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ORDEN HAP/1117/2019, de 9 de septiembre, por la que se dictan instrucciones para la elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020.

Publicado el 12/09/2019 (Nº 179)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

El Gobierno de Aragón arranca la X legislatura con el compromiso de la elaboración de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020 atendiendo al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública que para el conjunto de Administraciones Públicas y de cada uno de sus subsectores se han establecido para el período 2018-2020.

El marco normativo regulador del presupuesto de la Comunidad Autónoma se recoge en el artículo 111 del Estatuto de Autonomía de Aragón, en el que se reconoce la autonomía financiera, también ratificada en el artículo 103 del propio Estatuto y en el artículo 156 de la Constitución.

Por su parte el Título II del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, regula el presupuesto como el instrumento básico de su actividad económico-financiera, recogiendo los principios de anualidad, universalidad y unidad consagrados en la Constitución, en el Estatuto y en las normas reguladoras de los presupuestos de los Entes Públicos Territoriales, disponiendo en su artículo 36 el procedimiento de elaboración del proyecto Ley de los presupuestos de la Comunidad Autónoma y las normas que rigen el mismo.

Asimismo, el contexto normativo de elaboración de Presupuestos, tiene además en cuenta el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, por el que se dispone que la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de la norma, se realizarán en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la norma europea, así como de acuerdo con el principio de sostenibilidad financiera de conformidad con el artículo 4 de la enunciada Ley orgánica.

Coherente con lo anterior, la Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón, contempla instrumentos que coadyuvan a la estabilidad presupuestaria, entre ellos, la instrumentación del principio de estabilidad presupuestaria y el límite de gasto no financiero, que será aprobado por las Cortes de Aragón de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.1 de la referida Ley.

En otro Orden de cosas, la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma en esta nueva legislatura y, por lo tanto, la estructura presupuestaria, ha cambiado con motivo de la constitución del nuevo Gobierno de Aragón, todo ello de conformidad con el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

No obstante, se mantiene vigente a fecha de elaboración de esta Orden, el Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, en cuyo artículo 8 se establece que corresponde a la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería la programación y elaboración del Presupuesto General de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Públicos y Empresas Públicas.

Por todo ello y de conformidad con las facultades conferidas en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón a favor del Departamento competente en materia de Hacienda, a propuesta del Director General de Presupuestos, Financiación y Tesorería, se establecen las normas que han de regir la elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020, así como los criterios generales a los que se debe ajustar la asignación de recursos públicos, en el ámbito institucional, el procedimiento de elaboración y la documentación anexa al presupuesto, por lo que resuelvo:

Primero.- Criterios generales de presupuestación.

1. Los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2020 se orientarán a la consecución de los objetivos de la política económica del Gobierno en línea con los objetivos de desarrollo sostenible recogidos en la Adenda 2030 y adecuarán sus ingresos y gastos al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria previstos en el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y a los artículos 7 y 9 de la Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón.

Las directrices para la distribución del gasto y los criterios de asignación de los recursos se determinarán, ajustándose al límite de gasto no financiero aprobado por las Cortes de Aragón y a la regla de gasto prevista en el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

2. Los departamentos y las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón continuarán llevando a cabo un exhaustivo proceso de revisión de los gastos evaluando la prioridad de las políticas a desarrollar en un contexto marcado por un crecimiento moderado de los ingresos y el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria establecido para el 2020 en el 0,0% del PIB.

Así mismo, ajustarán la programación de los compromisos adquiridos con el fin de adecuar sus propuestas a los recursos disponibles.

3. Los créditos finalistas financiados por la Unión Europea deberán ajustarse a la senda financiera prevista para los programas operativos del FEAGA, FEADER, FSE, FEDER y FEMP. El resto de créditos financiados con recursos de la Administración General del Estado u otros agentes, deberán ser presupuestados con criterios de prudencia y justificados con una memoria explicativa.

Segundo.- Ámbito institucional.

Los presupuestos del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón deben de incluir los presupuestos correspondientes a los organismos siguientes:

La Administración de la Comunidad Autónoma.

Los organismos autónomos y las entidades de derecho público con presupuesto administrativo dependientes de la Administración.

Las entidades de derecho público con presupuesto empresarial, sociedades mercantiles y fundaciones en los que participe mayoritariamente la Comunidad Autónoma.

Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia adscritos a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.- Estructura presupuestaria.

1. El Presupuesto de Ingresos se estructura por unidades orgánicas y por categorías económicas.

2. El Presupuesto de Gastos se estructura en una triple vertiente: la estructura orgánica por Centros Gestores responde a criterios organizativos, la estructura de programas económicos se configura considerando los objetivos a conseguir y, por último, los gastos se relacionan atendiendo a su naturaleza económica.

3. A propuesta de los departamentos y entidades, la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería puede autorizar la incorporación de nuevas aplicaciones en la clasificación económica, que puedan ser dotadas por cualquier departamento o entidad que lo requiera.

Cuarto.- Unidad de presupuestación.

Los presupuestos para el ejercicio 2020 se elaborarán expresados en euros, con dos decimales.

Quinto.- Proceso de elaboración y tramitación del anteproyecto.

Para la elaboración de este anteproyecto de Ley de presupuestos se deberá cumplir el procedimiento previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón. Además, se deberá incorporar la documentación prevista en el artículo 36.6 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, junto con los planes estratégicos de subvenciones, conforme a lo previsto en el artículo 5.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y el informe de impacto de género de acuerdo con la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

La Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería, elaborará los estados de gastos del anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2020, teniendo en cuenta las orientaciones de la política económica del Gobierno de Aragón, las propuestas efectuadas por los distintos centros directivos y los requisitos establecidos en cuanto a estabilidad presupuestaria, objetivo de deuda y regla de gasto recogidos en la Ley Orgánica, 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en la Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón.

Además, la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería, elaborará los estados de ingresos del anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2020, teniendo en cuenta las propuestas efectuadas por los distintos centros directivos con competencias en la elaboración de las previsiones y estimaciones de ingresos.

Una vez elaborados los estados de gastos e ingresos, se elevarán al Consejero de Hacienda y Administración Pública quien someterá, junto con la documentación que les acompaña, al acuerdo del Gobierno de Aragón el anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2020.

Sexto.- Documentación justificativa.

Los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad, así como los Organismos Autónomos, Empresas y Entes deberán cumplimentar las fichas que figuran relacionadas en los anexos a la presente Orden como documento justificativo de sus propuestas.

Séptimo.- Articulado del proyecto de Ley.

Los Departamentos deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería, las propuestas de modificación que consideren procedentes para el texto articulado de la Ley de Presupuestos, incluyendo tanto la incorporación de nuevos contenidos normativos como modificaciones al contenido actual de la Ley.

Octavo.- Plazos.

La información a cumplimentar por las distintas Secciones, Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público con presupuesto administrativo, se remitirá a la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería, a través de los Módulos de Elaboración de Presupuestos del sistema económico-financiero SERPA y Módulo de Simulación y Presupuestación de SIRHGA, Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón, en el que se grabarán las fichas abiertas del Capítulo 1 "Gastos de Personal" en los siguientes plazos:

- Las propuestas de modificación del texto articulado antes del 30 de septiembre de 2019.

- Las propuestas de ingresos: antes del 18 de septiembre de 2019.

- Las propuestas de gastos: antes del 25 de septiembre de 2019.

- Las memorias y fichas de objetivos e indicadores: antes del 25 de septiembre de 2019.

La información relativa a Empresas Públicas, Entidades de Derecho Público con presupuesto empresarial, Fundaciones y Consorcios, cumplimentada según las instrucciones contenidas en el apartado 5 del anexo a esta Orden, se remitirá, antes del 25 de septiembre de 2019, a la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería a través del soporte informático proporcionado por esta.

Por el Departamento de Hacienda y Administración Pública, se concretará el calendario de elaboración, en cuanto a los aspectos no especificados en la presente Orden, de forma que la documentación presupuestaria esté integrada en el proyecto de presupuestos para 2020, de acuerdo con lo establecido en la misma y en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.

Noveno.- Habilitación de desarrollo.

Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería para dictar las resoluciones que procedan, en particular el desarrollo y la mayor desagregación de la estructura del Presupuesto, la identificación de fuentes de financiación o el establecimiento de formatos de documentación necesaria, en desarrollo de la presente Orden, a los fines establecidos en la misma, en la normativa vigente y en los acuerdos y directrices que se fijen por el Gobierno de Aragón.

Décimo.- Efectos.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 9 de septiembre de 2019.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

CARLOS PÉREZ ANADÓN