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ORDEN CDS/1209/2019, de 10 de septiembre, por la que se fijan los precios correspondientes a la prestación del servicio de atención integral a las personas bajo medida protectora de la Comisión de Tutela y Defensa Judicial de Adultos de la Comunidad Autónoma de Aragón (CTDJA) en Huesca y municipios de la provincia, para su prestación en la modalidad de concierto.

Publicado el 26/09/2019 (Nº 189)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, recoge en su artículo 71.34.ª, entre las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma, la relativa a "acción social", en la que se incluye la regulación del régimen de protección, entre otros, de colectivos necesitados de protección especial.

La Ley 4/1996, de 22 de mayo, relativa al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, establece que, en el ámbito de sus competencias, este organismo tiene como finalidad primordial incrementar el bienestar social y la calidad de vida, promoviendo las condiciones para la libertad e igualdad de los ciudadanos y de los grupos mediante la prestación de servicios y gestión de centros sociales, actividades, conciertos y convenios de colaboración, subvenciones y prestaciones económicas de carácter periódico y no periódico.

De acuerdo con las áreas de actuación previstas en el artículo 6 del Decreto 173/2016, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, el Instituto está obligado a la atención a cualquier colectivo necesitado de protección social cuya tutela se encomiende reglamentariamente a dicho Organismo Autónomo, razón por la cual en nombre del Gobierno de Aragón asumió la gestión de las tutelas de adultos en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Por Decreto 168/1998, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, modificado por Decreto 13/2004, de 27 de enero, fue creada la Comisión de Tutela y Defensa Judicial de Adultos con una doble función: por un lado, ejercer la tutela, curatela y el cargo de defensor judicial de las personas mayores de edad incapacitadas legalmente cuando dichas funciones sean encomendadas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón por la correspondiente Resolución judicial, en los términos señalados en la misma y con sujeción a lo establecido en el Código Civil; y, por otro, el fomento y realización de acciones encaminadas a la integración y normalización de los incapacitados por la Comisión en su propio medio social, o alternativamente cuando así lo determine la autoridad judicial, facilitando recursos asistenciales, la atención personal del incapacitado, su cuidado, rehabilitación o recuperación y el afecto necesario.

El servicio de atención integral a las personas bajo medida protectora de la Comisión de Tutela y Defensa Judicial de Adultos de la Comunidad Autónoma de Aragón (CTDJA) consiste en prestar la atención y el apoyo necesario a las personas bajo medida protectora de la Comisión que presentan dificultades en habilidades personales, domésticas y sociales derivados de la enfermedad, discapacidad o trastorno que ha causado su incapacitación judicial, y que desde la Comisión se determinen como beneficiarias de éste; bien fomentando el mantenimiento en su medio y entorno familiar; apoyando los procesos de inserción residencial, minimizando el deterioro de las relaciones familiares y afectivas cuando existan; o velando por aquellos que, careciendo de apoyos familiares, necesitan un seguimiento más estrecho que les ayude a una correcta inserción y aceptación en el medio social, procurando una existencia más autónoma.

Para la gestión de este servicio, y a los efectos de lo previsto en la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, de acción concertada para la prestación de servicios sociales de carácter social y sanitario, se considera necesario regular el coste del mismo, para su concertación con entidades sin ánimo de lucro.

Tal y como determina el artículo 26 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales, en la redacción dada por la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, mediante orden del departamento competente en materia de servicios sociales, se fijarán los importes de los módulos económicos correspondientes a cada prestación susceptible de acción concertada.

La Orden CDS/2042/2017, de 30 de noviembre, por la que se regula la acción concertada en materia de prestación de servicios sociales en Aragón, dictada en desarrollo de la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, se ocupa de la financiación de los costes de la acción concertada. En estos costes deberán tenerse en cuenta todos los gastos que debe soportar la entidad social que realiza la actividad concertada, entre los que se encuentran los costes variables, fijos y permanentes, siempre que no proporcionen beneficio para sus miembros (sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 28 de enero de 2016). En la misma línea, el artículo 7 de la citada Orden establece que deberán determinarse las tarifas máximas y mínimas o módulos económicos aplicables a los acuerdos de concertación.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con las competencias atribuidas por el Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, dispongo:

Artículo primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la determinación de los importes de los módulos económicos correspondientes a la prestación del servicio de atención integral a las personas bajo medida protectora de la Comisión de Tutela y Defensa Judicial de Adultos de la Comunidad Autónoma de Aragón (CTDJA) en Huesca y municipios de la provincia.

Artículo segundo. Modalidades del servicio.

El Servicio de atención integral a las personas bajo medida protectora de la CTDJA en Huesca y municipios de la provincia, consta de las siguientes modalidades:

Tareas y atenciones específicas para personas usuarias que residen en su domicilio.

Tareas y atenciones específicas para personas usuarias que residen en centros especializados.

Artículo tercero. Módulos económicos de servicio.

1. Módulo mensual fijo: atención telefónica permanente 24 horas, 365 días al año, reuniones semanales con el equipo técnico de la Comisión de la CTDJA para seguimiento, evaluación y control de casos, gestión administrativa, memoria técnica trimestral en la que se reflejará el desarrollo general del servicio y el número de casos atendidos.

Se establece un importe de 5.016,18 euros/mes.

2. Módulo de tareas y atenciones específicas para personas usuarias que residen en su domicilio:

Actividades de la vida diaria, incluidas las de naturaleza y contenido sanitario. El objetivo es que las personas usuarias adquieran comportamientos normalizados en actividades básicas como higiene personal, adecuada alimentación y respeto a los horarios de comida, organización doméstica, organización personal, hábitos de toma de medicación y manejo en el medio externo. Incluirá además el acompañamiento a visitas y tratamientos médicos, citas judiciales, gestión de documentos básicos, compras básicas de alimentos, ropa, calzado y enseres, así como a otras actividades de ocio y convivencia.

Atenciones básicas de carácter doméstico: limpieza general trimestral de mantenimiento, supervisión de limpieza doméstica habitual, acompañamiento en la compra y/o elaboración de alimentos; limpieza extraordinaria de la vivienda al aceptar el cargo por parte de la CTDJA; limpieza general de la vivienda en caso de desalojo por cambio de domicilio, internamiento en centro o fallecimiento, así como del nuevo domicilio al ser dado de alta en centro residencial; desinsectación, desinfección y desratización de la vivienda cuando sea necesario; retirada de objetos y muebles inservibles, papel, ropa y basuras cuando sea necesario.

Actuaciones de carácter socio-educativo que favorezcan el desarrollo de las capacidades personales, la normalización e integración de la persona en el entorno social y otras que se establezcan en el Plan de Intervención.

Se establecen los siguientes importes:

1.º Personas usuarias que requieren intervención de baja intensidad (intervenciones de carácter mensual): 65 euros por cada persona usuaria/mes.

2.º Personas usuarias que requieren intervención de media intensidad (intervenciones periódicas semanales): 110 euros por cada persona usuaria/mes.

3.º Personas usuarias que requieren intervención de alta intensidad (intervenciones diarias o semanales): 160 euros/persona usuaria/mes.

3. Módulo de tareas y atenciones específicas para personas usuarias que residen en centros especializados:

El Plan de intervención establecerá el programa de acompañamiento periódico a aquellas personas tuteladas que tienen como domicilio un centro residencial. Cada centro tendrá un calendario de visitas/acompañamiento acordado que podrá incluir la propia visita, paseos dentro y/o fuera del centro, ayuda a pequeñas gestiones, acompañamiento a compras de ropa, calzado y enseres, detección de cambios situacionales en la persona respecto a visitas anteriores, intercambio de información sobre el estado de la persona con el personal del centro, y cualquier otra no especificada que se considere de interés.

Visita y limpieza de mantenimiento trimestral de domicilios vacíos, recogida de correspondencia en estos inmuebles.

Se establece un importe de 31 euros por cada persona usuaria/mes.

4. Módulo de atenciones necesarias no programadas:

Atención en supuestos de hospitalización, traslados a consultas médicas en situaciones de urgencia, o traslados a centro residencial de origen, dentro o fuera de la Comunidad Autónoma.

Acompañamiento en los supuestos de internamiento involuntario autorizado judicialmente.

Gestiones relacionadas con la entrega y recogida de documentación en notarías, gestorías, entidades o administraciones.

Buscar medida de protección idónea respecto a mascotas que conviven en domicilio en caso de ingreso urgente de la persona.

Atención a cualquier otra incidencia relevante a juicio de la CDTJA que se produzca durante el periodo de intervención.

Se establece un importe de 12 euros para cada hora de atención diurna laborable, 16 euros por cada hora de atención diurna festiva y 22 euros por cada hora de atención nocturna.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 10 de septiembre de 2019.

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA