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ORDEN AGM/1481/2019, de 31 de octubre, de modificación de la Orden DRS/1482/2016, de 18 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas LEADER para la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local LEADER en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

Publicado el 18/11/2019 (Nº 225)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 210, de 31 de octubre de 2016, se publicó la Orden DRS/1482/2016, de 18 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas LEADER para la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local LEADER en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020. En el transcurso de la gestión de las cuatro primeras convocatorias de ayudas reguladas por estas bases reguladoras, se han detectado mejoras que deben incluirse en el texto.

Conforme lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siguiendo los principios de buena regulación, esta Administración pública ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia en la preparación y tramitación de esta disposición.

En virtud de lo expuesto, tras la realización de los trámites preceptivos, por las razones expuestas, debe procederse a la modificación de las citadas bases aprobadas por la Orden DRS/1482/2016, de 18 de octubre.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas por la legislación vigente, resuelvo:

Artículo único. Modificación de la Orden DRS/1482/2016, de 18 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas LEADER para la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local LEADER en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

Uno. El artículo 5, apartado 1.a, queda redactado de la siguiente forma:

"a) Las inversiones en farmacias, salvo las que tengan reconocimiento del derecho de aplicación del índice corrector del margen de compensación en el año de presentación de la solicitud (VEC), entidades financieras y administraciones de lotería".

Dos. El artículo 5, apartado 7, queda redactado de la siguiente forma:

"7. El gasto por la compra de vehículos será elegible hasta un máximo del 50% del resto de la inversión elegible, salvo en el caso de taxis y vehículos de autoescuelas, en que será elegible el 100% del gasto con un límite de 20.000 euros".

Tres. En el artículo 18, se añade un apartado 5, con la siguiente redacción:

"Si así se expresa en la convocatoria, se elaborará por parte del órgano instructor, una lista de reserva de posibles beneficiarios respecto a las cuantías liberadas por renuncias u otras circunstancias. En dicha lista se incluirán por orden de prelación según el resultado de la valoración efectuada, aquellos solicitantes que cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición de beneficiarios no hubieran sido seleccionados como tales en la aplicación del proceso de valoración por agotamiento de la dotación presupuestaria".

Cuatro. El artículo 19, apartado 2, queda redactado de la siguiente forma:

"2. Asimismo, podrá modificarse la Resolución en los supuestos de subrogación, y corrección de errores materiales, de hecho o aritméticos, a solicitud del interesado y siempre que no se dañe a terceros y sea administrativa y materialmente factible. En su caso, la modificación será aprobada expresamente por la DGDR y deberá efectuarse antes de que finalice el plazo de ejecución inicialmente aprobado en la Resolución de concesión".

Cinco. El artículo 21, apartado 2, queda redactado de la siguiente forma:

"2. La ejecución podrá iniciarse a partir de la presentación de la solicitud de ayuda, y en el caso de inversiones en obra civil, a partir del levantamiento del acta de no inicio. El plazo de ejecución constará en la Resolución de concesión de la ayuda, de acuerdo con lo que haya establecido la Orden de convocatoria. Este plazo no podrá ser objeto de prórroga.

Seis. El artículo 41, apartado 1.b, queda redactado de la siguiente forma:

"b) Cualquier inversión, salvo las relacionadas con accesibilidad de discapacitados y eficiencia energética de entidades públicas locales, relacionada con apartamentos turísticos, viviendas de uso turístico y viviendas o casas de turismo rural. Excepcionalmente podrán subvencionarse las casas rurales de entidades públicas locales situadas en núcleos de población que no dispongan de ninguna inscripción de esta tipología de alojamientos en el Registro de Turismo de Aragón, y lo permita la EDLL del Grupo".

Siete. Se añade un subapartado m) al artículo 41 apartado número 2.

"m) Las inversiones en redes de abastecimiento de agua, pavimentación, alcantarillado, saneamiento y alumbrado público".

Ocho. El artículo 41, apartado 7, queda redactado de la siguiente forma:

"El gasto por la compra de vehículos será elegible con un límite de 20.000 euros, excepto en los proyectos de interés social en los que no se establece límite, si el promotor es una entidad pública local, o bien, una entidad sin ánimo de lucro inscrita en el Registro de Entidades de Acción Social del Gobierno de Aragón como "entidad de acción social de iniciativa social".

Nueve. El artículo 41, apartado 8, queda redactado de la siguiente forma:

"8. Cuando el gasto subvencionable supere el importe de 6.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, o de 30.000 euros en el caso de ejecución de obras, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o el suministro del bien o la ejecución de la obra. Dichas ofertas deberán presentarse junto con la solicitud de ayuda, salvo que, por la naturaleza del gasto resulte imposible. En el caso de entidades públicas, en licitaciones de contratos con presupuestos inferiores a 6.000 euros y 30.000 euros respectivamente, que no se hagan con publicidad, se deberán presentar también 3 ofertas".

Diez. La disposición transitoria primera, queda modificada según la siguiente redacción:

"Disposición transitoria primera. Procedimientos de selección en trámite.

Los procedimientos de selección de solicitudes de ayudas LEADER iniciados al amparo de la convocatoria para 2016 incluida en la Orden DRS/127/2016, de 4 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas LEADER para la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local participativo en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 y su convocatoria para 2016, y que no hayan finalizado a la entrada en vigor de esta Orden, continuarán tramitándose de acuerdo con dicha convocatoria.

Los procedimientos de selección de solicitudes de ayudas LEADER iniciados al amparo de las convocatorias de los años 2017, 2018 y 2019 que no hayan finalizado a la entrada en vigor de esta Orden, continuarán tramitándose de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por la Orden DRS/1482/2016, de 18 de octubre.

Once. Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente modificación entrará en vigor el mismo día de publicación de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2020.

Zaragoza, 31 de octubre de 2019.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

JOAQUÍN OLONA BLASCO