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ORDEN CDS/467/2019, de 30 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de integración de personas de origen extranjero.

Publicado el 14/05/2019 (Nº 91)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 71.34.ª que es competencia autonómica la acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial.

Además de la citada competencia en acción social, que habilita a diseñar y desarrollar una intervención pública especializada para colectivos necesitados de protección especial, como son, entre otros, las personas de origen extranjero que residen en Aragón, el artículo 75.6.ª determina la competencia compartida en políticas de integración de inmigrantes, en especial, el establecimiento de las medidas necesarias para su adecuada integración social, laboral y económica, así como la participación y colaboración con el Estado, mediante los procedimientos que se establezcan, en las políticas de inmigración.

Del mismo modo, en su artículo 79 estipula que en las materias de su competencia corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios regulando, o en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

Mediante el Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se adscribe la Dirección General de Igualdad y Familias al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

Aprobado el Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, en el mismo se atribuyen a la Dirección General de Igualdad y Familias las competencias en materia de igualdad de oportunidades, integración social de personas de origen extranjero y de apoyo a las familias.

En el desarrollo de estas funciones, constituye un instrumento de gran relevancia la actividad de fomento y promoción que, en la actualidad debe ser ejercida dentro del marco normativo dispuesto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que con el carácter de legislación básica del Estado en un número importante de su articulado, contiene el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyos artículos básicos forman asimismo parte del marco jurídico aplicable y la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Estas subvenciones se cofinancian con el Fondo Social Europeo, dentro del Programa Operativo aprobado para Aragón, por lo que se regulan por la normativa de la Unión Europea vigente en cada momento y las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas. Que establecen como sistema de justificación las Opciones de Costes simplificados reguladas por normativa de la Unión Europea, determinando su aplicación obligatoria para la obtención de la financiación del Fondo Social Europeo.

Mientras las líneas de subvenciones a entidades locales formen parte del Fondo Local de Aragón, estas bases reguladoras regirán conjuntamente para la financiación de estas con lo establecido en las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a cargo del Fondo Local de Aragón.

Se mantiene la posibilidad de poder financiar la totalidad del proyecto a realizar, como se reconoció en el Decreto 95/2012, de 21 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprobaba el reglamento que establecía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de actuaciones a favor de la integración social de la población de origen extranjero residente en Aragón, manteniéndose tal posibilidad también en la Orden CDS/505/2016, de 23 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de igualdad, integración social de personas de origen extranjero y apoyo a las familias.

La Comisión Europea valora necesario que los indicadores de resultados de la financiación de los proyectos hagan referencia a la financiación recibida y no a otras aportaciones ya sean de la entidad, o de otros recursos públicos o privados, para conocer los resultados directos de las cuantías subvencionadas.

La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, introdujo ciertas novedades en el régimen de subvenciones en la Comunidad Autónoma de Aragón, estableciendo un plazo de seis meses para la adaptación de las bases reguladoras de las subvenciones que estuvieran publicadas con anterioridad, en virtud de lo cual se llevó a cabo la publicación de la Orden CDS /505/2016, de 23 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de igualdad, integración social de personas de origen extranjero y apoyo a familias.

La actual modificación de las bases se lleva a cabo con un doble objetivo, por un lado la incorporación de un régimen simplificado de concurrencia competitiva que se encuentra regulado en el Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en el artículo 14.3 b), así como para clarificar el régimen previsto para las distintas subvenciones que se llevan a cabo en la Dirección General de Igualdad y Familias, distinguiendo aquellas que son destinadas al apoyo a familias, frente a las que se destinan a la integración sociolaboral de personas inmigrantes. Y ello por la diferencia existente tanto en el objeto de las subvenciones como en la forma de gestión de la financiación, dado que las subvenciones para la integración de personas extranjeras se encuentran cofinanciadas por Fondos de la Unión Europeo, generando especificidades con respecto a requisitos de las entidades beneficiarias, las obligaciones a cumplir y el sistema de justificación.

Una vez recabados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la citada Ley 5/2015, de 25 de marzo, los informes de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, a la vista de los mismos dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la integración sociolaboral de la población de origen extranjero en Aragón.

La presente subvención tiene como objetivo contribuir mediante la actividad de fomento de la Administración a la igualdad de oportunidades, favoreciendo la integración social, laboral y económica de las personas de origen extranjero que residen en Aragón, y a garantizar la igualdad de trato y no discriminación. Todo ello con el objeto de promover una mayor igualdad y sensibilizar a la sociedad aragonesa para una mayor cohesión social desde una gestión intercultural de la diversidad.

2. Esta subvención se regirán por lo establecido en esta Orden, por la normativa de la Unión Europea aplicable y por las normas nacionales o autonómicas dictadas en desarrollo o transposición de aquellas, teniendo carácter supletorio el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Las subvenciones a Entidades Locales que formen parte del Fondo Local de Aragón, además del régimen jurídico anterior, les serán de aplicación las bases reguladoras de la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón.

Artículo 2. Ámbito Subjetivo.

La presente Orden es aplicable a las subvenciones concedidas por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de integración social de personas de origen extranjero, sus organismos autónomos y entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Comunidad Autónoma, en la medida en que las subvenciones que otorguen sean consecuencia del ejercicio de potestades administrativas.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables.

1. Estas líneas de subvención fomentarán la igualdad de oportunidades e integración social, de las personas de origen extranjero que residen en Aragón. Se subvencionará proyectos a Entidades Locales, Entidades Sociales sin ánimo de lucro y Agentes Sociales y Económicos más representativos, para la realización de actuaciones que den respuesta a necesidades específicas de la población de origen extranjero para lograr la efectiva integración.

2. Serán actuaciones subvencionables aquellos proyectos, realizados por cualquiera de los beneficiarios indicados en esta norma que estén dedicados a

a) Integración de personas inmigrantes. Se entenderán como tal, entre otras, aquellas que atiendan a su diversidad cultural, el aprendizaje del idioma oficial del territorio aragonés, asistencia jurídica...

b) La formación de personas inmigrantes. Se entenderán aquellos que fomenten la empleabilidad incluyendo también, entre otras, actuaciones formativas laborales, pre-laborales, la realización de itinerarios de inserción, orientación sociolaboral.

c) La lucha contra la discriminación del colectivo de inmigrantes

d) La formación en gestión de la diversidad cultural a profesionales de cualquier sector.

3. En tanto que subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, se financiarán los proyectos en coherencia con el Programa Operativo del Fondo Social Europeo en Aragón vigente en cada momento y con el Plan Integral para la Gestión de la Diversidad Cultural de Aragón.

Los proyectos se enmarcarán en el Programa Operativo de Aragón para el período de 2014-2020, dentro del Eje Prioritario 2 "Promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación", en el objetivo específico 9.1.1 destinado a "Mejorar la inserción socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, a través de la activación y de itinerarios integrados y personalizados de inserción".

Los proyectos que estén de acuerdo con las prioridades establecidas en el Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020, de Inclusión Activa de las personas inmigrantes, según concibe la Unión Europea, cuyo objetivo principal es articular acciones que favorezcan la inserción sociolaboral, el acceso a los servicios, la promoción de la autonomía personal y la igualdad efectiva de las personas de origen extranjero, incidiendo en aquellas barreras que dificultan el acceso en igualdad de condiciones al empleo. En concreto se subvencionarán:

a) Proyectos que articulen servicios e instrumentos para la acogida de las personas inmigrantes que posibiliten su integración sociolaboral: aprendizaje del idioma, programas de acompañamiento, asesoramiento, información y formación pre-laboral.

b) Proyectos de acogida y orientación sociolaboral a temporeros en el marco de la gestión de las campañas agrícolas, facilitando su integración mediante el empleo.

c) Proyectos que pongan en marcha programas de mediación intercultural y formación de profesionales, de organizaciones sociales y empresariales en materia de gestión de la diversidad cultural.

d) Proyectos que promuevan la igualdad de trato y no discriminación, especialmente de origen racial o étnico. Comprenderán proyectos de prevención e intervención en situaciones de discriminación, con actuaciones de formación, denuncia y asistencia a víctimas.

4. No se financiarán proyectos, cuando la entidad solicitante sea adjudicataria de un contrato de prestación de servicios con la misma finalidad. Siendo necesario que la entidad solicitante en caso de que sea adjudicataria acredite fehacientemente que no se utilizará la subvención para financiar prestaciones del servicio del que es contratista o personal dedicado a la ejecución del contrato.

Artículo 4. Beneficiarios y requisitos.

1. De acuerdo con el artículo 3, los beneficiarios se incardinarán en una de las siguientes líneas:

a) Línea Entidades Locales.

b) Línea Entidades Sociales.

c) Línea Agentes Sociales y Económicos más representativos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. En la Línea Entidades Locales, podrán ser beneficiarias las siguientes entidades de la Administración Local de Aragón:

a) Ayuntamientos con población superior a 15.000 habitantes.

b) Las Comarcas aragonesas.

c) La Mancomunidad Central de Zaragoza en tanto no se constituya la Comarca de Zaragoza.

3 En la Línea Entidades Sociales podrán ser beneficiarias de las subvenciones de estas bases reguladoras las entidades sociales que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en registro administrativo correspondientes, al menos con un año de antelación a la convocatoria de las subvenciones.

b) Carecer de ánimo de lucro, independientemente de su forma jurídica de asociación, fundación, cooperativa de iniciativa social u otra de carácter no lucrativo, y promover la consecución de un fin público o interés social.

c) Desarrollar su actividad y disponer de sede en cualquiera de los municipios del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. En la Línea Agentes Sociales y Económicos más representativos en la Comunidad Autónoma de Aragón, podrán ser beneficiarias de estas cuando cumplan estos requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en registro administrativo correspondientes.

b) Desarrollar su actividad y disponer de sede en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de organizaciones, sin personalidad jurídica.

Estos entes agrupados deberán cumplir los requisitos exigidos a los beneficiarios en las líneas, b) o c), respectivamente.

Estas agrupaciones deberán indicar los compromisos asumidos por cada uno de sus miembros y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos. Asimismo, deberán nombrar un representante con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 46 y 72 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

6. No podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones las entidades que incurran en las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en sus apartados 2 y 3.

Asimismo, no podrán obtener la condición de entidades beneficiarias quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la Administración de la comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiarios, los solicitantes que hayan sido sancionados por Resolución firme en relación con la prestación del servicio que se subvenciona.

Artículo 5. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía total para cada subvención se establecerá en la correspondiente convocatoria de acuerdo con el crédito presupuestario disponible, se podrá solicitar la cuantía que supongan los costes totales de la realización del proyecto para el que se solicita la financiación.

2. El criterio de determinación de la cuantía individualizada de la subvención será la ponderación del importe solicitado en función de la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración, entre los solicitantes que superen la puntuación de 50 puntos sobre 100 puntos, de acuerdo con la fórmula que se fije en la convocatoria.

La convocatoria podrá establecer los límites porcentuales o cuantitativos en la cuantía de la subvención concedida, así como establecer limitaciones del importe a solicitar.

En la correspondiente convocatoria, se determinará la ponderación de los criterios de valoración expuestos siguiendo criterios de objetividad, rigor, proporcionalidad, adecuación a los objetivos, motivación, publicidad y transparencia, en coherencia con los distintos fines perseguidos.

Dicha ponderación contemplará un umbral mínimo de puntuación exigible para su consideración de beneficiaria, que no será inferior al 50 por ciento de la puntuación máxima prevista.

La comisión de Valoración, de forma justificada, podrá realizar los ajustes de redondeo que sean necesarios en aplicación del baremo establecido.

Asimismo, en la convocatoria se podrá determinar un importe máximo y/o mínimo de subvención a conceder por proyectos, en función del crédito disponible y la puntuación obtenida.

3. En el caso en el que la cuantía solicitada supere la establecida se considerará solicitada la subvención por este importe. La subvención concedida siempre tendrá como límite máximo el importe solicitado.

Cada entidad podrá presentar para su subvención varios proyectos.

4. En ejercicio de la habilitación establecida en el artículo 34.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, estas bases permiten, en los proyectos que se financien con esta línea, financiar la totalidad de la actividad subvencionable, si se obtiene la cuantía solicitada o se presenta la reformulación del proyecto, cuando ya en la solicitud se equiparaba cuantía solicitada y costes totales del proyecto.

5. El importe de la subvención en ningún caso podrá superar el coste de la actuación o proyecto subvencionado.

Artículo 6. Ejecución de las actuaciones subvencionables.

1. La convocatoria concretará el plazo de ejecución de las actividades subvencionables.

2. La actuación objeto de subvención podrá desarrollarse a lo largo de dos ejercicios presupuestarios, en cuyo caso el Departamento competente por razón de la materia tramitará el correspondiente expediente de gasto plurianual, de conformidad con lo establecido en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y el resto de normativa aplicable.

Artículo 7. Compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones a que se refieren estas bases serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración, ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo que la Orden de convocatoria o el acto de concesión de cada subvención disponga otra cosa.

2. Las actuaciones que obtengan subvención por el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva no podrán obtener otra subvención por el régimen de concesión directa para la misma finalidad.

3. Los servicios o actividades que sean objeto de contrato o de acuerdo de acción concertada no podrán ser financiados con cargo a las subvenciones previstas en estas bases.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión de la subvención de concurrencia competitiva

Artículo 8. Procedimiento de concesión de las subvenciones.

La concesión de ayudas se tramitará mediante procedimiento simplificado de concurrencia competitiva contemplado en el apartado b) del artículo 14.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y se regirán por lo establecido en dicha Ley, las presentes bases reguladoras y las sucesivas convocatorias. Así, la subvención se concederá a todos los que reúnan los requisitos para su otorgamiento y solo se aplicarán los criterios de valoración para cuantificar la subvención, dentro del crédito consignado en la convocatoria el importe de dicha subvención.

Sección I.

INICIACIÓN

Artículo 9. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen simplificado de concurrencia competitiva se iniciará siempre de oficio, mediante la correspondiente convocatoria aprobada por la persona titular del Departamento con competencias en la materia.

La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando la forma y plazo de presentación de las solicitudes, que opera como Sistema Nacional de Publicidad de las Subvenciones. El extracto de la convocatoria, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicará en la sede electrónica del órgano convocante y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la sede electrónica del Gobierno de Aragón

2 Las solicitudes de subvención se deberán presentar en los modelos normalizados.de conformidad con lo previsto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Dichas solicitudes deberán ir, acompañadas de la documentación necesaria, que se concretará en cada convocatoria, que se mantendrán actualizados en sede electrónica y en el Portal de subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón

3. El plazo de presentación de la solicitud de subvención se fijará en cada convocatoria y no podrá ser inferior a 15 días hábiles.

4. La solicitud podrá presentarse presencialmente mientras no estén disponibles los medios de registro electrónico previstos para la presentación electrónica y se efectuará con carácter preferente en los lugares indicados en la convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente que regule el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. La Orden de cada convocatoria regulará la posibilidad de presentación de la solicitud y documentación de forma telemática.

6. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la normativa vigente aplicable, tal y como se establece en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. La presentación de la solicitud de subvención supone, por parte de quien la obtiene, la aceptación incondicional de lo establecido en esta Orden, así como de lo previsto en el resto de la normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Sección II

INSTRUCCIÓN

Artículo 10. Órgano instructor.

La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al servicio de la Dirección General con competencia en la materia objeto de subvención, que se designe en la convocatoria. El órgano instructor comprobará la corrección documental de las solicitudes y realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la adecuada tramitación del procedimiento, la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.

Artícuo 11. Evaluación de las solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración, en la que asumirá la Presidencia la persona titular de la Dirección General con competencia en la materia objeto de subvención, o persona en quien delegue, las dos vocalías, para las que serán designadas dos empleados o empleadas públicas por la persona titular de la Dirección General, ostentando la secretaría otro empleado o empleada pública de la Dirección General. Para el funcionamiento y composición de dicho órgano se estará a lo previsto en los artículos 25 y siguientes del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, como por la normativa vigente del procedimiento administrativo común que regule el funcionamiento de los órganos colegiados, así como a los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público.

2. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

3. La Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, los criterios aplicados y el orden preferente resultante. El informe será la base de la propuesta de Resolución del órgano instructor.

Artículo 12. Criterios de valoración.

Las solicitudes presentadas en esta línea de subvención se podrán valorar con los siguientes criterios de valoración específicos:

1. Criterios de valoración de las entidades solicitantes:

a) Calidad en la gestión de la entidad y auditorías externas: Se valorará que la entidad esté comprometida formalmente en incorporar en su gestión, valores, principios y criterios de calidad o mediante procesos de autoevaluación y mejora continua de forma periódica, así como que someta su gestión económica a controles periódicos.

b) Presupuesto y financiación: Se valorará el volumen del presupuesto de la entidad en el último año, así como la financiación obtenida de otras instituciones, primándose a las que tengan una capacidad de financiación privada de, al menos, el 5 por 100 de su presupuesto total de ingresos.

c) Participación social: Se valorará que la entidad promueva la participación en su propio ámbito de actuación.

d) Antigüedad: Se valorará los años de antigüedad superiores al requisito mínimo de un año desde su constitución.

e) Especialización: Se valorará que quede acreditada la especialización de la entidad en la atención al colectivo al que se dirigen los programas, o bien, que esté constituida como asociación del propio colectivo al que representa.

f) La existencia de planes de igualdad en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que contemplen entre otras medidas el fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad.

g) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de subvenciones procedentes de convocatorias anteriores al amparo de estas bases reguladoras. Atendiendo al tipo de incumplimiento en la obligación de justificar que se haya producido, podrá reducirse la puntuación total obtenida por la entidad.

2. Criterios de valoración de los proyectos para los que se solicita financiación:

a) Definición de las necesidades específicas de las personas migrantes en el contexto en el que interviene el proyecto: Análisis del contexto en el que se va a intervenir y diagnostico de necesidades específicas por su condición de persona de origen extranjero.

b) Determinación de objetivos, generales y específicos, y de las actividades a desarrollar para su logro.

c) Identificar perfiles de los participantes del proyecto, así como el número de participantes a los que se pretende llegar con el proyecto que determinará el coste medio por participante de la intervención.

d) Cronograma temporalizado. Temporalización de la intervención y los sistemas de evaluación y seguimiento de las actividades para el logro de resultados.

e) Viabilidad económica del proyecto planteado, se valorará la justificación de los gastos que forman parte del presupuesto detallado, adjuntando memoria detallada de los cálculos realizados, detallando costes de cada trabajador que realizará el proyecto. Debe quedar acreditada la necesidad y el contenido concreto de cada uno de los gastos. Este punto tendrá un peso determinante de forma que no se financiará un proyecto que no adjunte memoria de costes e ingresos o que no logre superar el 75% de la puntación total del presupuesto vinculante. En el supuesto de que se leve a cabo reformulación, este deberá mantener el porcentaje de costes.

f) Adecuación de recursos humanos adscritos al desarrollo del programa. Se valorará la adecuación de titulaciones, formación y experiencia de trabajadores contratados y voluntarios. Asimismo, también se valorarán la adecuación de los contratos a las necesidades del proyecto.

g) Realización en territorio aragonés: se valorará el número de provincias, comarcas y municipios en que se desarrollará el proyecto solicitado.

h) Tasa de inmigración en los lugares donde se desarrollará el proyecto: se puntuará más la mayor presencia de población de origen extranjero en la zona geográfica donde se desarrolla el proyecto.

i) Carácter innovador y desarrollo del proyecto con buenas prácticas, que deberán acreditarse.

j) Medidas para garantizar la igualdad de trato y no discriminación; tanto en el acceso al proyecto como en su ejecución, así como el sistema de detección de todo tipo de discriminaciones que afecten a los participantes.

k) Que las actividades del proyecto subvencionable complementen los programas previstos por las distintas Administraciones Publicas en atención de las necesidades del colectivo de personas de origen extranjero.

l) Impacto de género de las actividades del proyecto.

m) Adopción de medidas que mejoren la conciliación de la vida personal y familiar.

n) Adopción de medidas para incorporar la perspectiva intercultural en la realización del proyecto.

Artículo 13. Propuesta de Resolución provisional.

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de Resolución provisional, en un acto único, pudiéndose de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón efectuar propuestas de Resolución en actos individuales.

2. La propuesta de Resolución provisional será notificada a las entidades solicitantes para que en trámite de audiencia puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de diez días. Podrá prescindirse de dicho trámite si en el procedimiento no son tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso la propuesta de Resolución tendrá el carácter de definitiva.

3. La propuesta de Resolución provisional deberá expresar la relación de entidades para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes

Articulo 14. Reformulación de solicitudes.

Cuando el importe de la subvención a conceder, según la propuesta de Resolución provisional, sea inferior a la cantidad solicitada, se dará la posibilidad a la entidad interesada de reformular su solicitud, de forma que pueda ajustar los compromisos y condiciones de la subvención otorgable. El procedimiento de reformulación se ajustará a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 15. Propuesta de Resolución definitiva.

1. Finalizada la instrucción del procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de Resolución definitiva, que se notificará a las entidades propuestas como beneficiarias.

2. La propuesta de Resolución definitiva deberá expresar la relación de entidades para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla

Sección III

RESOLUCIÓN

Artículo 16. Resolución.

1. El órgano competente para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden será la persona titular del Departamento competente por razón de la materia, o persona en quien delegue.

2. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes, transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado Resolución expresa, o publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención.

3. No obstante, cuando conforme a la previsión contemplada para los supuestos del artículo 14.3.a) y b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se resuelva de forma individualizada, el plazo para resolver se computará desde la fecha de presentación de la solicitud.

4. La Resolución será motivada y en ella deberá constar lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

La Resolución acordará el otorgamiento de las subvenciones, su desestimación y la no concesión por desistimiento de la solicitud e incluirá necesariamente las siguientes cuestiones.

a) Motivación de la Resolución.

b) Identificación del beneficiario o beneficiarios a que se concede.

c) Puntuación obtenida en la valoración.

d) Importe de la subvención, así como el importe correspondiente al gasto elegible, con indicación del porcentaje cuando la cuantificación se haya basado en este criterio.

e) Concreción del objeto y condiciones de la subvención concedida.

f) Identificación de las solicitudes desestimadas con expresión de los motivos de la desestimación, indicando en aquellas solicitudes que exclusivamente no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, la puntuación otorgada en función de los criterios de valoración previstos en la presente convocatoria.

g) Identificación de las solicitudes desestimadas y de las no concedidas por desistimiento del solicitante, inadmisión de la petición, renuncia, o imposibilidad material sobrevenida del resto de las solicitudes.

h) Indicación de los recursos que puedan ejercitarse.

5. La Resolución se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la página web del Departamento concedente y se notificará a las entidades beneficiarias.

6. La convocatoria concretará la necesidad de aceptación de la subvención por parte de la entidad, que se llevará a cabo con anterioridad a la concesión de la subvención y tras la notificación de la Propuesta de Resolución Definitiva.

Articulo 17. Modificación.

La actividad subvencionada deberá realizarse en los términos planteados en su solicitud, con las modificaciones que, en su caso, se hubieran introducido o aceptado por la Administración a lo largo del procedimiento de concesión o durante el período de ejecución, siempre que dichas modificaciones no alteren la finalidad perseguida con su concesión

Solo podrán autorizarse modificaciones siempre que no impliquen alteración sustancial de su naturaleza o finalidad de la subvención concedida y que, en todo caso sean necesarias.

Cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionable deberá ser comunicada en el plazo de un mes desde que tuvo lugar.

La modificación del periodo de ejecución del proyecto subvencionado sin la correspondiente autorización del órgano concedente, determinará la pérdida del derecho al cobro de todas aquellas actuaciones que queden fuera del periodo previamente fijado de ejecución del proyecto o su reducción de forma proporcional en aquellos casos en que se reduzca dicho periodo.

Articulo 18. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las personas o entidades beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamentó la concesión de las subvenciones.

2. Cumplir la finalidad que fundamentó la concesión de la subvención y destinar el importe de la subvención a los fines propios de cada una de las actividades subvencionadas.

3. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución, y en su caso, la realización de la actuación subvencionada.

4. Comunicar la obtención de cualquier tipo de subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad objeto de la subvención procedente de otras Administraciones o entes públicos o privados. Esta comunicación deberá efectuarse cuando se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Justificar la realidad de los gastos realizados mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones establecidos en la correspondiente convocatoria.

6. Autorizar con la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones, para que previamente a la propuesta de Resolución de concesión, se recaben los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social así como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón que acrediten que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. O aportar dichas certificaciones de estar al corriente junto con la solicitud en el caso de que no se autorice a la Administración para recabar dichos datos.

7. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar tanto la adecuada justificación de la subvención como el ejercicio de las facultades de comprobación y control.

8. Mantener un sistema de contabilidad separado para las transacciones relacionadas con las operaciones o actuaciones, o disponer de una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones, debiéndose poder distinguir las partidas presupuestarias de la contabilidad nacional y de la Unión Europea.

9. En el caso de entidades locales, u otros entes obligados a ello, estar al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

10. Someterse a las actuaciones de control y comprobación que puedan realizar los órganos competentes, tanto de la Administración de la Comunidad Autónoma, como nacionales o de la Unión Europea, si son subvenciones cofinanciadas, aportando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, permitiendo la presencia en su sede y en los lugares donde se realice la actividad subvencionada para su control financiero y seguimiento y evaluación de dichas actuaciones, participando en reuniones a las que se les convoque o rellenando encuestas para ello.

11. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control. Además, se conservará y custodiará la documentación relacionada con el proyecto en el periodo que establezca la normativa de la Unión Europea después del cierre programa operativo.

12. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

13. Adoptar las medidas necesarias para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, de acuerdo con las normas vigentes, en especial si son fondos de la Unión Europea. Para ello se deberá hacer constar el identificador corporativo correspondiente a los fondos financiadores siempre que se produzca una manifestación o comunicación al entorno social de la actividad subvencionada, y en todos los medios materiales que se utilicen tanto para la realización como para la difusión de la actuación subvencionada. En todo caso, deberán instalarse carteles con dichos logos de las administraciones cofinanciadoras, y con el nombre del proyecto subvencionado en el centro o en los centros donde se realice el proyecto.

14. Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

15. Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad de todas las subvenciones que le hayan sido concedidas a la entidad beneficiaria con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos de los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, aunque se traten de distintos fases o aspectos de un mismo proyecto.

16. Cumplir la normativa laboral y el convenio colectivo de aplicación.

17. Cumplir las obligaciones reguladas en la normativa de la Unión Europea que resulte de aplicación, entre otras, aceptar su publicación en listas de beneficiarios.

18. Suministrar a la entidad administrativa concedente, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

19. Si el beneficiario es una entidad privada de las previstas en el artículo 8 apartados b) y c) de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, deberá aplicar las obligaciones de publicidad activa previstas en el Capítulo II de la citada Ley. Y en concreto las de dar publicidad a las retribuciones percibidas anualmente por sus altos cargos y máximos responsables de la entidad y a las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.

20. Cualesquiera otras obligaciones impuestas a quien resulte beneficiario por la normativa autonómica o estatal aplicable, por esta Orden, y en la correspondiente convocatoria.

Sección IV

JUSTIFICACIÓN Y PAGO

Artículo 19. Gasto subvencionable.

1. En la correspondiente convocatoria se concretará, de forma acorde a la normativa del Fondo Social Europeo y en coherencia al Programa Operativo del Fondo Social Europeo vigente para Aragón, tanto la determinación de los gastos subvecionables como de los métodos de justificación.

Sólo se subvencionarán:

- Los costes directos de personal.

En aquellos casos en que la entidad cuente con contratados por cuenta propia o con colaboradores profesionales en el proyecto, deberá de existir personal por cuenta ajena propio de la entidad que sea especialmente designado para el proyecto.

- Los costes directos no de personal, según las tipologías establecidas en la convocatoria.

- Los gastos de subcontratación según las categorías de gasto establecidas en la convocatoria.

- Los costes indirectos.

2. Se consideran gastos subvencionables aquéllos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y se realicen en el plazo establecido en la convocatoria. Se considerará gasto realizado el efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo último de justificación determinado en la convocatoria.

3. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específica podrán ser subvencionables si no lo prohíbe la convocatoria, si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

Con carácter excepcional, los gastos de garantía bancaria podrán ser subvencionados cuando así lo prevea la convocatoria. En ningún caso será subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias.

Artículo 20. Forma y plazo de justificación.

1. La obligación de justificación de la subvención se efectuará ante el órgano concedente en los plazos y forma establecidos en la convocatoria o Resolución de concesión de subvenciones, mediante la aportación de la documentación e información justificativa que se determine en la presente Orden, sin perjuicio de la presentación de aquellos documentos e información que a este efecto se pudiera indicar en la convocatoria o Resolución de concesión.

La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos que determinaron la concesión de la subvención, se documentará mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto realizado los sistemas que se ajusten a la normativa vigente. De acuerdo con lo previsto en la normativa Europea se utilizará la opción de costes simplificados para la justificación de los costes realizados.

En aplicación de lo dispuesto en los Reglamentos comunitarios relativos al Fondo Social Europeo (RDC y RFSE), las Directrices de la Comisión Europea y Orientaciones de la Autoridad de Gestión, las Entidades beneficiarias efectuará la cuenta justificativa mediante la aplicación del sistema de costes simplificados, en la modalidad de baremos estándar de costes unitarios para los gastos directos de personal y en la modalidad de porcentaje a tipo fijo para los gastos indirectos, subvencionándose el 15 por ciento de los costes directos de personal subvencionables, al estar correctamente justificados. En la convocatoria se publicarán los costes unitarios de concretos a utilizar para calcular el importe del gasto subvencionable correspondiente a cada una de las actuaciones.

2. En la mencionada cuenta justificativa se incluirá:

a) La declaración de actividades realizadas en el momento de presentación de la cuenta justificativa, que acredite que la subvención se ha destinado al cumplimiento de los fines que determinaron la concesión de la misma, con descripción detallada de las actividades realizadas para las que se ha otorgado la subvención y su coste total y su financiación.

b) Memoria Económica, que incluirá:

1. Relación completa numerada de los gastos que han sido necesarios para la realización de la actividad subvencionada.

2. Documentación acreditativa de los gastos directos de personal: designación de los y las trabajadoras al proyecto, contrato vigente y hojas de control de tiempo de realización del proyecto por cada una de ellas o ellos.

3. Desglose de gastos directos no de personal realizados, acreditado mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en soporte físico o electrónico, acompañados de los justificantes del pago. Junto con los justificantes originales se presentarán fotocopias, ambos se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y la cuantía exacta del justificante que resulte afectada por la subvención, que podrá ser el importe total o sólo parcialmente. Las entidades locales estampillaran los originales remitiendo copias compulsadas y estampilladas según el párrafo anterior.

En caso de facturas se acompañará mediante un informe explicativo que detalle la relación directa entre cada factura desglosada y el proyecto, detallando, cuando sea posible, el coste unitario de lo financiado por número de participantes.

4. Cualquier otra documentación recogida en la correspondiente convocatoria.

3. Todos los documentos justificativos deberán corresponder a gastos subvencionables que resulten estrictamente necesarios para el cumplimiento del objeto, condiciones, finalidad y que se realicen en el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

4. El pago se justificará mediante transferencia bancaria. No se aceptará el pago por cheque o talón bancario y sólo excepcionalmente los pagos en efectivo, con un límite de doscientos euros, previa aportación de la factura y el justificante, recibí o ticket de pago expedido por el perceptor de dicho pago, así como copia del libro de caja y cualquier otra documentación que se determine en la convocatoria.

5. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para su subsanación. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, dará lugar a la pérdida del derecho de percibir la subvención concedida o al inicio de un procedimiento de reintegro. Si los defectos no son sustanciales se producirá la pérdida del derecho al cobro o el inicio de procedimiento de reintegro según el principio de proporcionalidad, en virtud del cual se reducirá la subvención en la cuantía afectada por los defectos no subsanados.

6. La convocatoria fijará el plazo de inicio del periodo de justificación de la subvención y su final, que no podrá ser superior a tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actuación subvencionada. Respetando dicha limitación, podrá establecerse un segundo periodo de justificación para aquellos gastos subvencionables previstos en la cuenta justificativa, que correspondan al plazo de ejecución de la subvención, pero cuyo abono no pueda realizarse hasta una vez finalizado el primer plazo de justificación.

Artículo 21. Pago, pagos fraccionados y pago anticipado.

1. El pago de la subvención se realizará previa justificación, por la entidad beneficiaria, del cumplimiento de la realización de la actividad, proyecto y objeto para el que se concedió, de las obligaciones materiales y formales establecidas en las normas que determinaron su concesión, así como del gasto realizado. Se habilita a que las convocatorias que se tramiten al amparo de las presentes bases reguladoras opten por introducir métodos de justificación de costes simplificados, cuyos gastos realizados se acreditarán según prevea la convocatoria correspondiente.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial, en aras al principio de proporcionalidad, de la subvención en el supuesto de falta de justificación, de todos o parte de los gastos que se comprometió a justificar, o la concurrencia de alguna de las causas de reintegro recogidas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Cada convocatoria podrá prever la realización de pagos fraccionados que respondan al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por Resolución de procedencia de reintegro.

4. Aceptada la subvención por la entidad beneficiaria, ésta podrá percibir por anticipado el 50 por ciento de la ayuda concedida, sin necesidad de presentación de garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 55.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón.

De producirse el anticipo, el resto del pago de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado el gasto total realizado.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 55.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, no será exigible la garantía para el percibo del anticipo del pago de la subvención cuando el beneficiario sea una administración pública o una institución sin fines de lucro que reciba subvenciones para actuaciones de acción social y humanitaria o para el desarrollo de proyectos de investigación.

6. En ningún caso podrán realizarse pagos a entidades beneficiarias cuando hayan solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hayan sido declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estén sujetos a intervención judicial, o hayan sido inhabilitados conforme a la normativa en materia concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

7. Corresponderá al titular de la Dirección General con competencias en materia de inmigración expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, a efectos de su pago.

Sección V

CONTROL Y SEGUIMIENTO

Artículo 22. Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el órgano gestor de la subvención, las entidades beneficiarias de las ayudas están sometidos al control financiero de la Intervención General de la Diputación General de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo del personal funcionario encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Así mismo, tendrán la obligación de facilitar al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Aragón la información que les sea requerida por dicho personal funcionario en el ejercicio de sus funciones.

2. En tanto que subvenciones cofinanciadas con la Unión Europea, los organismos de control, públicos o privados, establecidos por la normativa de la Unión Europea, nacional o autonómica, realizarán las actuaciones de control, verificación y comprobación necesarios para el control financiero y para el seguimiento y evaluación de las actuaciones subvencionadas. Y las entidades beneficiarias deberán suministrar los indicadores con el desglose que se les indicará en la convocatoria, que se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) 1304/2013, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo y a la Programa Operativo del FSE en Aragón de 2014-2020.

3. Las entidades a las que se les conceda una subvención estarán obligadas a facilitar cuantos datos sea requeridos por el órgano gestor sobre el contenido del proyecto, así como los datos desagregados de los beneficiarios del programa o cualquier otro indicador, ya sea de ejecución o de resultados, que se determine en la convocatoria.

Artículo 23. Reintegro de subvenciones.

1. El reintegro de la subvención se realizará mediante Resolución del órgano concedente de la subvención, mediante la instrucción del correspondiente expediente y dará lugar a la devolución del importe de la subvención recibida y al abono de los intereses de demora correspondientes desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al total de la actividad y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará, previo informe que a este efecto emitirá el órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad que se graduará según los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

c) El nivel o número de fases o períodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

d) Cualquier otro criterio que establezca la convocatoria.

3. No será exigible el abono de la subvención, y en su caso procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes supuestos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en los artículos 21 y 22 de la presente Orden así como en la convocatoria y Resolución de concesión.

d) Cambio de destino objeto de la subvención o ayuda sin el consentimiento expreso del órgano concedente.

e) Falta de notificación de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) En los demás supuestos contemplados en la normativa reguladora de la subvención.

4. Cuando la causa del reintegro sea debida al incumplimiento de la obligación de justificar según sistemas de costes simplificados determinados por la normativa europea y el programa operativo del FSE vigente en Aragón, el principio de proporcionalidad sólo podrá aplicarse a los gastos que se acrediten como sistema de gastos reales y a los gastos no afectados por el incumplimiento de alguno de los métodos de costes simplificados aplicables.

Artículo 24. Subcontratación de las actividades subvencionadas.

1. La ejecución de la actividad objeto de subvención debe realizarse por la entidad beneficiaria. No obstante, ésta podrá subcontratar mediante la concertación con terceros la ejecución parcial de la actividad objeto de subvención, en un porcentaje que no puede sobrepasar el 50 por cien de la actividad subvencionable. La subcontratación se realizará en los términos y condiciones previstos en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 31 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

2. Según lo establecido en el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 31.7) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, cuando la subcontratación se realice con personas o entidades vinculadas con quien solicita la subvención, será necesario que se solicite autorización previa al órgano instructor. La solicitud de autorización se presentará antes del inicio de la actividad a subcontratar y en ella constará descripción breve de la actividad objeto de subcontratación, razones por las que concierta dicha actividad, las personas o entidades vinculadas a las que quiere subcontratar, indicando el tipo de vinculación existente, el importe de la subcontratación prevista y declaración responsable por la que se compromete a subcontratar en condiciones normales de mercado.

La Resolución sobre la solicitud de autorización de la subcontratación de dichos servicios se dictará por la persona titular del Departamento concedente de la subvención o persona en quien hubiera delegado.

Transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la entrada de la solicitud de autorización, sin que se haya dictado y notificado Resolución expresa se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con la normativa vigente del Procedimiento Administrativo Común.

3. Cuando la subcontratación exceda los límites del artículo 31.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la solicitud de autorización se ajustará al procedimiento del apartado anterior.

Artículo 25. Publicidad de la concesión de la subvención por el beneficiario.

1. Conforme a los términos establecidos en la legislación de transparencia y de subvenciones aplicable, los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.

2. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como disponga la normativa vigente que la regule, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución en los diferentes medios y soportes.

3. Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de proyectos de promoción y publicidad en los que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichos proyectos deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

4. Los beneficiarios de las subvenciones concedidas deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad dispuestas en los artículos 8 y 9 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Artículo 26. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias del sistema de subvenciones establecido en las presentes bases quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título V de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

CAPÍTULO III

Procedimiento de concesión directa

Artículo 27. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones se concederán de forma directa, cuando se encuentren en alguno de los supuestos contemplado en el artículo 14.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en relación con los artículos 26 y siguientes de dicha Ley y su concesión se ajustará al procedimiento establecido en el Capítulo III de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. La concesión directa de la subvención se formalizará mediante la suscripción de un convenio que establecerá las condiciones y compromisos asumidos por ambas partes.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogados los artículos 25 al 33 de la Orden CDS 505/2016, de 23 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de igualdad, integración social de personas de origen extranjero y apoyo a familias, y cuantas disposiciones anteriores, de igual o interior rango, que se opongan o contradigan lo previsto en esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 30 de abril de 2019.

La Consejera de Ciudadanía y Derechos

Sociales,

M.ª VICTORIA BROTO COSCULLUELA