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ORDEN ECD/43/2020, de 28 de enero, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Centro Aragonés de Referencia para la Equidad y la Innovación (CAREI).

Publicado el 07/02/2020 (Nº 26)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación y la promoción y apoyo al estudio.

El artículo 10 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, prevé que al Departamento de Educación, Cultura y Deporte se le atribuyen la totalidad de las competencias del anterior Departamento de Educación, Cultura y Deporte y la competencia en materia de memoria democrática que correspondía al anterior Departamento de Presidencia.

Asimismo, la disposición adicional segunda del Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón contempla que las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este Decreto, se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias o, en su defecto, al órgano del que dependieran.

En este sentido, el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, establece en su artículo 1 que corresponde a dicho Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza.

Mediante Decreto 281/2002, de 3 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se creó el Centro Aragonés de Recursos para la Educación Intercultural. Su disposición única faculta a la Consejera de Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de dicho Decreto.

Posteriormente, mediante Orden de 11 de julio de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, se aprobó la organización y funcionamiento del Centro Aragonés de Recursos para la Educación Intercultural.

Mediante Orden de 20 de noviembre de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, de creación por transformación de centros de formación permanente del profesorado e innovación educativa, de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, el referido centro cambia su denominación específica pasando a constituirse como Centro Aragonés de Recursos para la Educación Inclusiva, y pasa a integrarse dentro de los centros de Innovación y Formación Educativa de carácter específico.

El Decreto 166/2018, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la formación del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón, recoge en su artículo 20 que el Centro Aragonés de Recursos para la Educación Inclusiva (CAREI), entre otros, tiene la consideración de Centro de Profesorado específico.

Por otra parte, el Decreto 188/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, regula la respuesta educativa inclusiva y la convivencia en las comunidades educativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, por Orden ECD/1005/2018, de 7 de junio, se regulan las actuaciones sobre intervención educativa inclusiva.

El Centro Aragonés de Recursos para la Educación Inclusiva desde su creación ha sido un centro de referencia en Aragón y a nivel nacional en los temas relacionados con la interculturalidad, la equidad y la inclusión. Este centro ha proporcionado asesoramiento y recursos a los centros educativos de toda la Comunidad Autónoma en los ámbitos mencionados, a través de los programas que habitualmente gestiona y de los recursos específicos con los que el CAREI cuenta.

Las comunidades educativas precisan de sistemas de asesoramiento y apoyo que faciliten la atención al alumnado, a las familias, y den respuesta a las necesidades de recursos y formación del profesorado, en particular en lo referente a la innovación educativa, los procesos de adquisición de competencias clave, la educación inclusiva y a la atención al alumnado con necesidades de apoyo, a través del desarrollo de programas educativos y proyectos innovadores.

En la actualidad, las necesidades de las comunidades educativas, tanto en relación con la inclusión y la equidad como con la adquisición de las competencias, incluyen el asesoramiento acerca de metodologías activas, de nuevas aproximaciones al proceso de enseñanza y aprendizaje y a nuevos recursos y propuestas que permitan la implantación de nuevos sistemas de enseñanza y aprendizaje.

Si bien el Centro Aragonés de Recursos para la Educación Inclusiva ha venido desarrollando algunas de estas funciones en dichos ámbitos, se estima oportuno adaptar la normativa vigente para adecuar su organización y funcionamiento, así como su denominación, a las nuevas necesidades generadas en los centros educativos. Así, mediante la presente Orden se regula su organización y funcionamiento, se pretende delimitar con mayor exactitud esas funciones, y asimismo incluir algunas nuevas dentro del ámbito de la innovación, la equidad y la participación educativa. Asimismo, y como consecuencia de lo expuesto, se considera oportuno su cambio de denominación como Centro Aragonés de Referencia para la Equidad y la Innovación (CAREI).

En la elaboración de esta Orden se ha dado audiencia a las entidades afectadas, se ha emitido informe por la Secretaria General Técnica, así como por el Consejo Escolar de Aragón.

En virtud de lo expresado, de conformidad con lo establecido en el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, y evacuados los trámites preceptivos, resuelvo:

Artículo 1. Denominación y objeto.

1. El Centro Aragonés de Recursos para la Educación Inclusiva (CAREI) cambia su denominación específica, que pasa a ser "Centro Aragonés de Referencia para la Equidad y la Innovación" (CAREI).

2. La presente Orden tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Centro Aragonés de Referencia para la Equidad y la Innovación (CAREI).

Artículo 2. Normativa aplicable.

La planificación, estructura, organización y funcionamiento del CAREI se regirá por lo dispuesto en esta Orden, sin perjuicio del resto de normativa que pudiera resultarle aplicable.

Artículo 3. Dependencia.

El CAREI estará adscrito orgánicamente al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento competente en materia de educación no universitaria, y dependerá funcionalmente de la Dirección General del Departamento competente en materia de educación no universitaria que desempeñe funciones en materia de innovación e investigación educativa.

Artículo 4. Ámbito de actuación y finalidades.

1. El ámbito de actuación del CAREI se extenderá a todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos de todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. El CAREI tiene como finalidades prestar apoyo a los centros educativos en diversos aspectos relacionados con la innovación y la investigación pedagógica, la adquisición de las competencias clave, la inclusión educativa y la atención a la interculturalidad, así como convocar, difundir y gestionar actividades y programas educativos a propuesta del Departamento competente en materia de educación no universitaria.

Artículo 5. Funciones.

El CAREI desempeñará las siguientes funciones:

Impulsar y apoyar a los centros educativos sostenidos con fondos públicos en lo relativo a la innovación y la investigación pedagógicas y en los procesos de adquisición de las competencias clave.

Realizar el seguimiento e informes relativos al desarrollo de proyectos y programas implantados por la administración educativa o de relevancia para su generalización en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Colaborar en la convocatoria, gestión y evaluación de los programas educativos referidos a la innovación, equidad y participación educativa.

Colaborar, asesorar y dar apoyo a las comunidades educativas en relación con los programas y proyectos dirigidos a la adquisición de las competencias clave educativas que se implanten.

Promover, impulsar y gestionar programas europeos e internacionales para el personal adscrito al Departamento competente en materia de educación no universitaria.

Ofrecer respuestas educativas a las demandas que surjan en los centros docentes y en las instituciones educativas aragonesas en las áreas relacionadas con la educación intercultural e inclusiva.

Colaborar en la gestión de programas relacionados con la educación inclusiva y la equidad y la interculturalidad.

Gestionar y divulgar los recursos y materiales existentes en el centro, que pueda ser utilizado por el alumnado y el profesorado en el desarrollo de su labor educativa, en especial aquellos relacionados con la interculturalidad.

Colaborar en la gestión del sistema de Banco de Libros, de las ayudas destinadas a materiales escolares y en la gestión de las prestaciones que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar.

Colaborar con entidades, organizaciones y asociaciones del ámbito educativo en temas relacionados con la innovación, la equidad, la inclusión y la participación educativa.

Diseñar, en colaboración con la red de formación, la formación institucional relativa a las áreas de trabajo del CAREI.

Trasladar a la administración educativa las propuestas recogidas en los centros en relación con las áreas de trabajo del CAREI y colaborar en cuantos procesos y actuaciones se le requiera.

Aquellas otras que le sean encomendadas desde el Departamento competente en materia de educación no universitaria.

Artículo 6. Estructura.

1. El CAREI se estructurará en las siguientes Áreas de trabajo:

Área de Innovación e Investigación educativa.

Área de Interculturalidad y Equidad educativa.

Área de Educación Inclusiva.

Área de Participación educativa.

2. Corresponde a cada Área las funciones que se asignen por la Dirección General competente en materia de innovación educativa dentro de su ámbito y en particular:

El impulso de las acciones que se desarrollen o implanten.

El desarrollo, coordinación, gestión y seguimiento, en su caso, de los programas y proyectos de desarrollo de competencias clave educativas que se implanten.

El apoyo y asesoramiento a las comunidades educativas.

La coordinación, gestión y seguimiento de los programas que se implanten y que le sean encomendados por el Departamento competente en materia de educación no universitaria

La realización de los informes que se soliciten desde el Departamento competente en materia de educación no universitaria.

La gestión de recursos correspondientes al área.

El diseño de la formación, así como la colaboración en su desarrollo.

Artículo 7. Órganos de gobierno.

1. Serán órganos de gobierno del CAREI el Consejo Rector, la Dirección y la Secretaría.

2. La Dirección y la Secretaría constituyen el Equipo Directivo del centro y serán retribuidas con un complemento específico singular por el desempeño de dichos puestos de conformidad con lo recogido en esta Orden y en la normativa aplicable.

Artículo 8. El Consejo Rector.

1. El Consejo Rector será presidido por la Dirección del Centro Aragonés de Referencia para la Equidad y la Innovación y tendrá la siguiente composición:

Un representante de la Unidad de Programas Educativos de cada uno de los Servicios Provinciales del Departamento competente en materia de educación no universitaria, designados a propuesta de la Dirección del Servicio Provincial.

Dos miembros del Equipo Docente, designados a propuesta de éste.

Un representante de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias, designados a propuesta de la misma.

Un representante de la Dirección General competente en materia de innovación educativa, designado a propuesta de la misma.

La Secretaría del Centro, que actuará con voz, pero sin voto.

2. Las funciones del Consejo Rector serán las siguientes:

Evaluar y aprobar el Proyecto de Gestión de los recursos del centro, el presupuesto de ingresos y el presupuesto de gastos.

Evaluar y aprobar la programación anual de actividades del centro sin perjuicio de las competencias del Equipo Docente, en relación con la planificación y organización pedagógica.

Aprobar su reglamento interno de funcionamiento, en consonancia con lo dispuesto en esta Orden.

Evaluar y aprobar los proyectos que desarrollen las distintas áreas del centro.

Promover la conservación y renovación de las instalaciones, infraestructuras y equipamientos del centro.

Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos, sociales y culturales, con otros centros, otras Administraciones y entidades y organismos.

Analizar y valorar el funcionamiento general del centro y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro, así como aprobar la Memoria Anual del mismo.

Elaborar informes, a petición del Departamento competente en materia de educación no universitaria, sobre el funcionamiento del centro y sobre aquellos otros aspectos relacionados con la actividad del mismo.

Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa aplicable.

3. El Consejo Rector se reunirá preceptivamente tres veces al año. De ellas, una será al principio del curso escolar y otra al final del mismo, y en cuantas ocasiones sea requerido para el desarrollo de las funciones que desempeña.

4. En lo no dispuesto en esta Orden, su régimen de funcionamiento será el dispuesto en las normas relativas a los órganos colegiados previstas en el texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de que se pueda elaborar un reglamento interno de funcionamiento.

5. Los miembros del Consejo Rector desempeñarán sus funciones sin que en ningún caso puedan recibir remuneración alguna por este concepto, sin perjuicio de las indemnizaciones por razón de servicio que les correspondan.

Artículo 9. La Dirección.

1. El CAREI contará con una persona que desempeñe la Dirección del mismo y que será la encargada de coordinar y dirigir el trabajo de las áreas del centro.

2. La Dirección del centro será nombrada en comisión de servicios por la persona titular de la Dirección General competente en materia de personal docente, a propuesta de la Dirección General competente en materia de innovación e investigación educativa, de entre el funcionariado docente de carrera que se encuentre en situación de servicio activo en el ámbito de gestión del Gobierno de Aragón. La cobertura se realizará mediante convocatoria pública en la que se incluirán méritos objetivos y la defensa del oportuno proyecto de dirección. La Dirección será retribuida con el complemento específico singular Director de centro tipo III de Centro de profesores y recursos.

3. La duración del nombramiento será de cuatro años, prorrogable por igual plazo. La renovación del mismo, en su caso, deberá contar con la evaluación previa favorable de la Dirección General competente en materia de innovación e investigación educativa, oído el Consejo Rector del centro.

4. El cese de la Dirección se producirá en los siguientes supuestos:

Transcurso del plazo del nombramiento o, en su caso, del de la renovación.

Renuncia expresa, previa aceptación por parte del titular de la Dirección General competente en materia de innovación y equidad educativa.

Condena por delito en virtud de sentencia firme.

Incapacidad declarada en virtud de sentencia firme.

Revocación motivada por el Departamento competente en materia educativa, a iniciativa propia o a propuesta motivada del Consejo Rector, por incumplimiento grave de las funciones inherentes al ejercicio de la dirección. En todo caso, la Resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de un expediente contradictorio, previa audiencia al interesado y oído el Consejo Rector.

Cualquiera otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.

5. A la Dirección del centro le corresponderán las siguientes funciones:

Representar a la Administración Educativa en el centro, ostentar la representación del centro y hacer llegar al Consejo Rector las iniciativas del centro.

Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al resto de los órganos del centro.

Ejercer la dirección pedagógica e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.

Ejercer la dirección de todo el personal adscrito al centro.

Impulsar la colaboración con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, para favorecer el cumplimiento de los objetivos y funciones establecidas.

Actuar como representante legal, en su caso, en los proyectos europeos e internacionales solicitados para el personal adscrito al Departamento competente en materia de educación no universitaria a través de CAREI.

Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas.

Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Rector y del Equipo docente del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.

Dinamizar la formación permanente propia y la de todo el personal de CAREI.

Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo establecido para los centros docentes públicos no universitarios.

Proponer al Departamento competente en materia de educación no universitaria el nombramiento y cese de la Secretaría del centro, previa información al Equipo Docente y al Consejo Rector del centro.

Cualesquiera otras que le sean encomendadas desde el Departamento competente en materia de educación no universitaria.

6. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, el titular de la Dirección será sustituido por el titular de la Secretaría, quien ejercerá cuantas funciones le correspondan.

Artículo 10. La Secretaría.

1. La Secretaría del centro será nombrada por el mismo periodo del mandato de la Dirección, por la persona titular de la Dirección General competente en materia de personal docente a propuesta del titular de la Dirección del centro, de entre las asesoras o asesores del mismo. De su nombramiento y cese se informará al Consejo Rector. La Secretaría será retribuida con el complemento específico singular Secretario de CAREI.

2. Serán funciones de la Secretaría del centro las siguientes:

Asegurar la gestión de los medios materiales del centro de acuerdo con las instrucciones del titular de la Dirección.

Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices del titular de la Dirección.

Actuar como Secretario del Consejo Rector y del Equipo Docente, con voz, pero sin voto, y levantar acta de las sesiones con el visto bueno del titular de la Dirección.

Ejercer, por delegación del titular de la Dirección y bajo su autoridad, la dirección del personal de administración y de servicios adscrito al centro.

Controlar, por delegación del titular de la Dirección y bajo su autoridad, la asistencia al trabajo y el cumplimiento de las obligaciones de todo el personal docente y no docente adscrito al centro y mantener a tal efecto las relaciones administrativas que corresponda.

Custodiar los libros y archivos del centro.

Expedir las certificaciones y documentos oficiales del centro que soliciten las autoridades y los interesados.

Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.

Elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro de acuerdo con las instrucciones del titular de la Dirección.

Ordenar el régimen económico del centro, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.

Velar por el mantenimiento material del centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del titular de la Dirección.

Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el titular de la Dirección dentro de su ámbito de competencia.

Artículo 11. Equipo Docente.

1. El Equipo Docente estará compuesto por los asesores técnicos que se nombren por la Dirección General competente en materia de personal docente, a propuesta de la Dirección General competente en materia de equidad e innovación, previa convocatoria pública de selección. El Equipo Docente será retribuido con el complemento específico singular Asesor Técnico de CAREI.

2. El Equipo Docente ejercerá las siguientes funciones, bajo la coordinación de la Dirección del Centro:

Programar, desarrollar y evaluar las actividades y proyectos del centro para su inclusión en el Plan anual y en la Memoria final.

Diseñar, ejecutar y evaluar los proyectos de las distintas áreas del centro.

Colaborar con el Equipo Directivo en la organización, funcionamiento y gestión del centro.

Mantener relaciones de colaboración, apoyo y asesoramiento con los centros educativos de los distintos niveles de enseñanza, de conformidad con el Plan anual del centro, y realizar las colaboraciones que resulten oportunas con otros organismos, entidades o empresas en esta materia.

Elaborar las memorias requeridas para la ejecución de los proyectos que el centro desarrolle.

Coordinar el desarrollo de las funciones de las distintas áreas del centro.

Proponer a sus representantes en el Consejo Rector.

Cuántas otras les puedan ser atribuidas por la normativa correspondiente.

3. Los asesores técnicos del CAREI, que podrán pertenecer a los distintos cuerpos docentes no universitarios, serán nombrados en comisión de servicios por un periodo de cuatro años, prorrogables por otros cuatro, y serán retribuidos con un complemento específico singular por el desempeño de su puesto.

Artículo 12. Autonomía organizativa, de gestión y pedagógica.

1. El CAREI gozará de autonomía organizativa, de gestión y pedagógica en los términos establecidos para los centros docentes.

2. De conformidad con lo anterior, el CAREI deberá elaborar y aprobar el Plan anual de actividades y proyectos, la Memoria anual y el Presupuesto.

Estos instrumentos deberán ser conocidos, supervisados y evaluados en cada curso escolar por el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento competente en materia de educación no universitaria, en los mismos términos que realiza esas tareas con los centros educativos, debiendo ser igualmente remitidos a la Dirección General competente en materia de innovación educativa.

3. El calendario y horario de trabajo del personal docente del centro se corresponderán con lo establecido con carácter general para los funcionarios de los cuerpos docentes no universitarios a los que pertenezca el personal destinado en este centro y con lo establecido en la normativa vigente laboral y contractual en el caso del personal no funcionario.

Artículo 13. Evaluación.

El CAREI establecerá en su Proyecto Educativo de Centro y en su Plan Anual de Actividades y Proyectos la evaluación interna de su organización y funcionamiento cuyos resultados incorporará a la Memoria Anual y participará en las evaluaciones externas que el Departamento de competente en materia de educación no universitaria determine.

Disposición adicional única. Referencias de género.

Todas las referencias contenidas en el presente Decreto para las que se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.

2. En particular queda derogada la Orden de 11 de julio de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba la organización y funcionamiento del Centro Aragonés de Recursos para la Educación Intercultural.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de innovación educativa y a la titular de la Dirección del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento competente en materia de educación no universitaria, en el ámbito de sus respectivas competencias, para adoptar las medidas y dictar las instrucciones y resoluciones oportunas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 28 de enero de 2020.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO