Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN ECD/990/2019, de 29 de julio, por la que se establece el currículo del título de Técnico Superior en Mantenimiento aeromecánico de aviones con motor de turbina para la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 16/08/2019 (Nº 160)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en su capítulo V la regulación de la formación profesional en el sistema educativo, teniendo por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática, y permitir su progresión en el sistema educativo y en el sistema de formación profesional para el empleo, así como el aprendizaje a lo largo de la vida.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, indica en su artículo 8 que las Administraciones educativas definirán los currículos correspondientes respetando lo dispuesto en el citado Real Decreto y en las normas que regulen los títulos respectivos y que podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de formación profesional. Esta ampliación y contextualización de los contenidos se referirá a las cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título, así como a la formación no asociada a dicho Catálogo, respetando el perfil profesional del mismo.

La Orden de 29 de mayo de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Real Decreto 1445/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en mantenimiento aeromecánico de aviones con motor de turbina y se fijan los aspectos básicos del currículo, es la norma de referencia para establecer el currículo aragonés.

El Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y sus disposiciones de aplicación Reglamento (UE) 748/2012 y (UE) 1321/2014, establece las normas técnicas y procedimientos administrativos comunes para asegurar el mantenimiento de la aeronavegabilidad de aeronaves y se fijan los requisitos de conocimientos y experiencia para otorgar una licencia de mantenimiento de aeronaves y sus condiciones de validez y uso para aviones y helicópteros. En virtud de este reglamento quedan desarrollados todos los aspectos formativos exigibles para poder ejercer las profesiones correspondientes, entre ellas la que se incluye en el título establecido en el Real Decreto 1445/2018, de 14 de diciembre, cuya obtención tendrá el efecto de poder acceder a la obtención de la licencia de Mantenimiento de Aeronaves (LMA) parte 66, B1.1, en las condiciones que en cada momento establezca la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), dependiente del Ministerio de Fomento y responsable de aplicar esta normativa en el Reino de España

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, atribuye al mismo el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria y, en particular, en su artículo 1.2.h), la aprobación, en el ámbito de sus competencias, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo.

En la tramitación de esta Orden se ha cumplido la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón que establece en su artículo 49 el proceso de audiencia, de información pública, y ha sido informada por el Consejo Aragonés de Formación Profesional y por el Consejo Escolar de Aragón. También ha sido publicada en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.

Por todo lo expuesto, en el uso de las competencias conferidas por la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, así como por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, acuerdo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer, para la Comunidad Autónoma de Aragón, el currículo del título de Técnico Superior en Mantenimiento aeromecánico de aviones con motor de turbina, determinado por el Real Decreto 1445/2018, de 14 de diciembre.

2. Este currículo se aplicará en los centros educativos que desarrollen las enseñanzas del ciclo formativo correspondientes al título de Técnico Superior en Mantenimiento aeromecánico de aviones con motor de turbina, en Aragón.

CAPÍTULO II

Identificación del título, perfil profesional, entorno profesional y prospectiva del título en el sector o sectores

Artículo 2. Identificación del título.

El título de Técnico Superior en Mantenimiento aeromecánico de aviones con motor de turbina queda identificado por los siguientes elementos:

Familia Profesional: Transporte y mantenimiento de vehículos.

Denominación: Mantenimiento Aeromecánico de Aviones con Motor de Turbina.

Nivel: Formación Profesional de Grado Superior.

Duración: 2646 horas.

Ramas de conocimiento: Ciencias. Ingeniería y Arquitectura.

Referente en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación: CINE-5b

Nivel del Marco Español de Cualificaciones para la educación superior: Nivel 1 Técnico Superior.

Artículo 3. Perfil profesional del título.

El perfil profesional del título de Técnico Superior en Mantenimiento aeromecánico de aviones con motor de turbina queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, incluidas en el título.

Artículo 4. Competencia general.

La competencia general de este título consiste en realizar el mantenimiento programado y correctivo de los motores, célula y sistemas mecánicos, hidráulicos, neumáticos y eléctricos del avión con motor de turbina tanto en la línea como en hangar y de los sistemas electrónicos y de aviónica el mantenimiento en la línea, así como participar en los procesos de fabricación y ensamblado de componentes, aplicando la normativa vigente y la calidad requerida según la documentación técnica, cumpliendo la normativa específica aeronáutica, el plan de prevención de riesgos laborales y de protección ambiental, y participando en la gestión del mantenimiento.

Artículo 5. Competencias profesionales, personales y sociales.

Las competencias profesionales, personales y sociales de este título son las que se relacionan a continuación:

Seleccionar la documentación técnica requerida según la intervención que se va a realizar.

Realizar el mantenimiento programado y correctivo del motor de turbina del avión y de sus sistemas de indicación, cumpliendo las normativas específicas aeronáuticas.

Realizar el mantenimiento programado y correctivo de los sistemas auxiliares del motor de turbina y de la unidad de potencia auxiliar (APU), cumpliendo las normativas específicas aeronáuticas.

Realizar el mantenimiento programado y correctivo de la célula y modificaciones en elementos de revestimiento, de interior y mobiliario del avión de turbina, cumpliendo las normativas específicas aeronáuticas.

Realizar el mantenimiento programado y correctivo de los sistemas de tren de aterrizaje y mandos de vuelo del avión de turbina, cumpliendo las normativas específicas aeronáuticas.

Realizar el mantenimiento programado y correctivo de los sistemas de suministro eléctrico y luces del avión de turbina, cumpliendo las normativas específicas aeronáuticas.

Realizar el mantenimiento programado y correctivo de los sistemas de potencia hidráulica, combustible, aire acondicionado y presurización y de neumática y vacío del avión de turbina, cumpliendo las normativas específicas aeronáuticas.

Realizar el mantenimiento programado y correctivo de los sistemas de equipamientos y accesorios, protección contra incendios, protección contra hielo y lluvia, oxígeno y aguas residuales del avión de turbina, cumpliendo las normativas específicas aeronáuticas.

Realizar el mantenimiento programado y correctivo de la hélice y sus sistemas accesorios del avión de turbina, cumpliendo las normativas específicas aeronáuticas.

Realizar el mantenimiento en la línea de los sistemas de instrumentación de aviónica y mantenimiento a bordo del avión de turbina, cumpliendo las normativas específicas aeronáuticas.

Realizar el almacenamiento y conservación de motores de turbina y hélices del avión, cumpliendo las normativas específicas aeronáuticas.

Realizar operaciones de pesado, mayordomía y hangaraje del avión.

Dirigir la rodadura del avión en pistas según indicaciones de la torre de control, cumpliendo las normativas específicas aeronáuticas.

Realizar actuaciones relacionadas con la organización y gestión del mantenimiento.

Realizar el control de stock para la gestión de repuestos en el almacén.

Realizar operaciones en los procesos de fabricación y ensamblaje de elementos y componentes de los motores, estructuras y sistemas de la aeronave.

Realizar actividades de inspección y control de calidad en fabricación y montaje de motores, estructuras, sistemas de las aeronaves y de sus componentes, así como en las operaciones de mantenimiento de los mismos, cumpliendo las normativas específicas aeronáuticas.

Adaptarse a las nuevas situaciones laborales, manteniendo actualizados los conocimientos científicos, técnicos y tecnológicos relativos a su entorno profesional, gestionando su formación y los recursos existentes en el aprendizaje a lo largo de la vida y utilizando las tecnologías de la información y la comunicación.

Resolver situaciones, problemas o contingencias con iniciativa y autonomía en el ámbito de su competencia, con creatividad, innovación y espíritu de mejora en el trabajo personal y en el de los miembros del equipo.

Organizar y coordinar equipos de trabajo con responsabilidad, supervisando el desarrollo del mismo, manteniendo relaciones fluidas y asumiendo el liderazgo, así como aportando soluciones a los conflictos grupales que se presenten.

Comunicarse con sus iguales, superiores, clientes y personas bajo su responsabilidad, utilizando vías eficaces de comunicación, transmitiendo la información o conocimientos adecuados y respetando la autonomía y competencia de las personas que intervienen en el ámbito de su trabajo.

Generar entornos seguros en el desarrollo de su trabajo y el de su equipo, supervisando y aplicando los procedimientos de prevención de riesgos laborales y ambientales, de acuerdo con lo establecido por la normativa y los objetivos de la empresa.

Supervisar y aplicar procedimientos de gestión de calidad, de accesibilidad universal y de "diseño para todas las personas", en las actividades profesionales incluidas en los procesos de producción o prestación de servicios.

Realizar la gestión básica para la creación y funcionamiento de una pequeña empresa y tener iniciativa en su actividad profesional con sentido de la responsabilidad social.

Ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de su actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, participando activamente en la vida económica, social y cultural.

Artículo 6. Entorno profesional en el que el profesional va a ejercer su actividad.

1. Las personas que obtienen este título ejercen su actividad principalmente en los departamentos de mantenimiento de aeronaves de las diferentes compañías aéreas o empresas dedicadas tanto al transporte de pasajeros como de mercancías u otras actividades, haciendo inspecciones en la línea y operaciones de mantenimiento en la línea y en el hangar o taller.

2. Por otra parte, los titulados en este campo tienen cada vez más oportunidades de empleo en actividades relacionadas con la fabricación y el montaje tanto de aeronaves como de componentes de las mismas, así como en el entorno de la simulación y control de diferentes situaciones de vuelo.

3. Las tipologías de las empresas relacionadas con estas actividades son entre otras las que a continuación se enuncian:

Empresas dedicadas a la fabricación de componentes y el montaje de aeronaves.

Empresas de inspección y control de calidad.

Empresas del entorno de simuladores de vuelo.

Compañías regulares.

Compañías chárter.

Compañías de carga aérea.

Compañías de fumigación aérea.

Compañías de lucha contra incendios.

Aeroclubs.

Instituciones oficiales (Policía, Protección Civil, entre otras).

Escuela de pilotos y otros centros de formación.

Empresas de mantenimiento.

4. Las ocupaciones y puestos de trabajo (entendido el masculino como genérico) más relevantes son los siguientes:

Técnico de mantenimiento aeromecánico de motores de turbina.

Técnico de mantenimiento de sistemas en hangar o taller.

Técnico ajustador de motores de turbina.

Técnico y ajustador de equipos eléctricos y electrónicos.

Técnico de mantenimiento de estructuras en hangar o taller.

Técnico de ensayos no destructivos.

Mecánico de línea.

Técnico en mantenimiento de sistemas mecánicos y eléctricos de simuladores de vuelo.

Técnico en la fabricación y montaje de elementos y componentes.

Artículo 7. Prospectiva del título en el sector o sectores.

La Administración educativa aragonesa ha tenido en cuenta, al desarrollar este currículo, las siguientes consideraciones:

El sector productivo señala una evolución en la actividad hacia la aplicación de nuevas tecnologías en fabricación y montaje de elementos y componentes de aeronaves y detección, diagnosis y reparación de averías y en el sector productivo y actividades de mantenimiento de simuladores de vuelo.

En el área de reparación del motor y de los sistemas del avión, la incorporación de instrumentos de diagnóstico de los sistemas de la aeronave y la posibilidad de centralizar esa información hacia el centro de gestión del mantenimiento de la compañía aérea, que mediante programas informáticos diseñados a tal efecto posibilitará una mejor gestión del mantenimiento de las aeronaves. Como consecuencia, se reducirá el tiempo que una aeronave no está operativa durante su mantenimiento, y por tanto su coste.

En el área de revestimientos y estructuras se prevé la aparición de técnicas más sofisticadas por la aparición de nuevas aleaciones metálicas, así como de otros materiales nuevos, más ligeros y resistentes que los actuales, que contribuirán a la reducción de peso y mejoras en la aerodinámica de las naves, posibilitando una mejor eficiencia y menor consumo de combustible, lo que llevará a la utilización de nuevas máquinas-herramientas y utillajes.

La mayor exigencia, tanto en medidas de seguridad como medioambientales, dará lugar a nuevos requerimientos que implicarán mayores niveles de calidad exigidos en el mantenimiento, determinando una actividad más rigurosa para su control, basado en la comprensión y aplicación adecuada de las normas de calidad específica.

En el aspecto organizativo se prevén cambios en las estrategias y los procedimientos que hay que aplicar. El mantenimiento preventivo y predictivo tiende a aumentar y el correctivo tiende a la sustitución de conjuntos, grupos y componentes, lo que conlleva unas mayores exigencias en logística de apoyo, tanto del mantenimiento preventivo y predictivo, como del correctivo.

En el aspecto económico se prevén inversiones de las empresas, debido básicamente con la modernización de los distintos equipos, sistemas y componentes, y a las exigencias cada vez mayores en logística de apoyo al mantenimiento.

El desarrollo de los nuevos planes de seguridad en los talleres con la aplicación de la normativa de seguridad, prevención y protección medio ambiental, así como su adaptación al tratamiento y gestión de residuos y agentes contaminantes implicarán una mayor exigencia en su aplicación y cumplimiento.

CAPÍTULO III

Enseñanzas del ciclo formativo

Artículo 8. Objetivos generales.

Los objetivos generales de este ciclo formativo son los siguientes:

Identificar los procedimientos de trabajo implicados en cada intervención para seleccionar la documentación técnica requerida.

Aplicar procedimientos de inspección, comprobación, ajuste y sustitución en conjuntos, elementos y piezas del motor de turbina y sus sistemas de indicación para realizar el mantenimiento programado y correctivo de los mismos.

Aplicar procedimientos de inspección, comprobación, ajuste y sustitución en conjuntos, elementos y piezas de los sistemas auxiliares del motor de turbina y de la unidad de potencia auxiliar (APU) del avión para realizar el mantenimiento programado y correctivo de los mismos.

Aplicar procedimientos de inspección, comprobación y sustitución en conjuntos, elementos para realizar el mantenimiento programado y correctivo de la estructura de la célula del avión de turbina y procedimientos de ajuste y sustitución para realizar modificaciones en elementos de revestimiento interior y mobiliario.

Aplicar procedimientos de inspección, comprobación, ajuste y sustitución en conjuntos, elementos y piezas para realizar el mantenimiento programado y correctivo de los sistemas de tren de aterrizaje y mandos de vuelo del avión de turbina.

Aplicar procedimientos de inspección, comprobación, ajuste y sustitución en conjuntos, elementos y piezas para realizar el mantenimiento programado y correctivo de los sistemas de suministro eléctrico y luces del avión de turbina.

Aplicar procedimientos de inspección, comprobación, ajuste y sustitución en conjuntos, elementos y piezas para realizar el mantenimiento programado y correctivo de los sistemas de potencia hidráulica, combustible, aire acondicionado y presurización y de neumática y vacío del avión de turbina.

Aplicar procedimientos de inspección, comprobación, ajuste y sustitución en conjuntos, elementos y piezas para realizar el mantenimiento programado y correctivo de los sistemas de equipamientos y accesorios, protección contra incendios, protección contra hielo y lluvia, oxígeno y aguas residuales del avión de turbina.

Aplicar procedimientos de inspección, comprobación, ajuste y sustitución en conjuntos, elementos y piezas para realizar el mantenimiento programado y correctivo de los sistemas de la hélice y sus sistemas accesorios del avión de turbina.

Aplicar procedimientos de inspección, ajuste y sustitución en conjuntos o elementos para realizar el mantenimiento en la línea de los sistemas instrumentación de aviónica y mantenimiento a bordo del avión de turbina.

Seleccionar los procedimientos establecidos en los manuales de mantenimiento para realizar el almacenamiento de los motores de turbina y las hélices del avión.

Aplicar los procedimientos establecidos en los manuales de mantenimiento para realizar operaciones de pesado y hangaraje de aviones.

Interpretar y aplicar los procedimientos que se utilizan para realizar rodadura de la aeronave por las pistas para realizar el traslado y desplazamiento de aeronaves en el aeropuerto.

Analizar los modelos de gestión y organización utilizados en el mantenimiento aeronáutico para realizar actuaciones relacionadas con los mismos.

Aplicar técnicas de gestión de almacén para realizar el control de stock.

Realizar las actuaciones derivadas de los procedimientos establecidos por la empresa para realizar operaciones en los procesos de fabricación y ensamblaje.

Realizar acciones de medida, comprobación y verificación en elementos y componentes para realizar actividades de inspección y control de calidad.

Analizar y utilizar los recursos y oportunidades de aprendizaje relacionados con la evolución científica, tecnológica y organizativa del sector y las tecnologías de la información y la comunicación, para mantener el espíritu de actualización y adaptarse a nuevas situaciones laborales y personales.

Desarrollar la creatividad y el espíritu de innovación para responder a los retos que se presentan en los procesos y en la organización del trabajo y de la vida personal.

Tomar decisiones de forma fundamentada, analizando las variables implicadas, integrando saberes de distinto ámbito y aceptando los riesgos y la posibilidad de equivocación en las mismas, para afrontar y resolver distintas situaciones, problemas o contingencias.

Desarrollar técnicas de liderazgo, motivación, supervisión y comunicación en contextos de trabajo en grupo, para facilitar la organización y coordinación de equipos de trabajo.

Aplicar estrategias y técnicas de comunicación, adaptándose a los contenidos que se van a transmitir, a la finalidad y a las características de los receptores, para asegurar la eficacia en los procesos de comunicación.

Evaluar situaciones de prevención de riesgos laborales y de protección ambiental, proponiendo y aplicando medidas de prevención y de protección, personales y colectivas, de acuerdo con la normativa aplicable en los procesos de trabajo, para garantizar entornos seguros.

Identificar y proponer las acciones profesionales necesarias, para dar respuesta a la accesibilidad universal y al "diseño para todas las personas".

Identificar y aplicar parámetros de calidad en los trabajos y actividades realizados en el proceso de aprendizaje, para valorar la cultura de la evaluación y de la calidad y ser capaces de supervisar y mejorar procedimientos de gestión de calidad.

Utilizar procedimientos relacionados con la cultura emprendedora, empresarial y de iniciativa profesional, para realizar la gestión básica de una pequeña empresa o emprender un trabajo.

Reconocer sus derechos y deberes como agente activo en la sociedad, teniendo en cuenta el marco legal que regula las condiciones sociales y laborales, para participar como ciudadano democrático.

Artículo 9. Módulos profesionales.

1. Los módulos profesionales de este ciclo formativo, desarrollados en el anexo I de la presente Orden, son los que a continuación se relacionan:

1425. Fundamentos de electricidad.

1426. Fundamentos de electrónica en aeromecánica.

1428. Técnicas digitales y sistemas de instrumentos electrónicos en aeromecánica.

1430. Materiales, equipos y herramientas en aeromecánica.

1432. Prácticas de mantenimiento con elementos mecánicos de la aeronave.

1433. Prácticas de mantenimiento con elementos de aviónica y servicios de las aeronaves

1435. Aerodinámica básica.

1436. Factores humanos.

1437. Legislación aeronáutica.

1438. Aerodinámica, estructuras y sistemas eléctricos y de aviónica de aviones con motor de turbina.

1439. Aerodinámica, estructuras y sistemas de mandos de vuelo de aviones con motor de turbina

1440. Aerodinámica, estructuras y sistemas hidráulicos, neumáticos y tren de aterrizaje del avión

1441. Aerodinámica, estructuras y sistemas de oxígeno, aguas y protección de aviones con motor de turbina.

1455. Motores de turbinas de gas.

1457. Hélices.

1458. Proyecto de mantenimiento aeromecánico de aviones con motor de turbina.

1460. Empresa e iniciativa emprendedora

1461. Formación en centros de trabajo

A152. Lengua extranjera profesional: inglés 1

A153. Lengua extranjera profesional: inglés 2

2. La distribución horaria de los módulos profesionales anteriores, será la indicada en el anexo VI de esta Orden.

3. Los contenidos de los módulos profesionales de este currículo, se ajustarán en todo momento a los contenidos establecidos en los módulos definidos en la normativa en vigor establecida por EASA, Agencia Europea de Seguridad Aérea en materia de mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas.

4. En la impartición de los módulos profesionales, la relación de horas teóricas y horas de prácticas dedicadas en la formación se ajustará a las establecidas en la normativa de la Agencia Europea de Seguridad Aérea en vigor, Reglamento (UE) 2018/1139, de 4 de julio de 2018 y sus disposiciones de aplicación Reglamento (UE) 748/2012 y (UE) 1321/2014, donde se estipula la ratio de formación teórica de aplicación en este currículo.

5. Los niveles de conocimiento de la formación incluida en los módulos profesionales se ajustarán a los establecidos en la normativa vigente.

6. Cuando en la normativa anteriormente citada se produzcan cambios que modifiquen sustancialmente los contenidos de algunos de los módulos, las modificaciones necesarias en el título se realizarán mediante Orden ministerial elaborada de acuerdo con las administraciones educativas de las comunidades autónomas.

7. A los efectos de lo previsto en este real Decreto se entiende por:

Resultado de aprendizaje: el logro profesional que se espera que un estudiante sea capaz de realizar al culminar el proceso de aprendizaje, expresado en forma de competencia contextualizada.

Criterios de evaluación: indicadores que concretan los aspectos más significativos que permitan la valoración de la consecución del logro profesional descrito en el resultado de aprendizaje, se expresan en forma de evaluación de la aplicación del saber hacer, saber y comportarse.

Contenidos básicos del currículo: bloques de conocimientos agrupados según los resultados de aprendizaje de cada módulo profesional. Se expresan en términos de procedimientos, conceptos y actitudes.

8. La Administración educativa aragonesa ha establecido el currículo de estas enseñanzas respetando lo establecido en el Real Decreto 1445/2018, de 14 de diciembre, en materia de formación, duración y otros aspectos formativos, atendiendo a la obligación de aplicar la legislación comunitaria en materia de reglamentos de obligado cumplimiento para los países miembros, sin perjuicio de las competencias propias de las Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 10. Espacios formativos y equipamientos mínimos.

1. Los espacios formativos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este ciclo formativo son los establecidos en el anexo II de la presente Orden.

2. Los espacios dispondrán de la superficie necesaria y suficiente para desarrollar las actividades de enseñanza que se deriven de los resultados de aprendizaje de cada uno de los módulos profesionales que se imparten en cada uno de los espacios. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:

La superficie se establecerá en función del número de personas que ocupen el espacio formativo y deberá permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza aprendizaje con la ergonomía y la movilidad requeridas dentro del mismo.

Deberán cubrir la necesidad espacial de mobiliario, equipamiento e instrumentos auxiliares de trabajo.

Deberán respetar los espacios o superficies de seguridad que exijan las máquinas y equipos en funcionamiento.

Respetarán la normativa sobre prevención de riesgos laborales, la normativa sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo y cuantas otras normas sean de aplicación.

3. Los espacios formativos establecidos podrán ser ocupados por diferentes grupos que cursen el mismo u otros ciclos formativos, o etapas educativas.

4. Los diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.

5. Los equipamientos que se incluyen en cada espacio han de ser los necesarios y suficientes para garantizar al alumnado la adquisición de los resultados de aprendizaje y la calidad de la enseñanza y con atención a las posibles modificaciones del Reglamento (UE) 2018/1139, de 4 de julio de 2018. A tal efecto, será necesario disponer, al menos, de los elementos respectivos a cada Subcategoría: Motor de turbina, Motor de pistón o Motor de turbina o de pistón con alguna cabeza de rotor principal, plato oscilante. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:

El equipamiento (equipos, máquinas, entre otras) dispondrá de la instalación necesaria para su correcto funcionamiento, cumplirá con las normas de seguridad y prevención de riesgos y con cuantas otras sean de aplicación.

La cantidad y características del equipamiento deberán estar en función del número de personas matriculadas y permitir la adquisición de los resultados de aprendizaje, teniendo en cuenta los criterios de evaluación y los contenidos que se incluyen en cada uno de los módulos profesionales que se impartan en los referidos espacios.

6. Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros de formación profesional para permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza cumpliendo con la normativa sobre igualdad de oportunidades, diseño para todos y accesibilidad universal, sobre prevención de riesgos laborales, así como con la normativa sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo.

Artículo 11. Profesorado.

1. La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, según proceda, de las especialidades establecidas en el anexo III A).

2. Las titulaciones requeridas para ingresar en los cuerpos docentes citados son, con carácter general, las contempladas en el artículo 13 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero

3. El profesorado especialista tendrá atribuida excepcionalmente, la competencia docente de los módulos profesionales especificados en el anexo III A).

4. El profesorado especialista deberá cumplir los requisitos generales exigidos para el ingreso en la función pública docente establecidos en el artículo 12 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

5. Además, con el fin de garantizar que se da respuesta a las necesidades de los procesos involucrados en el módulo profesional, es necesario que el profesorado especialista acredite al inicio de cada nombramiento una experiencia profesional reconocida en el campo laboral correspondiente, debidamente actualizada, de al menos dos años de ejercicio profesional en los cuatro años inmediatamente anteriores al nombramiento.

6. Las titulaciones requeridas al profesorado de los cuerpos docentes son, con carácter general, las establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisiciones de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley. Las titulaciones equivalentes, a efectos de docencia, a las anteriores para las distintas especialidades del profesorado son las recogidas en el anexo III B) de esta Orden.

7. Las titulaciones requeridas y los requisitos necesarios para la impartición de los módulos profesionales que conforman el título, para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, son las incluidas en el anexo III-C de la presente Orden. Con objeto de garantizar el cumplimiento del artículo 11.6 del Real Decreto 1445/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en mantenimiento aeromecánico de aviones con motor de turbina y se fijan los aspectos básicos del currículo, para la impartición de los módulos profesionales que lo conforman, se deberá acreditar que se cumple con todos los requisitos establecidos en el citado artículo, aportando la siguiente documentación:

Fotocopia compulsada del título académico oficial exigido, de conformidad a las titulaciones incluidas en el anexo III C) de la presente Orden. Cuando la titulación presentada esté vinculada con el módulo profesional que se desea impartir se considerará que engloba en sí misma los objetivos de dicho módulo. En caso contrario, además de la titulación se aportarán los documentos indicados en el apartado b) o c).

En el caso de que se desee justificar que las enseñanzas conducentes a la titulación aportada engloban los objetivos de los módulos profesionales que se pretende impartir:

1.º Certificación académica personal de los estudios realizados, original o fotocopia compulsada, expedida por un centro oficial, en la que consten las enseñanzas cursadas detallando las asignaturas.

2.º Programas de los estudios aportados y cursados por el interesado, original o fotocopia compulsada de los mismos, sellados por la propia Universidad o Centro docente oficial o autorizado correspondiente.

En el caso de que se desee justificar mediante la experiencia laboral de que, al menos tres años, ha desarrollado su actividad en el sector vinculado a la familia profesional, su duración se acreditará mediante el documento oficial justificativo correspondiente al que se le añadirá:

1.º Certificación de la empresa u organismo empleador en la que conste específicamente la actividad desarrollada por el interesado. Esta actividad ha de estar relacionada implícitamente con los resultados de aprendizaje del módulo profesional que se pretende impartir.

2.º En el caso de trabajadores por cuenta propia, declaración del interesado de las actividades más representativas relacionadas con los resultados de aprendizaje.

8. Las Direcciones Generales competentes en materia de gestión de personal docente y/o en materia de centros docentes privados concretarán la relación de titulaciones vinculadas para impartir los diferentes módulos profesionales de acuerdo a lo establecido en este artículo.

9. No obstante, la relación de especialidades y titulaciones relacionadas en los anexos referidos en este artículo estará sujeta a las modificaciones derivadas de la normativa del Estado.

Artículo 12. Promoción en el ciclo formativo.

No se establecen módulos profesionales que es necesario haber superado para cursar otros módulos profesionales del Ciclo Formativo.

Artículo 13. Módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo

1. Este módulo se cursará con carácter general una vez alcanzada la evaluación positiva en todos los módulos profesionales realizados en el centro educativo. Excepcionalmente, se podrá realizar previamente en función del tipo de oferta, de las características propias del ciclo formativo y de la disponibilidad de puestos formativos en las empresas.

2. De conformidad con el artículo 9.4 de la Orden de 29 de mayo de 2008 por la que se establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón y respecto a las excepciones enumeradas en el apartado anterior, para la realización del módulo de formación en centros de trabajo deberán haberse superado, al menos, los módulos profesionales establecidos en el primer curso del ciclo formativo.

CAPÍTULO IV

Accesos y vinculación a otros estudios, y correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia

Artículo 14. Acceso a otros estudios.

1. El título de Técnico Superior en Mantenimiento aeromecánico de aviones con motor de turbina permite el acceso a cualquier otro ciclo formativo de grado medio o de grado superior, según lo establecido respectivamente en los artículos 41.2 y 41.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

2. El título de Técnico Superior en Mantenimiento aeromecánico de aviones con motor de turbina permitirá el acceso a los estudios universitarios de grado, según lo establecido en el artículo 44.3 de la de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

3. El Gobierno, oído el Consejo de Universidades, regulará, en norma específica, el reconocimiento de créditos entre los títulos de técnico superior de la formación profesional y las enseñanzas universitarias de Grado. A efectos de facilitar el régimen de convalidaciones, en el Real Decreto 1445/2018, de 14 de diciembre, se asignan 120 créditos ECTS entre todos los módulos profesionales de este ciclo formativo.

4. El título de Técnico Superior en Mantenimiento aeromecánico de aviones con motor de turbina está relacionado con las Enseñanzas Universitarias de Grado a través de la rama de conocimiento de Ciencias, Ingeniería y Arquitectura, según lo establecido en el anexo 2, apartado b) del Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior.

Artículo 15. Preferencias para el acceso a este ciclo formativo en relación con las modalidades y materias de Bachillerato cursadas.

En la admisión a los ciclos formativos de grado superior, cuando no existan plazas suficientes en el centro solicitado, se tendrá en cuenta la nota media del expediente académico de la titulación que les da acceso o la nota final de las pruebas de acceso. La valoración del expediente académico estará referida a quienes hayan cursado la modalidad de bachillerato de Ciencias.

Artículo 16. Convalidaciones y exenciones.

1. Quienes hubieran superado el módulo profesional de Empresa e iniciativa emprendedora en cualquiera de los ciclos formativos correspondientes a los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tendrán convalidado dicho módulo en cualquier otro ciclo formativo establecido al amparo de la misma Ley.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia relacionada con este ciclo formativo en los términos previstos en dicho artículo.

3. Quienes hubieran superado el módulo profesional de Factores humanos correspondiente a este título tendrá convalidado el módulo profesional de Formación y orientación laboral en cualquiera de los otros títulos elaborados al amparo de la citada Ley.

4. Los módulos profesionales A152. Lengua extranjera profesional: inglés1 y A153. Lengua extranjera profesional: inglés 2, propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, podrán ser objeto de convalidación con el módulo de igual denominación incluido en el currículo de cualquiera de los títulos de los ciclos formativos de grado superior o de grado medio establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. También se convalidarán siempre que, se acredite la posesión del nivel intermedio o avanzado de acuerdo con lo establecido en la Orden de 11 de noviembre de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula el reconocimiento de la acreditación de la competencia lingüística conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición adicional primera. Referencia del título en el marco europeo.

Una vez establecido el marco nacional de cualificaciones, de acuerdo con las recomendaciones europeas, se determinará el nivel correspondiente de esta titulación en el marco nacional y su equivalente en el europeo.

Disposición adicional segunda. Oferta a distancia de este título.

Los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este ciclo formativo que podrán ofertarse a distancia son:

1436. Factores Humanos.

1437. Legislación Aeronáutica.

Todo ello siempre que se garantice que el alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en este real Decreto. Para ello, La Administración educativa aragonesa, en el ámbito de su competencia, adoptará las medidas que estime necesarias y dictará las instrucciones precisas.

Disposición adicional tercera. Titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales.

1. El título de Técnico Superior en Mantenimiento Aeromecánico, establecido por el Real Decreto 625/1995, de 21 de abril, tendrá los mismos efectos académicos que el título de Técnico Superior en Mantenimiento aeromecánico de aviones con motor de turbina establecido en el Real Decreto 1445/2018, de 14 de diciembre.

2. La formación establecida en la presente Orden, en sus diferentes módulos profesionales, incluye los conocimientos exigidos para obtener la Licencia de Mantenimiento de Aeronaves B1.1, según se establece en la normativa actualmente en vigor, previa superación de los módulos correspondientes, examinándose en una organización que cumpla las normas de AESA a tal efecto.

3. La formación establecida en el currículo de esta Orden, en sus diferentes módulos profesionales, se considera relevante a efectos de la reducción del requisito de experiencia para la obtención de la licencia B1.1, según se establece en la normativa vigente de aplicación.

4. La formación establecida en esta Orden, en sus diferentes módulos profesionales, se considera relevante a efectos de la reducción del requisito de experiencia para la obtención de la licencia LMA Parte 66 B1.1, según se establece en la parte 66 del Reglamento (UE) n°1321/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014.

5. A efectos de su consideración como formación relevante, según lo establecido en el apartado anterior, este currículo se atiene a la duración establecida en el Real Decreto 1445/2018, de 14 de diciembre, así como la duración de cada uno de los módulos profesionales que lo integran.

6. AESA podrá requerir a la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional la realización de actuaciones que constaten el cumplimiento por parte de algún centro educativo de los requisitos establecidos en el Real Decreto 1445/2018, de 14 de diciembre. En caso de incumplimiento, AESA procedería a la retirada del reconocimiento de formación relevante a dichos centros.

7. No obstante, la programación de los centros que impartan el ciclo formativo podrá ser supervisada en virtud de las competencias propias de Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en materia de formación, para la obtención de las licencias de mantenimiento de aeronaves. AESA se reserva el derecho de comunicar ante la inspección educativa competente, el incumplimiento por parte de los centros aspectos relativos a porcentaje de formación práctica, equipamiento o profesorado.

Disposición adicional cuarta. Regulación del ejercicio de la profesión.

El título establecido en este real Decreto no constituye una regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.

Disposición adicional quinta. Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título.

El currículo del ciclo formativo regulado en esta Orden se desarrollará en las programaciones didácticas potenciando o creando la cultura de prevención de riesgos laborales en los espacios donde se impartan los diferentes módulos profesionales, así como promoviendo una cultura de respeto ambiental, la excelencia en el trabajo, el cumplimiento de normas de calidad, la creatividad, la innovación, la igualdad de géneros y el respeto a la igualdad de oportunidades, el diseño para todos y la accesibilidad universal, especialmente en relación con las personas con discapacidad.

Disposición adicional sexta. Titulaciones habilitantes a efectos de docencia.

1. A los efectos del artículo 11.2 de esta Orden, las titulaciones recogidas en el anexo III B) de esta Orden habilitarán a efectos de docencia para el ingreso en las distintas especialidades del profesorado.

2. A los efectos del artículo 11.6 de esta Orden, las titulaciones recogidas en el anexo III D) de esta Orden habilitarán a efectos de docencia para los distintos módulos profesionales.

Disposición adicional séptima. Utilización del género gramatical no marcado.

Todas las referencias para las que en esta Orden se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

Disposición transitoria primera. Proyecto curricular y programaciones didácticas.

Los centros educativos dispondrán de un período de dos cursos escolares para elaborar el proyecto curricular del ciclo formativo y adecuar las programaciones didácticas a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición transitoria segunda. Implantación del nuevo currículo

Este currículo se aplicará en la Comunidad Autónoma de Aragón a partir del curso escolar 2019-2020, en todos los centros docentes autorizados para su impartición y de acuerdo al siguiente calendario:

En el curso 2019-2020, se implantará el currículo de los módulos profesionales del primer curso del ciclo formativo.

En el curso 2020-2021, se implantará el currículo de los módulos profesionales del segundo curso del ciclo formativo.

Disposición final primera. Título competencial.

El Real Decreto 1445/2018, de 14 de diciembre, tiene carácter de norma básica, al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Habilitación para la ejecución

Se faculta a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional a dictar los actos o resoluciones de ejecución necesarios para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 29 de julio de 2019.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN