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ORDEN EIE/574/2019, de 21 de mayo, por la que se modifica la Orden EIE/1165/2016, de 6 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con entidades locales, empresas y entes públicos, universidades y entidades sin ánimo de lucro, para la contratación de personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Publicado el 03/06/2019 (Nº 105)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71.32.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad.

Igualmente, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón estipula que, en materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

El artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dispone que el titular de cada departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos.

Según el artículo 1.a) del Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, le corresponde a este departamento la planificación, coordinación y ejecución de la política económica del Gobierno de Aragón, en aras a la consecución del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma.

Al amparo de las competencias citadas, con fecha 22 de septiembre de 2016, fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 184, la Orden EIE/1165/2016, de 6 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con entidades locales, empresas y entes públicos, universidades y entidades sin ánimo de lucro, para la contratación de personas jóvenes desempleadas inscritas en el sistema nacional de garantía juvenil.

Posteriormente las órdenes EIE/1941/2016, de 1 de diciembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 3, de 5 de enero de 2017) y EIE/809/2017, de 14 de junio ("Boletín Oficial de Aragón", número 120, de 26 de junio de 2017) vinieron a modificar las bases reguladoras contenidas en la citada Orden EIE/1165/2016, de 6 de septiembre.

El Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, ("Boletín Oficial del Estado", número 61, de 12 de marzo de 2019), a través de su disposición final primera, ha introducido modificaciones significativas en lo que respecta al Sistema Nacional de Garantía Juvenil, regulado en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Entre estas modificaciones, destaca una ampliación de la edad máxima fijada en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, para acceder al Sistema Nacional de Garantía Juvenil, lo que va a permitir la inclusión en dicho Sistema con carácter permanente de las personas entre 25 y 29 años, ambos inclusive. Hasta ahora, la atención de este grupo de edad estaba supeditada a la evolución de su tasa de desempleo, quedando solo contemplada mientras dicha tasa fuese igual o superior al 20 por ciento, según la Encuesta de Población Activa correspondiente al último trimestre del año anterior. Así, el artículo 88 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, modificado por el citado Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, incluye entre los sujetos que participan en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil a los jóvenes mayores de 16 años y menores de 30 que cumplan con los requisitos recogidos en dicha Ley para beneficiarse de una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Asimismo, el artículo 97 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, en el que se enumeran los requisitos para la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, actualiza el requisito de edad fijado en la letra c) de dicho artículo, que pasa a recoger, en lo que se refiere al requisito de edad, tener más de 16 años y menos de 30 años.

La anteriormente citada Orden EIE/1165/2016, de 6 de septiembre, recoge en su artículo 4 los requisitos que han de cumplir los jóvenes que figuran inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil para participar en este programa para el fomento de su contratación a través de la colaboración con entidades locales, empresas y entes públicos, universidades y entidades sin ánimo de lucro. Entre dichos requisitos, la letra a) de dicho artículo limita la posibilidad de que las personas mayores de 25 años y menores de 30 participen en este programa de fomento de empleo, solo mientras la tasa de desempleo de este colectivo sea igual o superior al 20 por ciento, según la Encuesta de Población Activa correspondiente al último trimestre del año anterior. La modificación legislativa expuesta en el párrafo anterior obliga a modificar la Orden EIE/1165/2016, de 6 de septiembre, al objeto de adaptar los requisitos de la edad exigida a las personas jóvenes participantes en este programa de fomento del empleo a la nueva normativa.

Por otro lado, la aplicación de un baremo estándar de coste unitario -BECU- para la gestión de este programa de subvenciones puede tener un importante impacto con respecto a la simplificación, a la carga administrativa y al riesgo de errores para la gestión por parte de la administración y los beneficiarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 67.1.b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre disposiciones comunes a los Fondos Estructurales y de Inversión 2014-2020. Así, si se realiza un contrato laboral por parte de la entidad empleadora y futura beneficiaria y lo mantiene en el tiempo durante el período por el que se le otorga la subvención, la única prueba justificativa exigida puede consistir en la acreditación de que la persona contratada cumple con los requisitos previstos en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria, es decir, en la justificación de la contratación de dicha persona y en la comprobación por parte de la administración de su permanencia en el empleo durante el período por el que se le concedió la subvención. Dicha comprobación se puede realizar mediante la consulta automatizada de la vida laboral, eximiendo al futuro beneficiario de presentar como documento justificativo individual las nóminas de la persona contratada y reduciendo considerablemente la carga administrativa que se persigue precisamente con la introducción del método de simplificación de BECU. Este método de simplificación aconseja la modificación de la Orden EIE/1165/2016, de 6 de septiembre, perfeccionando los artículos referidos a la justificación, liquidación, seguimiento y control de la subvención.

Por último, la experiencia en la aplicación de la Orden EIE/1165/2016, de 6 de septiembre, ahora modificada, ha permitido identificar áreas de mejora en su redacción y resolver diferentes situaciones en materia de recursos administrativos o reintegros.

Con el objetivo de incluir todas las mejoras expuestas en los párrafos anteriores, debe procederse a la modificación de la Orden EIE/1165/2016, de 6 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con entidades locales, empresas y entes públicos, universidades y entidades sin ánimo de lucro, para la contratación de personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

No obstante, cuando con respecto a aquellas partidas presupuestarias destinadas a entidades locales, los fondos destinados a la financiación de este programa de subvenciones se incluyan en los presupuestos de la Comunidad Autónoma con cargo al Fondo Local de Aragón, resultará de aplicación la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón. En estos casos, la citada Orden EIE/1165/2016, de 6 de septiembre, que ahora se modifica, tiene carácter complementario.

Mediante Orden de 1 de marzo de 2019, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, se dio inicio al procedimiento para la modificación de las bases reguladoras, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 1.a) del Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y de acuerdo con los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, de la Dirección General de Servicios Jurídicos y de la Intervención General, resuelvo:

Artículo único. Modificación de la Orden EIE/1165/2016, de 6 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con entidades locales, empresas y entes públicos, universidades y entidades sin ánimo de lucro, para la contratación de personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Uno. Se da una nueva redacción al artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 4. Destinatarios finales de las subvenciones.

Las personas destinatarias finales de las subvenciones previstas en este programa son las personas jóvenes mayores de 16 años que figuren inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y tengan la condición de beneficiarias de dicho sistema, en los términos establecidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Para generar el derecho a la correspondiente subvención, las personas contratadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser, en el momento de formalizarse el contrato subvencionado, menor de 30 años.

b) Estar identificadas en la base de datos del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y haber acreditado previamente el cumplimiento de los requisitos de acceso al Sistema, de conformidad con lo establecido en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. El Instituto Aragonés de Empleo comprobará de oficio el cumplimiento de este requisito. No obstante, la inscripción o renovación como demandante de empleo en un Servicio Público de Empleo implica la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, si se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 97 de la citada Ley 18/2014, de 15 de octubre. La fecha de inscripción en el Sistema corresponderá con la fecha de inscripción o de renovación como demandante de empleo.

c) Estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en alguna de las oficinas del Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón desde, al menos, el día inmediatamente anterior a la fecha de la contratación.

d) No haber trabajado en el día natural anterior a la fecha de inicio del contrato subvencionado".

Dos. Se da una nueva redacción al párrafo primero del artículo 8.2, que queda redactado en los siguientes términos:

"2. El número máximo de contratos a jornada completa subvencionables a cada entidad local beneficiaria a las que se refiere el apartado 1.a) del artículo 3 se establecerá en función del número de habitantes según las cifras de población resultantes de la revisión del último Padrón municipal oficial publicado, y de acuerdo con el tramo en el que se sitúe según el siguiente cuadro:"

Tres. Se suprime el apartado 3 del artículo 9, pasando el apartado 4 a numerarse como apartado 3 y el apartado 5 a numerarse como apartado 4.

Cuatro. Se da una nueva redacción al apartado 2 del artículo 11, que queda redactado en los siguientes términos:

"2. Las solicitudes, dirigidas a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, se formalizarán, junto con la documentación complementaria, en los correspondientes modelos normalizados disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, http://gobierno.aragon.es/OficinaVirtualTramites. La presentación de la solicitud y demás documentación, se ajustará a las previsiones contenidas en los artículos 14, 16 y cualesquiera otros que puedan resultar de aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las personas jurídicas, conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la citada Ley, estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite del procedimiento administrativo. No obstante, y en virtud de lo dispuesto en la Disposición final séptima de la citada norma, mientras no se implante definitivamente la administración electrónica, las solicitudes se podrán presentar también a través de cualquiera de las unidades de registro de documentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como por cualquier otro medio regulado en los artículos 14, 16 y cualesquiera otros que puedan resultar de aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas".

Se suprime el apartado 3 y 4 del artículo 11, pasando el apartado 5 a numerarse como apartado 3, el apartado 6 a numerarse como apartado 4 y el apartado 7 a numerarse como apartado 5.

Se añade un punto 5.º a la letra e) del nuevo apartado 3 del artículo 11, en los siguientes términos:

"5.º Que no ha sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género".

Cinco. Se da una nueva redacción al artículo 15, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 15. Recursos.

Las resoluciones adoptadas en relación con las subvenciones contempladas en esta Orden no agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero competente en materia de empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 3.4 del Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo".

Seis. Se da una nueva redacción al artículo 16, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 16. Justificación y liquidación de la subvención.

1. Una vez recibida la Resolución de concesión de la correspondiente subvención, las entidades beneficiarias procederán a la contratación del número de jóvenes previsto en el proyecto en los términos dispuestos en el artículo 7.

Las subvenciones se abonarán previa justificación de haber formalizado los contratos subvencionables, en los términos y condiciones previstos en estas bases y serán satisfechas previa comprobación de que la persona cuyo contrato va a ser subvencionado permanece contratada en la entidad beneficiaria.

2. El pago de la subvención quedará condicionado a que la entidad beneficiaria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la Resolución de concesión, realice la contratación y correspondiente alta en Seguridad Social de la persona o personas jóvenes objeto de subvención y dirija al Instituto Aragonés de Empleo, junto con el modelo normalizado de "Solicitud de pago", la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento del objeto para el que fue concedida:

a) Oferta genérica y relación de personas preseleccionadas por la oficina de empleo.

b) Contrato de trabajo suscrito entre la entidad beneficiaria y la persona inscrita en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. En el contrato debe constar expresamente su duración y el puesto de trabajo u ocupación a desempeñar, además de, tal y como dispone el artículo 8 de la presente Orden, una cláusula que indique "Este contrato está subvencionado por el Gobierno de Aragón a través del Instituto Aragonés de Empleo y dicha subvención será cofinanciada por la Iniciativa de Empleo Juvenil en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil". El contrato se formalizará de acuerdo con lo establecido en la Resolución de concesión, respetando en todo caso el grupo de cotización, el porcentaje de jornada y la duración del mismo.

c) Documento justificativo de que la persona contratada se encuentra inscrita y en situación activa en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

d) Documento, conforme al modelo normalizado, en el que se acredite, en los términos previstos en la letra f) del artículo 17, la comunicación a la persona contratada de que su puesto se encuentra subvencionado por la Iniciativa de Empleo Juvenil en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil.

e) Documento, conforme al modelo normalizado, de petición de información a la persona joven contratada para la cumplimentación de indicadores.

f) Declaración responsable, conforme al modelo normalizado, de cumplimento de los requisitos de educación y formación necesarios para ser beneficiario/a del Sistema Nacional de Garantía Juvenil de acuerdo con lo establecido en el artículo 105 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

3. Tanto la solicitud de pago a que se refiere el primer párrafo de este apartado 2, como los documentos indicados en las letras d), e) y f) anteriores, están disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, http://gobierno.aragon.es/OficinaVirtualTramites".

Siete. Se da una nueva redacción a las letras a) y h) y se añade la letra j) al artículo 17, que quedan redactadas en los siguientes términos:

"a) Mantener el empleo de las personas jóvenes subvencionadas durante un período mínimo igual al número de meses subvencionados, en el grupo de cotización y porcentaje de jornada establecido en la Resolución. En caso de baja de la persona trabajadora antes de completar dicho período mínimo, se deberá comunicar la misma y proceder a su sustitución en los siguientes términos:

- Las entidades beneficiarias deberán comunicar y proceder a la sustitución de los trabajadores, en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de baja en la Seguridad Social y, al menos, por el tiempo que restase por cumplir el número de meses de obligado mantenimiento del empleo por los que se hubiese concedido la subvención. Para ello, en relación a la nueva contratación, deberán presentar en los quince días siguientes al alta del nuevo trabajador, la documentación establecida en el punto 2 del artículo anterior.

- La duración de la jornada será igual o superior a la de la persona sustituida.

- El cómputo del período obligatorio de mantenimiento del empleo se suspenderá desde la fecha de baja en la Seguridad Social del joven cuyo contrato se extinga y se reanudará desde la fecha de alta en la Seguridad Social de quien lo sustituya, hasta cumplir los meses subvencionados de obligado mantenimiento.

No obstante, no se admitirá la sustitución y procederá el reintegro de la subvención en los términos dispuestos en el apartado 2.b) del artículo 19, cuando el cese del trabajador antes de transcurridos los meses de obligado mantenimiento del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente".

"h) Adoptar durante la realización del proyecto las medidas de difusión contenidas en el artículo 21 y presentar antes de la finalización del periodo subvencionado la documentación que lo acredite".

"j) Presentar en el plazo de 1 mes, a contar desde la notificación de la Resolución de concesión, la documentación prevista en el artículo 16.2".

Ocho. Se da una nueva redacción al artículo 18, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 18. Seguimiento y control de las subvenciones.

Se atribuye al Instituto Aragonés de Empleo la facultad de realizar cuantos controles y comprobaciones periódicas estime oportunas, encaminadas a verificar la ejecución de los proyectos, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para la percepción de las subvenciones.

El Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo, comprobará que las personas cuyos contratos han sido subvencionados al amparo de lo dispuesto en estas bases, han permanecido contratadas y de alta en la Seguridad Social durante, al menos, el número de meses subvencionados, en el grupo de cotización y porcentaje de jornada establecidos en la Resolución de concesión. Para dicha comprobación el Servicio de Promoción de Empleo accederá a la vida laboral del 100% de las personas jóvenes cuya contratación ha sido subvencionada, a fin de comprobar mediante la consulta automatizada su alta en la entidad empleadora beneficiaria durante el periodo de mantenimiento exigido".

Nueve. Se modifica la redacción otorgada a la letra c) del artículo 19.2, que queda redactada en los siguientes términos:

"c) Cuando se cambie de grupo de cotización o cuando se reduzca por debajo del 50% el porcentaje de la jornada de trabajo de la persona cuyo contrato fue objeto de subvención durante el período de obligado mantenimiento del empleo".

Diez. Se añade una letra c) al artículo 19.3, que queda redactada en los siguientes términos:

"c) Procederá el reintegro del 5% de las cantidades que se hubieran recibido en concepto de subvención por el incumplimiento de cada uno de los plazos de comunicación o presentación previstos en las letras a), c), f), h) y j) del artículo 17".

Disposición final única. Vigencia.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 21 de mayo de 2019.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL