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ORDEN CUS/966/2019, de 1 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón y se establecen las medidas para el reconocimiento de los Grupos de Investigación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 13/08/2019 (Nº 158)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIENCIA, UNIVERSIDAD Y SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO

Texto completo:

La Comunidad Autónoma de Aragón tiene atribuida en virtud del artículo 71.41.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón el ejercicio de la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende, en todo caso, la planificación, programación y coordinación de la actividad investigadora de la Universidad y de los demás centros públicos y privados, la transferencia de conocimientos y el fomento y desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información. Además, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón dispone que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión. Por otra parte, el artículo 28 proclama como uno de los principios rectores de las políticas públicas, el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación científica, tecnológica y técnica de calidad.

La Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 244, de 19 de diciembre de 2018) aprobada en ejercicio de las mencionadas competencias, enuncia como uno de los objetivos a alcanzar el de clarificar y ordenar el Sistema Aragonés de Investigación, Desarrollo, Transferencia de Conocimiento e Innovación, que está formado por una diversidad de agentes y estructuras dedicadas a la actividad de investigación y de innovación con objeto impulsar y avanzar en la nueva economía del conocimiento. Dicha Ley regula los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón como estructuras organizadas de investigadores que pueden acreditar una trayectoria de trabajo conjunto, coherente y de calidad constatable y relevante en su ámbito, en torno a una o varias líneas comunes de actividad investigadora. Además, se les caracteriza como instrumento para el desarrollo e impulso de la actividad investigadora y se consideran elemento básico del desarrollo y ejecución de los Planes Autonómicos de Investigación, Desarrollo, Transferencia de Conocimientos e Innovación.

Por otro lado, el vigente II Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos en Aragón (en adelante, II PAID) aprobado durante la vigencia de la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, el desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón, se configura como el instrumento básico para "potenciar la cooperación en materia de investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos entre las administraciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, las empresas, la Universidad y los centros de investigación radicados en Aragón". Dicho PAID incluye dentro de las acciones de apoyo a la Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimiento, una línea de subvenciones dirigida a la financiación básica y flexible a los grupos de investigación reconocidos.

Esta concreta línea de subvenciones se ha incorporado en otros instrumentos de planificación en materia de investigación e innovación como son la Estrategia Aragonesa de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3 Aragón) aprobada por Consejo de Gobierno de Aragón, el 29 de abril de 2014, y el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad 2016-2019, aprobado por Orden 18 de febrero de 2016, de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad. En la primera se establecen una serie de acciones de apoyo a la I+D y transferencia de conocimiento y tecnología dirigidas a apoyar la investigación realizada entre las universidades y los centros de investigación y tecnológicos, la generación de conocimientos científico y tecnológico y la trasferencia de tecnología hacia el sistema productivo. Mientras que en el segundo se recoge la línea de subvención a la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón dirigida al mantenimiento y consolidación de los grupos de investigación.

Dentro del marco jurídico de la actividad subvencional formado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de dicha Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que se erigen en algunos de sus contenidos como normativa estatal básica, al que con posterioridad se sumó la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se aprobaron sucesivas bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón y, a su vez se convocaron diversos procedimientos para la concesión de las subvenciones, consolidándose, de este modo, una actividad de fomento destinada al fortalecimiento de la investigación en Aragón, así como, el mantenimiento y apoyo a los proyectos desarrollados por los grupos de investigación reconocidos.

La Orden IIU/1874/2017, de 22 de noviembre, aprobó las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar los proyectos de investigación de los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón, convocó las subvenciones para el periodo 2017-2019, y estableció las medidas para el reconocimiento de los Grupos de investigación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el mismo periodo.

Al amparo de la citada norma, por Resolución de 20 de marzo de 2018, de la Directora General de Investigación e Innovación ("Boletín Oficial de Aragón", número 61, de 27 de marzo de 2018) se reconocieron un total de 249 grupos de investigación, distribuidos en función del macro área de conocimiento de la siguiente manera: 19 Ciencias Agrarias y Veterinaria; 40 Ciencias Biomédicas; 58 Ciencias Sociales; 26 Ciencias Humanas; 47 Ciencias Experimentales; y finalmente, 59 Tecnología. Dicho reconocimiento finalizará el último día del año 2019, tal y como establece el artículo 19 de la Orden IIU/1874/2017, de 22 de noviembre. Y por Resolución de 19 de junio de 2018, de la Directora General de investigación e innovación ("Boletín Oficial de Aragón", número 123, de 27 de junio de 2018) se resolvió la convocatoria de las ayudas destinadas a financiar la actividad investigadora de los grupos de investigación previamente reconocidos.

De este modo, es preciso aprobar unas nuevas bases reguladoras para el otorgamiento de las subvenciones destinadas a financiar la actividad investigadora de los grupos de investigación, así como el reconocimiento de los grupos de investigación como requisito imprescindible y previo del procedimiento de concesión de subvenciones. En la presente Orden se han incorporado las novedades introducidas en las anteriores bases reguladoras, dirigidas a reforzar la estructura de los grupos y dotar de mayor estabilidad a sus actividades investigadoras, en definitiva, fortalecer a los grupos de investigación como agentes del Sistema Aragonés de Investigación, Desarrollo, Transferencia de Conocimiento e Innovación.

Esta Orden consta de 42 artículos y se estructura en un Título Preliminar, Título I, Titulo II, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y una disposición final.

El Título Preliminar "Disposiciones generales" regula cuestiones generales como son el objeto y el régimen jurídico aplicable, así como, un artículo dedicado a definir los términos empleados en el articulado.

El Título I "Reconocimiento de grupos de investigación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón" regula el reconocimiento dentro del procedimiento de concesión de las subvenciones, siendo este reconocimiento un requisito esencial para concurrir en dicho procedimiento. El capítulo I "disposiciones generales", regula los requisitos y la estructura de los grupos de investigación. Por otro lado, regula las categorías de investigador efectivo, y miembro colaborador, siendo esta última residual. El capítulo II "tipología de los grupos de investigación" consolida las categorías de grupos de investigación, distinguiendo entre los grupos de investigación de referencia y los grupos de investigación en desarrollo, especificando los requisitos o criterios esenciales que deben cumplir los grupos para ser incluidos en una u otra categoría, dando mayor peso al criterio referido a la trayectoria de trabajo conjunto del grupo de investigación que al referido a su composición, para potenciar, de este modo a aquellos grupos de investigación que desarrollen un trabajo de investigación consolidado en el tiempo, constatable a través de indicadores de calidad concretos, específicos y evaluables. A la par, se pretende potenciar la consolidación de aquellos otros grupos que, aun careciendo de una trayectoria conjunta de sus miembros dilatada en el tiempo, cuentan con una masa crítica y de calidad que evidencia su consolidación a corto plazo. Finalmente, el capítulo III "procedimiento para el reconocimiento de grupos de investigación", contiene las disposiciones relativas al procedimiento administrativo para realizar el reconocimiento, que precisará para su iniciación de la correspondiente convocatoria por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que es la que concretará los términos de los requisitos exigidos para efectuar el reconocimiento en las categorías correspondientes, así como el periodo de vigencia del reconocimiento.

El Titulo II "Bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón" establece el contenido necesario para desarrollar el régimen jurídico de esta línea de subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, debiendo las convocatorias de subvenciones ajustarse a lo dispuesto en esta Orden.

La parte final de esta Orden se estructura en dos Disposiciones adicionales, una Disposición transitoria única, una Disposición derogatoria única y una Disposición final única.

La Disposición adicional primera habilita a la respectiva convocatoria para que actualice las cuantías señaladas en los artículos 9.4. a) y b) y 10. a) y b). La Disposición adicional segunda contiene la referencia de género del texto normativo.

La Disposición transitoria única regula la prórroga automática del reconocimiento de grupos de investigación realizada mediante Resolución de 20 de marzo de 2018, de la Directora General de Investigación e Innovación, desde el día 1 de enero de 2020 hasta que se realice un nuevo procedimiento de reconocimiento de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras.

La Disposición derogatoria única, contiene una cláusula genérica de derogación de disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo previsto en esta Orden.

La Disposición final única contiene la regla sobre entrada en vigor de esta Orden.

De acuerdo con el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, corresponde a éste el ejercicio de las competencia sobre el desarrollo y la gestión de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, así como la promoción y fomento de la actividad investigadora, especialmente entre los jóvenes investigadores. En particular, atribuye a la Dirección General de Investigación e Innovación el ejercicio de las funciones relativas a la gestión, coordinación y promoción de la actividad investigadora y transferencia de conocimientos, y a la ordenación, fomento y apoyo a los recursos humanos dedicados a la I+D+i aragonesa.

En la tramitación del procedimiento de elaboración de esta Orden, el contenido de las bases reguladoras se ha sometido a los informes preceptivos de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, emitidos en aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 5/2015, de 15 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En virtud de todo lo anterior, de acuerdo con las competencias atribuidas en el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y al amparo de la facultad otorgada en el artículo 11 de la citada Ley 5/2015, de 25 de marzo, dispongo:

TITULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de esta Orden establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a financiar la actividad investigadora desarrollada por los grupos de investigación que obtengan el reconocimiento del Gobierno de Aragón en virtud de lo dispuesto en el Título I.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. El procedimiento para el reconocimiento de grupos de investigación se regirá por las disposiciones del Título I, así como por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las subvenciones se regirán por esta Orden, por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de lo dispuesto en esta Orden se entiende por:

a) Centro u organismo de investigación: Entidad con personalidad jurídica propia, de naturaleza pública o privada, que tiene atribuida por su norma de creación o de fundación el desarrollo de una actividad de investigación.

b) Centro u organismo de investigación de adscripción del grupo de investigación: Entidad que desarrolla su actividad de investigación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón al que está vinculado el investigador principal (en adelante IP) del grupo de investigación y reúne las características establecidas en la letra a).

c) Grupo de investigación: Es el conjunto organizado de investigadores que pueden acreditar una trayectoria de trabajo conjunto, coherente y de calidad constatable y relevante en su ámbito, en torno a una o varias líneas comunes de actividad investigadora.

d) Investigador principal de un grupo de investigación: Es el investigador efectivo con título de doctor que desarrolla las funciones de dirección, representación y coordinación de la actividad investigadora del grupo, que deberá estar vinculado mediante una relación funcionarial, estatutaria o laboral indefinida, y con dedicación completa con el centro u organismo de investigación de adscripción del grupo de investigación.

TÍTULO I

Reconocimiento de Grupos de Investigación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 4. Requisitos de los grupos de investigación.

Los grupos de investigación deberán cumplir los siguientes requisitos para obtener el reconocimiento en una de las categorías previstas en esta Orden:

a) Que estén adscritos a un único centro u organismo de investigación, con personalidad jurídica propia que desarrolle su actividad investigadora en la Comunidad Autónoma de Aragón y al que esté vinculado el investigador principal.

b) Que la actividad investigadora desarrollada sea de interés para la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Que cumplan los requisitos de estructura generales regulados en este Capítulo, así como los requisitos específicos establecidos en el Capítulo II para cada una de las categorías de grupo de investigación.

Artículo 5. Estructura del grupo de investigación.

1. Los grupos de investigación estarán formados por investigadores efectivos, uno de los cuales será el IP, y, en su caso, por miembros colaboradores.

2. Los investigadores tanto efectivos como colaboradores solo podrán formar parte de un grupo de investigación.

3. Los grupos de investigación podrán contar con personal técnico de apoyo a la investigación funcionario o laboral de un centro u organismo de investigación, en calidad de miembro colaborador.

4. Los grupos de investigación podrán asimismo disponer del personal de administración y servicios, funcionario o laboral, de un centro u organismo de investigación, pero no tendrán la consideración de miembro colaborador ni computarán para determinar la categoría del grupo.

Artículo 6. Investigadores efectivos.

1. Los grupos de investigación estarán formados por un mínimo de investigadores efectivos, incluido el IP, en función de las categorías que se establecen en los artículos 9 y 10.

2. Los investigadores efectivos deberán estar vinculados por una relación funcionarial, estatutaria o laboral con un centro u organismo de investigación de ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón distinto o no del de adscripción del grupo de investigación, en las categorías profesionales y modalidades de contrato de trabajo que se señalan a continuación:

a) Personal docente e investigador (PDI) funcionario y contratado de la Universidad o de sus centros adscritos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como, en las categorías y modalidades de contrato laboral previstas en la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón y los Estatutos de la respectiva Universidad en materia de PDI, siempre que desarrollen actividad investigadora.

En el caso de PDI en régimen laboral, que incluirá los contratos interinos, cuando la duración de los contratos sea inferior a los tres años, se deberá acreditar una vinculación contractual igual o superior a tres años con la universidad o el centro adscrito entre el contrato actual y los anteriores.

Asimismo, se incluirá al PDI contratado por las universidades privadas en las modalidades contractuales específicas previstas en los convenios colectivos del sector.

b) Personal Investigador funcionario al servicio de los organismos públicos de investigación de las Escalas Científicas previstas en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, así como el Personal Investigador contratado laboral.

c) Personal investigador funcionario o laboral de los organismos públicos de investigación y entidades de derecho público dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que desarrolle actividades de I+D+i.

d) Personal funcionario o laboral de los centros sanitarios y Hospitales del Servicio Aragonés de Salud y de otros centros no pertenecientes al SALUD, siempre que desarrollen investigación sanitaria.

e) Personal funcionario o laboral de los centros integrados en el Sistema de Archivos de Aragón, de los museos integrados en el Sistema Aragonés de Museos y de las bibliotecas integradas en el Sistema de Bibliotecas de Aragón y Red de Bibliotecas Públicas de Aragón, siempre que desarrollen actividad investigadora.

f) Personal de las fundaciones del sector público aragonés y de otras fundaciones del Sistema Aragonés de I+D+i que desarrollen actividades de I+D+i.

g) Personal investigador (PI) de Universidad o de sus centros adscritos y de otros centros u organismos de investigación contratado con carácter indefinido o temporal igual o superior a tres años. En el caso de contratos temporales de duración inferior a los tres años se deberá acreditar una vinculación contractual igual o superior a tres años con la Universidad o su centro adscrito, o con el centro u organismo de investigación de que se trate, entre el contrato actual y los anteriores.

h) Contratado en virtud de los programas Ramón y Cajal, Juan de la Cierva, ARAID y asimilables, así como los contratados en centros y organismos de investigación en virtud de subvenciones públicas convocadas por la Administración General del Estado y por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón destinadas a la contratación del personal investigador predoctoral en formación y postdoctoral, así como equivalentes.

i) Profesores eméritos o de categoría equivalente.

j) Académicos de número de las Academias de ámbito nacional o autonómico, relacionadas con el ámbito de la investigación, la ciencia y la tecnología.

3. Los investigadores no incluidos en ninguna de las categorías profesionales o modalidades de contrato de trabajo mencionadas en el apartado anterior, serán considerados miembros colaboradores.

Artículo 7. Miembros colaboradores.

1. Formarán parte del grupo de investigación como miembros colaboradores otros investigadores titulados universitarios distintos de los mencionados en el artículo anterior, vinculados mediante una relación funcionarial, estatutaria o contractual con un centro u organismo de investigación de ámbito autonómico, estatal, europeo e internacional.

2. Las contribuciones de estos miembros colaboradores podrán incluirse en la descripción de la actividad investigadora del grupo de investigación, sin embargo, no computarán para determinar la categoría del grupo de investigación.

CAPÍTULO II

Tipología de los grupos de investigación

Artículo 8. Tipología de los grupos de investigación.

1. El reconocimiento de los grupos de investigación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón se efectuará de acuerdo con las siguientes categorías:

a) Grupos de investigación de referencia.

b) Grupos de investigación en desarrollo.

2. Para otorgar el reconocimiento será necesario cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo I y los requisitos específicos previstos en este capítulo para cada categoría.

Artículo 9. Grupos de investigación de referencia.

1. Son grupos de investigación de referencia aquellos que tengan una trayectoria de trabajo conjunto consolidada, que haya permitido desarrollar una actividad científica estable y conseguir resultados y aportaciones reconocidas dentro de su ámbito. Los requisitos específicos exigidos para obtener esta calificación serán los previstos en los apartados siguientes de este artículo.

2. El grupo deberá estar formado por un mínimo de ocho miembros efectivos, cinco de los cuales incluido el IP tendrán la condición de doctor. La titulación y la vinculación funcionarial, estatutaria o laboral de los investigadores deben concurrir en la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento.

3. El grupo deberá tener una trayectoria de trabajo conjunto superior a los cuatro años. Se entiende por trayectoria conjunta de trabajo aquélla en la que un mínimo del cincuenta por ciento de los miembros efectivos del grupo de investigación acredite haber desarrollado una actividad investigadora de calidad en colaboración con al menos dos investigadores de dicho grupo.

La trayectoria conjunta en el desarrollo de una actividad investigadora de calidad se demostrará mediante publicaciones, proyectos de investigación, contratos o convenios, acciones de transferencia, o cualquier otro de naturaleza análoga.

4. El grupo deberá cumplir, al menos, una de las dos siguientes condiciones en el periodo de tiempo que establezca la convocatoria:

a) Obtención de financiación para proyectos:

1.º En el caso de grupos de investigación de las áreas de conocimiento de tecnología, ciencias experimentales, matemáticas, ciencias biomédicas, agricultura y veterinaria: tres proyectos obtenidos en concurrencia competitiva (pública o privada) por un importe superior a 15.000 euros cada uno de ellos, o, un proyecto obtenido en concurrencia competitiva (pública o privada) por un importe superior a 45.000 euros.

2.º En el caso de grupos de investigación de las áreas de conocimiento de artes y humanidades y ciencias sociales y jurídicas: tres proyectos obtenidos en concurrencia competitiva (pública o privada) por un importe superior a 15.000 euros cada uno de ellos, o, un proyecto obtenido en concurrencia competitiva (pública o privada) por un importe superior a 25.000 euros.

b) Obtención de ingresos por actividades de I+D.

1.º En el caso de grupos de investigación de las áreas de conocimiento de tecnología, ciencias experimentales, matemáticas, ciencias biomédicas, agricultura y veterinaria: obtener ingresos por actividades de I+D+i superiores a 100.000 euros.

2.º En el caso de grupos de investigación de las áreas de conocimiento de artes y humanidades y ciencias sociales y jurídicas: obtener ingresos por actividades de I+D+i superiores a 25.000 euros.

5. El grupo deberá cumplir, al menos, dos de los siguientes criterios de producción científica en el periodo de tiempo establecido en la convocatoria:

a) Número mínimo de publicaciones.

1.º En el caso de grupos de investigación de las áreas de conocimiento de tecnología, ciencias experimentales, matemáticas, ciencias biomédicas, agricultura y veterinaria: tener un mínimo de diez artículos publicados en revistas indexadas, preferentemente, en JCR Science Edition o Social Sciences Edition, SCOPUS o Web of Science.

2.º En el caso de los grupos de las áreas de conocimiento de artes y humanidades y ciencias sociales y jurídicas: tener un mínimo de diez artículos publicados en revistas indexadas, preferentemente, en JCR Social Sciences Edition y Science Edition de la Web of Science, SJR y Arts and Humanities Citation Index de la Web of Science, ERIH, IN-RECH, RESH, DICE y LATINDEX.

b) Tesis dirigidas o codirigidas por los miembros efectivos del grupo y leídas: al menos dos tesis.

c) Patentes licenciadas en las que el grupo de investigación solicitante sea titular: al menos una patente o cuatro registros de propiedad intelectual de software, know-how, o cuatro registros de variedades vegetales, o haber desarrollado un paquete software, con licencia tipo software libre y depositado en algún repositorio de acceso abierto y difusión internacional.

d) Acuerdos de explotación de las patentes con empresas: al menos un acuerdo.

e) Creación de una empresa a partir de los resultados obtenidos por el grupo: al menos una creación de empresa. La empresa deberá estar constituida y en funcionamiento con arreglo a la legislación general.

f) Para los grupos de las áreas de conocimiento de artes y humanidades y ciencias sociales y jurídicas: al menos tres libros publicados, siempre que sea autor individual o coautor entre un máximo de cuatro autores.

g) Participar, como socio o líder, en proyectos de programas internacionales.

Artículo 10. Grupos de investigación en desarrollo.

1. Son grupos de investigación en desarrollo aquellos que tengan una trayectoria breve de trabajo conjunto, no superior a cuatro años, pero con potencial para convertirse en grupo de referencia durante el período de vigencia del reconocimiento.

2. El grupo deberá estar formado por un mínimo de cinco miembros efectivos, tres de los cuales incluido el IP tendrán la condición de doctor. La titulación y la vinculación funcionarial, estatutaria o laboral de los investigadores deben concurrir en la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento.

3. El grupo deberá tener una trayectoria de trabajo conjunto no superior a los cuatro años. Se entiende por trayectoria conjunta aquella que se acredite con indicadores de calidad de su actividad investigadora, desarrollada en colaboración, entre un investigador del grupo con otro u otros investigadores de ese mismo grupo.

La trayectoria conjunta de su actividad investigadora se demostrará mediante publicaciones, proyectos de investigación, contratos o convenios, acciones de transferencia, o cualquier otra de naturaleza análoga.

4. El grupo deberá cumplir, al menos, tres de los siguientes requisitos en el periodo de tiempo que establezca la convocatoria:

a) Obtención de financiación para proyectos: al menos dos proyectos obtenidos en concurrencia competitiva (público o privado) por un importe superior a 15.000 euros cada uno de ellos, o, al menos, un proyecto obtenido en concurrencia competitiva (pública o privada) de importe superior a 30.000 euros.

b) Obtención de ingresos por actividades de I+D:

1.º En el caso de los grupos de investigación de las áreas de conocimiento de tecnología, ciencias experimentales, matemáticas, ciencias biomédicas, agricultura y veterinaria: tener ingresos medios por actividades de I+D+i superiores a 50.000 euros.

2.º En el caso de grupos de investigación de las áreas de conocimiento de artes y humanidades y ciencias sociales y jurídicas: tener ingresos medios por actividades de I+D+i superiores a 12.000 euros.

c) Contratos o convenios con empresas o instituciones públicas: al menos dos contratos o convenios de importe superior a 15.000 euros cada uno.

d) Número mínimo de publicaciones:

1.º En el caso de los grupos de investigación de las áreas de conocimiento de tecnología, ciencias experimentales, matemáticas, ciencias biomédicas, agricultura y veterinaria: tener al menos cinco artículos publicados en revistas indexadas, preferentemente, en JCR Science Edition o Social Sciences Edition de la Web of Science o SCOPUS.

2.º En el caso de los grupos de investigación de las áreas de conocimiento de artes y humanidades y ciencias sociales y jurídicas: tener al menos cinco artículos publicados en revistas indexadas, preferentemente, en JCR Social Sciences Edition y Science Edition de la Web of Science, SJR y Arts and Humanities Citation Index de la Web of Science, ERIH, IN-REC, IN-RECJ, DICE y LATINDEX.

e) En el caso de los grupos de investigación de las áreas de conocimiento de artes y humanidades y ciencias sociales y jurídicas: al menos un libro publicado, siempre que sea autor individual o coautor entre un máximo de cuatro autores.

f) Tesis dirigidas o codirigidas por los miembros efectivos del grupo: al menos una tesis.

g) Patentes en explotación en las que el grupo de investigación sea titular: al menos una patente, o dos registros de propiedad intelectual, kown-how o dos registros en variedades vegetales, o haber desarrollado un paquete software, con licencia tipo software libre y depositado en algún repositorio de acceso abierto y difusión internacional.

h) Empresas creadas a partir de resultados de investigación del grupo: al menos una empresa. Las empresas deberán estar constituidas y en funcionamiento con arreglo a la legislación general en la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento.

i) Participación como socio o líder en proyectos de programas internacionales.

Artículo 11. Acreditación de los criterios de producción científica.

En relación con la acreditación de los criterios de producción científica recogidos en el artículo 9.5.a) y g), y en el artículo 10.4, d) y e) se aplicarán supletoriamente los criterios específicos de valoración aplicables para cada campo de investigación de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora vigentes o del órgano evaluador de actividad investigadora que la sustituya.

CAPÍTULO III

Procedimiento para el reconocimiento de grupos de investigación

Artículo 12. Inicio.

1. El reconocimiento de los grupos de investigación se realizará previa convocatoria por Orden del titular del Departamento competente en materia de investigación e innovación.

2. La convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en la web del Gobierno de Aragón -Departamento competente en materia de investigación e innovación.-

3. En la convocatoria se determinará el periodo de vigencia del reconocimiento como grupo de investigación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19.1.

Artículo 13. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para el reconocimiento en una de las categorías de grupos se formalizarán en el modelo normalizado que figurará como anexo de la Orden de convocatoria, e irán firmadas por el IP del grupo de investigación que solicita el reconocimiento y por el representante legal del centro u organismo de investigación de adscripción.

2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General competente en materia de investigación e innovación y se presentarán en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria del procedimiento de reconocimiento en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. El lugar de presentación de la solicitud será el que se determine en la respectiva convocatoria, sin perjuicio de las disposiciones relativas a la presentación de documentación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. En el caso que un investigador conste como miembro en dos o más grupos de investigación, las solicitudes presentadas por los grupos de investigación que pudieran estar afectados por dicho incumplimiento podrán ser excluidas del procedimiento de reconocimiento previa audiencia de los interesados, salvo que se opte por integrarse en un único grupo de investigación.

Artículo 14. Documentación.

1. Las solicitudes de reconocimiento de grupos de investigación irán acompañadas de la declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en cada categoría de grupo de investigación. La declaración responsable se formalizará en el modelo normalizado que figurará como anexo de la Orden de convocatoria e irá firmada por el IP, así como por el representante legal del centro u organismo de adscripción del grupo de investigación, verificando la realidad y veracidad de los requisitos señalados en dicha declaración.

2. Asimismo, se acompañará de una relación de los investigadores efectivos y los miembros colaboradores del grupo de investigación que opta al reconocimiento, formalizada en el modelo normalizado que figurará como anexo a la Orden de convocatoria.

3. El órgano instructor podrá, en cualquier momento, requerir al solicitante que aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos recogidos en la declaración, debiéndola aportar en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente al que se realizó el requerimiento.

Artículo 15. Subsanación.

Si la solicitud de reconocimiento no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrán por desistido en su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 16. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio con competencias para la gestión de la investigación e innovación de la Dirección General competente en la materia.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la Resolución.

3. Si el órgano instructor comprueba que una solicitud no reúne los requisitos específicos exigidos en una determinada categoría de grupo de investigación, pero sí para ser reconocido en otra, propondrá su reconocimiento en esta categoría, previa audiencia del interesado para que pueda realizar las alegaciones correspondientes que permitan adoptar la oportuna Resolución.

Artículo 17. Propuesta de Resolución.

1. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de Resolución se dará traslado de la misma a los interesados para que en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la Resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de Resolución tendrá el carácter de definitiva.

2. El órgano instructor dictará propuesta de Resolución que contendrá la relación de solicitudes de los grupos de investigación que cumplen con los requisitos para ser reconocidos, así como la relación de solicitudes denegadas por no cumplir los requisitos exigidos, las inadmitidas y aquellas sobre las que los interesados hayan desistido, remitiéndola con todo lo actuado al órgano competente para resolver.

Artículo 18. Resolución.

1. La Resolución del procedimiento de reconocimiento de grupo de investigación corresponderá a la Dirección General competente en materia de investigación e innovación y se realizará en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de finalización de presentación de las solicitudes.

2. Dentro del citado plazo máximo, la Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", que sustituirá la notificación individual, surtiendo sus mismos efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Además, dicha Resolución se publicará en la página web del Departamento competente en materia de investigación e innovación.

4. La Resolución contendrá la relación de los grupos de investigación reconocidos con indicación de la categoría, del centro u organismo público de adscripción, la identificación del IP y del resto de los miembros del grupo de investigación, junto con la relación de solicitudes denegadas por no cumplir los requisitos exigidos, las inadmitidas y aquellas sobre las que los interesados hayan desistido.

5. Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya notificado Resolución expresa, el solicitante podrá entender estimada su solicitud de reconocimiento, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Contra la Resolución del procedimiento de reconocimiento de grupos de investigación, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento competente en la materia de acuerdo con lo dispuesto en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 19. Validez del reconocimiento.

1. El reconocimiento como grupo de investigación de referencia o como grupo de investigación en desarrollo tendrá una vigencia de tres años, que podrá ser prorrogado de acuerdo con lo que establezca la respectiva Orden de convocatoria.

2. En los casos de fallecimiento, pérdida de la condición de funcionario o de personal estatutario, extinción del contrato de trabajo y demás supuestos análogos que afecten a la composición del grupo reconocido, deberán observarse las siguientes reglas:

a) Cuando resulte afectada al menos en un 40%, si se mantienen los requisitos mínimos de composición, el IP, a través del centro u organismo de investigación de adscripción, comunicará a la Dirección General competente en materia de investigación e innovación la concurrencia de tales circunstancias. Esta comunicación deberá realizarse en el plazo de dos meses a contar desde la modificación de la composición. Tras formular el Servicio con competencias en gestión de la investigación e innovación propuesta de modificación del reconocimiento, la Dirección General competente en materia de investigación e innovación, previa audiencia de los interesados, resolverá sobre la modificación, que no afectará a la duración del reconocimiento, en el caso de que la Resolución sea favorable.

b) Cuando cause baja el IP o se incumpla la composición mínima de grupo, el representante legal del centro u organismo de investigación de adscripción comunicará a la Dirección General competente en materia de investigación e innovación la designación de un nuevo IP o de los miembros efectivos necesarios tanto para alcanzar el mínimo de miembros como para acreditar el resto de requisitos y condiciones recogidos en los artículos 9 y 10 de esta Orden. Esta comunicación deberá realizarse en el plazo de dos meses a contar desde la baja del IP o del incumplimiento del número mínimo de integrantes del grupo. Tras formular el Servicio con competencias en gestión de la investigación e innovación propuesta de modificación del reconocimiento, la Dirección General competente en materia de investigación e innovación, previa audiencia de los interesados, resolverá sobre la modificación, que no afectará a la duración del reconocimiento, en el caso de que la Resolución sea favorable.

En ambos supuestos recogidos en las letras a) y b) en los que tras la modificación comunicada resulte un incumplimiento de la composición, condiciones y requisitos específicos para obtener el reconocimiento según lo dispuesto en el Capítulo II de esta Orden o en los previstos en la respectiva convocatoria, podrá perderse el reconocimiento obtenido, con los efectos administrativos, económicos y temporales que se adopten en la Resolución adoptada.

3. En los supuestos distintos de los recogidos en el punto anterior, el centro u organismo de investigación de adscripción presentará por escrito las siguientes comunicaciones, dirigido a la Dirección General competente:

a) La propuesta de altas y/o bajas en la composición del grupo, tanto de investigadores efectivos como de miembros colaboradores.

b) La fecha en la que se produce el alta, o en su caso, la baja de los investigador/es efectivos y/o miembros colaboradores.

c) En caso de incorporación de nuevo/s investigador/es efectivos y/o miembros colaboradores se formalizará el modelo normalizado al que se refiere el artículo 14.2.

d) La causa de la baja del/os investigadores efectivos y/o miembros colaboradores.

La Dirección General competente tomará conocimiento de las altas y/o bajas de investigadores previamente comunicadas, y publicará las modificaciones en la composición de los grupos de investigación en el "Boletín Oficial de Aragón", con una periodicidad anual.

4. El plazo máximo de permanencia de un grupo en la categoría en desarrollo será el correspondiente al periodo de vigencia del primer y del inmediatamente posterior reconocimiento en esa categoría, transcurrido el cual, no podrá otorgarse un nuevo reconocimiento dentro de la citada categoría debiendo solicitar en su caso un nuevo reconocimiento en la categoría de referencia. En el caso de no ser reconocido en la categoría solicitada de referencia no podrán continuar como grupo en desarrollo por haber agotado el citado plazo.

TÍTULO II

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 20. Actuaciones subvencionables.

Son subvencionables las actuaciones relacionadas con la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón que desarrollen su actividad investigadora en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 21. Centros beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden los centros u organismos de investigación que tengan adscritos grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden, en la Orden de convocatoria y en el resto de normativa aplicable en materia de subvenciones que les sean exigibles, siempre que sean seleccionados conforme a los criterios de valoración establecidos en esta Orden y en la respectiva Orden de convocatoria.

2. En el caso que los beneficiarios sean centros u organismos de investigación públicos o privados y universidades públicas o privadas deberán acreditar que no desarrollan actividad económica, o que la misma es puramente accesoria, o bien acreditar mediante sus estados financieros la adecuada separación de costes, financiación e ingresos entre su actividad no económica y económica, al objeto de garantizar que la subvención no se destinará a esta última.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario los centros u organismos de investigación que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa de subvenciones, y que sean de aplicación a los sujetos definidos en el apartado 1 como beneficiarios, ni quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social.

Además, tampoco podrán obtener tal condición los centros u organismos de investigación que hayan sido objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

4. La acreditación de las circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en esta Orden y en la respectiva convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable a la materia.

Artículo 22. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. De acuerdo con lo anterior, la concesión de subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la Orden de convocatoria, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios objetivos de valoración que se establecen en el artículo 23, así como su ponderación que se incluya en la convocatoria correspondiente, y adjudicar, con el límite establecido en la Orden de convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de dichos criterios.

No obstante, se tramitará el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas.

3. La ponderación de los criterios objetivos recogidos en estas bases reguladoras, el desglose y la puntuación otorgada a los mismos se efectuará en la respectiva convocatoria.

4. La convocatoria podrá determinar una distribución proporcional de las subvenciones por macro áreas de conocimiento en función del número de solicitudes admitidas por cada una de ellas, siempre que hayan obtenido el umbral mínimo de puntuación establecido en cada convocatoria.

5. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes, de forma que procederá la denegación de las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria.

Sin perjuicio de lo que pudiera disponer la futura normativa, en aquellas convocatorias, en las que, de acuerdo con las reglas dispuestas en la normativa vigente en materia de subvenciones, se hayan fijado una cuantía adicional o se haya atribuido carácter estimativo a la distribución de la cuantía máxima entre distintos créditos presupuestarios, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la Resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicada implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 23. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios objetivos de valoración con el orden de prelación establecido a continuación:

a) La calidad científica, novedad e interés de la actividad de investigación a desarrollar.

b) La adecuación a los objetivos y líneas estratégicas establecidos en el Plan Autonómico de I+D+i, así como en las estrategias en I+D+i vigentes o que pudieran aprobarse por el Gobierno de Aragón, de acuerdo con los artículos 33 y 34 de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón.

c) La capacidad técnica del investigador principal y del equipo para realizar las actividades programadas.

d) Las contribuciones e impacto científico-técnico que se deriven de la actividad investigadora en el estado de la investigación en el área de que se trate.

2. Para que una solicitud sea subvencionable, la respectiva convocatoria podrá establecer un umbral mínimo de puntuación exigible, por debajo del cual no podrá ser propuesta como beneficiario de la subvención. Además, la convocatoria fijará los criterios de desempate entre las solicitudes de subvención que obtengan la misma puntuación.

Artículo 24. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía total máxima de la subvención y los créditos presupuestarios a los que se imputan se fijará en la correspondiente convocatoria. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determina en la convocatoria.

2. La cuantía individualizada de la subvención se determinará distribuyendo proporcionalmente el crédito disponible entre el número de solicitudes que han obtenido o superado el umbral mínimo de puntos establecido en cada convocatoria, en su caso. La suma de las cuantías individualizadas no podrá superar la cuantía total máxima de la subvención.

3. La obtención de esta subvención será compatible con la concesión de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que no supere el coste de la actuación subvencionada.

4. Se podrá financiar hasta el cien por cien de los gastos específicos establecidos como subvencionables dentro del crédito disponible.

5. Se podrá realizar la convocatoria de subvenciones plurianuales siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 41 del texto refundido de la Ley de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón y demás condiciones que establezca la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondiente a cada uno de los ejercicios afectados.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado, bien superen los límites de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, en los términos establecidos en el artículo 40 de esta Orden, y al reintegro del importe que corresponda.

Artículo 25. Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la realización la actividad de investigación y se realicen en el plazo comprendido en la Orden de convocatoria.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Los gastos subvencionables deberán derivarse de los siguientes conceptos y de los que puedan establecerse en cada convocatoria:

Coste de contratación del personal investigador, del personal de administración o servicios auxiliar de investigación. Se incluye el coste de personal dedicado de manera específica a las funciones de gestión del grupo y de apoyo a los proyectos, así como a la cofinanciación de los contratados al amparo de convocatorias competitivas de los programas estatales y autonómicos de recursos humanos.

Adquisición de pequeño equipamiento inventariable y de material fungible. No son subvencionables los gastos de material de oficina ni accesorios informáticos tales como web cam, teclados, pen drive o similares.

El beneficiario deberá destinar los bienes inventariables adquiridos al fin para el que se concedió la subvención durante un periodo de dos años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 12.1.s y 34.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Material bibliográfico, cuotas de inscripción en jornadas, coloquios y congresos directamente relacionado con el proyecto, así como cuotas de adhesión a sociedades científicas y cuotas para publicaciones de prestigio.

Gastos de desplazamiento y alojamiento, así como estancias de investigación (mínimas de quince días y máximo de tres meses) relacionados directamente con el desarrollo del proyecto del grupo de investigación en los términos establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por razones de servicio, correspondientes al grupo 2 y 3. No se considerará en este apartado el personal colaborador externo del grupo o del proyecto.

Organización de actividades de difusión de la actividad investigadora y del proyecto, así como presencia en medios de comunicación.

Contratación de servicios externos entendidos como actividades prestadas por terceros de forma puntual, tales como análisis y ensayos de laboratorio, ingeniería para el montaje y operación, estudios y actividades complementarias, consultorías, asistencias técnicas y servicios equivalentes para la ejecución de las actividades investigadoras incluidas en el desarrollo del proyecto.

Gastos derivados de la elaboración de un informe de auditoría (si fuera necesario) por cada grupo que obtenga financiación.

Gastos derivados de la gestión, registro y puesta en explotación de patentes que surjan del desarrollo del proyecto del grupo.

3. Se considerará gasto realizado el que se haya efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

Excepcionalmente, serán admisibles, a estos efectos, aquellos gastos subvencionables inherentes a la ejecución de la actividad subvencionada que, por su naturaleza, deban ser ineludiblemente ejecutados y pagados con posterioridad a la finalización del periodo de justificación, si bien su ejecución y pago deberá ser justificado en el plazo que se indique en la convocatoria. Este tipo de gastos se especificará en la convocatoria.

En el caso de subvenciones concedidas a otras administraciones públicas o entidades vinculadas o dependientes de aquellas y a la Universidad Pública, se considerará que le gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. A estos efectos, la justificación podrá consistir en la certificación emitida por la intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control en la que se haga constar la toma de razón en contabilidad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, salvo que se trate de subvenciones de capital, que deberán justificarse con facturas o documentos contables de valor probatorio. En ambos supuestos, también deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de justificación, o tratándose de gastos del último mes del ejercicio presupuestario, dentro del mes siguiente.

4. Los gastos de contratación del personal investigador, personal técnico de apoyo y auxiliar de investigación atenderán a las siguientes reglas:

No serán subvencionables las retribuciones de este personal fijo vinculado funcionarial, estatutario o contractualmente a los centros u organismos de investigación solicitantes.

Son gastos subvencionables la cuantía del salario y la cuota empresarial a la Seguridad Social.

Constancia expresa de que el objeto del contrato es la realización de la actividad investigadora del grupo de investigación. Asimismo, se hará constar el porcentaje de la jornada laboral que se destine a la realización de la actividad investigadora del grupo.

No se incluirán los gastos salariales y cargas sociales del personal que se encuentre en situación de incapacidad temporal, o esté disfrutando del permiso de maternidad y paternidad u otras situaciones asimilables, y que por tanto no esté participando en la actividad investigadora del grupo.

En los procedimientos de selección de este personal que realicen los centros y organismos de investigación se garantizará el respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad. En la justificación se acreditarán dichos extremos.

5. No se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

Impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación por el solicitante.

Intereses deudores de las cuentas bancarias.

Adquisiciones nuevas o de segunda mano de mobiliarios, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.

Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

Los gastos derivados de procedimientos judiciales.

Artículo 26. Iniciación.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones contempladas en esta Orden se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por Orden del titular del Departamento competente en materia de investigación e innovación.

2. El texto íntegro de la convocatoria y su extracto se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", en la página web del Gobierno de Aragón y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de la publicidad exigida en el resto de normativa aplicable a esta materia.

Artículo 27. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán en la forma y plazo establecidos en la respectiva convocatoria. Dicho plazo será de quince días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Las solicitudes se presentarán conforme el modelo normalizado de solicitud que se publicará como anexo de la respectiva convocatoria. Asimismo, estará disponible en la BDNS, en la sede electrónica del órgano convocante y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

3. La presentación se efectuará con carácter preferente en los lugares indicados en la convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solitud conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, previo el dictado de la correspondiente Resolución.

Artículo 28. Documentación.

1. Las solicitudes de subvención deberán ir acompañadas por la siguiente documentación, así como la que determine la respectiva convocatoria:

En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, se aportarán los documentos justificativos de su constitución y de su inscripción en el registro correspondiente cuando esta sea exigible.

Cuando el solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten el poder de representación.

Declaración responsable del solicitante en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedida o no, indicando la cuantía y procedencia.

Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, frente a la Seguridad Social, así como de no estar incurso en el resto de prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

Declaración responsable del centro, organismo de investigación o universidad en la que se indique que no desarrolla actividad económica o que la misma es puramente accesoria, o bien que desarrollando actividad económica existe la debida separación entre ésta y la actividad no económica a la que destinará la subvención.

Con el fin de acreditar dichos extremos, se adjuntará copia de los estados financieros y cuentas correspondientes al ejercicio contable cerrado que se indique en la convocatoria.

Declaración responsable en la que conste que no ha sido objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

Documentación que se especifique en la respectiva convocatoria.

2. Los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se hayan producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se hagan contar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hay transcurridos más de cuatro años desde que fueron presentados. En los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.

3. La convocatoria podrá prever la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante utilizando los modelos que se facilitarán en la misma. En este caso, con anterioridad a la propuesta de Resolución de concesión de la subvención se deberá requerir por el órgano instructor la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a diez días. El incumplimiento de dicha condición implicará el desistimiento de la solicitud, previa Resolución del órgano competente.

Artículo 29. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de la Dirección General competente por razón de la materia del Departamento competente en materia de investigación e innovación, el cual se indicará en las respectivas convocatorias.

2. El órgano instructor, una vez comprobada la corrección documental de las solicitudes realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.

3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:

Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o sean exigidos por la normativa aplicable.

Fase de preevaluación, para verificar el cumplimiento de los datos relativos a la actuación subvencionable y de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario.

Evaluación de las solicitudes conforme a lo previsto en el artículo siguiente.

Artículo 30. Evaluación de las solicitudes y propuesta de Resolución.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará de conformidad con los criterios objetivos de valoración establecidos en el artículo 23 y en la respectiva convocatoria.

2. La evaluación científica de las solicitudes se realizará por evaluadores o expertos externos pertenecientes a agencias regionales o nacionales de evaluación. Dicha evaluación será realizada por macro áreas de conocimiento.

3. Del resultado de la evaluación de las solicitudes se dará traslado al Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo (CONAID) que emitirá un informe final de evaluación por macro áreas de conocimiento en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración seguidos y el orden preferente resultante de la evaluación efectuada. Este informe, que concretará el resultado de la evaluación efectuada, será la base de la propuesta de Resolución del órgano instructor.

4. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe del CONAID, formulará la propuesta de Resolución provisional, que expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

5. Emitida la propuesta de Resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia, de modo que en el plazo de diez días pueda presentar las alegaciones que considere oportunas.

No obstante, lo indicado, se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la Resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de Resolución tendrá el carácter de definitiva.

6. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de Resolución definitiva, remitiéndose todo lo actuado al órgano competente para resolver.

Artículo 31. Resolución y notificación.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por el Director General competente en la materia del Departamento correspondiente en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado Resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de subvención.

3. En la Resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión, por inadmisión de la petición, por desistimiento, la renuncia o la imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

Sin perjuicio de cualquier otra mención, la Resolución deberá recoger de forma expresa las obligaciones relativas a las obligaciones de publicidad activa y de suministrar información, previstas en el artículo 33.k).

4. La Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" teniendo dicha publicación efectos de notificación a los interesados, o se notificará, en virtud de lo que disponga la respectiva convocatoria. La Resolución se publicará en la página web del Departamento competente en la materia, sin perjuicio de la publicidad exigida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la normativa en materia de transparencia y en el resto de normativa aplicable.

5. Contra la Resolución administrativa que se adopte, que no agota vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 32. Aceptación de la ayuda.

1. La aceptación de la ayuda se llevará a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención.

2. El beneficiario de la subvención deberá aceptar expresamente la ayuda en la forma y plazo máximo previsto en la respectiva convocatoria o en la Resolución de concesión. Si dicha aceptación no se comunica en el plazo indicado, se considerará que renuncia a la subvención concedida y se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la ayuda.

Artículo 33. Obligaciones generales de los beneficiarios.

Son obligaciones generales de los beneficiarios:

Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención, así como destinar el importe de la subvención a la realización del proyecto subvencionado.

Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución de concesión, así como la realización de la actuación subvencionada.

Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes, prestando la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar la comprobación o el control y aportación cuanta información y documentación sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Comunicar al órgano concedente, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones públicas o entes públicos y privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Disponer de los libros y estados contables, registros diligenciados y, en caso, los documentos auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación, teniendo presente los dispuesto en el artículo 40.

El beneficiario deberá acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto. La respectiva convocatoria fijará la forma de acreditación y la fase en la que deberán presentarse ésta.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Cumplir con las obligaciones de publicidad activa y de suministrar información previstas en los artículos 8, 9 y 18.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Estas obligaciones se entienden sin perjuicio de las que correspondan en aplicación de la normativa básica estatal dictada en materia de transparencia.

Adoptar las medidas de difusión conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.

Cualesquiera otras obligaciones que se impongan a los beneficiarios en esta Orden, en la correspondiente convocatoria o en el acto de concesión, así como en las demás disposiciones que le sean de aplicación.

Artículo 34. Publicidad del carácter público de la subvención por parte del beneficiario.

1. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención. A estos efectos, las medidas de difusión podrán consistir en la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios en medios de comunicación. La convocatoria concretará las medidas de difusión que deberá adecuarse, tanto en su forma como en su duración, al objeto subvencionado.

2. Cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

3. Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

4. En caso de incumplimiento de la obligación de publicidad se estará a lo previsto en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Decreto 887/2006, de 21 de julio, sin perjuicio de las normas que pudieran aprobarse en desarrollo de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 35. Justificación.

1. La justificación de la realización de la actuación subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención, con aportación de justificantes de gasto y pago, y se realizará mediante la presentación por los beneficiarios de los siguientes documentos:

Escrito de presentación de la documentación justificativa, bajo responsabilidad del declarante, por parte del representante legal del centro.

Una memoria justificativa por cada grupo de investigación de la ejecución de la actividad y cumplimiento de los indicadores señalados por el beneficiario, que, a modo de resumen, describa las actuaciones realizadas que han generado los gastos aportados y los resultados obtenidos de ellas, durante el periodo subvencionado.

Una memoria económica justificativa realizada por cada grupo del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original, que justifiquen los gastos realizados, así como la documentación acreditativa del pago mediante los justificantes de transferencias bancarias, documentos acreditativos de los pagos realizados junto con los extractos bancarios en los que conste el adeudo correspondiente. Se admitirán como documentación justificativa, en su caso, los documentos con código seguro de verificación o huella electrónica.

3) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la operación subvencionada con indicación de su importe, su procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.

4) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, deba haber solicitado el beneficiario.

5) Los documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones de publicidad y transparencia citadas en los artículos 33.l) y 34 de estas bases.

6) Cualquier otra documentación recogida en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.

2. Todos los documentos justificativos deberán corresponder con el proyecto objeto de la subvención, condiciones, finalidad y plazo de ejecución de la subvención, e ir dirigidos a nombre del beneficiario de la subvención. Podrán presentarse los documentos originales junto con las correspondientes copias para su cotejo. En este caso, los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla y se indicará que han sido objeto de subvención por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, devolviéndose al beneficiario. Las copias serán compulsadas e incorporadas al expediente.

3. Podrán utilizarse medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de justificación y acreditarse los gastos mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario, cuando así se prevea en la correspondiente convocatoria previo cumplimiento de la normativa aplicable en materia de tramitación electrónica.

4. En aquellos casos en los que se reconozca el pago anticipado de la subvención concedida y existan cantidades anticipadas y no aplicadas a la actuación, el beneficiario estará obligado a presentar, junto con el resto de la documentación justificativa de la subvención, el documento acreditativo del reembolso de dichas cantidades, sin perjuicio del deber de reintegrar el resto de cantidades percibidas cuando concurran los supuestos de reintegro previstos en la normativa aplicable.

5. Los importes no justificados o indebidamente justificados dentro del plazo de justificación darán lugar a la pérdida del derecho al cobro en la cuantía de dichos importes.

Artículo 36. Plazo de justificación.

La documentación justificativa se presentará ante el órgano concedente con anterioridad al 30 de noviembre del ejercicio correspondiente, si bien, dentro del término anterior, la convocatoria podrá fijar un término distinto, así como determinar el plazo de inicio del periodo de justificación.

Excepcionalmente, y si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera realizarse o justificarse en el plazo previsto, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a la finalización de plazo concedido, la prórroga del plazo de justificación. La prórroga se acordará de conformidad con el artículo 33.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Esta posibilidad de prórroga será igualmente aplicable al plazo general de 30 de noviembre indicado en el párrafo anterior.

Artículo 37. Pagos en efectivo.

1. Excepcionalmente y siempre que se prevea en la convocatoria, sólo se admitirá el pago en efectivo, realizado en metálico, para justificar gastos menores que individualmente no superen la cantidad de trescientos euros (300 €).

2. El importe máximo que se admitirá como pago en efectivo por expediente será el previsto en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude o en la normativa que le sustituya. En la convocatoria se indicará el importe máximo que resulte de aplicación en cada momento en virtud de dichas normas.

Artículo 38. Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

1. Para proceder al pago de la subvención, los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias tanto con el Estado como con la Administración de la Comunidad Autónoma, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. El modelo normalizado de solicitud permitirá al interesado autorizar o no al órgano concedente para recabar los certificados a emitir por las Administraciones competentes para ello. En caso que el interesado deniegue el consentimiento deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

2. En el supuesto que en el momento de proceder al pago no se encuentre al corriente de las obligaciones descritas en el apartado primero, se concederá un plazo de subsanación de diez días, indicándole que en caso de no regularizar su situación procederá declarar la denegación de la ayuda, o en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Artículo 39. Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará cuando el beneficiario haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, conforme a lo dispuesto en el artículo 35, además de lo dispuesto en el artículo 38 sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación, de justificación insuficiente o de concurrencia de las causas de reintegro de subvenciones previstas en la normativa estatal o autonómica en esta materia.

2. El órgano concedente, siempre que se prevea en la respectiva convocatoria, podrá acordar la realización de anticipos de pago de la subvención concedida cuyo importe se fijará en la Orden de convocatoria o en la Resolución de concesión de la subvención, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Para la concesión de dichos anticipos no será necesario establecer garantías, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Asimismo, el órgano concedente podrá acordar la realización de abonos a cuenta del beneficiario de la subvención cuando así se prevea expresamente en la respectiva convocatoria. Dichos abonos a cuenta serán pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

Artículo 40. Modificación de la Resolución de concesión.

1. Si una vez recaída la Resolución de concesión, durante el desarrollo de la actividad subvencionada se produjeran alteraciones en las condiciones de ejecución, el beneficiario solicitará ante la Dirección General competente en la materia la modificación de su contenido debidamente motivada y documentada, sin que pueda basarse en razones de oportunidad o conveniencia, ni en causas imputables al beneficiario por culpa o negligencia. La solicitud deberá presentarse de forma inmediata y como máximo en el plazo de un mes desde que se produjo la circunstancia que justifica la petición de la modificación de la Resolución, siempre que sea antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. La autorización se podrá otorgar por el órgano concedente siempre que no dañe derechos de terceros.

2. Cuando la modificación solicitada suponga una alteración de los objetivos o la naturaleza de la actividad, no podrá ser autorizada.

3. Cuando la modificación solicitada respete la naturaleza o los objetivos de la actividad, pero suponga una alteración de las condiciones evaluadas para la concesión de la ayuda o una variación sustancial de las condiciones técnicas o de los gastos del proyecto o actividad, la petición y la correspondiente documentación se someterán nuevamente a la consideración del CONAID para su análisis y emisión de informe, que se elevará al órgano concedente para que adopte la decisión. Si la petición de modificación alterase la concurrencia competitiva no podrá ser autorizada la modificación.

4. Cuando se trate de simples variaciones de detalle será suficiente la previa comunicación al órgano concedente en el plazo anteriormente indicado.

Artículo 41. Control y seguimiento.

El Departamento competente en materia de investigación velará por el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de las ayudas y su correcta aplicación, así como por el cumplimiento de las obligaciones por parte de los centros y organismos de investigación beneficiarios. A tales efectos, se pondrán efectuar las inspecciones que se consideren oportunas, así como recabar del CONAID los informes que correspondan y solicitar al beneficiario cualquier otra información complementaria.

Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento competente en materia de investigación, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 42. Revocación y reintegro.

1. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones impuestas al beneficiario en esta Orden, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o las demás previstas en la normativa aplicable a la materia, o en la Resolución de concesión, o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, procederá la revocación del acto de concesión con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, o en su caso, el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes. Si como consecuencia de los incumplimientos previstos procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25, de Subvenciones de Aragón.

3. El reintegro parcial de la subvención se regirá por los criterios de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión y por el principio de proporcionalidad.

4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor atendiendo al principio de proporcionalidad, cuya aplicación podrá establecer la convocatoria, y a los siguientes criterios:

El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada o, en su caso, inversión económica realizada.

El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y el tipo de ayuda.

5. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Disposición adicional primera. Actualización de cuantías.

La respectiva convocatoria del procedimiento de reconocimiento podrá actualizar los importes de las cuantías fijadas en los artículos 9.4 a) y b) y 10.4. a) y b) de las presentes bases reguladoras para adecuarlas al contexto de ámbito científico en el que se publiquen.

Disposición adicional segunda. Términos genéricos.

Cuando se utilicen términos de género gramatical masculino referidos a personas o grupos de personas no identificadas específicamente, los sustantivos variables o los comunes concordados recogidos en esta Orden deben interpretarse en un sentido inclusivo de mujeres y hombres.

Disposición transitoria única. Prórroga del reconocimiento de grupos de investigación en virtud de la Resolución de 20 de marzo de 2018 de la Directora General de Investigación e Innovación.

El día 1 de enero de 2020 se entenderá automáticamente prorrogado el reconocimiento de grupos de investigación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón realizado por Resolución de 20 de marzo de 2018, de la Directora General de Investigación e Innovación, hasta que se realice un nuevo reconocimiento de acuerdo con lo dispuesto en estas bases reguladoras.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 1 de agosto de 2019.

La Consejera de Innovación, Investigación y Universidad,

P.S. El Consejero de Presidencia

(Decreto de 13 de junio de 2019, del

Presidente del Gobierno de Aragón),

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO