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ORDEN EIE/669/2019, de 4 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de acciones de Formación Profesional Dual dirigidas a trabajadores desempleados, en régimen de alternancia de la formación para el empleo con el trabajo en una empresa.

Publicado el 21/06/2019 (Nº 120)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

La Constitución Española dispone en su artículo 40.1 que los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica, haciendo una especial referencia a la política orientada al pleno empleo.

El Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, dispone en su artículo 26 que los poderes públicos aragoneses promoverán el pleno empleo de calidad en condiciones de seguridad, la prevención de los riesgos laborales, la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo, la formación y promoción profesionales y la conciliación de la vida familiar y laboral. En relación con el reparto de competencias, el artículo 71.32 atribuye a Aragón la competencia exclusiva sobre la planificación de la actividad económica y el fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad. Por otra parte, el artículo 77.2 atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación y la intermediación laboral. Asimismo, el artículo 79 dispone que en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión. Igualmente, podrá ejercer esta actividad de fomento, en función del grado de competencia asumido, para aquellas subvenciones financiadas con cargo a fondos procedentes de la Administración Central y de la Unión Europea.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3.a) de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo y el artículo 2.3.a) del Decreto 82/2001, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Empleo, corresponden al Instituto las funciones de ejecución de los planes y programas derivados de la política del Gobierno en materia de empleo y formación profesional ocupacional y continua. En el número 2 a) del mismo artículo y en relación con la planificación, gestión y control de las políticas de empleo, le corresponde también la gestión de los programas de apoyo y fomento al empleo.

El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en su artículo 11.2 se refiere al contrato para la formación y el aprendizaje, señalando que tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

Los artículos 6 y 11.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, especifican que la colaboración de las empresas en el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional se desarrollará entre otros ámbitos, mediante su participación en la formación de los alumnos en los centros de trabajo, favoreciendo la realización de prácticas profesionales de los alumnos en empresas y otras entidades. Al mismo tiempo, llaman a establecer los mecanismos adecuados para que la formación que reciba financiación pública pueda ofrecerse por centros o directamente por las empresas, mediante conciertos, convenios, subvenciones u otros procedimientos.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, constituye el marco regulador de la Formación para el Empleo a nivel estatal. Esta Ley reestructura de manera completa tanto las distintas actuaciones en materia de formación que pueden ser objeto de subvención, como los requisitos y exigencias que deben cumplir los agentes que participen y por tanto, puedan resultar beneficiarios de los distintos programas de subvenciones previstos en ella o bien sean entes configuradores del sistema y sus necesidades. El artículo 8 d) recoge las distintas iniciativas de formación, entre las que se encuentra la formación en alternancia para el empleo. Al mismo tiempo, el artículo 11 señala que la oferta formativa para trabajadores desempleados ha de desarrollarse mediante programas de las Administraciones públicas competentes, dirigidos en primer lugar a cubrir las necesidades formativas detectadas en los itinerarios personalizados de inserción y en las ofertas formativas de empleo. El apartado 5 del artículo 6, dirigido a establecer los principios básicos de la financiación de las acciones formativas reguladas y amparadas en la misma, señala que en la iniciativa de formación en alternancia con el empleo no financiada con bonificaciones, la actividad formativa se regirá por lo establecido en su normativa reguladora específica mediante subvenciones en régimen de concurrencia abierta a las entidades previstas en dicha normativa.

El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en su artículo 5.1.e), al hablar de los destinatarios de las distintas iniciativas de formación, dice expresamente que en la formación en alternancia con el empleo podrán participar los trabajadores contratados para la formación y el aprendizaje y los trabajadores desempleados, en los términos que establezca la normativa específica reguladora de la formación dual inherente a los contratos para la formación y el aprendizaje y de los programas públicos de empleo formación, respectivamente. Seguidamente, en su artículo 30, dedicado en exclusiva a la formación en alternancia con el empleo, la define como aquella que tiene por objeto contribuir al impulso de una formación que responda a las necesidades del mercado laboral mediante un proceso mixto, de empleo y formación, que permite al trabajador compatibilizar el aprendizaje formal con la práctica profesional en el puesto de trabajo. Según el apartado 2 de dicho artículo, esta formación incluye la formación dual a través de los contratos para la formación y el aprendizaje, conforme a lo previsto en el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que se regirán por su normativa específica y, subsidiariamente, por lo establecido en ese real Decreto y las normas que lo desarrollen. En todo caso, la financiación se regirá por su normativa específica.

El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, al definir en su artículo 2 que se entiende por Formación Profesional Dual, la describe como el conjunto de acciones e iniciativas formativas, mixtas de empleo y formación, que tienen por objeto la cualificación profesional de las personas trabajadoras, en un régimen de alternancia de actividad laboral en una empresa con la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. El mismo artículo determina que tendrá la consideración de formación profesional dual la actividad formativa inherente a los contratos para la formación y el aprendizaje, que se regula en el título II de su capítulo II. Por último añade que también tendrán consideración de formación profesional dual los proyectos desarrollados en el ámbito del sistema educativo regulados en su título III

La Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, regula los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.

Este programa pretende impulsar la Formación Profesional Dual de dos maneras complementarias entre sí. En primer lugar complementando la financiación establecida por el Estado del coste de la formación asociada al contrato por la formación y el aprendizaje, mediante la financiación del porcentaje de la formación no bonificada por el Estado, que se cuantifica en la mencionada Orden ESS/41/2015, de 12 de enero. En segundo lugar, sufragando parte de los costes salariales del contrato para la formación y aprendizaje al que han de hacer frente las empresas que incorporen trabajadores mediante esta fórmula de contratación, en el marco de la ejecución de una acción de Formación Profesional Dual.

Las subvenciones objeto de la presente Orden contribuyen a dar respuesta a las prioridades de la Unión Europea en la mejora de la cohesión económica, social y territorial de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1304/2013, de 17 de diciembre, que regula el Fondo Social Europeo. Las convocatorias que se dicten al amparo de la presente Orden podrán cofinanciarse por el Fondo Social Europeo conforme al Programa Operativo de Empleo Juvenil (POEJ), aprobado por Decisión de la Comisión Europea C (2014) 9891 final, de 12 de diciembre de 2014, modificada por Decisión de la Comisión Europea C (2018) 8426 final, de 4 de diciembre de 2018.

Las subvenciones reguladas en esta Orden se encuentran recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2016-2019, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se utilizará el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, acogiéndose a lo regulado en su apartado a) que establece que cuando el objeto y la finalidad de la ayuda justifiquen que la prelación de las solicitudes, validamente presentadas y que cumplan los requisitos que se establezcan, se fije únicamente en función de su fecha de presentación, dentro de un plazo limitado, con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible y resolver las solicitudes individualmente. Por tratarse de subvenciones destinadas a facilitar la incorporación inmediata a un puesto de trabajo mediante la utilización de la figura del contrato para la formación y el aprendizaje, en alternancia con formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, que plenamente justificado el interés de conceder la subvención de la manera más ágil posible a todas las entidades solicitantes que cumplan los requisitos establecidos.

Las subvenciones contempladas en la presente Orden que tengan por beneficiarias a empresas se considerarán ayudas de estado y se ampararán a lo dispuesto en el Reglamento UE número 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea" de 24 de diciembre de 2013. Asimismo, el artículo 67.1b) del Reglamento UE número 1303/2013, establece el sistema de baremos estándar de costes unitarios como uno de los sistemas de cálculo de las subvenciones financiadas a través de los Fondos Europeos. El punto 5 del mismo artículo determina que el sistema de cálculo para esos supuestos puede estar establecido a través de un método de cálculo justo, equitativo y verificable, basado en datos estadísticos u otra información objetiva. A su vez, en el artículo 67.2 bis. establece que las subvenciones y la asistencia reembolsable que se beneficien de una ayuda pública que no sobrepase 100.000 euros revestirán la forma de baremos estándar de costes unitarios, importes a tanto alzado o tipos fijos, con excepción de las operaciones que reciban ayuda dentro del marco de un régimen de ayuda estatal que no constituyan una ayuda de mínimis.

En cuanto a la competencia para la aprobación de las correspondientes bases reguladoras, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dispone en su artículo 11.2 que la persona titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos. De acuerdo con ello, el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, establece, en sus artículos 1. letra o) y 3.4. que al Departamento de Economía, Industria y Empleo se le atribuyen el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de empleo, incluyendo las políticas de promoción de empleo y formación profesional para el empleo, así como que el Instituto Aragonés de Empleo le queda adscrito.

En la elaboración de la presente norma han sido consultadas y han participado las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

En su virtud, previos los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica de Economía, Industria y Empleo, de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y de acuerdo con las competencias atribuidas en el Decreto de 5 de julio, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos,

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto, y régimen jurídico.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras destinadas a subvencionar actuaciones de Formación Profesional Dual en el ámbito laboral, a desarrollar en la Comunidad Autónoma de Aragón, en ejecución de lo establecido en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la Formación Profesional Dual, así como en la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, que regula los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo de la anterior.

2. Se entiende por Formación Profesional Dual en el ámbito laboral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del citado Real Decreto, el conjunto de las acciones e iniciativas formativas, mixtas de empleo y formación, que tienen por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral en una empresa, con la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo. Tendrá la consideración de Formación Profesional Dual, la actividad formativa inherente a los contratos para la formación y el aprendizaje regulada en el capítulo II del título II de dicho Real Decreto.

3. Estas bases se sujetarán también a lo dispuesto en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, que constituye el marco regulador de la Formación para el Empleo a nivel estatal, así como sus normas de desarrollo, entre ellas el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.

4. Las ayudas que se concedan al amparo de la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones públicas y, por lo tanto, se regirán por lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y demás normativa vigente de general aplicación.

5. Dado que estás subvenciones pueden estar financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 en Aragón, se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas, entre las que se encuentran las siguientes:

a) Reglamento (UE) n° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n° 1083/2006 del Consejo.

b) Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo.

c) Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, donde se fija un límite máximo de 200.000 euros como importe de la ayuda de minimis que una única empresa puede recibir por Estado miembro a lo largo de un período de tres años, o en su caso, con el límite máximo de 100.000 euros para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.

d) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión número 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) número 966/2012.

e) La Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020, en los proyectos cofinanciados por el Programa Operativo de Empleo Juvenil.

6. Dado que la Formación Profesional Dual está circunscrita a la utilización de los certificados de Profesionalidad o los títulos de Formación Profesional, también habrá de estarse a lo dispuesto en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los Certificados de Profesionalidad y los Reales Decretos por los que se establecen los Certificados de Profesionalidad dictados en su aplicación, así como a la Orden ESS 1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el citado Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

Artículo 2. Sujetos beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente Orden:

a) La empresa que contrate a las personas trabajadoras para llevar a cabo la actuación de Formación Profesional Dual.

b) El centro de formación homologado que vaya a desarrollar, en su caso, la totalidad de la parte formativa de dicho proyecto.

c) La persona trabajadora participante en el proceso de Formación Profesional Dual, que cumpla los requisitos que se establecen en el artículo siguiente.

Tanto el centro de trabajo en el que se vaya a desarrollar la actividad laboral como el centro de formación en el que se desarrolle la parte formativa del proyecto, deberán radicar en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Las entidades beneficiarias que sean centros de formación, habrán de ejecutar los programas por sí mismas, no pudiendo subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les haya sido adjudicada. La entidad deberá contar con medios propios para las funciones de planificación y coordinación del proyecto asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración Pública competente. En todo caso, no se considerará subcontratación la contratación del personal docente para la impartición de la formación, entendiéndose en ese caso exclusivamente la contratación de personas físicas.

En el caso de que el beneficiario de la subvención en concepto de formación sea directamente la empresa, ésta podrá subcontratar por una sola vez y en su totalidad la actividad formativa y deberá asegurar tanto aquella como el subcontratista, en su caso, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

3. Las entidades beneficiarias que impartan la formación correspondiente a la actuación de Formación Profesional Dual, antes de su inicio deberán estar acreditadas y/o inscritas en el Registro de centros colaboradores del Instituto Aragonés de Empleo o, en su caso, en el Registro Estatal de Entidades de Formación, en las especialidades formativas que vayan a impartir. Los efectos de esta inscripción y acreditación podrán limitarse a la ejecución de la actuación de Formación Profesional Dual que vayan a llevar a cabo.

4. Igualmente, dichas entidades deberán tener en la fecha de inicio todas las instalaciones docentes perfectamente acondicionadas para su puesta en funcionamiento, así como conexión a Internet y su propio correo electrónico para poder realizar el seguimiento de los proyectos a través del programa GESTIFOR.

5. Asimismo, las empresas que pudieran resultar beneficiarias, deberán cumplir con los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca, así como no haber sido sancionada por la autoridad laboral competente, de conformidad con lo establecido en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio correspondiente.

6. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13 apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

7. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades que hayan sido sancionadas por Resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, de conformidad con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

8. No será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 a las empresas beneficiarias que operen en los sectores a los que se refiere el artículo 1 del mencionado Reglamento.

Artículo 3. Destinatarios finales de la Formación Profesional Dual.

1. Las actuaciones de Formación Profesional Dual amparadas por estas bases reguladoras irán dirigidas a personas trabajadoras desempleadas que cumplan los requisitos establecidos para suscribir un contrato para la formación y el aprendizaje de conformidad con lo establecido en el punto siguiente, siempre que figuren inscritas como demandantes de empleo en cualquiera de los servicios públicos de empleo. La consideración como persona desempleada vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen en el día del inicio del proyecto de Formación Profesional Dual.

2. La edad de la persona trabajadora que pueda suscribir un contrato para la formación y el aprendizaje que pueda ser objeto de subvención, vendrá regulada por la normativa reguladora de la citada modalidad contractual. Estas personas carecerán de la cualificación profesional obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.

3. Para la selección del alumnado, la entidad beneficiaria deberá presentar con suficiente antelación a la fecha de inicio del proyecto de Formación Profesional Dual, la correspondiente oferta de empleo ante la oficina de empleo del Instituto Aragonés de Empleo. El proceso de selección de las personas trabajadoras participantes se llevará a cabo por el citado Instituto o por una entidad que lleve a cabo un programa de orientación e inserción acordado con el mismo, en colaboración y de acuerdo con la empresa. En todo caso, la última fase del procedimiento de selección corresponderá siempre a la empresa, salvo que renuncie expresamente a ello.

4. En los procesos de selección del alumnado se tendrá en especial consideración el acceso a este programa de las personas trabajadoras con mayores dificultades de inserción, siempre que cumplan con el nivel y requisitos de acceso requeridos para participar en el proyecto. También se garantizará el cumplimiento de los principios de igualdad y no discriminación y se tenderá a la paridad entre mujeres y hombres.

Artículo 4. Financiación.

1. El Instituto Aragonés de Empleo, con sujeción a las limitaciones presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, podrá conceder las subvenciones reguladas en la presente Orden, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en ella y en la convocatoria correspondiente.

2. A tal fin se destinarán créditos presupuestarios dentro del Programa 322.1 - Fomento del Empleo - del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo. La financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes órdenes de convocatoria.

La distribución de créditos presupuestarios tendrá carácter estimativo y la alteración de dicha distribución y la cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria, en los supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

La incorporación de una cuantía adicional al presupuesto destinado a cada convocatoria, si se produjese, y la distribución definitiva de la cuantía entre los distintos créditos presupuestarios, se realizará por Resolución del/de la Director/a Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. La financiación de estas subvenciones estará constituida con fondos de empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, así como con fondos de empleo autonómicos del Gobierno de Aragón.

Asimismo, podrán contar con financiación correspondiente al marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 aprobado por la Comisión Europea el 12 de diciembre de 2014 y cofinanciado por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo, conforme determina el Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil en España, aprobado por el Gobierno de España. Dichas subvenciones resultan acordes con las prioridades de inversión, los objetivos específicos y el tipo de acciones definidos en el Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020, y en tal sentido podrán ser objeto de cofinanciación por la Iniciativa de Empleo Juvenil en el marco del citado Programa Operativo, las actuaciones incluidas en el Eje prioritario 5 "Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas, ni participan en los sistemas de educación ni formación, en particular en el contexto de la Garantía Juvenil", objetivo temático OT 8, prioridad de inversión PI 8.2. "La integración sostenible en el mercado de trabajo de los jóvenes, en particular de aquellos sin trabajo y no integrados en los sistemas de educación o formación, así como los jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas, también a través de la aplicación de Garantía Juvenil", objetivo específico OE 8.2.2 "Mejorar la empleabilidad, cuyas actuaciones más destacadas son los programas de segunda oportunidad; los programas mixtos de empleo y formación; las prácticas no laborales en empresas, la formación en TIC e idiomas; el impulso de la formación profesional dual, las Escuelas Taller; la formación para la obtención de certificados de profesionalidad y los programas de movilidad para la mejora de las competencias profesionales".

4. La financiación podrá tener carácter plurianual.

CAPÍTULO II

Formación Profesional Dual

Artículo 5. Contenido y régimen del contrato para la formación y el aprendizaje.

1. En todos los proyectos formativos que se presenten para ser financiados a través de este programa, se establecerá una relación laboral entre el/la alumno/a y la empresa, a través de un contrato para la formación y el aprendizaje, de acuerdo a los aspectos laborales y características que se establecen en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, El contrato para la formación y el aprendizaje deberá formalizarse antes del inicio de la actividad laboral, y de acuerdo con el procedimiento establecido por la Administración Laboral. El contrato se formalizará en el modelo oficial que figura, en formato electrónico, en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal (www.sepe.es).

2. La duración máxima de los proyectos de Formación Profesional Dual que participen en este programa será de dos años, si bien esta duración vendrá determinada en función de la actividad formativa propuesta y de su duración.

3. La duración mínima del contrato para la formación y el aprendizaje será de un año, salvo que el convenio colectivo establezca una duración inferior, que no podrá ser menor de seis meses. No obstante, la duración de los contratos de trabajo suscritos no podrá ser inferior a la de la fecha de finalización del proyecto.

4. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima establecida en el apartado anterior, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a seis meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder la duración máxima de dos años.

Cuando se produzca esta situación, la empresa informará a la representación legal de las personas trabajadoras sobre las prórrogas suscritas.

Asimismo, en estos casos será necesario presentar nuevas solicitudes de subvención, para cubrir el periodo correspondiente a cada una de las prórrogas realizadas.

5. El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 por ciento durante el primer año o al 85 por ciento durante el segundo año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal. En los supuestos en que la jornada diaria de trabajo incluya tanto tiempo de trabajo efectivo como actividad formativa, los desplazamientos necesarios para asistir al centro de formación computarán como tiempo de trabajo efectivo no retribuido.

En lo referente a la realización de horas extraordinarias, así como al régimen de jornada laboral, se estará también a lo establecido con carácter general en la citada normativa reguladora de esta modalidad contractual.

Para el cálculo del tiempo dedicado a la actividad formativa se tomará como referencia la jornada anual, no computándose en ella los días de vacaciones. Cuando las partes acuerden concentrar las actividades formativas en determinados períodos de tiempo durante la vigencia del contrato, deberán hacerlo constar expresamente en el acuerdo para la actividad formativa.

6. Si durante el desarrollo del proyecto de Formación Profesional Dual, la empresa considera que debe ser modificado el tipo de contrato para la formación y el aprendizaje que tiene suscrito por cualquier otro con mejores condiciones, el alumno o la alumna podrán continuar participando en esta modalidad formativa, si ambas partes están de acuerdo.

7. En caso de baja de las personas trabajadoras por cuya contratación indefinida se haya percibido subvención, las vacantes deberán ser cubiertas en el plazo máximo de dos meses y en los siguientes términos:

El nuevo contrato se ha de realizar con una persona trabajadora inscrita como desempleada en cualquier Servicio Público de Empleo.

La persona trabajadora ha de estar acreditada en alguna especialidad formativa perteneciente a la misma familia profesional que la impartida en el proceso de Formación Profesional Dual.

El nuevo contrato se formalizará mediante la misma modalidad contractual que dio lugar a la subvención.

La duración de la jornada ha de ser igual o superior a la de la persona sustituida.

El cómputo del período obligatorio de mantenimiento del puesto subvencionado establecido se suspenderá desde la fecha de baja en la Seguridad Social de la persona cuyo contrato laboral se extinga hasta la fecha de alta en la Seguridad Social de quien la sustituya. (Anterior artículo 22.3 c).

8. El alumnado será excluido del proyecto de Formación Profesional Dual por la extinción del contrato de formación y aprendizaje por cualquiera de las causas que se establecen en el artículo 13 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.

Artículo 6. Acuerdo para la actividad formativa.

1. Las empresas que celebren contratos para la formación y el aprendizaje deberán suscribir simultáneamente un acuerdo con el centro de formación que imparta la formación y con la persona trabajadora, o sólo con esta cuando la formación se imparta en la propia empresa, que se anexará al contrato de trabajo y en el que, al menos, se consignarán y se convendrán los extremos que se recogen en el artículo 21 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre

2. Éste se formalizará en el modelo oficial que figura, en formato electrónico, en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal (www.sepe.es). El citado acuerdo deberá contener una declaración relativa a que la persona trabajadora reúne los requisitos de acceso a esta formación establecidos en la normativa reguladora de los mismos. Este extremo podrá ser objeto de comprobación en las actuaciones de seguimiento y control de la actividad formativa que realicen las Administraciones públicas competentes.

3. Cuando la formación se dirija a la obtención de un certificado de profesionalidad de nivel 2 ó nivel 3, el acuerdo para la actividad formativa deberá contener una declaración relativa a que la persona trabajadora reúne los requisitos de acceso a esta formación establecidos en la normativa reguladora de los mismos. Este extremo podrá ser objeto de comprobación en las actuaciones de seguimiento y control de la actividad formativa que realicen las Administraciones públicas competentes.

Artículo 7. Actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje.

1. La actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje se atendrá a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, en el que se desarrollan los aspectos formativos aplicables al contrato para la formación y el aprendizaje.

De conformidad con el citado precepto, la actividad formativa inherente al contrato para la formación y el aprendizaje, será exclusivamente la necesaria para la obtención de un certificado de profesionalidad o, en su caso, acreditación parcial acumulable. En función de lo que permita la norma reguladora, esta actividad podría extenderse también a cualesquiera otras especialidades o contenidos formativos, incluidos en el ámbito de la Formación Profesional para el Empleo.

Esta actividad formativa estará relacionada con la actividad laboral desempeñada en el puesto de trabajo que ocupe la persona trabajadora.

2. La actividad formativa será autorizada previamente a su inicio por el INAEM conforme al procedimiento telemático establecido para ello, previa presentación por la empresa del correspondiente acuerdo para la actividad formativa.

3. La actividad formativa podrá incluir, además de la señalada en el párrafo anterior, formación complementaria asociada a las necesidades específicas de la empresa o de la persona trabajadora, que no se considerará trabajo efectivo y que deberá ser autorizada por el INAEM, junto con la autorización de inicio de la actividad formativa.

4. La formación complementaria deberá corresponderse con una o varias de las especialidades formativas incluidas en catálogo de especialidades formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, ajustándose por tanto a los requisitos que figuran en los programas formativos que se encuentran disponibles en dicho catálogo, a los que se puede acceder a través de la página web: www.sepe.es. En el caso de que la formación complementaria no forme parte de citado catálogo, se procederá a su inscripción. Entre las actividades formativas se podrá incluir formación no referida al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para dar respuesta tanto a las necesidades de las personas trabajadoras, como a las de las empresas.

5. Las personas trabajadoras contratadas estarán exentas totalmente de realizar el módulo de formación práctica de los certificados de profesionalidad. El citado módulo se entenderá realizado por el trabajo en alternancia siempre que la duración del contrato inicial y sus prórrogas sea como mínimo de un año. En todo caso, la actividad laboral deberá estar relacionada con el contenido formativo del módulo de formación práctica del correspondiente certificado de profesionalidad.

6. Las actividades formativas inherentes a los contratos para la formación y el aprendizaje se podrán impartir en las modalidades presencial, teleformación o mixta. Cada convocatoria determinará cual o cuales de estas modalidades pueden ser objeto de subvención a su amparo. Asimismo, dichas actividades formativas podrán concentrarse, en los términos que acuerden de forma expresa las partes contratantes, en determinados periodos de tiempo respecto a la actividad laboral durante la vigencia del contrato. Las actividades formativas podrán organizarse con una distribución temporal flexible, que en todo caso deberá garantizar que la persona trabajadora pueda cursar los módulos formativos del certificado de profesionalidad.

Artículo 8. Tutorización y evaluación de los alumnos.

1. Cada empresa y centro de formación participante debe comprometerse a designar a un trabajador de su plantilla como tutor, con la finalidad de llevar a cabo las funciones de tutorización que se recogen en el artículo 20 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre y artículo 12 de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre.

2. La persona tutora designada por el centro de formación, en el ejercicio de sus funciones habrá de realizar las visitas a las empresas para hacer el seguimiento del programa formativo individualizado de cada participante. Esta persona será la interlocutora con la empresa para el desarrollo de la actividad formativa y laboral establecida en el contrato.

3. La evaluación de los alumnos será responsabilidad del profesorado que imparta los módulos formativos, teniendo en cuenta las aportaciones de los tutores de las empresas en relación a las capacidades que esté previsto que se adquieran en ellas. La valoración del grado de consecución de las capacidades establecidas se hará tomando como referencia inmediata los criterios de evaluación establecidos para cada módulo formativo.

Artículo 9. Información y orientación.

1. Corresponde a los Servicios Públicos de Empleo, en colaboración con los centros y entidades formativas y, en su caso, con aquellas otras entidades que en virtud de convenio o acuerdo colaboren en esta tarea con el INAEM, informar y orientar a empresas y personas trabajadoras de las posibilidades de esta modalidad de contratación y formación. También orientarles para facilitar un adecuado ajuste entre las características del puesto de trabajo ofertado por la empresa y los centros de formación disponibles para impartir la formación inherente al contrato, facilitando información que ayude a relacionar dicho puesto de trabajo con la formación vinculada a este.

2. A estos efectos, el INAEM dispondrá los medios específicos para garantizar estos servicios de información y orientación y coordinará la información relativa a las empresas que demandan celebrar contratos para la formación y el aprendizaje, en relación con los centros formativos reconocidos para impartir la formación vinculada a estos contratos. La prestación de estos servicios se podrá realizar directamente, en una sede física, a través una página web o de cualquier otro medio que garantice su difusión.

CAPÍTULO III

Actuaciones subvencionables y subvención

Artículo 10. Actuaciones y costes subvencionables.

1. Las actuaciones subvencionables son las acciones de Formación Profesional Dual, en las que la impartición de la formación se lleve a cabo en modalidad presencial, y la contratación se lleve a cabo en un centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Aragón, con una duración máxima de dos años.

El máximo del tiempo dedicado a la formación en relación al que comprenda la totalidad del proyecto, se establecerá en cada convocatoria, siendo éste determinado en proporción al tiempo de trabajo efectivo de cada proyecto de Formación Profesional Dual. Asimismo, en cada Orden de convocatoria se fijará la duración total de cada uno de los certificados de profesionalidad que pueden ser objeto de impartición. Las horas que correspondan a módulos transversales y complementarios se sumarán a las indicadas para cada acción formativa.

Igualmente, cada convocatoria establecerá un número mínimo de alumnos que habrán de seguir la acción formativa, para que esta pueda autorizarse bajo la modalidad de Formación Profesional Dual.

2. Serán objeto de subvención los siguientes costes:

a) El coste de la formación asociada al proceso de Formación Profesional Dual, complementando la financiación del porcentaje de la formación que la empresa no llegue a cubrir con la bonificación que se cuantifica en la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la Formación Profesional Dual. En cada Orden de convocatoria se concretará qué costes derivados de la formación serán objeto de subvención.

b) El coste de las tutorías asociadas al proceso de Formación Profesional Dual, complementando la financiación del porcentaje destinado a esta finalidad que la empresa no llegue a cubrir con la bonificación que se cuantifica en el artículo 12 de la citada la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre. Se podrán imputar a la subvención todos los costes y gastos que se produzcan con motivo de las tutorías que se lleven a cabo, tanto por parte de los tutores del centro de formación como por los de la empresa. Cada convocatoria señalará los conceptos subvencionables derivados de las tutorías.

c) Parte del coste salarial de la persona trabajadora participante en el proceso de Formación Profesional Dual, equivalente al 75% del Indicador Público de Renta de efectos múltiples -IPREM- en cómputo mensual, por el tiempo en que se prolongue el proceso de Formación Profesional Dual. Este porcentaje podrá verse actualizado en cada Orden de convocatoria.

d) El coste derivado de la contratación de servicios de apoyo que sean necesarios para facilitar el aprendizaje a las personas con discapacidad que vayan a participar en proyectos de Formación Profesional Dual.

En este último caso, la entidad beneficiaria, una vez realizada la selección de alumnos y hasta tres días lectivos después de la incorporación de las personas con discapacidad a la acción formativa, deberá solicitar por escrito a la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo que corresponda en función de la competencia para instruir el expediente de subvención, el incremento de la subvención concedida y facilitar la relación de alumnos con discapacidad que han sido seleccionados.

3. Tendrán la consideración de costes simplificados a efectos del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, los costes a tanto alzado fijados por el Instituto Aragonés de Empleo cuando surgieran nuevas necesidades de servicios de apoyo distintos a los previstos en el párrafo sexto del artículo 11.1 de la presente Orden, los costes fijados por cada hora de tutoría, el importe fijado para sufragar parcialmente la remuneración de la persona trabajadora por el contrato suscrito, así como la subvención a tanto alzado por la contratación indefinida y a tiempo completo de la persona trabajadora participante.

4. Para poder beneficiarse de las subvenciones previstas en estas bases reguladoras, las actuaciones de Formación Profesional Dual se iniciarán a partir de su aprobación, debiendo finalizar dentro del periodo fijado en la convocatoria.

5. Todos los gastos realizados con cargo a la subvención deberán ser contabilizados y efectivamente pagados con anterioridad a la presentación de la justificación.

Artículo 11. Cálculo de los costes y de la subvención.

1. Subvención en concepto de formación: esta subvención que viene referida a los costes de formación definidos en el artículo anterior de la presente Orden se calculará de acuerdo con el módulo económico coste/hora/alumno, el cual se fijará para cada una de las acciones formativas en la correspondiente convocatoria. Asimismo, en cada convocatoria se fijarán los costes máximos por encima de los cuales no podrá estar ninguno de los módulos económicos. A los módulos transversales y complementarios que figuren en cada una de las actuaciones de Formación Profesional Dual, se le aplicará el mismo módulo económico que resulte para la acción formativa en la que se imparta.

El importe de la subvención se calculará en relación a los productos y resultados concretos alcanzados por el alumnado que haya participado directamente en el proceso de Formación Profesional Dual.

a) Producto=coste unitario correspondiente al módulo hora/formación.

b) Resultado=coste unitario por alumno o alumna que se haya cualificado.

El cálculo se realizará de la siguiente forma:

a) Coste calculado en relación al producto.

El coste unitario por producto representará el 80% del coste módulo hora/alumno o alumna, que conste en la relación de costes reflejado en el anexo correspondiente de la Orden de Convocatoria.

Este coste unitario obtenido se multiplicará por el número de horas de formación de los alumnos y alumnas certificables y participantes en el proyecto de Formación Profesional Dual. En cada una de las acciones formativas, el número máximo de alumnos certificables será de 13 y solo se considerarán aquellos que hayan asistido al menos al 75% de las horas lectivas (participación presencial en el aula). Aquellos casos en los que no ha sido posible la sustitución y el abandono se haya producido por haber accedido a un contrato indefinido y a tiempo completo en la empresa en la que está llevando a cabo el proceso de Formación Profesional Dual antes de terminarlo, que le impida seguir con el proceso formativo, se considerará que las personas participantes han finalizado la acción formativa, siempre que hubiesen realizado al menos el 25 por ciento de su duración total. El mismo criterio se aplicará en aquellos casos en los que el trabajador haya accedido a un contrato indefinido por tiempo completo, en empresa distinta a aquella en la que inició el proyecto de Formación Profesional Dual

Una vez identificados los alumnos y alumnas que cumplen con este porcentaje mínimo de participación, para determinar el número de horas computables se sumarán las faltas de asistencia justificadas, validadas por el INAEM, y que responderán a alguna de las siguientes situaciones:

- Consulta médica (propia o de familiares o personas a cargo).

- Enfermedad.

- Fallecimiento, accidente, enfermedad grave de un familiar de primer y segundo grado de consanguinidad o afinidad. El permiso será de dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y de tres cuando la localidad sea distinta.

- Deber inexcusable (citación administrativa o judicial).

- Realización de exámenes oficiales o de pruebas o prácticas necesarias para acceder a un puesto de trabajo.

- Permiso por violencia de género, en las condiciones que determinen los Servicios Sociales de atención o salud, según proceda.

- Permisos establecidos en el convenio Colectivo que resulte de aplicación.

El resultado final a certificar, no podrá superar el 80% total de la subvención concedida.

b) El coste calculado en relación al resultado.

El resultado estará en función del cumplimiento de los objetivos previstos con la acción formativa, que es la titulación de los alumnos y alumnas participantes cuando hayan superado con éxito la formación recibida. Distinguiendo los siguientes supuestos:

- Hayan obtenido diploma que acredite la superación de todos los módulos de un certificado de profesionalidad.

- Hayan obtenido diploma o certificación parcial modular acreditativa de la superación de uno o varios módulos del certificado de profesionalidad.

El coste unitario por resultado se obtiene del 20% del coste módulo hora/alumno o alumna dividido por 10. Este indicador se obtiene de multiplicar 13, número de alumnos subvencionables, por 80%, que es la tasa de éxito obtenida de acuerdo a los datos estadísticos de los años 2013, 2014 y 2015 del Plan de Formación para el Empleo de Aragón. El coste unitario se multiplicará por el número de alumnos y alumnas del proyecto de Formación Profesional Dual subvencionado que hayan obtenido diploma o certificación parcial con los siguientes porcentajes: 100% del coste unitario cuando hayan obtenido diploma, o el tanto por ciento correspondiente a la duración del módulo formativo acreditado en relación a las horas totales de la acción formativa.

El resultado final a certificar, no podrá superar el 20% de la subvención concedida.

2. Subvención por la contratación del servicio de apoyo al alumnado con discapacidad: El Instituto Aragonés de Empleo incrementará la subvención a percibir por la entidad en el caso de que se incorporen a una acción formativa personas con discapacidad. Este incremento se destinará exclusivamente a la contratación del servicio de apoyo necesario que facilite el aprendizaje de este alumnado.

El coste unitario por hora para la contratación de estos servicios de apoyo, será inicialmente el siguiente:

Servicio de Intérprete de lengua de signos: 26 euros/hora.

Servicio de apoyo a personas con discapacidad: 12,50 euros/hora.

Cada convocatoria establecerá la actualización que corresponda a estos módulos.

Si en el desarrollo de las acciones formativas, por el tipo de discapacidad del alumnado participante surgieran nuevas necesidades de servicios de apoyo distintos a los previstos en el párrafo anterior, el Instituto Aragonés de Empleo determinará el coste unitario hora a aplicar.

3. Subvención en concepto de tutoría: cada convocatoria establecerá los módulos e índices de referencia máximos por cada hora de tutoría, así como el de otros gastos necesarios para ejercer esa tarea.

4. Subvención para sufragar parcialmente la remuneración de la persona trabajadora por el contrato suscrito: esta subvención vendrá determinada a través de una cantidad referenciada al 75% del Indicador Público de Renta de efectos múltiples -IPREM-, durante el periodo de vigencia del mismo, que podrá verse actualizado en cada Orden de convocatoria.

5. Una Subvención de 3.000 euros por la contratación indefinida y a tiempo completo de la persona trabajadora participante, siempre y cuando esta se produzca durante el correspondiente proceso de Formación Profesional Dual o de manera ininterrumpida inmediatamente después de su finalización y el contrato indefinido se mantenga durante un mínimo de dos años.

Para la obtención de dicha subvención, la jornada laboral habrá de ser completa, de acuerdo con el convenio colectivo que resulte de aplicación. En su defecto, se considerará completa la jornada de 40 horas semanales, descontándose las fiestas que tengan carácter retribuible. Si el contrato se celebra a tiempo parcial, se minorará proporcionalmente la subvención, no pudiendo ser en ningún caso la jornada inferior al 50% de la jornada laboral completa.

En cada Orden de convocatoria se podrá actualizar dicha subvención a tanto alzado.

6. Una compensación económica final para la persona trabajadora participante en el proceso de Formación Profesional Dual, que haya dedicado a la formación un porcentaje de tiempo superior al mínimo establecido en la normativa general reguladora de la Formación Profesional Dual. Esta remuneración se calculará en función del porcentaje de jornada que, en cómputo global durante todo el proceso formativo, se haya dedicado a la formación por encima del periodo mínimo establecido en la citada normativa. El importe de esta compensación se establecerá contabilizando las horas dedicadas a la formación que excedan del número mínimo de horas obligatorias establecidas en la normativa, en relación con la jornada de trabajo que corresponda al sector productivo concreto. En caso de no establecerse dicha jornada, se tomará en consideración la correspondiente a 40 horas semanales. El número total de horas que excedan se multiplicará por la remuneración proporcional por hora que resulte de acuerdo con el IPREM en cómputo anual.

7. De cada subvención otorgada se descontarán, en su caso, las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social destinadas a sufragar los gastos de financiación de la formación y de los tutores, previstos en los puntos 1, 2 y 3 de este artículo, que se apliquen o vayan a aplicarse por la empresa que haya llevado a cabo la contratación de la persona trabajadora participante en el proceso de Formación Profesional Dual. En los casos en los que sea beneficiario de la subvención directamente el centro de formación, la empresa participante en el proyecto de Formación Profesional dual no podrá bonificarse el coste de la formación y/o de las tutorías.

Artículo 12. Concurrencia e incompatibilidad de subvenciones.

1. Las subvenciones previstas en esta Orden son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y siempre dentro de los límites y revisiones de la normativa que le es de aplicación, con la excepción de los incentivos fiscales y bonificaciones de la Seguridad Social que puedan establecerse para la promoción de los contratos para la formación y el aprendizaje que resulten de aplicación, destinados a la financiación de los costes de las actuaciones de Formación Profesional Dual.

2. El importe de las subvenciones previstas en esta Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras medidas de apoyo públicas, supere el coste de la actividad subvencionada. Si de la suma de ayudas o subvenciones se superase dicha cuantía, la aportación del Instituto Aragonés de Empleo se reducirá hasta cumplir con esa cuantía.

3. Las ayudas de mínimis concedidas al amparo de esta Orden no se acumularán con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior al correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.

CAPÍTULO IV

Procedimiento para la concesión de las subvenciones

Artículo 13. Régimen de concesión de las subvenciones.

1. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se utilizará el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, acogiéndose a lo establecido en su apartado a), que lo configura para aquellos casos en los que el objeto y la finalidad de la ayuda justifiquen que la prelación de las solicitudes, validamente presentadas y que cumplan los requisitos que se establezcan, se fije únicamente en función de su fecha de presentación, dentro de un plazo limitado, con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible y resolver las solicitudes individualmente.

2. No obstante, cuando el crédito para distribuir entre las solicitudes presentadas en una misma fecha no alcanzase al necesario para cubrir el importe total de las subvenciones a conceder por dichas solicitudes, se procederá al prorrateo proporcional de dicho crédito entre los correspondientes solicitantes en función de la cantidad que les hubiera correspondido percibir, previa aceptación de los mismos en el plazo de 10 días. Si alguno de los solicitantes no aceptara el importe que le pudiera corresponder, dicho importe pasará a incrementar el total del remanente, que se prorrateará de nuevo entre el resto de solicitantes sin necesidad de una nueva aceptación.

Artículo 14. Gestión telemática del procedimiento

1. Para mejorar la eficacia y eficiencia de la gestión, ésta se realizará aplicando las tecnologías de la comunicación y la información en todos los procesos indicados en las correspondientes instrucciones de gestión, de conformidad con las prescripciones que señale en este sentido la convocatoria.

2. Una vez esté implantado el sistema de tramitación telemática, las entidades interesadas que dispongan de un sistema de firma electrónica reconocida y autorizada, podrán formalizar la solicitud por medios electrónicos conforme establece el Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de Procedimientos Administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica.

No obstante, la tramitación telemática queda condicionada a la correcta operatividad de los medios telemáticos dispuestos por la Administración de la Comunidad. En cada convocatoria se determinarán los modelos e instrucciones que sean necesarios para llevar a cabo esta modalidad de tramitación.

3. La conexión informática con el Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo se realizará según el procedimiento simplificado de conexión telemática que se establecerá en cada Orden de Convocatoria.

Artículo 15. Inicio del procedimiento. Presentación de solicitudes

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones contempladas en el artículo 10 de esta Orden se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". Dicha convocatoria se publicará íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicará en la página web del Instituto Aragonés de Empleo.

2. Las solicitudes de subvención podrán presentarse por la empresa que contrate a las personas trabajadoras para llevar a cabo el proyecto de Formación Profesional dual, o por el centro de formación homologado que vaya a desarrollar, en su caso, la totalidad de la parte formativa de dicho proyecto o proyectos. La ayuda prevista en los artículos 10.3.b) y 11.6 de esta Orden, se solicitará por la persona trabajadora participante en el proceso de Formación Profesional Dual.

3. Las solicitudes se formalizarán en los correspondientes modelos normalizados, debidamente cumplimentados, que se encuentran a disposición de los interesados a través de la Oficina Virtual de Trámites disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en la dirección electrónica http://www.aragon.es y en el portal institucional del Instituto Aragonés de Empleo en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem.

4. La solicitud irá dirigida al Director o Directora Provincial del Instituto Aragonés de Empleo de la provincia en la que se vaya a llevar a cabo la contratación correspondiente al proyecto de Formación Profesional Dual. Deberá ser presentada en la unidad de registro de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo (Avda. Alcalde Ramón Sainz de Varanda número 15, Zaragoza), o de la Dirección Provincial a la que vaya dirigida o a través de cualquiera de las unidades de registro de documentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de conformidad con la Orden HAP/1346/2016, de 26 de septiembre, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, su ubicación y los días y horario de funcionamiento, así como por cualquier otro medio regulado en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Los plazos para la presentación de las solicitudes se fijarán en cada una de las convocatorias, así como los periodos de vigencia de estas. Si bien, en todo caso deben tenerse en cuenta las siguientes precisiones:

a) Para las subvenciones previstas en los apartados 1, 3 y 4 del artículo 11 de esta Orden, este plazo estará comprendido entre un mes anterior y un mes siguiente al comienzo de la actuación de Formación Profesional Dual.

b) Para las subvenciones previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 11, el plazo será de un mes tras producirse la contratación.

c) Para el incremento de la subvención previsto en los supuestos de contratación de una persona con discapacidad previsto en el apartado 2 del artículo 11, el plazo de un mes desde que se produzca la necesidad que exige el apoyo correspondiente.

6. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en la presente Orden, el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de proceder a la subsanación de la solicitud, ésta se entenderá válidamente presentada en la fecha de presentación de la documentación requerida.

Artículo 16. Documentación a presentar.

1. Para todas las modalidades de subvención previstas en el artículo 11 de esta Orden, será necesario presentar la siguiente documentación:

a) Modelo normalizado de solicitud, correctamente cumplimentado. En este modelo normalizado podrán solicitarse todas las modalidades de subvención que se prevén en el citado artículo 11 de esta Orden que se quieran obtener. Habrá de estar firmado por el titular de la entidad solicitante o representante, debidamente acreditado por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, incluso mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Habrán de suscribirse las declaraciones responsables siguientes:

Que cumple las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Que no está incurso en ninguna de las prohibiciones o exclusiones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la presente Orden.

Las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, declaración expresa de no haberlos solicitado.

Que mantendrá contabilidad diferenciada con objeto de asentar las transacciones relacionadas con las subvenciones percibidas, o bien que contará con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

- En caso de que el sujeto beneficiario sea una empresa, declaración responsable sobre las ayudas de mínimis concedidas en el ejercicio actual y los dos ejercicios anteriores al objeto de verificar que no se sobrepasan los límites establecidos. Igualmente, las empresas beneficiarias deberán presentar justificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la legislación medioambiental, que no han sido sancionadas por la autoridad laboral, de conformidad con lo establecido en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón vigente y que no han sido sancionadas por Resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, de conformidad con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

b) En caso de no prestar en el correspondiente modelo de solicitud la autorización al Instituto Aragonés de Empleo para la consulta de datos de identidad en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad: copia del DNI o NIE de la persona que solicita la concesión de la subvención o que actúa como representante de la entidad solicitante.

c) Conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. La citada autorización se entenderá otorgada en el momento de la solicitud, así como en cualquier fase del procedimiento hasta su finalización. No obstante, el solicitante podrá denegar este consentimiento efectuando comunicación escrita al Instituto Aragonés de Empleo en tal sentido. En este supuesto, deberá presentar certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

d) Impreso de Relaciones con Terceros debidamente sellado por la entidad bancaria en el supuesto de que con anterioridad no se hubiesen recibido subvenciones del Gobierno de Aragón o de que desee modificar los datos o la cuenta bancaria que ya consten en el Fichero de Terceros disponible en el Instituto Aragonés de Empleo.

2. Para la modalidad de subvención en concepto de formación prevista en el punto 1 del artículo 11 de esta Orden, se aportará la siguiente documentación específica:

a) Memoria descriptiva en la que se contenga toda la información necesaria para valorar el proyecto.

b) Programa o programas formativos, aprobados por el Instituto Aragonés de Empleo, en los casos en que ello sea necesario. Si alguna de la/s especialidades formativas complementarias a impartir no figurasen inscritas en el catálogo de especialidades formativas que se menciona en el punto 3 del artículo 7 de esta Orden, se acompañará solicitud de inscripción.

3. Para el incremento a percibir por la entidad beneficiaria en el caso de que se incorporen a una acción formativa personas con discapacidad, se deberá aportar además la siguiente documentación específica:

a) Informe acreditativo de la necesidad de la contratación de dicho personal, así como descripción de la asistencia que ha de prestarse en función de las características personales del alumno o alumnos con discapacidad a formar. También se hará constar el número de horas necesarias de asistencia a lo largo de la acción formativa y el tipo de servicio a contratar.

b) Presupuesto que determine su coste durante el periodo en que sea necesario.

4. Para las modalidades de subvención destinadas a sufragar los costes de los tutores y a sufragar parcialmente la remuneración de la persona trabajadora por el contrato suscrito, además de la memoria descriptiva y el programa o programas formativos, será necesario hacer constar en la solicitud normalizada de subvención y en la memoria descriptiva, los datos referentes a las horas de tutoría a desarrollar y su planificación en el primero de los casos y el número de días que dan derecho a remuneración salarial en el segundo.

5. Para la subvención por la contratación indefinida de la persona trabajadora participante, además de la documentación genérica prevista en el apartado 1 de este artículo, se aportará también el contrato suscrito entre la empresa y la persona trabajadora participante en el proceso de Formación Profesional dual.

6. Para la compensación económica final destinada a la persona trabajadora participante en el proceso de Formación Profesional Dual, prevista en el artículo 11.6, se aportará acreditación de la empresa del número de horas dedicadas a la formación y su reparto a lo largo del periodo de ejecución del proyecto de Formación Profesional Dual, así como copia del contrato para la formación y el aprendizaje suscrito.

7. Se aportará también cualquier otra documentación que sea requerida en Orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

8. Los documentos que ya fueron aportados ante el Instituto Aragonés de Empleo y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que lo fueron y no hayan transcurrido más de cuatro años desde su aportación. En los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en el Instituto Aragonés de Empleo.

Artículo 17. Instrucción del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde a la Subdirección de Formación de la Dirección Provincial de Zaragoza del Instituto Aragonés de Empleo o a la Sección de Formación de la Dirección Provincial de Huesca o Teruel del Instituto Aragonés de Empleo, en cuyo ámbito se ubique el centro de trabajo en el que se vaya a producir la incorporación de la persona o personas trabajadoras incluidas en el proyecto.

El órgano instructor podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.

2. En aquellos casos en los que del estudio de la solicitud presentada se deduzcan por el órgano instructor dificultades que puedan comprometer la efectiva puesta en marcha y la ejecución del proyecto, este podrá requerir de la entidad solicitante cualquier aclaración o documentación complementaria que asegure su viabilidad. Su no presentación o justificación insuficiente, tendrá los mismos efectos que los previstos para el caso de falta de aportación de documentación necesaria.

3. El orden de instrucción de las solicitudes se determinará en función de la fecha de su presentación.

Artículo 18. Comisión de Valoración.

1. Una Comisión técnica en cada una de las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo, será el órgano colegiado al que corresponderá evaluar las solicitudes que se presenten.

Esta Comisión tiene carácter técnico y se integra por tres personas titulares. Estas serán los responsables de cada una de las tres Secciones de la Subdirección de Formación del Instituto Aragonés de Empleo en Zaragoza y de la Sección competente en materia de Formación junto con otros dos funcionarios de carácter técnico, en el caso de las Direcciones Provinciales de Huesca y Teruel. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o motivo de abstención da cada uno de los miembros, le sustituirá un funcionario o funcionaria del grupo A de dicha Dirección Provincial.

Dado el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, la comisión únicamente deberá comprobar que las solicitudes válidamente presentadas cumplen con los requisitos que se contienen en las presentes bases reguladoras.

La Comisión elaborará un informe por cada una de dichas solicitudes, que será la base de la propuesta de Resolución del órgano instructor.

Artículo 19. Propuesta de Resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de Resolución provisional en un acto individual único por expediente, de lo que quedará constancia en cada uno de estos. Si la propuesta de Resolución se separa del informe técnico de valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión.

2. Emitida la propuesta de Resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de diez días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la Resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de Resolución tendrá el carácter de definitiva y el órgano instructor, a la vista del expediente y en función de la disponibilidad presupuestaria, elevará dicha propuesta a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo.

Artículo 20. Resolución.

1. El órgano competente para la Resolución de las solicitudes será el titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, quien podrá delegar dicha competencia al titular de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo.

2. El órgano concedente resolverá, a la vista de la propuesta emitida por el órgano instructor, hasta agotar el crédito disponible y según el orden de presentación de las solicitudes, válidamente presentadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.6.

3. No será necesaria la aceptación expresa de la subvención concedida por parte de las entidades o personas beneficiarias. Si en el plazo previsto en la convocatoria no se presenta renuncia, se considera que la entidad beneficiaria acepta la subvención concedida.

4. El órgano concedente resolverá de forma individualizada sobre la concesión o denegación de las subvenciones previstas y la notificará en el plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido notificada Resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

5. En la Resolución de concesión constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario, el importe de la subvención y las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse el beneficiario de las mismas.

Para las subvenciones no concedidas, la Resolución contendrá de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de la ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia

o imposibilidad material sobrevenida. Asimismo, en la Resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse.

6. Las resoluciones se notificarán de forma individualizada a las entidades o a las personas beneficiarias, en los términos previstos en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, las resoluciones de concesión se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón y en la página web del Instituto Aragonés de Empleo.

CAPÍTULO V

Justificación, pago y control de las ayudas

Artículo 21. Pago de la subvención.

1. La entidad beneficiaria podrá solicitar, una vez notificada la Resolución de concesión y en concepto de anticipo, el 25 por ciento de la subvención concedida en las cuantías fijadas en el artículo 11 de esta Orden, para sufragar los gastos de formación, tutorías y para la remuneración de la persona trabajadora por el contrato suscrito. Una vez acreditado el inicio de la actividad formativa, podrá solicitar otro 35 por ciento de la subvención concedida por los citados conceptos.

A este respecto, se entenderá acreditado cuando la entidad beneficiaria de la subvención comunique, en el plazo fijado por la correspondiente convocatoria, a la Dirección Provincial correspondiente del INAEM encargada del seguimiento de su actividad formativa, el comienzo efectivo de las acciones formativas aprobadas y la fecha en que se haya producido.

2. En relación con el incremento de la subvención a percibir por la entidad en el caso de que se incorporen a una acción formativa personas con discapacidad, previsto en el artículo 11.2 podrá solicitarse en cualquier momento a partir de la concesión de la ayuda un anticipo del 60% del coste presupuestado con esa finalidad durante el tiempo de desarrollo de la totalidad de la acción formativa en la que ese apoyo sea preciso.

3. Las entidades beneficiarias que de conformidad con la normativa aragonesa en materia de Presupuestos no estén exentas de la presentación de avales, deberán presentar junto a las solicitudes de anticipo, aval que garantice el importe a que asciende el pago anticipado. Dicho aval deberá presentarse en la Caja General de Depósitos del Gobierno de Aragón. La liquidación final del resto de la subvención se realizará una vez finalizadas y justificadas las actuaciones subvencionadas.

4. La parte de la subvención no anticipada, se hará efectiva tras la finalización y liquidación del proyecto de Formación Profesional Dual que sea objeto de subvención.

5. El pago de la subvención correspondiente, así como el de los anticipos que puedan aprobarse, quedará condicionado a que la entidad beneficiaria presente ante el Instituto Aragonés de Empleo, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la Resolución concesoria y para su constancia en el expediente, la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento del objeto para el que fue concedida:

a) Contrato de trabajo suscrito entre la entidad beneficiaria y la persona trabajadora participante en el proceso de Formación Profesional Dual.

b) Acuerdo para la actividad formativa en el contrato para la formación y el aprendizaje.

c) En su caso, documento justificativo de que la persona participante en el citado proceso se encuentra inscrita y en situación de activa en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, así como documento en el que se acredite la comunicación a la misma de que su puesto se encuentra subvencionado por la Iniciativa de Empleo Juvenil en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil.

Artículo 22. Justificación de la subvención.

1. La justificación de las subvenciones se tramitarán de conformidad con el sistema de módulos, previsto en el artículo 32.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 69.2) y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El citado sistema resulta de necesaria aplicación de conformidad con lo establecido en el artículo 67.2 bis del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 y está a su vez autorizado por el artículo 7 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

2. En el plazo máximo de treinta días hábiles tras la finalización de la acción formativa, el beneficiario deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Empleo, la siguiente documentación justificativa:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, los resultados obtenidos, los controles de calidad realizados y las acciones encaminadas a la mejora de futuras acciones formativas.

b) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:

- Certificado del centro de formación beneficiario que contenga la relación de alumnos participantes en la acción formativa, indicando de cada uno de ellos, el número de horas lectivas efectivamente realizadas, las faltas de asistencia justificadas y no justificadas, en concordancia con las hojas de asistencia firmadas por los alumnos y alumnas y los justificantes de las faltas de asistencia que deberán ser presentados semanalmente para su validación ante el Instituto Aragonés de Empleo. También se indicará el número de horas de tutoría llevadas a cabo por el personal perteneciente al centro de formación.

- Certificado de la empresa en la que se haya incorporado la persona trabajadora participante en el proceso de Formación Profesional Dual, indicando el periodo de permanencia en la misma como contratada bajo la fórmula de contrato para la formación y el aprendizaje. También indicará el número de horas de tutoría prestadas por el personal del centro de trabajo en el que se haya producido la contratación.

- Cuantía global de la subvención justificada en concepto de coste de la formación, calculada, en relación con los alumnos certificables, según lo establecido en el artículo 11 de esta Orden. A ello se sumará el coste de las tutorías realizadas por el personal docente y el de la empresa. Por último, también se sumará, en su caso, el coste del personal de apoyo destinado a atender a alumnos y alumnas con discapacidad.

- Un detalle de otros ingresos, subvenciones y/o bonificaciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

c) Declaración responsable donde se indique que la entidad beneficiaria cumple con las obligaciones de información y publicidad establecidas en el apartado 2.2 del anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, así como en el capítulo II y el anexo II del Reglamento de ejecución (UE) n.º 821/2014, que los salarios del profesorado cumplen con la legislación y demás normativa aplicable, incluida la que se deriva de convenios colectivos o pactos aplicables, y que se han pagado todos los gastos inherentes a la acción formativa subvencionada con anterioridad a la presentación de la justificación.

Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese presentado la documentación a que se refiere el párrafo anterior, el órgano competente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro, si procede.

3. La documentación justificativa se presentará ante el Instituto Aragonés de Empleo en los modelos normalizados disponibles. No será necesaria la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil, excepto en los casos que así se determinen en otras normas o acuerdos que puedan resultar aplicables a la actividad subvencionada.

Artículo 23. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Además de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden deberán cumplir las demás que figuran en este artículo.

2. En todo caso, las entidades beneficiarias habrán de cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir en la impartición de las acciones formativas y en la ejecución del Proyecto de Formación Profesional Dual las prescripciones que les sean de aplicación en virtud de disposiciones legales o reglamentarias.

b) Facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento de la participación del alumnado, del aprendizaje y su evaluación, así como en la investigación de metodologías y herramientas necesarias para la puesta al día del sistema. Habrá de tenerse en cuenta en este seguimiento el papel asignado a los tutores previstos en el artículo 5 de esta Orden.

c) Someterse a los controles y auditorías de calidad que establezcan las administraciones competentes, cuyos resultados se incorporarán a los registros en que estén inscritas.

d) Impartir la formación en los espacios y con los medios formativos acreditados y/o inscritos para tal fin, debiendo mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos, tenidas en cuenta para la acreditación o inscripción de la especialidad.

e) Suscribir obligatoriamente un seguro de accidentes para las personas participantes en las acciones formativas, que cubra las incidencias que puedan producirse durante el tiempo dedicado a la formación y antes del inicio de las mismas, en la parte que no quede cubierta por contingencias profesionales por la cotización a la Seguridad Social del contrato para la formación y el aprendizaje.

f) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo cualquier cambio que implique modificación de las condiciones establecidas en relación con el mantenimiento de la inscripción como entidad de formación o de la acreditación y/o inscripción de las especialidades formativas autorizadas, incluido el cambio de titularidad o forma jurídica de la misma.

g) Suministrar igualmente los datos de realización que se determinen a efectos de registro de indicadores comunes de ejecución y de resultados establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de, así como los datos correspondientes a los indicadores de publicidad señalados en la Estrategia de Comunicación.

h) Contar con un sistema de contabilidad separado o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con la subvención concedida, de conformidad con el artículo 125, apartado 4, letra b del Reglamento (UE) 1303/2013, de tal manera que exista pista de auditoria adecuada.

i) Efectuar en las facturas una descripción completa y detallada de la operación realizada, ajustándose a los requisitos del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

j) No subcontratar la ejecución de las acciones formativas con terceros, salvo que sea beneficiaria de la subvención la empresa que haya contratado a las personas participantes en la actuación de Formación Profesional Dual y esta haya procedido a contratar la actividad formativa con un centro de formación homologado. En este último caso, la empresa beneficiaria habrá de conservar copia de la factura y del recibo de pago acreditativos de la formación impartida, que incluirá la totalidad de los conceptos que pueden incluirse en el coste de la subvención, de acuerdo con las normas de cálculo que se recogen en este capítulo. Habrá de tenerse en cuenta que el coste reflejado en la factura no podrá ser inferior al coste de la subvención que se liquide.

k) Que cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, se hayan solicitado tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la prestación del servicio, salvo que exista un único prestador de ese servicio, o dos en su caso, con posibilidad de llevar a cabo dicha prestación en el ámbito de actuación de la entidad beneficiaria y ello quede justificado en el expediente.

3. Las empresas que perciban la subvención para sufragar parcialmente los costes salariales de las personas que participen en el proceso de Formación Profesional Dual, deberán cumplir las obligaciones que les atañen y que se contienen en esta Orden y en la normativa reguladora del Contrato para la Formación y el aprendizaje y de la Formación Profesional Dual.

Asimismo, la empresa estará obligada a proporcionar a la persona trabajadora un trabajo efectivo relacionado con el perfil profesional del certificado de profesionalidad y a garantizar las condiciones que permitan su asistencia a los programas formativos determinados en el acuerdo para la actividad formativa anexo al contrato.

4. Las empresas que perciban la subvención por la contratación indefinida de la persona trabajadora con la que haya suscrito un proceso de Formación Profesional Dual, deberá cumplir las siguientes obligaciones:

a) Mantener durante un periodo mínimo de dos años la estabilidad en el empleo de la persona trabajadora participante en el proceso de Formación Profesional Dual por la que se haya percibido la subvención, como trabajador con contrato por tiempo indefinido.

b) Mantener la modalidad de jornada de la persona trabajadora por la que se haya percibido la subvención durante un periodo mínimo de dos años, con un porcentaje de jornada igual o superior al que figure en el contrato por el que se percibió la subvención.

5. La persona trabajadora contratada para la formación y el aprendizaje estará obligada a prestar el trabajo efectivo y a participar de manera efectiva en la actividad formativa relacionada. Las faltas de puntualidad o de asistencia no justificadas de la persona trabajadora a las actividades formativas podrán ser calificadas como faltas al trabajo a los efectos legales oportunos.

6. El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la Resolución de concesión dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el título III, capítulo I de la Ley 5/2015, de 25 de enero, de Subvenciones de Aragón y demás normativa vigente en esta materia, sin perjuicio de lo establecido en Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social.

Artículo 24. Obligaciones de transparencia y publicidad institucional.

1. En toda la publicidad de los proyectos aprobados al amparo de la presente Orden, en el contrato formativo, así como en los medios y materiales entregados al alumnado, y las contrataciones que se hagan con terceros, tanto proveedores como con personal docente, deberá hacerse constar la identidad gráfica del Gobierno de Aragón, del Instituto Aragonés de Empleo y del Fondo Social Europeo. Para ello deberá solicitar con carácter previo a su utilización el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

2. El beneficiario suministrará al Instituto Aragonés de Empleo, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones de transparencia establecidas en el título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la entidad administrativa concedente podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención, en ningún caso superior a 3.000 euros. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

Artículo 25. Control de las subvenciones concedidas.

1. El control y evaluación de las subvenciones concedidas de acuerdo con lo establecido en la presente Orden se ajustará a lo previsto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable.

2. El Instituto Aragonés de Empleo velará por el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta Orden para el otorgamiento y ejecución correcta de las acciones subvencionadas contempladas en la misma, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones que considere oportunas, así como recabar del beneficiario o solicitante cuanta información o documentación se estime necesaria. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el organismo concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

3. Para la gestión y control de la parte de subvención financiada con cargo al Fondo Social Europeo, se estará a lo dispuesto en los Reglamentos (UE) n.º 1303/2013 y 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre y demás disposiciones europeas, estatales y autonómicas, reguladoras del Programa de Garantía Juvenil y de las acciones financiadas con cargo al Fondo Social Europeo

Artículo 26. Procedimiento de reintegro.

1. El incumplimiento por el beneficiario de cualesquiera requisitos, obligaciones, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, dará lugar a la incoación por el órgano competente, del correspondiente procedimiento que podrá finalizar, en su caso y salvo causa de fuerza mayor, con la revocación de la subvención concedida y la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses de demora desde el momento del pago de la misma.

2. Además de las causas de invalidez de la Resolución de concesión, recogidas en el artículo 42 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos contemplados en el artículo 43 de la citada Ley.

3. Asimismo, el incumplimiento total de las obligaciones de información y publicidad por parte de las entidades beneficiarias en cuanta publicidad se haga de las actividades subvencionadas o de las obligaciones recogidas en los Reglamentos (UE) n.º 1303/2013 y 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre y demás disposiciones europeas, en relación con las actividades subvencionadas que sean cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, implicará igualmente el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.

4. Siempre que el cumplimiento se aproxime de forma significativa al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se establecen los siguientes criterios de graduación proporcional de la obligación de reintegrar o de la revocación a realizar. La minoración de la liquidación pendiente a abonar al beneficiario o el reintegro parcial, se graduará en proporción al grado de incumplimiento de la entidad beneficiaria:

a) Incumplimiento circunstancial y parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En este caso, el reintegro o revocación será directamente proporcional a la valoración del incumplimiento detectado en la parte que corresponda, teniendo en cuenta que el límite mínimo de ejecución de proyecto exigido para poder percibir una ayuda es del 50% de los gastos considerados como elegibles. Así pues, en el caso de que el proyecto no se haya ejecutado en su totalidad, y siempre que la ejecución sea igual o superior al 50% del total, podrá realizarse el pago de la ayuda en términos directamente proporcionales al grado de ejecución. Por el contrario, si la ejecución es inferior al 50%, el incumplimiento se considerará total, procediéndose a la revocación o reintegro de la ayuda, según sea el caso. Las convocatorias podrán determinar otros límites mínimos de ejecución por encima del establecido en este apartado.

b) Presentación de la justificación fuera del plazo previsto en el artículo 22.2 último párrafo, justificación defectuosa o insuficiente no subsanada o completada dentro del plazo otorgado para ello o en su caso retraso en el pago a los proveedores, alumnos trabajadores o personal directivo, docente o de apoyo del proyecto. En este caso, el reintegro será de un 5% sobre el total de la subvención concedida cuando el retraso sea inferior a 15 días posteriores. Si el plazo se sobrepasa entre 15 días y un mes, el reintegro será del 10% del total de la subvención concedida. Si se supera el mes de demora, sin alcanzarse los dos meses, el reintegro será del 20 %. Si se superan los dos meses, la subvención podrá darse por no justificada en su totalidad.

c) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se consiguen los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, cuando de ello se derive la imposibilidad parcial de su cumplimiento o de su comprobación en el momento en que ha de llevarse a cabo. En este caso, la minoración en el pago o la exigencia de reintegro se circunscribirá a la cuantía de subvención que corresponda al incumplimiento producido. En el caso de que en el momento de producirse la finalización del plazo de justificación dicho incumplimiento persistiese, podrá dar lugar a la exigencia total de reintegro de la subvención percibida.

4. En todo caso, procederá el reintegro del exceso de subvención obtenida sobre el coste de la actividad desarrollada, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de notificación del documento liquidación de la subvención.

5. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Artículo 27. Responsabilidad y régimen sancionador.

1. Los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, así como a lo dispuesto en el Título V de Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los destinatarios finales de la Formación Profesional Dual, estarán sometidos asimismo a las responsabilidades y régimen sancionador en relación con el contrato de trabajo que se suscriba, en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Disposición adicional primera. Referencias de género.

Las menciones genéricas en masculino que puedan aparecer en el articulado de esta Orden se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Disposición adicional segunda. Protección de datos personales.

De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales recogidos en la tramitación de las convocatorias que se aprueben en base a dichas bases reguladoras, serán incluidos en un fichero que tendrá por objeto gestionar la convocatoria de subvenciones y cualquier otro procedimiento o expediente administrativo relacionado con la misma, así como la gestión, seguimiento y control de los cursos, acciones y programas de Formación Profesional Dual.

El responsable del fichero será el Instituto Aragonés de Empleo (INAEM), y los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como de limitación y oposición a su tratamiento, a través de la dirección de correo electrónico que se determine en cada convocatoria, así como consultar información adicional y detallada sobre esta actividad de tratamiento en la dirección url que sobre protección de datos se incluya en dichas convocatorias.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 4 de junio de 2019.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL