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ORDEN ECD/1693/2019, de 11 de diciembre, por la que se establece la organización y el currículo de la Educación Secundaria para Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 24/12/2019 (Nº 249)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y de las leyes orgánicas que lo desarrollan.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, regula la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria y de la educación de las personas adultas y establece en su preámbulo la concepción de la educación como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de la vida. En el apartado 9 del artículo 67 de dicha Ley Orgánica se dispone que, en atención a sus especiales circunstancias, por vía reglamentaria se podrán establecer currículos específicos para la educación de personas adultas que conduzcan a la obtención de los títulos en ella recogidos.

En desarrollo de la citada Ley, el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, estableció el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria para todo el Estado. Dicho Real Decreto contempla en su disposición adicional cuarta, modificada por la disposición final primera del Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, que las personas adultas contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades, que se regirá por los principios de movilidad y transparencia y podrá desarrollarse a través de la enseñanza presencial y también mediante la educación a distancia.

Por otro lado, la Orden ECD/489/2016, de 26 de mayo, por la que se aprueba el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su disposición adicional tercera que el Departamento competente en materia de educación no universitaria elaborará un currículo específico para que las personas adultas puedan obtener el título de Graduado de Educación Secundaria Obligatoria y determinará las condiciones de aplicación de las evaluaciones finales.

Las enseñanzas de Educación Secundaria para Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Aragón venían siendo reguladas por la Orden de 2 de julio de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, aprobada en un marco normativo diferente al actual. Con esta nueva regulación se establece la ordenación y el currículo de estas enseñanzas conforme a la citada disposición adicional tercera de la Orden ECD/489/2016, de 26 de mayo.

Por su parte, la Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato, recoge en su parte expositiva la Recomendación 2006/962/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente, en la que se insta a los Estados miembros a desarrollar la oferta de las competencias clave, entendiendo éstas como una combinación de conocimientos, capacidades o destrezas y aptitudes adecuadas al contexto e identificándolas como aquellas que todas las personas precisan para su realización y desarrollo personal, así como para la ciudadanía activa, la inclusión social y el empleo.

Asimismo, la Ley 2/2019, de 21 de febrero, de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón, establece como uno de sus objetivos garantizar que las personas adultas puedan adquirir las titulaciones del sistema educativo no universitario mediante una oferta adaptada a sus necesidades y que permita la conciliación del estudio con la vida familiar y laboral. Dicha Ley es una potente herramienta para evitar las desigualdades y hacer frente a los desafíos de nuestro tiempo, con potencial para desarrollar una sociedad capaz de afrontar el mundo de manera positiva, poniendo en valor todos los conocimientos, habilidades y competencias de sus habitantes de cara a crear itinerarios adaptados a los tiempos y a las personas, ambos en continuo desarrollo. Asimismo, el aprendizaje a lo largo de toda la vida es una tarea compartida entre las distintas instituciones de la Comunidad Autónoma, con la participación de todos los agentes que actúan en el ámbito del aprendizaje permanente, una formación que aumenta las posibilidades laborales, favorece la adquisición y actualización de conocimientos y la inclusión social. Todo ello está establecido en el artículo 4 de dicha Ley.

En otro orden de cosas, el Estatuto de Autonomía de Aragón establece, en su artículo 7, que las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón constituyen una de las manifestaciones más destacadas del patrimonio histórico y cultural aragonés y un valor social de respeto, convivencia y entendimiento. Nuestra realidad lingüística, reconocida en dicho Estatuto de Autonomía, se concreta mediante la incorporación de la enseñanza de las Lenguas Propias de Aragón con objeto de favorecer, en las zonas de utilización predominante, el aprendizaje de las lenguas propias.

En la tramitación de la presente Orden se han observado los principios de buena regulación, de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, habiéndose facilitado la participación de las diferentes organizaciones representativas de la comunidad educativa mediante los trámites de audiencia e información pública.

Para la elaboración de esta Orden se ha consultado a los diferentes Departamentos del Gobierno de Aragón, dado audiencia a las entidades más representativas de la comunidad educativa, se ha informado por el Secretario General Técnico del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y se ha sometido a informe del Consejo Escolar de Aragón.

En consecuencia de lo expresado, en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, que encomienda a este Departamento el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de educación no universitaria; y de conformidad con los artículos 47 y siguientes de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón y 127 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, una vez evacuados los trámites preceptivos, acuerdo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Definición, objeto y ámbito de aplicación.

1. Se entiende por Educación Secundaria para Personas Adultas la adaptación de la Educación Secundaria Obligatoria a las condiciones y necesidades de la población adulta de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción vigente, y en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, así como en la disposición adicional tercera de la Orden ECD/489/2016, de 26 de mayo, por la que se aprueba el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Esta Orden tiene como objeto aprobar el currículo de las enseñanzas de la Educación Secundaria para Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicho currículo, que se inserta en el anexo I, constituye la adaptación del currículo de la Educación Secundaria Obligatoria a las condiciones y necesidades de la población adulta.

3. A efectos de la presente Orden, se recogen la definición y equivalencia aproximada de algunos conceptos básicos utilizados en la misma en el anexo III.

4. Los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón autorizados para impartir estas enseñanzas aplicarán este currículo a partir del curso siguiente a la fecha de publicación de esta Orden.

Artículo 2. Principios generales.

1. Las enseñanzas reguladas en esta Orden tienen como finalidad facilitar el acceso de las personas adultas a la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria. Las personas adultas destinatarias de estas enseñanzas serán las que establece el artículo 3 de la Ley 2/2019, de 21 de febrero. Asimismo, se tendrán presenten los principios de la orientación dentro del aprendizaje a lo largo de la vida adulta que se desarrollan en el artículo 28 de dicha Ley. De manera totalmente excepcional y con informe positivo de la Inspección de Educación, también podrán acceder a estas enseñanzas aquellas personas mayores de 16 años que presenten especiales necesidades sociales o graves dificultades de adaptación escolar.

2. Se partirá de los aprendizajes previos adquiridos por las personas adultas, ya se hayan realizado por procedimientos formales, no formales o por la experiencia, y serán tenidos en cuenta en el acceso a estas enseñanzas, por lo que podrán convalidarse parte de ellos.

3. Estas enseñanzas priorizarán la adquisición de aprendizajes funcionales que permitan a las personas que las cursen seguir aprendiendo, contribuyendo a la adquisición de las competencias clave.

4. Con el fin de facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y profesional con el estudio, la Educación Secundaria para Personas Adultas se organiza de forma modular y podrá impartirse en la modalidad presencial, semipresencial o a distancia.

5. Estas enseñanzas prestarán una atención especial a la orientación educativa y profesional, con el fin de facilitar la continuación de sus estudios a las personas adultas que las cursen y contribuir a su inserción y promoción laboral.

6. Para asegurar un desarrollo integral del alumnado, se incorporarán al currículo la educación para la igualdad entre mujeres y hombres, la pluralidad, el respeto a los derechos humanos, el fomento de los valores constitucionales y la convivencia, así como el conocimiento y la reflexión sobre nuestro pasado para evitar que se repitan situaciones de intolerancia y violación de derechos humanos, entre otros.

7. Con el fin de facilitar el acceso a la Educación Secundaria para Personas Adultas a aquella población que, por su madurez o formación, no posea el nivel de competencia requerida, el Departamento competente en materia de educación no universitaria tiene organizadas las enseñanzas de Formación Inicial para Personas Adultas desde la iniciación a la lectoescritura y cálculo hasta el nivel requerido para cursar con aprovechamiento las enseñanzas objeto de esta Orden.

Artículo 3. Fines de la Educación Secundaria para Personas Adultas.

1. La Educación Secundaria para Personas Adultas tendrá como finalidad que todas las personas adultas que cursen estas enseñanzas adquieran las competencias clave mediante el desarrollo de múltiples capacidades, así como los elementos básicos culturales, especialmente en sus aspectos lingüísticos, humanísticos, estéticos, artísticos, científicos y tecnológicos.

2. La Educación Secundaria para Personas Adultas contribuirá al desarrollo de la capacidad para relacionarse de forma pacífica y para conocer, valorar y respetar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

3. Para afianzar los hábitos de estudio y de trabajo, estas enseñanzas favorecerán aprendizajes con un creciente grado de autonomía y complejidad cognitiva, de manera que las capacidades del alumnado se desarrollen de forma equilibrada.

4. Se establecerán las bases que proporcionen la formación y la orientación necesarias para permitir el acceso del alumnado a otras enseñanzas regladas del sistema educativo o su promoción en el mundo profesional.

5. La Educación Secundaria para Personas Adultas formará al alumnado para asumir sus deberes y ejercer sus derechos como ciudadanos y ciudadanas e integrarse en la vida activa, capacitándolo para utilizar sus conocimientos, habilidades y valores de una manera comprometida y responsable en el entorno de una sociedad democrática y plural, desde el ámbito más cercano hasta el global.

CAPÍTULO II

Ordenación del currículo

Artículo 4. Elementos del currículo.

1. A los efectos de lo dispuesto en esta Orden, se entiende por currículo la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje dirigidos al desarrollo de las capacidades del alumnado.

2. Tal como se establece en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción vigente, el currículo está integrado por los siguientes elementos: objetivos, competencias, contenidos, metodología didáctica, criterios de evaluación y sus indicadores según lo recogido en el anexo de esta Orden.

Artículo 5. Competencias clave.

1. En cada uno de los ámbitos del currículo de la Educación Secundaria para Personas Adultas se ha adaptado el desarrollo de las competencias clave según la Recomendación 2006/962/EC, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente y lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre. Al concluir estas enseñanzas, el alumnado deberá desarrollar y haber adquirido las siguientes competencias clave:

Competencia en comunicación lingüística.

Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología.

Competencia digital.

Aprender a aprender.

Competencias sociales y cívicas.

Sentido de iniciativa y espíritu emprendedor.

Conciencia y expresiones culturales.

2. El currículo establecido en esta Orden, así como la concreción que del mismo realicen los centros en su Proyecto Curricular, se orientará a facilitar el desarrollo de dichas competencias clave.

3. La organización y funcionamiento de los centros, las actividades docentes, las formas de relación que se establezcan entre los integrantes de la comunidad educativa y las actividades complementarias y extraescolares facilitarán también el desarrollo de las competencias clave.

Artículo 6. Objetivos generales de la Educación Secundaria para Personas Adultas.

1. La Educación Secundaria para Personas Adultas contribuirá a desarrollar en el alumnado las capacidades que le permitan alcanzar los siguientes objetivos:

Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a los demás, practicar la tolerancia, la cooperación y la solidaridad entre las personas y grupos, ejercitarse en el diálogo, afianzando los derechos humanos como valores comunes de una sociedad plural, y prepararse para el ejercicio de la ciudadanía democrática.

Desarrollar y consolidar hábitos de estudio y trabajo individual y en equipo, como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas del aprendizaje y como medio de desarrollo personal.

Valorar la igualdad de derechos y oportunidades entre sexos y rechazar los estereotipos y conductas que supongan discriminación entre mujeres y hombres, así como cualquier manifestación de violencia contra la mujer.

Rechazar la violencia, los prejuicios y la discriminación de las personas por cualquier condición o circunstancia personal o social en razón de sexo, identidad de género, orientación sexual, etnia, creencias, cultura, etcétera, o en razón de su discapacidad, mediante la Resolución pacífica de conflictos.

Desarrollar destrezas básicas en la gestión de las fuentes de información para, con sentido crítico, adquirir nuevos conocimientos y transmitirlos a los demás de manera organizada e inteligible.

Adquirir una preparación básica en el campo de las tecnologías, especialmente las Tecnologías de la Información y la Comunicación, utilizarlas en los procesos de enseñanza y aprendizaje y valorar críticamente la influencia de su uso sobre la sociedad.

Concebir el conocimiento científico como un saber integrado que se estructura en distintas disciplinas, así como conocer y aplicar los métodos para identificar, plantear y resolver los problemas en los diversos campos del conocimiento y de la experiencia, contrastándolos mediante el uso de procedimientos intuitivos y de razonamiento lógico.

Conocer y analizar las leyes y procesos básicos que rigen el funcionamiento de la naturaleza, así como valorar los avances científico-tecnológicos, sus aplicaciones y su repercusión en el medio físico y social para contribuir a su conservación y mejora.

Desarrollar el espíritu emprendedor y la confianza en sí mismo, la participación, el sentido crítico, la iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades.

Comprender y expresar con corrección, oralmente y por escrito, en la lengua castellana y, en su caso, en aragonés o en catalán de Aragón, textos y mensajes complejos, e iniciarse en el conocimiento, la lectura y el estudio de la literatura.

Comprender y expresarse oralmente y por escrito en la lengua extranjera objeto de estudio de manera apropiada, a fin de ampliar las posibilidades de comunicación y facilitar el acceso a otras culturas.

Conocer, valorar y respetar las creencias, actitudes y valores y los aspectos básicos de la cultura y la historia propias y de los demás, valorando aquellas opciones que mejor favorezcan el desarrollo de una sociedad más justa.

Conocer y apreciar el patrimonio natural, cultural, histórico-artístico y lingüístico de Aragón y analizar los elementos y rasgos básicos del mismo, siendo partícipes en su conservación y mejora desde el respeto hacia la diversidad cultural y lingüística.

Conocer, comprender y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias, afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales para favorecer el desarrollo personal y social. Conocer y valorar la dimensión humana de la sexualidad en toda su diversidad. Valorar críticamente los hábitos sociales relacionados con la salud, la alimentación, el consumo, el cuidado de los seres vivos y el medio ambiente, contribuyendo a su conservación y mejora.

Apreciar la creación artística y comprender el lenguaje de las distintas manifestaciones artísticas, utilizando diversos medios de expresión y representación.

Artículo 7. Organización modular y estructura de la Educación Secundaria para Personas Adultas.

1. El currículo de la Educación Secundaria para Personas Adultas se organizará de forma modular en tres ámbitos: ámbito de la Comunicación (que comprenderá ordinariamente dos subámbitos: Lengua Castellana y Literatura, y Lengua Extranjera); ámbito Social (con el único subámbito de Geografía e Historia) y ámbito Científico-Tecnológico (que comprenderá tres subámbitos: Biología/Geología y Física/Química, Matemáticas y Tecnología, y Materia optativa). Cada uno de estos ámbitos se organizará en dos niveles. Cada nivel podrá cursarse de forma ordinaria en un curso académico, aunque puedan establecerse otros tipos de organización.

2. En el ámbito de la Comunicación y sus respectivos subámbitos se integrarán los aspectos básicos del currículo de Educación Secundaria Obligatoria incluidos en las materias de Lengua Castellana y Literatura y Primera Lengua Extranjera. Además, en los centros que se encuentren autorizados por el Departamento competente en materia de educación no universitaria, el ámbito de la Comunicación incluirá el subámbito de Lenguas Propias de Aragón (Lengua Aragonesa o Lengua Catalana), con carácter optativo para el alumnado.

3. En el ámbito Social se integrarán los aspectos básicos del currículo de Educación Secundaria Obligatoria de la materia Geografía e Historia. Asimismo, se incluirán algunos aspectos del currículo de Educación Secundaria Obligatoria de las materias de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos, Valores Éticos y, aquellos aspectos relacionados con la percepción, de Música y Educación Plástica, Visual y Audiovisual.

4. En el ámbito Científico-Tecnológico y sus respectivos subámbitos se integrarán los aspectos básicos del currículo de Educación Secundaria Obligatoria de las materias de Física y Química, Biología y Geología, Matemáticas, Matemáticas orientadas a las enseñanzas académicas o Matemáticas orientadas a las enseñanzas aplicadas, y Tecnología. Del mismo modo, en el ámbito Científico-Tecnológico y sus respectivos subámbitos se incluirán algunos aspectos del currículo de Educación Física (en relación con la salud y el medio natural) y de Tecnologías de la Información y la Comunicación.

5. El currículo de la Educación Secundaria para Personas Adultas se concretará y desarrollará en los centros docentes autorizados, teniendo en cuenta las características del alumnado y su entorno.

6. A efectos organizativos de estas enseñanzas, los módulos se agrupan por bloques del siguiente modo:

Primer nivel:

Primer bloque de módulos.

- El ámbito de la Comunicación comprenderá el primer módulo del subámbito de Lengua Castellana y Literatura y el primer módulo del subámbito de Lengua Extranjera, así como, en los centros autorizados por el Departamento competente en materia de educación no universitaria, el primer módulo del subámbito de Lenguas Propias de Aragón (Lengua Aragonesa o Lengua Catalana), con carácter optativo para el alumnado.

- El ámbito Social comprenderá el primer módulo del subámbito de Geografía e Historia.

- El ámbito Científico-Tecnológico comprenderá el primer módulo del subámbito de Biología/Geología y Física/Química y el primer módulo del subámbito de Matemáticas y Tecnología.

Segundo bloque de módulos.

- El ámbito de la Comunicación comprenderá el segundo módulo del subámbito de Lengua Castellana y Literatura y el segundo módulo del subámbito de Lengua Extranjera, así como, en los centros autorizados por el Departamento competente en materia de educación no universitaria, el segundo módulo del subámbito de Lenguas Propias de Aragón (Lengua Aragonesa o Lengua Catalana), con carácter optativo para el alumnado.

- El ámbito Social comprenderá el segundo módulo del subámbito de Geografía e Historia.

- El ámbito Científico-Tecnológico comprenderá el segundo módulo del subámbito de Biología/Geología y Física/Química y el segundo módulo del subámbito de Matemáticas y Tecnología.

Segundo nivel:

Tercer bloque de módulos.

- El ámbito de la Comunicación comprenderá el tercer módulo del subámbito de Lengua Castellana y Literatura y el tercer módulo del subámbito de Lengua Extranjera, así como, en los centros autorizados por el Departamento competente en materia de educación no universitaria, el tercer módulo del subámbito de Lenguas Propias de Aragón (Lengua Aragonesa o Lengua Catalana), con carácter optativo para el alumnado.

- El ámbito Social comprenderá el tercer módulo del subámbito de Geografía e Historia.

- El ámbito Científico-Tecnológico comprenderá el tercer módulo del subámbito de Biología/Geología y Física/Química y el tercer módulo del subámbito de Matemáticas y Tecnología, donde se podrá optar entre el subámbito de Matemáticas orientadas a las enseñanzas académicas y Tecnología o el subámbito de Matemáticas orientadas a las enseñanzas aplicadas y Tecnología.

Cuarto bloque de módulos.

- El ámbito de la Comunicación comprenderá el cuarto módulo del subámbito de Lengua Castellana y Literatura y el cuarto módulo del subámbito de Lengua Extranjera, así como, en los centros autorizados por el Departamento competente en materia de educación no universitaria, el cuarto módulo del subámbito de Lenguas Propias de Aragón (Lengua Aragonesa o Lengua Catalana), con carácter optativo para el alumnado.

- El ámbito Social comprenderá el cuarto módulo del subámbito de Geografía/Historia.

- El ámbito Científico-Tecnológico comprenderá el cuarto módulo del subámbito de Matemáticas y Tecnología, donde se podrá optar entre el subámbito de Matemáticas orientadas a las enseñanzas académicas y Tecnología o el subámbito de Matemáticas orientadas a las enseñanzas aplicadas y Tecnología, así como un módulo, correspondiente al subámbito Materia optativa, a elegir entre Ampliación de Biología y Geología, Ampliación de Física y Química o Tecnologías de la Información y Comunicación.

7. Esta estructura modular permite que cada alumno pueda establecer su ritmo de aprendizaje, de acuerdo con sus características y situación personales y sus disponibilidades de tiempo. Asimismo, permite el reconocimiento de los aprendizajes previos, ya hayan sido adquiridos por vías formales, no formales o por la experiencia, mediante la adscripción a módulos o su homologación o equivalencia, o en su caso convalidación, de acuerdo con el procedimiento establecido en la valoración inicial del alumno.

8. De forma general, cada nivel se organizará para que pueda realizarse en un curso académico y cada bloque de módulos en un cuatrimestre, aunque puedan establecerse de forma otros tipos de organización, con la autorización de la Inspección de Educación correspondiente.

En el anexo II de esta Orden se establece la duración y distribución horaria semanal de los módulos de los ámbitos de la Educación Secundaria para Personas Adultas en sus modalidades presencial y semipresencial.

9. Con el fin de facilitar a los alumnos y alumnas su propio proceso de aprendizaje, estos podrán matricularse en los módulos que deseen, sin otra limitación que la oferta de cada centro. El alumnado deberá, no obstante, tener en cuenta lo establecido en el artículo 13.5 sobre la superación de módulos de la misma denominación.

10. Estas enseñanzas podrán cursarse en la modalidad presencial, semipresencial o a distancia. La modalidad semipresencial y la modalidad a distancia se organizarán de manera que cada alumno pueda establecer su propio ritmo de aprendizaje. En todo caso, la organización de las enseñanzas en la modalidad semipresencial o a distancia permitirá que el alumno pueda cursar cada nivel en un curso académico.

11. El profesorado que imparta las enseñanzas de Educación Secundaria para Personas Adultas será el previsto por el artículo 94 y la Disposición Transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción vigente.

12. La atribución de especialidades del profesorado de Educación Secundaria requeridas para la impartición de los módulos de los ámbitos de la Educación Secundaria para Personas Adultas serán las mismas que para las materias de Educación Secundaria Obligatoria, con la excepción de las especialidades de Psicología y Pedagogía, que podrán completar su horario de dedicación a la orientación con la impartición de módulos en el ámbito de la Comunicación o en el ámbito Social.

13. El Departamento competente en materia de educación no universitaria del Gobierno de Aragón facilitará al profesorado que imparta estas enseñanzas la formación didáctica y/o metodológica necesaria para el desarrollo de las mismas.

Artículo 8. Principios metodológicos generales y elementos transversales.

1. Con la finalidad de orientar la práctica docente de la Educación Secundaria para Personas Adultas en el desarrollo del currículo establecido para la Comunidad Autónoma de Aragón, se señalan los siguientes principios metodológicos de carácter general, válidos para todos los módulos de estas enseñanzas:

El papel activo del alumnado y el compromiso con su propio aprendizaje. Para ello se promoverá la motivación intrínseca del alumnado, vinculada a la responsabilidad, autonomía y al deseo de aprender. Se promoverá, asimismo, la implicación del alumnado en todo el proceso educativo y el placer por aprender, tomando en consideración sus intereses y necesidades, dado el grado de madurez que el alumnado adulto presenta.

El aprendizaje realmente significativo a través de una enseñanza basada en el bagaje personal y orientada hacia el aprovechamiento y aplicación de lo aprendido en la vida personal y profesional. Supone posibilitar el desarrollo de un pensamiento eficiente transferible a todos los ámbitos de la vida y acorde con un aprendizaje competencial. Este tipo de enseñanza favorece la permanencia de los aprendizajes y una mejora en la capacidad de seguir aprendiendo. Siempre que sea posible, el aprendizaje debe dar respuesta a cuestiones que se ha planteado el alumnado e implicar procesos de pensamiento, investigación y Resolución.

La aplicación de lo aprendido en diferentes contextos reales o simulados, mostrando su funcionalidad y contribuyendo al desarrollo de las competencias clave. La realización de tareas y actividades que conlleven la aplicación de lo aprendido en diferentes contextos reales o simulados contribuye al desarrollo de las competencias clave y da mayor sentido a muchos de los aprendizajes, capacitando al alumnado para seguir aprendiendo por sí mismo.

La concreción de la interrelación de los aprendizajes tanto en cada subámbito como con otros subámbitos. Es importante capacitar al alumnado para que integre los aprendizajes de cada ámbito y entre ámbitos para aplicarlos en contextos diversos que exigen un planteamiento interdisciplinar. Se procurará relacionar y contextualizar los contenidos con su aplicación en la vida cotidiana y profesional. Desde el aula se debe favorecer la permeabilidad con el entorno social y profesional del que procede el alumnado adulto.

La adaptación de los principios básicos del método científico para favorecer la Resolución de problemas de la vida cotidiana. Requiere un entrenamiento en la búsqueda reflexiva y creativa de caminos y soluciones ante dificultades que no tienen una solución simple u obvia. Las habilidades relacionadas con la Resolución de problemas se vinculan con la planificación y el razonamiento, pero también con la adaptación a nuevas situaciones, la intuición, la capacidad de aprender de los errores y de atreverse a probar, con el desarrollo del pensamiento reflexivo, crítico y creativo y con el emprendimiento.

La implementación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) y las Tecnologías del Aprendizaje y el Conocimiento (TAC) como medio para que el alumnado explore sus posibilidades para aprender, comunicarse y realizar sus propias aportaciones y creaciones utilizando diversos lenguajes, además de ser un importante recurso didáctico.

El desarrollo de las inteligencias múltiples desde todos los ámbitos y para todo el alumnado. Para ello, se deben incluir oportunidades para potenciar aquellas inteligencias en las que cada alumno presenta mayores capacidades. Por otra parte, supone dar respuesta a la diversidad de estilos de aprendizaje existentes a través de la combinación de propuestas diversas que abarquen todas las capacidades incluidas.

La diversidad del alumnado, sus intereses, motivaciones, capacidades y situaciones como elemento central de las decisiones metodológicas. Conlleva realizar acciones para conocer las características de cada persona y ajustarse a ellas combinando estrategias, métodos, técnicas, recursos, organización de espacios y tiempos para facilitar que alcance los objetivos de aprendizaje; así como aplicar las decisiones sobre todo lo anterior de manera flexible en función de cada realidad educativa desde un enfoque inclusivo.

La atención a la inteligencia emocional y el pensamiento crítico. En las aulas se promoverán las principales capacidades emocionales para que el alumnado progrese tanto en su conocimiento como en la gestión de sus habilidades sociales. Además, debe promoverse un clima de aula y de centro que favorezca el equilibrio personal y unas relaciones personales basadas en los valores fundamentales de convivencia. Se debe estimular el análisis personal y crítico, lo que supone aprender a poner en valor las propuestas propias.

2. El currículo de la Educación Secundaria para Personas Adultas integrará elementos transversales de carácter interdisciplinar, sin perjuicio de un tratamiento más específico en alguno de los ámbitos con base en los aspectos a continuación reseñados:

Se impulsará el desarrollo de los valores que fomenten la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y la prevención de la violencia de género, y de los valores inherentes al principio de igualdad de trato y no discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social.

Se fomentará el aprendizaje de la prevención y Resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, así como de los valores que sustentan la libertad, la justicia, la igualdad, el pluralismo político, la paz, la democracia, el respeto a los derechos humanos y el rechazo a la violencia terrorista, la pluralidad, el respeto al Estado de derecho, el respeto y consideración a las víctimas del terrorismo y la prevención del terrorismo y de cualquier tipo de violencia.

Tal como se recoge en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución y violencia durante la guerra civil y la dictadura, se fomentarán los valores constitucionales y se promoverá el conocimiento y la reflexión sobre nuestro pasado para evitar que se repitan situaciones de intolerancia y violación de derechos humanos como las entonces vividas.

Se evitarán los comportamientos y contenidos sexistas, racistas y estereotipos que supongan discriminación.

La comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, el emprendimiento y la educación cívica y constitucional se trabajarán en todos los ámbitos de conocimiento.

El currículo incluye elementos orientados al desarrollo y afianzamiento del espíritu emprendedor, a la adquisición de competencias para la creación y desarrollo de los diversos modelos de empresas y al fomento de la igualdad de oportunidades y del respeto al emprendedor, así como a la ética empresarial, mediante el impulso de las medidas para que el alumnado participe en actividades que le permitan afianzar el espíritu emprendedor y la iniciativa empresarial a partir de aptitudes como la creatividad, la autonomía, la iniciativa, el trabajo en equipo, la confianza en uno mismo y el sentido crítico.

Se impulsará el desarrollo de asociaciones de alumnos y alumnas en el propio centro y la participación del alumnado en las asociaciones de su entorno.

Se promoverán acciones para la mejora de la convivencia y la prevención de los accidentes de tráfico, con el fin de que el alumnado conozca sus derechos y deberes como usuarios de las vías, en calidad de peatones, viajeros y conductores, favoreciendo la prudencia y la responsabilidad.

CAPÍTULO III

Valoración inicial, orientación, tutoría y atención a la diversidad

Artículo 9. Valoración inicial del alumnado.

1. La valoración inicial del alumno tiene como finalidad su adscripción a los módulos adecuados a su nivel de conocimientos y destrezas. En este proceso se valorarán tanto los aprendizajes acreditados documentalmente como los adquiridos por la experiencia.

2. En la Comunidad Autónoma de Aragón se convalidarán alguno o algunos de los módulos de la Educación Secundaria para Personas Adultas de acuerdo con la tabla de convalidaciones establecida en el anexo IVa. En esta circunstancia se indicará "CV" en el Expediente académico personal y Actas de evaluación de los módulos convalidados. Los módulos objeto de convalidación carecerán de calificación y no serán tenidos en cuenta en el cálculo de la nota media de la etapa, teniendo en consideración lo recogido en el artículo 13.10 de esta Orden para el cálculo de la misma.

3. El Departamento de Orientación de cada centro educativo establecerá el procedimiento adecuado para poder reconocer los aprendizajes adquiridos por el alumnado en procesos de enseñanza formales, no formales o a través de la experiencia, dentro del marco normativo establecido al respecto por la administración educativa.

4. La valoración inicial del alumnado podrá dar como resultado su adscripción a los módulos pertinentes de la Educación Secundaria para Personas Adultas, aun siendo de diferentes bloques. Esta circunstancia se indicará en el Expediente académico personal y se indicará "CV" cuando se cumplimenten las Actas de evaluación.

5. La valoración inicial del alumnado será realizada por el equipo de profesorado de estas enseñanzas y coordinada por la Orientación Educativa, de acuerdo con los criterios establecidos en el Plan de orientación y acción tutorial del centro.

6. Para el alumnado con necesidades educativas especiales procedente de la Educación Secundaria Obligatoria que tenga materias superadas con adaptación curricular significativa, se llevará a cabo la convalidación conforme a lo establecido en el punto 2, teniendo en cuenta el nivel curricular real al que equivale la adaptación curricular significativa de dichas materias superadas. En caso de no figurar en su expediente o informe psicopedagógico el nivel curricular real, este alumnado deberá realizar la valoración inicial del alumnado de las materias para determinar su nivel curricular o adscribirse al módulo I de los subámbitos correspondientes a las materias superadas con adaptación curricular significativa.

Artículo 10. Orientación, tutoría y atención a la diversidad.

1. El objetivo de la orientación dentro del aprendizaje a lo largo de la vida adulta, y en particular en estas enseñanzas, es facilitar a la persona adulta el desarrollo de su itinerario de inclusión y mejora educativa y sociolaboral, así como su empoderamiento en la toma de decisiones respecto a su itinerario formativo y laboral. El desarrollo de la orientación y de la acción tutorial es un derecho del alumnado, en la medida en que contribuye al desarrollo integral de la persona, a su orientación personal, académica y profesional y a facilitar su relación con los demás y su inserción social.

2. La tutoría y la orientación, que recibirán una especial atención, irán dirigidas al desarrollo integral y equilibrado de todas las capacidades del individuo, así como a su orientación personal, académica y profesional.

3. La función orientadora y tutorial se incorporará de manera integrada al propio proceso de desarrollo del currículo, formando parte de la actividad docente. Para su planificación y aplicación, los centros, con la implicación de todo el profesorado y con el asesoramiento del Departamento de Orientación, elaborarán un Plan de orientación y acción tutorial que incorporarán al Proyecto curricular de estas enseñanzas. En el Plan de Orientación y Acción tutorial se especificará la forma en que será atendido el alumnado y, en el caso de los alumnos menores de edad no emancipados, sus padres o tutores legales.

4. Cada grupo de alumnos y alumnas tendrá su correspondiente tutor o tutora. Este docente será designado de entre el profesorado que imparta clases al conjunto del grupo. Los centros docentes establecerán los restantes criterios de adscripción de los tutores a los grupos y facilitarán la continuación en el proceso de tutoría.

5. El docente que ejerza la función tutorial se hará cargo de la orientación del alumnado, su atención personalizada y la coordinación del equipo docente en todas las actividades de planificación, desarrollo y evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje, así como las tareas de mediación entre alumnado y profesorado.

6. La Orientación Educativa estará presente en todos los bloques de módulos de la Educación Secundaria para Personas Adultas y será llevada a cabo por el profesorado, los tutores, y el docente de la especialidad de Orientación Educativa, que la coordinará y desarrollará. Para ello, se realizarán las funciones reseñadas en los artículos 39 y 40 de la Orden ECD/1004/2018, de 7 de junio, por la que se regula la Red Integrada de Orientación Educativa en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Orientación Educativa adquirirá especial importancia en los siguientes momentos concretos:

Al comienzo de las enseñanzas, con el proceso de valoración inicial del alumnado. Asimismo, informará sobre la organización de estas enseñanzas con el fin de que cada persona adulta establezca su propio ritmo de aprendizaje de acuerdo con sus características personales y disponibilidad horaria.

Al término de estas enseñanzas, el docente que ejerza la función tutorial, con el asesoramiento del Departamento de Orientación, emitirá un informe a fin de orientar al alumnado sobre las opciones y posibilidades existentes para su futuro académico y profesional. Este informe tendrá carácter confidencial y no vinculante.

7. Los centros que impartan estas enseñanzas deberán elaborar un Plan de atención a la diversidad, que formará parte del Proyecto Curricular y que se desarrollará a través de las programaciones didácticas, para dar respuesta educativa y establecer las modalidades organizativas para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, cualquiera que sea la causa.

8. El Plan de atención a la diversidad recogerá, cada curso escolar, el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, los niveles en los que se encuentra escolarizado y las actuaciones educativas y curriculares que se prevé adoptar para que pueda desarrollar las competencias y alcanzar los objetivos generales de la etapa.

CAPÍTULO IV

Evaluación, certificación y titulación

Artículo 11. Evaluación de los aprendizajes y de los procesos de enseñanza.

1. La evaluación de la Educación Secundaria para Personas Adultas se regulará de acuerdo a la Orden ECD/624/2018, de 11 de abril, sobre la evaluación en Educación Secundaria Obligatoria en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, con las adaptaciones establecidas en esta Orden.

2. La evaluación del aprendizaje será formativa y diferenciada según los distintos módulos del currículo y modalidades de enseñanza (presencial, semipresencial y a distancia). Esta diferenciación no dificultará la concepción del conocimiento como un saber integrado.

3. El carácter de la evaluación y la utilización de técnicas, procedimientos e instrumentos diversos para llevarla a cabo deberá permitir la constatación de los progresos realizados por cada alumno, teniendo en cuenta su particular situación inicial y atendiendo a la diversidad de capacidades, actitudes, ritmos y estilos de aprendizaje. Asimismo, debido a su carácter formativo, la evaluación deberá servir para orientar los procesos de enseñanza y aprendizaje que mejor favorezcan la consecución de los objetivos educativos.

4. El profesorado evaluará al alumnado teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo.

5. Los criterios de evaluación de los módulos y la concreción de dichos criterios serán el referente fundamental para valorar el grado de adquisición de las competencias clave. Las programaciones didácticas deberán expresar de manera explícita y precisa los contenidos mínimos exigibles para superar los correspondientes módulos.

6. El equipo docente, constituido por el conjunto de profesores que imparte materia al grupo de alumnos y alumnas, coordinado por el docente que ejerza la función tutorial y asesorado por el Departamento de Orientación del centro, actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes del mismo, en el marco de lo que establezca el Departamento competente en materia de educación no universitaria.

7. En el proceso de evaluación, cuando el progreso del alumnado no sea el adecuado, se establecerán las actuaciones de apoyo educativo recogidas en el Plan de Atención a la Diversidad. Estas actuaciones se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades, y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo.

8. Con el fin de garantizar el derecho que asiste al alumnado a que su rendimiento escolar sea valorado con criterios de plena objetividad, los centros darán a conocer los contenidos mínimos exigibles para obtener una valoración positiva en los distintos módulos que integran el currículo. Asimismo, el docente que ejerza la función tutorial y el profesorado mantendrán una información fluida con el alumnado en lo relativo a la valoración de sus aprendizajes.

9. El alumnado podrá formular reclamaciones sobre las calificaciones derivadas de las evaluaciones finales, tanto ordinarias como extraordinarias, de acuerdo con el proceso de evaluación regulado por el artículo 21 y siguientes de la Orden ECD/624/2018, de 11 de abril.

10. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente. Igualmente evaluará el Proyecto curricular, las programaciones didácticas y el desarrollo del currículo en relación con su adecuación a las necesidades y características del alumnado del centro.

Artículo 12. Documentos de evaluación.

1. Los documentos oficiales de evaluación para la Educación Secundaria para Personas Adultas y su referencia en los anexos serán:

- Anexo Va: Expediente académico personal.

- Anexo Vb: Acta de evaluación final de bloque de módulos.

- Anexo Vc: Informe de resultados.

- Anexo Vd: Informe de los resultados de la evaluación final del alumnado.

- Anexo Ve: Historial académico personal.

- Anexo Vf: Certificado provisional de obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria.

2. De entre los documentos reseñados en el punto anterior, se considera documento básico para garantizar la movilidad y la continuidad de los estudios del alumnado el historial académico personal (anexo Ve).

3. Cuando el alumnado sea matriculado en el centro, se le asignará un número de registro de matrícula y un número de expediente. El número de registro de matrícula constará de seis dígitos; cuando el número asignado no alcance seis dígitos se completará con tantos ceros como se necesite. El número de expediente estará constituido por el código de centro seguido del número de registro de matrícula.

4. El expediente académico personal se cumplimentará siguiendo el modelo que se inserta en el anexo Va de la presente Orden. Para el alumnado matriculado en cursos anteriores que disponga de expediente académico abierto, se dará continuidad a dicho expediente mediante el nuevo modelo.

5. Las actas de evaluación ordinaria y extraordinaria recogerán los resultados de evaluación y se realizarán al final de cada bloque de módulos, siguiendo el modelo que se inserta en el anexo Vb de la presente Orden.

6. Al final del proceso de evaluación de cada bloque de módulos, se emitirá un informe escrito de los resultados de la evaluación de los módulos cursados, que se entregará al alumnado siguiendo el modelo que se inserta en el anexo Vc de la presente Orden.

7. A partir de los datos consignados en las actas, se elaborará un informe de los resultados de evaluación final del alumnado, de acuerdo al modelo determinado en el anexo Vd de esta Orden, que se incluirá en el Documento de Organización del Centro del curso siguiente. Una copia del mismo será remitida a la Inspección de Educación correspondiente, en el plazo de los 10 días siguientes a la finalización del proceso de evaluación extraordinaria.

8. Los resultados de las actas de evaluación (anexo Vb) se trasladarán al Expediente académico personal (anexo Va) e Historial académico personal (anexo Ve).

9. El historial académico personal de Educación Secundaria para Personas Adultas, acreditativo de los estudios realizados por el alumnado, se ajustará al modelo que se incluye en el anexo Ve de la presente Orden. Dicho documento será impreso por el centro en el momento en que deba ser expedido, con carácter general, al término de la enseñanza o cuando el alumnado cambie de centro.

10. El alumnado que obtenga el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria recibirá un certificado provisional acreditativo de haber obtenido dicha titulación, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo Vf de esta Orden, en el que figurará la nota media obtenida.

11. Los centros en los que se imparta la Educación Secundaria para Personas Adultas serán los responsables de la guarda y custodia de los documentos oficiales de evaluación.

12. Los documentos de evaluación podrán ser sustituidos por sus equivalentes en soporte informático, de acuerdo con lo que establezca el Departamento competente en materia de educación no universitaria.

Artículo 13. Desarrollo del proceso de evaluación, certificación y titulación.

1. Cada grupo de alumnos y alumnas será objeto, al menos, de una sesión de evaluación por bloque de módulos, sin contar la valoración inicial, sin perjuicio de otras que pudieran establecerse en el Proyecto curricular.

2. Al finalizar el primer cuatrimestre, podrán establecerse actuaciones de recuperación para que el alumnado que no haya superado alguno de los módulos pueda continuar cursando estudios en el segundo cuatrimestre.

3. El alumnado que no haya superado algún módulo en la convocatoria ordinaria contará con una prueba extraordinaria cada curso escolar en las fechas que determine la Administración educativa.

4. Al final del proceso de evaluación, tanto ordinaria como extraordinaria, de cada bloque de módulos, se emitirá un informe escrito de los resultados de la evaluación de los módulos cursados, que se entregará al alumnado por escrito, de acuerdo con el anexo Vc de esta Orden.

5. No se podrá superar un módulo de los subámbitos de Lengua Castellana y Literatura, Lengua Extranjera, Lenguas Propias de Aragón, Geografía e Historia, Matemáticas y Tecnología o Biología/Geología y Física/Química sin tener superado el módulo anterior de la misma denominación. Dentro del ámbito Científico-Tecnológico y el subámbito Materia optativa, tampoco podrán superarse los módulos de Ampliación de Biología y Geología, ni de Ampliación de Física y Química sin haber previamente superado el módulo tercero del subámbito de Biología/Geología y Física/Química. Si la Materia optativa elegida es Tecnologías de la Información y la Comunicación, esta podrá cursarse y superarse si previamente se ha superado el módulo tercero de Matemáticas y Tecnología o el módulo tercero de Biología/Geología y Física/Química.

6. La nota media de cada ámbito en cada bloque de módulos o nivel se obtendrá calculando la media aritmética entre sus subámbitos. En los centros autorizados por el Departamento competente en materia de educación no universitaria, y únicamente para los alumnos que cursen el currículo de Lenguas Propias de Aragón (Lengua Aragonesa o Lengua Catalana), el cálculo de la media del ámbito de la Comunicación en cada bloque de módulos o nivel se ponderará otorgando al subámbito de Lengua Extranjera un 50% de la calificación, al subámbito de Lengua Castellana y Literatura un 35% y al subámbito de Lenguas Propias de Aragón un 15%.

7. La superación de todos los módulos de un ámbito dentro de un nivel dará lugar a la certificación del ámbito del nivel que corresponda y tendrá validez en todo el territorio del Estado español. La Junta de evaluación de cada grupo de alumnos y alumnas, a la vista de las calificaciones positivas obtenidas en cada uno de los módulos que componen el ámbito, determinará la calificación final de cada ámbito del nivel que corresponda.

8. La superación de algún módulo sin llegar a completar todos los que componen un ámbito dentro de un nivel tendrá validez en la Comunidad Autónoma de Aragón.

9. Obtendrá el título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria el alumnado que obtenga calificación positiva en todos los módulos que forman cada uno de los ámbitos de la Educación Secundaria para Personas Adultas. También obtendrán el título quienes hayan superado todos los módulos del nivel I y tengan calificación negativa en un máximo de dos módulos del nivel II, siempre que ambos no formen parte de los subámbitos de Lengua Castellana y Literatura o de Matemáticas y Tecnología y que hayan cursado y superado al menos un módulo de un subámbito de Educación Secundaria para Personas Adultas.

10. La calificación final de la etapa será la media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada uno de los ámbitos cursados en Educación Secundaria para Personas Adultas, expresada en una escala de 1 a 10 con dos decimales, redondeada a la centésima. Excepcionalmente, cuando como efecto de la convalidación resultase que un alumno o alumna únicamente tuviera que cursar un ámbito del nivel II para poder alcanzar la titulación, la calificación, una vez reunidos los requisitos para titular, se calculará teniendo en cuenta las calificaciones positivas de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria y la calificación obtenida en Educación Secundaria para Personas Adultas en el ámbito del nivel II cursado.

CAPÍTULO V

Autonomía pedagógica de los centros

Artículo 14. Planteamientos institucionales.

1. La autonomía pedagógica de los centros educativos se desarrollará a través de la elaboración, aprobación, aplicación, seguimiento y evaluación de los documentos institucionales que configuran la propuesta educativa de los Centros de Educación de Personas Adultas de Aragón.

2. Los centros docentes desarrollarán y completarán este currículo, adaptándolo a las características del entorno y a las necesidades y disponibilidades del alumnado. Asimismo, arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y promuevan el trabajo en equipo.

3. Los centros donde se impartan estas enseñanzas deberán contar con un Plan de Igualdad, para cuya elaboración se partirá del análisis de la situación del centro con respecto a la igualdad entre sexos, según establece la Orden ECD/1003/2018, de 7 de junio, por la que se determinan las actuaciones que contribuyen a promocionar la convivencia, igualdad y la lucha contra el acoso escolar en las comunidades educativas aragonesas. Dicho Plan, junto con el Plan de convivencia, formará parte del Proyecto Educativo del Centro y deberá ser puesto en marcha antes del comienzo del curso 2021/2022. Asimismo, se tendrá muy presente la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón y la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. El Departamento competente en materia de educación no universitaria fomentará e impulsará proyectos o actividades que, como indica el artículo 7.1. de la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia de Género, permitan prevenir, detectar y erradicar comportamientos violentos en el ámbito social, educativo y familiar, potenciando los valores de igualdad, respeto y tolerancia a través de modelos positivos de relación y convivencia entre mujeres y hombres. Asimismo, se promoverán las actuaciones en pro de la convivencia, la igualdad y la inclusión, según establecen la Orden ECD/1003/2018, de 7 de junio, por la que se determinan las actuaciones que contribuyen a promocionar la convivencia, igualdad y la lucha contra el acoso escolar en las comunidades educativas aragonesas, y la Orden ECD/1005/2018, de 7 de junio, por la que se regulan las actuaciones de intervención inclusiva.

5. Los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía y siempre en el marco del currículo recogido en la presente Orden, podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo o formas diferentes de organización curricular.

6. Los centros autorizados para la impartición de la Educación Secundaria para Personas Adultas en modalidad presencial podrán solicitar autorización para la impartición de la modalidad semipresencial. Para ello, el centro interesado deberá elaborar un proyecto, en el formato y con los requisitos que establezca el Departamento competente en materia de educación no universitaria. En dicho proyecto se deberá incluir una propuesta organizativa que permita al centro la impartición de esta modalidad con los recursos materiales y humanos disponibles. Deberá asimismo justificarse la necesidad del establecimiento de la modalidad de enseñanza semipresencial en el centro para favorecer una mejor atención al alumnado de su entorno sociocultural.

7. Para la impartición de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de la Comunidad Autónoma de Aragón, los centros ubicados en zonas de utilización histórica predominante podrán solicitar autorización acogiéndose a lo establecido en el Estatuto de Autonomía de Aragón y a la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, en su redacción vigente, que establece que el aragonés y el catalán de Aragón y sus variedades dialectales son las lenguas y modalidades lingüísticas propias a las que se refiere el artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Aragón. Estos centros impartirán el currículo de Lenguas Propias de Aragón (Lengua Catalana o Lengua Aragonesa) incluido en el anexo I de esta Orden.

8. La impartición de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de la Comunidad Autónoma de Aragón tendrá una dedicación de una hora semanal por bloque de módulos en la modalidad presencial y en la modalidad semipresencial. En este caso, el cómputo total de horas de impartición de las enseñanzas se verá aumentado en una hora semanal por bloque de módulos, según lo establecido en el anexo II.

9. Cuando el alumnado se matricule en el subámbito de Lenguas Propias de Aragón, los módulos cursados correspondientes se tendrán en cuenta a todos los efectos, tanto para la superación de módulos de la misma denominación, como para la obtención de la titulación de Graduado o Graduada en Educación Secundaria y para el cálculo de la nota media del título.

Artículo 15. Proyecto curricular.

1. La Comisión de coordinación pedagógica o, en su caso, el órgano de coordinación didáctica que corresponda, supervisará la elaboración o la revisión del Proyecto curricular de Educación Secundaria para Personas Adultas, incluido en el Proyecto educativo del centro, de acuerdo con el currículo de Educación Secundaria para Personas Adultas de la Comunidad Autónoma de Aragón y los criterios establecidos por el claustro de profesores. En el proceso de reflexión y discusión, el equipo directivo, o el órgano de gobierno que corresponda, promoverá la participación del conjunto de profesorado de los tres ámbitos.

2. Todas las decisiones adoptadas en relación con el Proyecto curricular deberán orientarse a facilitar la adquisición de las competencias clave y la consecución de los objetivos de los módulos. El Proyecto curricular de las enseñanzas de Educación Secundaria para Personas Adultas incluirá:

Las directrices y las decisiones generales siguientes:

La adecuación de los objetivos generales de la Educación Secundaria para Personas Adultas al contexto socioeconómico y cultural del centro y a las características del alumnado, teniendo en cuenta lo establecido en el Proyecto educativo del centro.

Las decisiones de carácter general sobre metodología, recursos didácticos, los criterios para el agrupamiento del alumnado y para la organización espacial y temporal de las actividades.

La organización de la oferta de los módulos optativos. Cada centro deberá garantizar, en base a los medios de los que disponga, la oferta más variada posible en el ámbito Científico-Tecnológico, tanto en lo referido al subámbito Materia Optativa como en lo referido al subámbito Matemáticas y Tecnología en el segundo nivel.

Las orientaciones para incorporar los elementos transversales a través de los distintos módulos.

Las estrategias de animación a la lectura y el desarrollo de la expresión y comprensión oral y escrita en cada uno de los módulos.

Las propuestas para atender el aprendizaje de lenguas extranjeras.

Los criterios, procedimientos e instrumentos para la evaluación de los aprendizajes.

Los criterios para diseñar las actividades de orientación y refuerzo encaminadas a la superación de las pruebas extraordinarias.

Los criterios de atención al alumnado con módulos pendientes, que serán concretados por los diferentes departamentos didácticos en sus correspondientes programaciones didácticas.

Los criterios para evaluar y, en su caso, revisar los procesos de enseñanza y la práctica docente.

Las directrices generales para la elaboración de las programaciones didácticas.

Los criterios y estrategias para la coordinación con las Enseñanzas iniciales.

El Plan de orientación y de acción tutorial.

El Plan de integración curricular de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

El Plan de atención a la diversidad.

Los Proyectos de innovación e investigación educativa que esté desarrollando el centro.

Las programaciones didácticas de los Departamentos, reguladas en el artículo 16 de la presente Orden.

3. El claustro de profesores aprobará el Proyecto curricular y cuantas modificaciones se incorporen al mismo.

4. En aquellos centros donde se cursen otras enseñanzas de Educación de personas adultas, el Proyecto curricular de Educación Secundaria para Personas Adultas habrá de insertarse en un Proyecto curricular de centro que recoja de manera integrada y coordinada las distintas enseñanzas que se impartan en el mismo.

5. La Inspección de Educación, los servicios educativos externos y el Departamento de Orientación prestarán apoyo y asesoramiento a los órganos de coordinación docente y al profesorado para la revisión del Proyecto curricular, las programaciones didácticas y los planes, programas, actuaciones y estrategias contenidas en el mismo, en sus distintas modalidades de enseñanza.

6. El proyecto curricular y su puesta en práctica tendrá en cuenta el uso de lenguaje inclusivo, así como la sensibilización con respecto a la inclusión educativa y a la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 16. Programaciones didácticas.

1. Los distintos departamentos de coordinación didáctica, u órganos docentes que correspondan, tomando como referencia el Proyecto curricular, desarrollarán el currículo establecido en la presente Orden mediante las programaciones didácticas de cada uno de los subámbitos. Se considerarán los principios metodológicos generales establecidos en esta Orden, la contribución a la adquisición de las competencias clave y los elementos transversales.

2. Las programaciones didácticas son los instrumentos de planificación curricular específicos para cada subámbito. Corresponde al profesorado la adecuación de dichas programaciones a las características específicas del alumnado que le haya sido encomendado.

3. Las programaciones didácticas de los departamentos incluirán, necesariamente, los siguientes aspectos para cada uno de los subámbitos y módulos:

Contribución de cada módulo a la adquisición de las competencias clave.

Objetivos de cada subámbito.

Organización y secuenciación de los contenidos, con indicación de los mínimos.

Criterios de evaluación y su concreción, procedimientos e instrumentos de evaluación.

Criterios de calificación.

Características de la valoración inicial y consecuencias de sus resultados en todos los subámbitos y ámbitos, así como el diseño de los instrumentos de evaluación.

Mecanismos de revisión, evaluación y modificación de las programaciones didácticas en relación con los resultados académicos y procesos de mejora.

Actividades de recuperación para el alumnado con módulos no superados y orientaciones y apoyos para lograr dicha recuperación.

Concreciones metodológicas: metodologías activas, participativas y sociales, concreción de varias actividades modelo de aprendizaje integradas que permitan la adquisición de las competencias clave, planteamientos organizativos y funcionales, enfoques metodológicos adaptados a los contextos digitales, recursos didácticos, entre otros.

Estrategias de animación a la lectura y desarrollo de la expresión y comprensión oral y escrita.

Incorporación de los elementos transversales.

Concreción del Plan de atención a la diversidad para cada módulo, subámbito y ámbito.

Actividades complementarias y extraescolares.

4. El profesorado desarrollará su actividad docente conforme a lo establecido en el Proyecto curricular y en las programaciones didácticas de los departamentos a los que pertenezca, mediante su adecuación, a través de unidades didácticas o proyectos, a las características del alumnado de cada grupo.

Artículo 17. Desarrollo del currículo.

1. El Departamento competente en materia de educación no universitaria fomentará la elaboración de materiales que favorezcan el desarrollo del currículo a través del trabajo en equipo del profesorado, facilitando su difusión entre los centros educativos de la Comunidad Autónoma.

2. Asimismo, impulsará la formación permanente del profesorado como proceso de desarrollo profesional vinculado a la innovación y el diseño, aplicación y evaluación de prácticas docentes colaborativas, considerando el centro educativo como unidad básica de formación y de desarrollo curricular.

Artículo 18. Innovación educativa.

1. El Departamento competente en materia de educación no universitaria reconocerá y promoverá la innovación y la investigación educativa para impulsar la calidad, la participación y la equidad de la enseñanza y el aprendizaje en los centros educativos. La innovación educativa es un proceso estructurado y evaluado que persigue la transformación, mediante las prácticas realizadas, para conseguir la mejora de los resultados en procesos de enseñanza-aprendizaje, y podrá ser fundamentada en prácticas, estudios, experimentaciones o investigaciones.

2. El Departamento fomentará el desarrollo por parte de los centros educativos de proyectos innovadores y de investigación que propicien cambios en los procesos de enseñanza-aprendizaje. En dichos proyectos se promoverá la aplicación de metodologías innovadoras que faciliten el progreso educativo y la mejora en los aprendizajes del alumnado, y supongan cambios organizativos, didácticos y metodológicos en los Centros de Educación de Personas Adultas que contribuyan al trabajo en equipo, cohesionado y colaborativo, y la participación del profesorado en el diseño de la intervención educativa innovadora.

Asimismo, se potenciará y apoyará la innovación e investigación interdisciplinar e intercentros, con el objetivo de crear redes de transferencia de conocimientos e implementación de nuevas metodologías.

3. Los centros autorizados, según el procedimiento establecido por el Departamento competente en materia de educación no universitaria en el desarrollo de programas y proyectos de innovación o de investigación, deberán incluir en el Proyecto Curricular el proyecto de innovación.

4. El Departamento regulará los procedimientos por los que se podrán autorizar los programas y proyectos de innovación e investigación educativa.

5. El Departamento regulará los procedimientos para reconocer a aquellos centros e instituciones que se distingan por su vocación innovadora y desarrollo de metodologías que contribuyen a la mejora de la enseñanza aprendizaje de todo el alumnado.

Disposición adicional primera. Recursos humanos.

El Departamento competente en materia de educación no universitaria dotará a los centros sostenidos con fondos públicos de los recursos humanos y materiales pertinentes para atender las necesidades derivadas de sus proyectos curriculares.

Disposición adicional segunda. Supervisión y asesoramiento.

1. Los Servicios Provinciales del Departamento competente en materia de educación no universitaria establecerán los procesos de asesoramiento necesarios para aplicar en los centros educativos lo establecido en la presente Orden.

2. La Inspección de Educación realizará los procesos de supervisión necesarios para el debido cumplimiento de lo establecido en esta Orden.

Disposición adicional tercera. Materiales curriculares.

1. Los departamentos didácticos o, en su caso, los órganos de coordinación didáctica de los centros docentes tendrán autonomía para elegir los materiales curriculares que se vayan a utilizar en cada módulo. Tales materiales deberán adaptarse al currículo establecido y al concretado en el propio centro.

2. Los materiales curriculares adoptados no podrán ser sustituidos por otros durante un período mínimo de cuatro años. Con carácter excepcional, previo informe de la Inspección de Educación, el Director o la Directora del Servicio Provincial del Departamento competente en materia de educación no universitaria podrá autorizar la sustitución anticipada cuando la dirección del centro, previa comunicación al Consejo Escolar, acredite de forma fehaciente la necesidad de dicha sustitución anticipada.

3. Dichos materiales curriculares adoptados deberán reflejar y fomentar el respeto a los principios, valores, libertades, derechos y deberes constitucionales, así como ajustarse a la veracidad y al conocimiento científico.

Disposición adicional cuarta. Referencia de género.

El marco normativo en el que se inscribe esta Orden proscribe la discriminación por razón de sexo. En ese contexto, los sustantivos variables o los comunes concordados deben interpretarse en un sentido inclusivo de mujeres y hombres, cuando se trate de términos de género gramatical masculino referidos a personas o grupos de personas no identificadas específicamente.

Disposición adicional quinta. Enseñanzas de Lenguas Propias de Aragón.

La Dirección General competente en la materia dará instrucciones a los centros educativos para la autorización de la impartición de estas enseñanzas en las zonas de utilización histórica predominante de lenguas y modalidades lingüísticas propias.

Disposición transitoria primera. Implantación.

La implantación de las enseñanzas de Educación Secundaria para Personas Adultas según el currículo establecido en esta Orden se efectuará en el siguiente curso escolar al de la fecha de publicación de la misma.

Disposición transitoria segunda. Revisión de Proyecto curricular.

Los centros docentes dispondrán de un periodo de dos cursos escolares a partir de la publicación de esta Orden para revisar el Proyecto curricular y adecuar las programaciones didácticas a lo dispuesto en ella.

Disposición transitoria tercera. Normativa aplicable.

Las materias que, de acuerdo con la presente Orden, deben regularse a través de ulteriores disposiciones, en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta Orden.

Disposición final primera. Facultad de aplicación.

Se faculta a los órganos directivos del Departamento competente en materia de educación no universitaria para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas resoluciones sean necesarias para aplicación y ejecución de lo establecido en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 11 de diciembre de 2019.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO