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ORDEN HAP/592/2019, de 29 de mayo, por la que se modifica la Orden de 11 de septiembre de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se establece el régimen general de jornada y horario de trabajo en el ámbito de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma y la Orden de 22 de enero de 2002, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, sobre jornada y horario de trabajo de los funcionarios al servicio de las guarderías infantiles de la Diputación de la General de Aragón.

Publicado el 06/06/2019 (Nº 108)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 180, de 14 de septiembre de 2012, se publicó la Orden de 11 de septiembre de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se establece el régimen de jornada y horario de trabajo en el ámbito sectorial de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Esta Orden fue a su vez modificada por la Orden HAP/1777/2017, de 22 de septiembre, ("Boletín Oficial de Aragón", número 220, de 16 de noviembre de 2017) de acuerdo con lo previsto en el apartado II.1 del Acuerdo de 16 de mayo de 2017, de la Mesa Sectorial de Administración General, sobre medidas en materia de desarrollo profesional y conciliación de la vida personal, familiar y laboral en dicho ámbito sectorial.

La disposición adicional centésima cuadragésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en su apartado Uno ha venido a establecer con carácter básico una jornada general para el conjunto del sector público en promedio semanal de treinta y siete horas y media semanales, estableciendo en su apartado dos que cada Administración Pública podrá establecer en sus calendarios laborales, previa negociación colectiva, otras jornadas ordinarias de trabajo distintas de la establecida con carácter general, o un reparto anual de la jornada en atención a las particularidades de cada función, tarea y ámbito sectorial, atendiendo en especial al tipo de jornada o a las jornadas a turnos, nocturnas o especialmente penosas, siempre y cuando en el ejercicio presupuestario anterior se hubieran cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y la regla de gasto.

El día 15 de noviembre de 2018, en el seno de la Mesa General de Negociación, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las organizaciones sindicales CC. OO. y UGT, alcanzaron un acuerdo, sobre la mejora del empleo público y de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Este Acuerdo fue ratificado formalmente por el Gobierno de Aragón en su reunión de 3 de diciembre de 2018. El apartado tercero, punto 1 del mencionado Acuerdo establece que, en el año 2019, la jornada laboral ordinaria se prestará en régimen de jornada semanal de treinta y siete horas hasta alcanzar la jornada máxima anual. El personal que desempeñe puestos de trabajo a los que se asignen, en el caso de los funcionarios, el complemento específico "B" y, en el de los laborales, el de especial dedicación, deberán prestar una jornada semanal de treinta y nueve horas y media, con la distribución que se determine en los cuadros horarios.

En consecuencia, vistos los datos provisionales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en cuanto al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y la regla de gasto establecidos en las previsiones legales precitadas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se hace necesaria la modificación de la Orden de 11 de septiembre de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se establece el régimen de jornada y horario de trabajo en el ámbito sectorial de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el objeto de incorporar este nuevo régimen de regulación general de la jornada y horario de trabajo en el ámbito sectorial de Administración General. Asimismo, se incluye en esta Orden la actualización de la jornada laboral ponderada para el año 2019 y sucesivos.

Por otro lado, se dispone la modificación de la Orden de 22 de enero de 2002, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, sobre jornada y horario de trabajo de los funcionarios al servicio de las guarderías infantiles de la Diputación de la General de Aragón, con el fin de adaptarla a las nuevas previsiones.

En cumplimiento del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración de la presente norma se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En relación con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para atender a su finalidad y desde el punto de vista de la seguridad jurídica, se inserta en el ordenamiento mediante la modificación de la Orden de 11 de septiembre de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se establece el régimen de jornada y horario de trabajo en el ámbito sectorial de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado tercero, punto1 del Acuerdo de 15 de noviembre de 2018, de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las organizaciones sindicales CC. OO. y UGT, sobre la mejora del empleo público y de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Aragón.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón y en el Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, que atribuye a este Departamento la dirección, planificación, ordenación y gestión de los recursos humanos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la elaboración de los proyectos normativos sobre régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón y las especialidades del personal laboral derivadas de la organización administrativa, dispongo:

Artículo primero. Modificación de la Orden de 11 de septiembre de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se establece el régimen de jornada y horario de trabajo en el ámbito sectorial de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se modifica la Orden de 11 de septiembre de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se establece el régimen de jornada y horario de trabajo en el ámbito sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 2, que queda redactado con la siguiente redacción:

"Artículo 2. Jornada laboral.

La jornada de trabajo ordinaria se computará en cuantía anual y supondrá un promedio semanal de treinta y siete horas, con la siguiente distribución:

a) La jornada laboral ordinaria se prestará por el personal que desempeñe puestos de trabajo a los que se asigne, en el caso de los funcionarios, el complemento específico A, y en el caso de los laborales, sin complemento de especial dedicación, en régimen de jornada semanal de treinta y siete horas.

b) El personal que desempeñe puestos de trabajo a los que se asignen, en el caso de los funcionarios, el complemento específico "B" y, en el de los laborales, el de especial dedicación, deberán prestar una jornada semanal de treinta y nueve horas y media, con la distribución que se determine en los cuadros horarios".

Dos. Se adiciona un nuevo artículo 9, que queda redactado con la siguiente redacción:

"Artículo 9. Jornada laboral ponderada.

1. Se actualiza la tabla de ponderación aplicable a la jornada laboral ponderada, que aparece como anexo de esta Orden.

2. Dicha actualización resultará de aplicación a la jornada laboral correspondiente al año 2019 y sucesivos".

Artículo segundo. Modificación de la Orden de 22 de enero de 2002, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, sobre jornada de trabajo de los funcionarios al servicio de las guarderías infantiles de la Diputación General de Aragón.

Se modifica el artículo primero de la Orden de 22 de enero de 2002, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, sobre jornada y horario de trabajo de los funcionarios al servicio de las guarderías infantiles de la Diputación General de Aragón, que queda redactado del siguiente modo:

"Artículo primero.

La prestación de los servicios y el desarrollo de las tareas de los funcionarios que prestan atención directa a los niños acogidos en las guarderías infantiles de la Diputación General de Aragón se efectuará conforme al régimen general de jornada ordinaria, y su distribución diaria vendrá determinada por:

a) La organización del centro que se adopte en función del horario de apertura establecido en la Orden de 5 de noviembre de 2001, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se modifica la Orden de 15 de mayo de 1985, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, por la que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interno de las guarderías infantiles dependientes de la Diputación General de Aragón.

b) Las tareas y funciones propias de cada funcionario, de acuerdo a su escala y clase de especialidad.

c) La normativa general que en materia de horarios y jornada resulte de aplicación para los empleados públicos al servicio de la Diputación General de Aragón, en cuantos aspectos no resulten incluidos en la presente disposición".

Disposición adicional única. Exceso horario.

1. El exceso de horario que se haya generado por el personal que desempeñe puestos de trabajo a los que se asigne, en el caso de los funcionarios, el complemento específico A, y en el caso de los laborales, sin complemento de especial dedicación, desde el 1 de enero de 2019 y hasta la entrada en vigor de la presente Orden, como consecuencia de lo previsto en el artículo primero, apartado Uno de la presente Orden, será objeto de compensación horaria en los términos previstos en el apartado II.1 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón de 16 de mayo de 2017, sobre medidas en materia de desarrollo profesional y conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

2. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación al personal que se encuentre en servicio activo en el momento de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 29 de mayo de 2019.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública, FERNANDO GIMENO MARÍN