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ORDEN EIE/644/2019, de 24 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de apoyo a pequeñas y medianas empresas aragonesas para el desarrollo de proyectos de innovación con Sello de Excelencia.

Publicado el 18/06/2019 (Nº 117)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71.32.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad.

En su artículo 79 especifica además que en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión. En el caso de las competencias exclusivas, la Comunidad Autónoma especificará los objetivos a los que se destinen las subvenciones territorializables de la Administración central, así como la regulación de las condiciones de otorgamiento y la gestión de su tramitación y concesión.

El Instituto Aragonés de Fomento es una entidad de derecho público adscrita al Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón y regulado por el texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, aprobado por el Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón.

Dicho organismo tiene entre sus objetivos fundamentales favorecer el desarrollo socioeconómico de Aragón y el incremento y consolidación del empleo, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas en aquellos proyectos que supongan una mejora de su competitividad.

El Instituto Aragonés de Fomento tiene entre sus objetivos estratégicos el fomento de la inversión privada en I+D y en innovación, la evolución de los sectores productivos, y la creación de empleo estable y de calidad en las empresas, a través de la adopción de medidas que permitan incrementar la productividad de estas mediante la mejora de sus niveles de innovación, favoreciendo a la vez la consecución de un impacto positivo en términos sociales, económicos, medioambientales y de empleo en la Comunidad de Aragón, contribuyendo de manera objetiva a mejorar el estado de bienestar y sostenibilidad del conjunto de nuestra sociedad.

El Instituto Aragonés de Fomento tiene dentro de sus competencias la promoción de la competitividad empresarial mediante la participación en proyectos europeos, y se pretende estimular la presentación de propuestas, e incrementar la contribución del tejido empresarial aragonés en actividades internacionales de Investigación, Desarrollo e Innovación. Para ello se pretende facilitar el acceso de las Pymes a las oportunidades de financiación que ofrece Europa y en concreto el programa Horizonte 2020, persiguiendo la consecución de los siguientes objetivos:

- Aumentar la participación empresarial en convocatorias europeas de I+D (H2020) obteniendo de esta forma un mayor retorno de Fondos Europeos para la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Incrementar en Aragón la inversión privada en I+D+i, para permitir a nuestra Comunidad acercarnos a la media de la UE.

- Complementar los estímulos existentes a la I+D+i tanto a nivel nacional como Europeo, apoyando y ayudando las iniciativas de menor dimensión, por estar desarrolladas por empresas más pequeñas o con menos experiencia en este tipo de convocatorias.

Las bases reguladoras se ajustan a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2016-2019, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, de la persona titular del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

La convocatoria para la concesión de ayudas que desarrollan las presentes bases reguladoras deberá ajustarse a las obligaciones que se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma con cargo a la que se financie la convocatoria

La convocatoria para la concesión de ayudas que desarrollan las presentes bases reguladoras será objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

En la elaboración y aprobación de estas bases reguladoras se ha tenido en cuenta la normativa general de subvenciones estatal, autonómica y el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea", L352/1, de 24 de diciembre de 2013). Las ayudas establecidas en estas bases reguladoras quedan acogidas, en el caso de empresas y autónomos, al régimen de minimis.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en la tramitación de la presente Orden se ha dado audiencia a la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa Aragonesa (CEPYME) y a la Confederación de Empresarios de Aragón (CEOE), para informar de los aspectos fundamentales de las Bases Reguladoras de esta línea de ayudas, como entidades representativas de las pymes y empresas aragonesas, por guardar sus fines relación directa con el objeto de la disposición.

Así mismo en dicha tramitación se ha solicitado informe de la Secretaría General Técnica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, que ha sido emitido en aplicación de lo dispuesto en el artículo 50.1.a) de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón. Asimismo, se han solicitado y han sido emitidos los informes preceptivos de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3, del artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En virtud de todo lo anterior, y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, así como en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dispongo:

1. Objeto.

1. Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el desarrollo de proyectos de innovación que dispongan de Sello de Excelencia con objeto de mejorar la competitividad y crecimiento de las pequeñas y medianas empresas aragonesas. Dichas bases se desarrollarán en la convocatoria pública de las ayudas que se efectuará mediante Orden de la persona titular del departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón.

2. Las ayudas que se concedan al amparo de la presente Orden tendrán consideración de ayudas públicas, y por lo tanto, se regirán por lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y demás normativa vigente de general aplicación.

2. Actuaciones subvencionables.

1. Son subvencionables los estudios de viabilidad (técnico y comercial) realizados por pymes que incluyan un plan de negocio de productos, procesos o servicios innovadores, que incluirán la realización de actividades tales como análisis de riesgos, estudios de mercado o de gestión de la propiedad intelectual de un nuevo producto, un servicio o una nueva aplicación de las tecnologías existentes.

2. No se admiten solicitudes de ayudas para actuaciones que ya hayan sido beneficiarias de ayudas con anterioridad por parte del IAF

3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias las pymes que, habiéndose presentado a la Fase I del Instrumento Pyme del Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea para el periodo 2014-2020, Horizonte 2020 (en adelante Programa Horizonte 2020) o programa que lo sustituya en el futuro, hayan obtenido el `seal of excellence´ otorgado por la Comisión Europea para el proyecto para el que se solicita la ayuda, y que por razones presupuestarias no hayan podido obtener financiación, con el fin de facilitar a dichas pymes la presentación de una propuesta a la Fase II del Instrumento Pyme, o, alternativamente, que puedan abordar por sí mismas la realización y puesta en marcha de su estrategia de innovación disruptiva.

2. Podrán optar a acogerse a las ayudas establecidas en estas bases reguladoras las pymes que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener personalidad jurídica propia, y estar válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud y dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social.

b) Tener un establecimiento abierto en la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Tener la consideración de Pyme conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea", L 187, de 26 de junio de 2014 (Reglamento General de Exención por Categorías).

d) Haber presentado una propuesta individual, no en cooperación, a alguna de las convocatorias de la Fase I del Instrumento Pyme del Programa Horizonte 2020 (o programa que lo sustituya) resueltas antes de la fecha de finalización de presentación de solicitudes y haber obtenido, de acuerdo con el documento "Informe resumido de evaluación" emitido por la Comisión Europea, una puntación igual o superior a 13 puntos.

e) No haber recibido financiación la misma solicitud de ayuda en ninguna de las convocatorias tanto nacionales (Horizonte Pyme) como europeas.

f) Cumplir los requisitos exigidos en la legislación ambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca.

g) No haber sido sancionado por la autoridad laboral competente.

h) No haber sido objeto de sanción administrativa firme o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

i) Quedan excluidos expresamente las comunidades de bienes, los empresarios individuales, las sociedades civiles, las asociaciones, fundaciones y resto de entidades sin ánimo de lucro.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones (especialmente en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón) y que les sean de aplicación, ni quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, salvo fórmulas de aplazamiento convenidas con la administración para el pago de las mismas.

4. Las condiciones para ser beneficiario habrán de mantenerse hasta el momento del pago de la ayuda. Cualquier variación deberá ser comunicada por parte del beneficiario de la ayuda en el momento en que se produzca al órgano gestor de la subvención.

4. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen desde el 1 de enero del año en que se publique la convocatoria y hasta como mínimo 12 meses después de publicarse ésta, y en concreto, los siguientes:

a) Gastos de personal directamente relacionados con el proyecto. Los límites máximos de los costes de personal y el coste/hora se establecerá en las correspondientes convocatorias. Los límites mínimos serán los establecidos en el convenio Sectorial de aplicación a la beneficiaria.

La fórmula de cálculo del coste por hora para cada empleado participante en el proyecto será la que se expresa a continuación:

Coste hora= (X+Y)/H

Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:

X = Retribuciones satisfechas al miembro del personal o al socio o socia-autónomo durante el tiempo de dedicación del proyecto, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF, certificado de retenciones o ingresos a cuenta del IRPF y nóminas realizadas por la empresa beneficiaria. En este concepto no se incluyen los importes de rentas exentas y exceptuadas de gravamen.

Y = Pagos a la Seguridad Social. Para el personal con contrato laboral, cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese personal, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos TC2 debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación de la beneficiaria a la Seguridad Social por ese empleado. Para el personal autónomo socio de la empresa, pagos a la Seguridad Social en el caso que sea la entidad beneficiaria la que realice el ingreso de las cuotas en lugar del citado personal autónomo.

H = Horas anuales de ese miembro del personal, según el convenio de aplicación a la beneficiaria.

b) Subcontratación: Podrán ser objeto de subcontratación aquellas tareas de la actuación que forman parte de la actividad subvencionada pero que no pueden ser realizadas por si misma por la entidad beneficiaria, extremo que habrá de acreditarse en la memoria de la actuación. Las actividades subcontratadas se imputarán como un tipo de coste directo y dicho coste de subcontratación podrá ser el 100% del presupuesto total subvencionable.

c) Auditoría de Cuentas. Se financiará el informe realizado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que conforme a lo establecido en el artículo 17 deberá presentarse en la justificación. Se financiará hasta un máximo de 1.200 € por beneficiario.

d) Otros costes directos:

I. Consultoría. Gastos derivados del asesoramiento vinculado al apoyo a la innovación, por parte de expertos independientes con experiencia consolidada en el área de negocios y emprendimiento. Para tener derecho al abono de estos gastos es necesario que los expertos formen parte del panel de `coaches´ designados por la Agencia Ejecutiva de la Pequeña y Mediana Empresa (EASME) de la Comisión Europea para el programa de `coaching´ del Instrumento Pyme. El importe a financiar en esta partida no podrá superar la cuantía de 18.000 €.

En la fase de justificación de la actuación, para la acreditación de que el contrato o acuerdo de prestación de servicio de `coaching´ se ha realizado con los expertos designados por EASME será necesaria la presentación de la copia del pertinente contrato o acuerdo formalizado entre el experto en coaching y la citada Agencia.

II. Viajes. Únicamente se admitirán viajes referidos a trabajadores imputados en el apartado de costes de personal, y siempre que aparezcan nominativamente identificados en la solicitud de ayuda o en la justificación. No se podrán imputar en esta partida los gastos de viaje del `coach´. Los gastos de viaje, alojamiento y manutención que se imputen estarán limitados por los importes establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. En el caso de indemnización por uso de vehículo particular se cumplirá lo previsto en la Orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre. Sin perjuicio de los gastos de manutención que puedan corresponder con cargo al concepto de viajes y dietas, no serán elegibles gastos de comidas de trabajo y atenciones de carácter protocolario.

III. Asistencias técnicas. Se financiarán las prestaciones de servicios relacionadas con la actuación.

3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en la convocatoria.

5. Importe de la subvención.

Las ayudas, que estarán sujetas al régimen de minimis, tendrán un importe máximo que será del 70% del gasto subvencionable. De acuerdo con el régimen de minimis, el beneficiario no podrá obtener más de 200.000 euros de ayudas en 3 ejercicios fiscales consecutivos.

Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra subvención pública que tenga por objeto la misma finalidad.

6. Régimen de concesión.

El otorgamiento de las ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, resultando aplicable el procedimiento ordinario que regula el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y con base en los criterios valorativos recogidos en el artículo siguiente, con comparación entre las peticiones presentadas.

7. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes que sean susceptibles de ser subvencionables se valorarán en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo a la puntuación obtenida en la convocatoria Instrumento PYME del programa Horizonte 2020.

2. Se valorará el impacto económico de los resultados del proyecto valorando su cuantificación fundamentada en términos de creación de empleo y/o grado de innovación y/o zonas o áreas específicas del territorio que puedan beneficiarse de los resultados del proyecto.

3. Se establecerá una prelación entre las solicitudes que reúnan las condiciones para ser subvencionadas en función de la puntuación obtenida, una vez aplicado el criterio anterior.

4. En caso de empate entre dos solicitudes, tendrá preferencia la solicitud que más se adecue a los campos de especialización definidos como prioritarios en la Estrategia de Especialización Inteligente de la Comunidad Autónoma de Aragón (RIS3 A).

La información sobre la estrategia RIS3 está disponible en http://www.aragon.es

5. En caso de que haya peticiones por importe superior a los créditos disponibles, se producirá el cierre de la lista de actuaciones subvencionables con la última que se pueda subvencionar en su integridad.

6. No será preciso establecer un Orden de prelación cuando el crédito disponible fuera suficiente para atender a todas las solicitudes presentadas dentro de plazo.

8. Financiación.

La dotación presupuestaria prevista para estas ayudas se abonará con cargo al Presupuesto del Instituto Aragonés de Fomento.

9. Plazo y presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la convocatoria.

2. De conformidad con lo previsto en los artículos 15 y 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el procedimiento para la concesión de las subvenciones contempladas en esta Orden se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por Orden del titular del Departamento del Gobierno de Aragón al que esté adscrito el Instituto Aragonés de Fomento y será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". Así mismo se publicará en la página web del Instituto Aragonés de Fomento.

3. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través de medios electrónicos, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital. Se formalizarán junto con la documentación complementaria en los correspondientes modelos normalizados disponibles en la Oficina Virtual de Trámites del Gobierno de Aragón y en la página web del Instituto Aragonés de Fomento, donde figurará un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

10. Documentación que debe acompañar las solicitudes.

1. El solicitante deberá presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud normalizada:

Los modelos de solicitud y el resto de documentación estarán disponibles en la dirección de internet del IAF, http://www.iaf.es, y se cumplimentarán utilizando los medios electrónicos y/o telemáticos proporcionados por el IAF a través de dicha dirección de internet.

b) La solicitud normalizada deberá ir acompañada en todo caso de la siguiente documentación:

I. Propuesta presentada a la Convocatoria de la primera fase de instrumento Pyme de H2020.

II. "Informe resumido de evaluación" acreditativo de que la empresa solicitante se ha presentado a la primera fase del Instrumento Pyme del Programa H2020 y ha obtenido una puntuación superior o igual a 13 puntos.

III. Memoria de la actuación en la que se detallen las actividades conducentes a la elaboración de un estudio de viabilidad que incluya un plan de negocio de productos, procesos o servicios innovadores, según lo especificado en el artículo 2. En dicha memoria se incluirá un presupuesto detallado de la actuación y se justificarán todos los conceptos de gasto para los que se solicita financiación.

IV. Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria.

V. Declaración responsable de otras ayudas sujetas al régimen de minimis recibidas y/o solicitadas en los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso.

2. Las solicitudes acompañarán todos los documentos e informaciones determinados en la convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cuatro años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de Resolución.

3. Conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al Instituto Aragonés de Fomento para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. La citada autorización se entenderá otorgada en el momento de la solicitud, así como en cualquier fase del procedimiento hasta el momento en que se formule la correspondiente propuesta de Resolución definitiva. En el caso de que el interesado no consienta la autorización para recabar los citados certificados, deberá indicarlo expresamente en la solicitud y aportar los documentos acreditativos correspondientes. El modelo normalizado de solicitud incluirá la posibilidad de que, por el interesado, se deniegue el consentimiento.

4. Además de la documentación citada, el solicitante presentará cualquier otra que estime oportuna, así como aquélla que le sea requerida en Orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, deberá requerirse al solicitante para que en un plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud conforme a lo establecido, en cuanto a subsanación y mejora de la solicitud, en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas previa Resolución que deberá ser dictada por el órgano concedente en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.

11. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Unidad de Infraestructuras e Innovación del Instituto Aragonés de Fomento, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la Resolución.

2. Al objeto del estudio del expediente, el órgano instructor podrá requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de la solicitud.

12. Evaluación de solicitudes y propuesta de Resolución.

1. Se constituirá una Comisión de Valoración, cuyos miembros serán designados por el Director Gerente del IAF, integrada por tres técnicos de la Unidad de Infraestructuras e Innovación del Instituto Aragonés de Fomento, a quien le corresponderá evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en el artículo 7 de estas bases reguladoras.

2. La Comisión de Valoración emitirá un informe, dirigido al órgano instructor, en el que figurará la evaluación que recogerá la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante.

13. Propuesta de Resolución de concesión de ayuda.

1. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor, formulará la propuesta de Resolución provisional, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Emitida la propuesta de Resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir el trámite de audiencia. El interesado en el plazo de diez días, podrá presentar las alegaciones que consideren oportunas. Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, se podrá prescindir de dicho trámite, en cuyo caso la propuesta de Resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. El órgano instructor formulará la propuesta de Resolución definitiva de las ayudas, que deberá expresar los beneficiarios, la valoración obtenida, el importe de la ayuda de carácter finalista aprobada, los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

4. Las propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a Instituto Aragonés de Fomento, mientras no se haya notificado la Resolución de la concesión.

5. Dicha propuesta de Resolución definitiva se notificará a los interesados mediante la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la página web del Instituto Aragonés de Fomento.

14. Resolución de concesión de ayuda.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por la persona titular del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, salvo que ésta delegue expresamente en el Director Gerente del Instituto Aragonés de Fomento. El plazo máximo de Resolución y notificación de la citada Resolución será de seis meses contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado Resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de ayuda, de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. La Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", o se notificará, en virtud de lo establecido en la convocatoria. Las resoluciones se publicarán en la página web del IAF.

4. La Resolución acordará tanto la concesión de la ayuda, como la desestimación y no concesión. Así mismo podrá acordar la terminación del procedimiento por desistimiento, por aceptación de la renuncia al derecho o el archivo por imposibilidad material sobrevenida y se motivará atendiendo a los requisitos establecidos en la convocatoria, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la Resolución que se adopte.

5. Contra la Resolución administrativa que se adopte, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, o interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación de la Resolución.

6. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón y en la web del Instituto Aragonés de Fomento las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden.

15. Ejecución de los proyectos.

La ejecución de proyectos se ajustará a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la Resolución de concesión.

Las modificaciones del objeto de la subvención requerirán la previa autorización del órgano concedente. El beneficiario tendrá la obligación de comunicar al Instituto Aragonés de Fomento, por escrito y de manera motivada, cualquier modificación prevista sobre el proyecto inicialmente aprobado en la Resolución de concesión en el plazo máximo de un mes desde que se produzcan. Los beneficiarios no podrán realizar los cambios comunicados al IAF, hasta en tanto no les sean autorizado expresamente y por escrito. Sólo podrán autorizarse modificaciones no esenciales del proyecto que no impliquen alteración sustancial de su naturaleza o finalidad y que, en todo caso, no alteren la valoración obtenida en los criterios de puntuación estipulados en esta Orden. Estas modificaciones deberán ser debidamente motivadas y justificadas. Las solicitudes de modificación deberán presentarse y tramitarse antes de que finalice el plazo de ejecución inicialmente aprobado en la Resolución y con tiempo suficiente para la que modificación sea administrativa y materialmente factible.

16. Obligaciones de los beneficiarios.

El otorgamiento de las ayudas previstas en estas bases reguladoras supone la aceptación por el beneficiario de las siguientes obligaciones, además de las que en la Orden de la convocatoria puedan establecerse:

a) Cumplir el destino de las ayudas todo ello dentro de los plazos establecidos en las presentes bases reguladoras.

b) Comunicar puntualmente al Instituto Aragonés de Fomento, en el momento que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida que afecte al cumplimiento del fin de las ayudas.

c) Comunicar al Instituto Aragonés de Fomento de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados. En particular deberán comunicarse las ayudas de minimis que se hubieran solicitado y/o recibido.

d) Admitir las medidas de evaluación y comprobación que en su momento puedan arbitrar el Instituto Aragonés de Fomento, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Intervención general, a la Cámara de Cuentas o al Tribunal de Cuentas.

e) Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza de acuerdo con lo previsto o cuando se produzca una modificación sin sujeción a lo que estipule la convocatoria.

f) Justificar la realidad de los gastos y de conformidad con esta Orden.

g) Facilitar a la administración la información y documentación que ésta solicite sobre la actuación, así como no impedir las comprobaciones e inspecciones que fueran necesarias.

h) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

i) Encontrase al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

j) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de las ayudas. Las beneficiarias, en caso de hacer una publicación o mención pública de la actividad subvencionada, deberán hacer constar que ha sido financiada por el Gobierno de Aragón.

En todas las medidas de información, comunicación y publicidad de las actividades subvencionadas con cargo a estas bases se deberá hacer constar de forma expresa:

- El logotipo del IAF y del Gobierno de Aragon

- Que la misma está subvencionada por el IAF

Además, en caso de disponer de ella, el beneficiario deberá informar en la página web del proyecto financiado durante la realización del mismo, y deberá permanecer hasta que se realice el pago de la ayuda. La información incluirá una breve descripción del proyecto, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, incluyendo sus objetivos y resultados y destacará la financiación del Gobierno de Aragón a través del IAF.

k) Cumplir con las obligaciones y requisitos establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

m) Asimismo, se exigirá que el objeto de las ayudas y subvenciones sea para el mantenimiento del empleo y los puestos de trabajo y que existan mecanismos de información a los trabajadores y trabajadoras sobre el objeto de estas ayudas y su gestión, como método de asegurar la transparencia en las empresas. El incumplimiento de estos requisitos conllevará la devolución total, por parte de la empresa, de la subvención o ayuda concedida.

n) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, especialmente en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 17. Transparencia.

El beneficiario está obligado a suministrar al Instituto Aragonés de Fomento, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

18. Comunicaciones por medios electrónicos.

1. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará de manera telemática a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las entidades solicitantes. La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas http://notificaciones.060.es, y para ello es necesario disponer de certificado digital y suscribirse a los procedimientos habilitados por el Gobierno de Aragón.

2. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que deban aportar las beneficiarias de las ayudas se presentará de manera telemática, a través de la ficha de las ayudas de la Oficina Virtual de Trámites del Gobierno de Aragón en Internet www.aragon.es, en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

19. Justificación de las ayudas.

1. La cuenta justificativa deberá presentarse al órgano concedente en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha del fin del plazo de ejecución de la actividad.

2. Los gastos previstos en la actuación objeto de ayuda deberán ser realizados durante el periodo de ejecución de la actividad subvencionada. Los documentos de pago emitidos por la entidad beneficiaria pueden tener fecha de vencimiento posterior siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa. No obstante, el gasto financiable derivado del informe de auditoría podrá realizarse y pagarse dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.

3. La variación en las previsiones de los gastos a realizar deberá ser comunicada de inmediato por el beneficiario. El límite mínimo de ejecución de proyecto exigido para poder percibir una ayuda es del 50% de los gastos considerados como elegibles. Consecuentemente, en el caso de que el proyecto no se haya ejecutado en su totalidad, y siempre que la ejecución sea igual o superior al 50% del total, podrá realizarse el pago de la ayuda en términos directamente proporcionales al grado de ejecución. Por el contrario, si la ejecución es inferior al 50%, el incumplimiento se considerará total, procediéndose a la revocación o reintegro de la ayuda, según sea el caso. La convocatoria podrá determinar otro límite mínimo de ejecución.

4. La justificación se realizará mediante el sistema de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, e incluirá:

a) La cuenta justificativa que contará con los siguientes elementos:

I. El estudio de viabilidad (técnico y comercial) que incluya un plan de negocio, objeto de la actividad subvencionada.

II. Una memoria de seguimiento en la que se describan las actividades realizadas para la realización de la actividad subvencionada. La extensión de este documento no podrá sobrepasar las 10 páginas.

III. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

Fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados, sin necesidad de aportar como documentación complementaría los justificantes de gasto y pago. Los documentos originales acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de las entidades beneficiarias, a disposición de los órganos de comprobación y control.

ii. Indicación de las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

iii. En el caso de servicios de consultoría y asistencia técnica o prestaciones de análoga naturaleza, cuando el importe subvencionable supere la cuantía del contrato menor establecida en la Ley de Contratos del Sector Público se presentarán, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores previas a la prestación del servicio. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. No será necesaria la presentación de dichas ofertas cuando se justifique adecuadamente que no existen en el mercado otras entidades suministradoras.

b) Un informe específico realizado por un auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas con las características descritas en el artículo 4.2 c). En él se efectuará una verificación de que las inversiones y gastos realizados se corresponden con los aprobados en la Resolución de concesión de la ayuda y que no incluyen gastos financiados en otras ayudas. La actuación de los auditores de cuentas, para la elaboración del citado informe se regirá por lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.

c) En su caso, actualización a la fecha de presentación de la justificación de la declaración responsable de todas las ayudas recibidas para la misma actuación.

5. Los documentos acreditativos de la justificación deberán ser cumplimentados de acuerdo con los modelos e instrucciones de justificación que se publicarán en la página web del Instituto Aragonés de Fomento.

6. El Instituto Aragonés de Fomento revisará la documentación justificativa, solicitando si procede la subsanación de la documentación presentada y comprobando el cumplimiento de las condiciones a las que se subordinó la concesión de la subvención.

7. Cuando el importe del gasto subvencionable justificado sea inferior al gasto sobre el que se determinó el importe de la subvención, el importe final a pagar al beneficiario se determinará relacionando en porcentaje ambas cifras.

20. Pago.

1. Tras la revisión de la justificación se pagará a la beneficiaria el importe que corresponda al grado de cumplimiento.

2. Se procederá a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o concurrencia de alguna de las causas de reintegro.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por Resolución de procedencia de reintegro.

21. Seguimiento de las ayudas.

Sin perjuicio de la obligación de justificación de la ayuda señalada en los puntos anteriores, el Instituto Aragonés de Fomento podrá llevar a cabo un seguimiento de la actividad financiada. A tales efectos, se podrán efectuar las inspecciones e investigaciones que se consideren oportunas, y solicitar al beneficiario cualquier otra información complementaria.

22. Control financiero.

Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Instituto Aragonés de Fomento, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

23. Consecuencias del incumplimiento.

1. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en esta Orden, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o cuando incumpla las obligaciones contenidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 41.5 o cuando concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Si como consecuencia de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, se actuará según el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

24. Causas de reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

25. Reintegro parcial.

El reintegro parcial de la subvención se regirá por los criterios de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión y por el principio de proporcionalidad.

26. Criterios de graduación del incumplimiento de condiciones.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor atendiendo al principio de proporcionalidad, cuya aplicación podrá establecer la convocatoria, y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada o, en su caso, inversión económica realizada.

c) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto.

d) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, supondrá la pérdida del derecho al cobro en un porcentaje del 10 por ciento calculado sobre el importe de la ayuda debidamente justificada, o en su caso, el reintegro de dicho porcentaje con los intereses correspondientes.

Artículo 27. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos a lo establecido en materia de infracciones y sanciones administrativas de acuerdo a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Título V de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 24 de mayo de 2019.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL