anterior.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el 1 de abril de 2020, aplicándose a las nuevas adjudicaciones de plazas que se realicen por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales de forma directa o indirecta. Igualmente, se aplicará como actualización de precio a las plazas ya adjudicadas mediante instrumentos contractuales con anterioridad, a contar desde esa fecha.

Zaragoza, 28 de febrero de 2020.

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA