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CORRECCIÓN de errores de la Orden ECD/990/2019, de 29 de julio, por la que se establece el currículo del título de Técnico Superior en Mantenimiento aeromecánico de aviones con motor de turbina para la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 10/07/2020 (Nº 136)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Advertido error material en el texto de la Orden ECD/990/2019, de 29 de julio, por la que se establece el currículo del título de Técnico Superior en Mantenimiento aeromecánico de aviones para la Comunidad Autónoma de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 160, de 16 de agosto de 2019, se procede a su rectificación en los siguientes términos:

En la página 23575, donde dice:

III A)

Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Mantenimiento aeromecánico de aviones con motor de turbina

(1*) Profesor especialista de los definidos en el artículo 11 de este real Decreto.

(2*) Profesor especialista de los definidos en la normativa aeronáutica vigente.

* Este módulo será impartido preferentemente por profesores de las especialidades de Formación Profesional indicadas, siempre que puedan acreditar un conocimiento mínimo de la lengua a impartir de un nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER), para lo cual deberán demostrar estar en posesión de alguna de las titulaciones recogidas en la normativa en vigor en materia de acreditación de la competencia lingüística. En caso contrario, será impartido por profesorado de la especialidad de inglés.

Debe decir:

III A)

Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Mantenimiento aeromecánico de aviones con motor de turbina

(1*) Profesor especialista de los definidos en el artículo 11 de este real Decreto.

(2*) Profesor especialista de los definidos en la normativa aeronáutica vigente.

(*) Este módulo será impartido preferentemente por profesores de las especialidades de Formación Profesional indicadas, siempre que puedan acreditar un conocimiento mínimo de la lengua a impartir, de un nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER), para lo cual deberán demostrar estar en posesión de alguna de las titulaciones recogidas en la normativa en vigor en materia de acreditación de la competencia lingüística. En caso contrario, será impartido por profesorado de la especialidad de inglés.

Se añade:

III E)

Titulaciones habilitantes a efectos de docencia para impartir módulos profesionales que conforman el título para los centros de titularidad privada, de otras Administraciones distintas a la educativa y orientaciones para la

Administración educativa