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ORDEN SAN/928/2019, de 12 de julio, por la que se determinan los precios públicos por la prestación de servicios o realización de actividades propias de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos.

Publicado el 06/08/2019 (Nº 153)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

La Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos tiene encomendada, en virtud de su Ley de creación, la finalidad de llevar a cabo las actuaciones que correspondan al Sistema de Salud de Aragón en lo relativo a hemodonación, procesamiento, preservación, almacenamiento, conservación y distribución de los componentes sanguíneos y tejidos humanos, así como a la coordinación de la Red Transfusional de Aragón.

La creciente utilización de los recursos sanitarios lleva aparejado un incremento en las necesidades de sangre para uso transfusional, a su vez se ven incrementadas por la aparición y generalización de estrategias terapéuticas complejas que requieren la utilización de elevadas cantidades de sangre durante su transcurso.

Por otra parte, la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, ha procedido a la regulación de los precios públicos como un Ingreso de Derecho Público que deberá estar regulado por Orden conjunta del Departamento competente en materia de Hacienda y del Departamento del que dependa el órgano u organismo público al que corresponda su exacción, con sujeción a lo dispuesto en el Título II de la Ley.

Los precios públicos son definidos en dicha Ley como los ingresos no tributarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, derivados de las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan a su Administración por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho Público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.

La Ley 3/2005, de 12 de mayo, de creación de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, en su artículo 14, contempla los recursos económicos que integran su presupuesto, entre los cuales están los ingresos propios que se puedan percibir por la prestación de servicios.

En esta Orden se establecen los precios de los productos y servicios distribuidos por la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, siendo estos precios reflejo del coste real de los servicios prestados por la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la elaboración de esta norma han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo. En concreto, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, trasparencia y eficiencia.

En la tramitación de la presente disposición general se han emitido los preceptivos informes del Departamento de Hacienda y Administración Pública y de la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad, y las cuantías de los precios establecidos han sido objeto de aprobación por parte del Consejo de Dirección de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos.

Por todo ello, y de acuerdo con la habilitación normativa prevista en el artículo 26.1 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma Aragón, se dispone:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Esta Orden tiene por objeto aprobar los precios públicos aplicables a las prestaciones de servicios o realización de actividades de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyas cuantías y elementos sustantivos se regulan en las disposiciones de la presente Orden.

Artículo 2. Elemento objetivo.

Constituye el elemento objetivo y hecho generador de los precios públicos contemplados en esta Orden la prestación de un servicio o la realización de una actividad y las entregas de bienes accesorias a las mismas, por parte de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, concretándose en las actividades y servicios que se relacionan en el artículo cuarto de la presente Orden.

Artículo 3. Elemento subjetivo.

Son sujetos obligados al pago de los precios públicos, en las cuantías determinadas en la presente Orden, las personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes y demás entes carentes de personalidad jurídica propia, que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que actúen como tales en el tráfico mercantil, que sean destinatarios o beneficiarios del servicio prestado o actividad realizada por la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos.

Artículo 4. Cuantía de los precios públicos.

Las cuantías de los precios públicos que deberán de satisfacer los obligados al pago por los productos y servicios, relacionados con los procesos de hemodonación, procesamiento, preservación, almacenamiento, conservación y distribución de los componentes sanguíneos y tejidos humanos realizados por la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos que se contemplan en esta Orden son los establecidos en su anexo.

Artículo 5. Gestión y medios de pago.

1. La gestión, administración y recaudación en período voluntario de los precios públicos corresponderá a la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos. La Tesorería de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos supervisará y controlará todo el proceso de gestión de los precios públicos establecidos en la presente Orden, todo ello sin perjuicio de las facultades de dirección, coordinación y control que la Ley de Hacienda atribuye al Departamento competente en materia de Hacienda.

2. El pago de los precios públicos correspondientes a las entregas de productos o prestación de servicios se realizará a mes vencido mediante ingreso en la cuenta bancaria de titularidad de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos previa remisión por parte de la Entidad Pública Aragonesa de la correspondiente factura.

3. En cualquier caso, los ingresos a través de Entidades Colaboradoras deberán observar los requisitos y el procedimiento establecido en el Reglamento General de Recaudación.

Artículo 6. Reclamaciones.

Contra los actos de exacción de los precios públicos regulados en la presente Orden podrá interponerse recurso de reposición, previo y potestativo, ante el órgano que dictó el acto impugnado, así como reclamación económico - administrativa ante la Junta de Reclamaciones Económico - Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 7. Devolución.

Cuando, por causas no imputables al obligado al pago del precio público, no se realice la actividad o no se preste el servicio, o se haya prestado de forma notoriamente deficiente, procederá la devolución del importe que corresponda, previa la tramitación oportuna.

Artículo 8. Recaudación ejecutiva.

1. Las deudas derivadas de precios públicos podrán exigirse en período ejecutivo, mediante el pago o cumplimiento espontáneo o, en su defecto, a través del procedimiento de apremio, cuando el obligado al pago no las hubiera satisfecho en el plazo del período voluntario en que sean exigibles.

2. La Dirección Gerencia de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos deberá extender la documentación acreditativa del impago en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del período para haberlo efectuado.

3. A tales efectos, la Dirección Gerencia de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos deberá remitir trimestralmente la documentación que identifique a los deudores y acredite las deudas respectivas al Servicio de Recaudación del Departamento de Hacienda y Administración Pública, para su cobro por vía ejecutiva, de acuerdo con las normas que regulan dicho procedimiento.

Artículo 9. Bonificaciones y exenciones.

Las entregas de Concentrado de Hematíes desleucocitado en solución aditiva reguladas en la presente Orden realizadas a centros dependientes del Servicio Aragonés de Salud tendrán una bonificación del 7% de la cuantía del precio público.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden de 17 de septiembre de 2015, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Sanidad, por la que se crean los precios públicos por la prestación de servicios o realización de actividades propias de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos.

2. Asimismo, quedan derogadas cualesquiera otras disposiciones de igual rango en cuanto se opongan o contradigan lo establecido en la presente Orden.

Disposición final primera. Habilitaciones para la actualización de los precios públicos.

Los precios públicos que se aprueban en la presente Orden serán actualizados de forma automática y con periodicidad anual. Dicha actualización se formalizará mediante Resolución del Gerente de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos de Aragón, que será objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Cuando la actualización no sea realizada de forma automática, la modificación de la cuantía será efectuada mediante Orden del Consejero competente en materia de Sanidad.

Disposición final segunda. Habilitación para la actualización de bonificaciones y exenciones.

Se podrá modificar el porcentaje de la bonificación prevista en el artículo 9 de la presente Orden mediante Orden del Consejero competente en materia de Sanidad.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El Consejero de Hacienda y Administración Pública, FERNANDO GIMENO MARÍN

La Consejera de Sanidad,

PILAR VENTURA CONTRERAS