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ORDEN VMV/1726/2019, de 4 de diciembre, por la que se modifica la Orden VMV/1481/2016, de 4 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en el Instituto Geográfico de Aragón.

Publicado el 30/12/2019 (Nº 252)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

El artículo 71.8 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en Ordenación del territorio. En ejercicio de dicha potestad, las Cortes de Aragón aprobaron la primera Ley 11/1992, de 24 de noviembre, de Ordenación del Territorio y, en sustitución de aquella la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón. Era obvio que para el desempeño correcto de esta competencia era imprescindible desarrollar una actividad cartográfica como una herramienta insustituible a la hora de ejecutar cualquier política sectorial sobre el territorio. A esta necesidad se le unía la de disponer, de forma sistemática y actualizada, de la geoinformación relacionada con nuestra Comunidad Autónoma y ponerla al alcance, no sólo de las Administraciones Públicas, si no de los agentes sociales y, muy en especial, de los ciudadanos.

El Instituto Geográfico de Aragón, adscrito a la Dirección General de Ordenación del Territorio del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, es el órgano responsable de la programación y elaboración de la cartografía básica y derivada de la Comunidad Autónoma, así como la coordinación de la cartografía temática, la teledetección, las bases de datos geográficos, la red de posicionamiento Global Navigation Satellite System (GNSS) y la información documental sobre Ordenación del territorio aragonés.

Para la ejecución de los trabajos encomendados al Instituto Geográfico de Aragón se precisa de profesionales con un elevado grado de formación en los campos objeto de su actividad, por lo que, para el mejor cumplimiento de sus funciones, resulta necesario fomentar la formación en estas materias.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, introdujo, dentro de sus preceptos de carácter básico la obligatoriedad de la previa aprobación de las bases reguladoras de la concesión de las becas cuyo establecimiento se pretenda, mediante la promulgación de la correspondiente norma reglamentaria.

La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, determina el contenido mínimo, respetando siempre la normativa básica estatal, de las bases reguladoras de subvenciones en nuestra Comunidad Autónoma.

La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, establece una serie de medidas dirigidas a mejorar la situación jurídica de los estudiantes y preparar y facilitar su inserción al mundo laboral.

Asimismo, el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en los programas de formación, supone que los becarios quedan asimilados a los trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.

Mediante Orden VMV/1481/2016, de 4 de octubre, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en el Instituto Geográfico de Aragón.

De conformidad con el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, previos los informes preceptivos de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, resuelvo:

Artículo único. Modificación de la Orden VMV/1481/2016, de 4 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en el Instituto Geográfico de Aragón.

Uno. El Artículo 5. Evaluación de las solicitudes, queda redactado de la siguiente manera:

"1. Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una Comisión de Valoración en dos fases.

La primera fase consistirá en la valoración de las solicitudes atendiendo a los siguientes criterios:

Expediente académico: De 0 a 4 puntos:

Matrícula de honor: 4 puntos.

Sobresaliente: 3 puntos.

Notable: 2 puntos.

Aprobado: 1 punto.

Por cada Titulación universitaria, de las exigidas en la convocatoria y que no haya sido valorada como principal, 2 puntos hasta un máximo de 4 puntos.

Formación postgrado relacionado con el Área de Conocimiento elegida. Por cada máster universitario oficial, que no haya sido valorado como titulación principal, 1 punto; por cada doctorado 2 puntos. Se valorará hasta un máximo de 4 puntos.

Otra formación: Por cada curso de formación relacionado con el Área de Conocimiento elegida, de duración igual o superior a 50 horas, 0,25 puntos. Se valorará hasta un máximo de 2 puntos.

Únicamente podrán valorarse los méritos debidamente acreditados.

La segunda fase consistirá en una entrevista personal que se realizará en sesión pública a los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación atendiendo a los méritos anteriores. En la entrevista se valorará, a partir de los méritos y de los criterios de valoración establecidos para la fase anterior, la adecuación de los conocimientos y aptitudes al perfil y tareas propias de la beca".

Dos. El Artículo 6. Composición de la Comisión de Valoración, queda redactado de la siguiente manera:

"La Comisión de Valoración de las becas estará compuesta por las siguientes personas:

Presidente: El Director del Instituto Geográfico de Aragón, o persona en quien delegue.

3 vocales del Instituto Geográfico de Aragón

El Jefe del servicio competente en materia de personal, de la Secretaría General Técnica del Departamento con competencias en materia de ordenación del territorio, o persona en quien delegue

Secretario: Un funcionario de la Secretaría General Técnica del Departamento con competencias en materia de ordenación del territorio, que actuará como Secretario"

Tres. El artículo 7. Propuesta de Resolución, queda redactado de la siguiente manera:

"1. El Jefe del servicio competente en materia de personal, de la Secretaría General Técnica del Departamento con competencias en materia de ordenación del territorio, actuará como órgano instructor del procedimiento.

2. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará en un acto único la propuesta de Resolución provisional, con expresión de los solicitantes para los que se propone la concesión de la beca y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

3. Emitida la propuesta de Resolución provisional se dará traslado a los interesados, mediante su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", para cumplir con el trámite de audiencia. Los interesados, en el plazo de diez días, podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas.

4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la Resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de Resolución tendrá el carácter de definitiva.

5. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de Resolución definitiva, que se notificará a los interesados propuestos como beneficiarios, en la forma que establezca la convocatoria.

6. El órgano instructor del procedimiento de concesión remitirá, asimismo, una lista de reserva para el caso de que alguno de los seleccionados no acepte en plazo la beca, renuncien posteriormente a la misma o incumplan las obligaciones previstas en las bases o en la correspondiente convocatoria.

7. En caso de que, de acuerdo con la Comisión de Valoración, se considere que los candidatos que hubieran concurrido a la convocatoria no reúnen las condiciones adecuadas para desempeñar las funciones y actividades objeto de la beca, se podrán declarar desiertas alguna o todas las becas convocadas. En este caso, se indicará esta circunstancia en la Resolución, y, si la convocatoria hubiera previsto una lista de reserva, ésta no se aprobará.

8. Las propuestas de Resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la Resolución de concesión".

Cuatro. El artículo 13. Derechos de los becarios, queda redactado de la siguiente manera:

"Los beneficiarios de las becas reguladas en esta Orden tendrán los siguientes derechos:

1. A los beneficiarios de las becas les será de aplicación el artículo 1 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación y gozarán de la acción protectora prevista en el artículo 3 del citado Real Decreto.

2. Con el fin de facilitar su proceso de formación, los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, que definirá las tareas que habrán de realizar y la formación que deberán recibir.

3. Los becarios y becarias disfrutarán de los permisos de paternidad y maternidad previstos en la legislación laboral vigente. Durante dicho periodo solamente percibirán el subsidio de la prestación por maternidad con los efectos económicos y cuantía que se reconozcan por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

4. Los becarios podrán disfrutar de un período de descanso de 22 días lectivos por año completo de disfrute de la beca, o de los días que les correspondan proporcionalmente al tiempo de disfrute de la misma.

Las vacaciones deberán ser informadas por el tutor, con el visto bueno del Director del Instituto Geográfico de Aragón.

5. Antes de los últimos treinta días del plazo de finalización de la beca, o de su posible prórroga, el beneficiario presentará una memoria sobre el conjunto de los trabajos realizados, especificando los objetivos conseguidos, la metodología empleada y los principales resultados de los estudios practicados.

A la vista de la memoria presentada, el tutor extenderá un informe de evaluación acreditativo de la formación teórica y práctica recibida, en base al cual se emitirá un Certificado por el Departamento competente en materia de ordenación del territorio, acreditativo de la realización del proyecto formativo".

Cinco. El artículo 14. Obligaciones de los becarios, queda redactado de la siguiente manera:

"Asimismo, los beneficiarios de las becas estarán obligados a:

1. Llevar a cabo la actividad de formación para la que ha sido concedida y las encomendadas por el tutor designado por el Director del Instituto Geográfico de Aragón, cuyas instrucciones deberá seguir en el desempeño de sus actividades.

2. El becario desarrollará sus actividades formativas en las dependencias que le asigne su tutor, atendiéndose al régimen interno de la dependencia donde realice el periodo de formación en cuanto a cumplimiento de la jornada y horario de trabajo, realizando una jornada de 35 horas semanales, de lunes a viernes, debiendo justificar la causa en caso de incumplimiento por inasistencia.

Será detraído del importe mensual de las becas, la parte proporcional correspondiente a los incumplimientos por días de ausencia sin justificar.

3. Si el beneficiario de la beca no realizara en forma y plazo las tareas asignadas, o no cumple con cualquiera de las obligaciones previstas en este artículo, se podrá revocar la beca concedida.

4. Poner en conocimiento del Instituto Geográfico de Aragón con carácter inmediato la obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a la normativa en materia de propiedad intelectual e industrial. Además, deberán hacer constar su condición de becario del Instituto Geográfico de Aragón en cualquier publicación que sea consecuencia directa de la actividad desarrollada con motivo de las becas.

5. Los beneficiarios de las becas están obligados a comunicar al Instituto Geográfico de Aragón la obtención de cualquier otra ayuda o subvención. El disfrute de las becas a que se refiere la presente Orden será incompatible con cualquier otra subvención, beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, españoles o comunitarios, con la misma, similar o diferente finalidad formativa, así como con la percepción de prestaciones de desempleo.

6. No se admitirán aplazamientos del disfrute de la beca, ni interrupciones del mismo salvo por razón de parto, adopción o acogimiento (hasta un periodo máximo coincidente con el legalmente establecido para esos casos) o por situaciones de enfermedad o accidente graves, debidamente acreditados, que impidan realizar de modo transitorio la actividad de formación. Mientras se permanezca en tales situaciones, se interrumpirá la percepción de la dotación económica, recuperando posteriormente el periodo de formación interrumpido de forma retribuida".

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 4 de diciembre de 2019.

El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, JOSÉ LUIS SORO DOMINGO