Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

CORRECCIÓN de errores de la Orden CDS/456/2019, de 17 de abril, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia de las personas y el acceso a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 24/06/2019 (Nº 121)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

Advertidos errores materiales en la Orden mencionada, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 90, de 13 de mayo de 2019, se procede a su subsanación en los siguientes términos:

En la página 11833, donde dice:

En el apartado 2 del artículo 26 donde dice: "El Centro de Servicios Sociales, tramitará ante la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales correspondiente a la nueva provincia de residencia, dicho cambio, así como los requerimientos de la persona interesada en cuanto a la valoración técnica de su situación o el mantenimiento o modificación de las prestaciones de servicios o económicas que viniere percibiendo"

Debe decir:

"El Centro de Servicios Sociales, tramitará ante la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales que corresponda en función del sector de servicios sociales de su nueva residencia dicho cambio, así como los requerimientos de la persona interesada en cuanto a la valoración técnica de su situación o el mantenimiento o modificación de las prestaciones de servicios o económicas que viniere percibiendo"

En la página 1834, donde dice:

En el apartado segundo de la disposición adicional cuarta, donde dice "Las Entidades Locales deberán aprobar la relación del personal funcionario habilitado, adscrito a sus respectivos Centros de Servicios Sociales, para firmar las solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia y acceso a las prestaciones del sistema, en nombre de las personas solicitantes"

Debe decir:

"Las Entidades Locales deberán aprobar la relación empleados públicos, adscritos a sus respectivos Centros de Servicios Sociales, que habilitan para firmar las solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia y acceso a las prestaciones del sistema, en nombre de las personas solicitantes"

En la Disposición transitoria primera, donde dice:

Se añade, al final de la letra a), lo siguiente: "Dichos modelos se mantendrán actualizados en la sede electrónica de la página web del Gobierno de Aragón".

Se añade una nueva letra c) al apartado primero, en los términos siguientes: "El informe social que, en su caso, se formalizará con la presentación de la solicitud se realizará conforme al modelo que figura como anexo VI Informe social, en los términos que figuran en el documento que se adjunta".

En la página 1835, donde dice:

En la disposición transitoria segunda. Donde dice: "Expedientes en tramitación. Las solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia presentadas antes de la entrada en vigor de esta Orden se tramitarán ajustándose al procedimiento establecido en la Orden de 15 de mayo de 2007, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y el acceso a los servicios y prestaciones establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre".

Debe decir:

"Solicitudes en tramitación. Las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor de esta Orden se tramitarán ajustándose al procedimiento establecido en la Orden de 15 de mayo de 2007, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y el acceso a los servicios y prestaciones establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. No obstante les serán de aplicación el artículo 12 y los artículos 18 a 21 de la presente Orden".

En la letra a) del apartado segundo de la Disposición derogatoria única, donde dice: "La Orden de 15 de mayo de 2007, del Departamento de Servicios Sociales y Familia".

Debe decir:

La Orden de 15 de mayo de 2007, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición transitoria segunda".