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ORDEN ECD/746/2019, de 13 de junio, por la que se establecen instrucciones para la certificación del alumnado que cursa el Programa Experimental de Innovación de Integración Curricular de Música y para su organización en los centros.

Publicado el 01/07/2019 (Nº 126)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge entre sus fines, en el artículo 2.1, que el sistema educativo español se orientará a la consecución del pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos. Igualmente, establece en su artículo 17 que la educación primaria contribuirá a desarrollar en los niños y niñas las capacidades que les permitan, entre otras, utilizar diferentes representaciones y expresiones artísticas.

La Orden ECD/850/2016, de 29 de julio, por la que se modifica la Orden de 16 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación Primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su apartado dos, da una nueva redacción al artículo 10 que establece el horario escolar a través del anexo III de la Orden. Con objeto de fomentar y potenciar la autonomía de los centros, se establece un número de sesiones, que permitan desarrollar sus propios programas autorizados, sus planes de mejora, así como potenciar determinadas áreas de conocimiento.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, establece en su artículo 1 que corresponde a este Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, Asimismo, le corresponde el ejercicio de funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza. Igualmente, de conformidad con su artículo 8.1, le corresponde, a través de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación el impulso de prácticas innovadoras en relación con las metodologías aplicadas al proceso de aprendizaje, que promuevan la autonomía del alumnado y faciliten la adquisición de las competencias clave, fomentando la realización de proyectos y experiencias, así como la elaboración en su caso de materiales curriculares y pedagógicos.

Desde el curso escolar 2006/2007 el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón ha venido implementando el programa educativo "Coros Escolares", y desde el curso escolar 2012-2013, el programa "Cantania". Ambas iniciativas se han ido configurando a lo largo del tiempo como un mecanismo adecuado para la consecución de objetivos relacionados con el desarrollo de la conciencia y expresiones culturales y la adquisición de habilidades y conocimientos en el área de expresión artística.

La Orden ECD/775/2016, de 30 de junio, por la que se crea el programa experimental de innovación de integración curricular de música en la etapa de Educación Infantil y Primaria y se autoriza su implantación en centros, ha permitido, durante los tres últimos cursos, incluido el actual, iniciar la integración de las enseñanzas de Música equivalentes a las de conservatorio elemental, dentro del currículo de Educación Infantil y Primaria.

El Programa experimental de Innovación de Integración Curricular de Música tiene como finalidad que el alumnado, mediante una metodología apropiada y una integración de los contenidos de las enseñanzas elementales de música, desarrolle la competencia artística y esté en disposición de cursar enseñanzas profesionales de música a la finalización de la etapa de Educación Primaria de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Visto lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, dispongo:

Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer instrucciones para la certificación del alumnado que cursa el Programa experimental de Innovación de Integración Curricular de Música (en adelante Programa ICM) en los centros docentes que se relacionan en el anexo I y para su organización en los mismos.

2. Esta Orden será de aplicación a los centros que se relacionan en el anexo I y que han participado en el desarrollo del Programa ICM de conformidad con lo establecido en la Orden ECD/775/2016, de 30 de junio, así como a aquellos que, en adelante, se autorice su participación una vez propuestos por los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Para ello deberán contar con la aprobación previa del Claustro de profesores e incorporar el Programa en su Proyecto curricular de centro.

Finalidad de las enseñanzas del Programa ICM.

La finalidad de las enseñanzas del Programa ICM es complementar el desarrollo de las competencias artísticas mediante una mayor formación musical para el alumnado que voluntariamente desee cursar la totalidad de las enseñanzas del currículo integrado de música para que, en la finalización de la Educación Primaria, esté en disposición de cursar enseñanzas profesionales de música.

Certificado de enseñanza elemental de música.

El alumnado que voluntariamente haya cursado íntegramente el Programa ICM y alcance los objetivos establecidos para el mismo, al finalizar la etapa de Educación Primaria obtendrá un certificado de enseñanza elemental de música, según el modelo establecido en el anexo II. Para ello, una vez finalizado sexto curso de Educación Primaria, la dirección del centro remitirá la relación de alumnado que obtenga calificación positiva en el Programa ICM a la Dirección General del Departamento de Educación competente para ello, de conformidad con lo establecido en el anexo III. La Dirección General competente emitirá los certificados y los enviará al centro correspondiente para su entrega al alumnado.

Planificación de las enseñanzas del Programa ICM.

1. Para el desarrollo del Programa ICM, las enseñanzas se establecerán en tres fases:

- Primera fase: Sensibilización musical en Educación Infantil.

- Segunda fase: Anticipación de las enseñanzas musicales en primero y segundo de Educación Primaria.

- Tercera fase: Integración de las enseñanzas musicales en los niveles de tercero a sexto de Educación Primaria.

2. En el primer y segundo nivel del segundo ciclo de Educación Infantil y para todo el alumnado, se dedicarán dos horas semanales para el desarrollo del área de Iniciación Musical, que constituye un programa de sensibilización musical de preparación para el desarrollo de una enseñanza musical específica posterior. En el tercer nivel de Educación Infantil de dedicarán tres horas semanales. El área se concibe como un ámbito de experiencia para familiarizar al alumnado con el hecho musical y el mundo del movimiento corporal.

3. En los niveles de primero y segundo de Educación Primaria, fase de anticipación de la enseñanza musical, se dedicarán tres sesiones semanales a las enseñanzas del Programa ICM para todo el alumnado a través de los siguientes bloques de contenido:

Lenguaje Musical: 1 hora semanal.

Canto Coral: 1 hora semanal.

Conocimiento de Instrumentos: 1/2 hora semanal.

4. En los niveles de tercero, cuarto, quinto y sexto de Educación Primaria, fase de integración, se dedicarán dos sesiones semanales, en horario lectivo, a las enseñanzas del Programa ICM para todo el alumnado y dos sesiones semanales, en ampliación de horario lectivo, para el alumnado que voluntariamente desee obtener el certificado de enseñanza elemental de música.

5. El horario se distribuirá del siguiente modo:

En tercero y cuarto de Educación Primaria:

- En horario lectivo, para todo el alumnado, se dedicarán 2 horas semanales a contenidos de Música general, incluyendo Lenguaje Musical e Instrumento.

- En ampliación de horario lectivo, para alumnado voluntario se desarrollarán los siguientes bloques de contenido:

- Canto Coral: 1 hora semanal.

- Instrumento: 1 hora semanal en grupos reducidos.

En quinto y sexto de Educación Primaria:

- En horario lectivo, para todo el alumnado, se dedicarán 2 horas semanales a contenidos de Música general, incluyendo Canto Coral e Instrumento.

- En ampliación de horario lectivo, para alumnado voluntario se desarrollarán los siguientes bloques de contenido:

- Lenguaje Musical: 1 hora semanal.

- Instrumento: 1 hora semanal en grupos reducidos.

6. El desarrollo del Programa ICM no supondrá reducción del tiempo lectivo de los horarios de las demás áreas. El tiempo lectivo extraordinario para el desarrollo del programa en Educación Primaria se asignará al tiempo establecido de autonomía de centro.

7. Para el desarrollo del programa se tendrán en cuenta las instrucciones que figuran como anexo IV a la presente Orden.

Proceso de elección de instrumento.

1. Para la adjudicación de instrumento al alumnado se seguirá el siguiente procedimiento:

El profesorado de música orientará al alumnado sobre el instrumento o instrumentos más idóneos para el desarrollo personal de cada alumno o alumna.

El alumnado, con sus familias, cumplimentará una solicitud de los instrumentos que desea cursar seleccionando, en Orden de preferencia, los instrumentos disponibles en el centro.

En primer lugar, se adjudicará el instrumento al alumnado con discapacidad.

En caso de que no sea posible la adjudicación de los instrumentos según la primera elección del alumnado, se realizará un sorteo mediante adjudicación aleatoria, en acto público, de un número a cada alumno o alumna, posteriormente se procederá a la extracción al azar del número a partir del cual se iniciará la adjudicación de instrumento, según la preferencia de la elección del alumnado.

2. Para el desarrollo del procedimiento se tendrá en cuenta lo establecido en el anexo VIII de la Orden ECD/135/2019, de 22 de febrero.

Objetivos y contenidos.

Los objetivos y contenidos del programa serán los siguientes:

En el tercer curso de Educación Primaria se desarrollarán los objetivos de primero y segundo de enseñanzas elementales de Música, teniendo en cuenta la fase de anticipación. En este nivel el alumnado tomará la decisión de elección del instrumento entre los ofertados por el centro.

En el cuarto curso de Educación Primaria se desarrollarán objetivos de segundo de enseñanzas elementales de Música.

En el quinto curso de Educación Primaria se desarrollarán los objetivos de tercero de enseñanzas elementales de Música. En este curso se reforzará el lenguaje musical en horario ampliado para el alumnado que voluntariamente continúe el Programa.

En el sexto curso de Educación Primaria se desarrollarán los objetivos de tercero y cuarto de enseñanzas elementales de Música. En este curso se reforzará el lenguaje musical en horario ampliado para alumnado el alumnado que voluntariamente continúe el Programa.

Evaluación del Programa ICM.

1. La evaluación general del alumnado se realizará conforme a lo establecido en la normativa de currículo y evaluación de Educación Infantil y Educación Primaria, respectivamente.

2. En Educación Primaria la evaluación del área de Educación Artística debe tener en cuenta las evaluaciones de Educación Plástica y Música en función de las decisiones adoptadas en el Proyecto Curricular por el centro correspondiente.

3. Sólo para el alumnado de Primaria que curse las sesiones de carácter voluntario del Programa ICM, se realizará una evaluación específica dirigida a la obtención del certificado de enseñanza elemental de música.

4. La promoción de nivel o etapa del alumnado se decidirá en base a los criterios establecidos en el Proyecto Curricular de Educación Primaria y no tendrá en cuenta los resultados de la evaluación específica del Programa ICM.

5. La decisión de participación en el Programa ICM tendrá carácter voluntario y será adoptada por los padres, madres o tutores legales del alumnado en 3.º de Educación Primaria. Si una vez iniciado se abandona el programa, el alumno o alumna no podrá volver a incorporarse al mismo.

Atención a la diversidad.

1. El Programa ICM está dirigido a todo el alumnado que voluntariamente desee cursarlo. Para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se aplicará el principio de Inclusión y se establecerán las medidas de apoyo y, en su caso, las actuaciones de intervención específica que procedan en función de la normativa de currículo y evaluación de las etapas de Educación Infantil y Primaria, y la vigente normativa de Inclusión.

2. El alumnado con discapacidad tendrá preferencia en el proceso de elección de instrumento para la mejor adecuación al mismo en base a sus capacidades.

3. La evaluación se basará en los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, accesibilidad universal y compensación de desventajas. Para el alumnado con necesidad específica de apoyo que lo requiera se aplicarán adaptaciones de acceso y para la evaluación.

Profesorado.

1. Las enseñanzas del Programa ICM, en Educación Infantil, serán desarrolladas por profesorado con titulación de maestro de la especialidad de Educación Musical en colaboración con el profesorado tutor de Educación Infantil. El profesorado tutor de Educación Infantil acompañará siempre a los especialistas para el desarrollo de las enseñanzas del Programa ICM. Excepcionalmente, cuando los citados especialistas tengan además la especialidad de Educación Infantil, no será necesaria la presencia del tutor o tutora de Educación Infantil.

2. Las enseñanzas del Programa ICM, en Educación Primaria, serán desarrolladas por profesorado con titulación de maestro de la especialidad de Educación Musical y título profesional o superior de música de la especialidad instrumental que se requiera.

3. El profesorado específico del Programa ICM tendrá un horario flexible, para el desarrollo de las enseñanzas voluntarias, en función de las necesidades de organización y funcionamiento de los centros autorizados.

4. El Departamento competente en materia de educación establecerá las medidas oportunas para favorecer la formación específica del profesorado de estos centros a través de cursos, seminarios o grupos de trabajo o participación en otras ofertas formativas de interés.

Información a la comunidad educativa.

Las Direcciones de los centros docentes autorizados para el desarrollo del Programa ICM informarán a toda la comunidad educativa y, en particular, al alumnado y sus familias o representantes legales sobre las características de este programa en los procesos de escolarización, en el comienzo de cada curso escolar y al alumnado de nueva incorporación.

Undécimo.- Adaptación del proyecto educativo y curricular y de las programaciones didácticas de educación musical a las características del Programa.

1. Los centros autorizados deberán adaptar su Proyecto Educativo y Proyectos Curriculares a las características del Programa ICM en el plazo de tres cursos escolares a partir de la publicación de la presente Orden.

2. Así mismo, en el mismo plazo, deberán adaptarse las programaciones didácticas de Educación Musical de todos los niveles de Educación Infantil y Primaria en los que se esté aplicando el Programa ICM, de conformidad con las instrucciones recogidas en el anexo IV de la presente Orden.

Duodécimo.- Espacios y materiales para el desarrollo del Programa ICM.

Los centros que implementen el Programa ICM en la etapa de Educación Infantil y Primaria deberán adecuar los espacios y materiales disponibles para que la completa aplicación del mismo se pueda realizar con plenas garantías sin que esto suponga un trastorno para el desarrollo de las actividades curriculares y complementarias habituales del centro.

Decimotercero.- Revocación de la autorización para el desarrollo del Programa ICM.

El Departamento competente en materia de educación podrá revocar la autorización concedida a los centros en los siguientes casos:

A petición del propio centro, previo informe de la Inspección de Educación, oído el Consejo escolar.

Cuando se detecten anomalías o incumplimiento de la normativa vigente, previo informe de la Inspección de Educación.

En todo caso se garantizará que el alumnado que esté cursando el Programa ICM, a partir de tercero de Educación Primaria, pueda finalizarlo.

Decimocuarto.- Desarrollo y ejecución.

Para el correcto desarrollo y ejecución de esta Orden, los Directores Generales competentes en materia de Innovación y Planificación educativa podrán dictar las instrucciones que al efecto resulten oportunas.

Decimoquinto.- Referencia de género.

Todas las referencias contenidas en la presente Orden para las que se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

Decimosexto.- Recursos.

1. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

2. De acuerdo con la normativa citada, los centros públicos no están legitimados para interponer dichos recursos. No obstante, podrán oponerse mediante escrito motivado, indicado las razones que fundamentan su pretensión.

Decimoséptimo.- Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 13 de junio de 2019.

La Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte,

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN