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ORDEN VMV/358/2019, de 28 de marzo, por la que se establecen los criterios que permiten la caracterización como recursos turísticos de determinados itinerarios senderistas.

Publicado el 16/04/2019 (Nº 74)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

La disposición final cuarta del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, establece que "los aspectos relativos a la selección, acondicionamiento, protección y señalización de aquellos senderos que revistan la condición de recursos turísticos serán objeto de regulación conjunta por parte de los Departamentos competentes en materia de turismo, medio ambiente, cultura, ordenación del territorio, deporte y agricultura, dando participación en todos esos aspectos a las comarcas, a través del Consejo de Cooperación Comarcal".

A tal efecto, a través del Decreto 159/2012, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, se procedió a la regulación de los senderos de Aragón que revisten la condición de recursos turísticos.

La disposición final segunda del citado Decreto, relativa a la habilitación de desarrollo, faculta a los Consejeros competentes en materia de turismo y de medio ambiente para dictar normas de desarrollo y ejecución del mismo. Dicha habilitación no posee carácter conjunto, por lo que corresponde que la misma sea ejercida en atención a las competencias propias de cada uno de los Departamentos correspondientes cuyo titular sea uno de los Consejeros mencionados. Dado que el contenido de esta Orden se incardina dentro de las competencias generales atribuidas mediante Decreto 14/2016, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, corresponde al Consejero titular del mismo dictar la presente disposición reglamentaria.

El artículo 3 del Decreto 159/2012, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, establece los siguiente: "Se consideran senderos que revisten la condición de recursos turísticos, a los efectos de este Decreto, aquellos itinerarios señalizados cuyo fin principal sea su recorrido por razones de ocio, negocio u otros motivos, a través de medios distintos a los vehículos propulsados a motor y que sean susceptibles de generar corrientes turísticas. Dichos itinerarios deberán localizarse preferentemente en el medio natural, seguir en lo posible sendas, caminos, vías pecuarias, pistas forestales, trazados ferroviarios en desuso y otros, y ser autorizados de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto".

La Comisión de Senderos Turísticos de Aragón, en su sesión plenaria de 26 de octubre de 2016, a partir del documento de diagnóstico de los senderos señalizados en Aragón, que fue objeto de debate en sesión plenaria de dicha Comisión de 4 de febrero de 2015, analizó los criterios que deben ser abordados para acordar la condición de turísticos de determinados itinerarios, que se dividen en dos grupos: criterios de inclusión/exclusión y criterios de carácter valorativo. La Comisión, en su sesión plenaria de 4 de diciembre de 2017, dio el visto bueno al trabajo de la Ponencia Técnica en esta materia y por tanto a las líneas generales de la propuesta de Orden por la que se establecen los criterios que permiten la caracterización como recursos turísticos de determinados itinerarios senderistas.

En consecuencia, con fecha 16 de abril de 2018, se dictó Orden del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, por la que se acordaba iniciar el procedimiento de elaboración de la Orden por la que se establecen los criterios que permiten la caracterización como recursos turísticos de determinados itinerarios senderistas. Dado que la propuesta normativa contemplada regula un aspecto parcial de una materia ya desarrollada con anterioridad, se procede a omitir el procedimiento de consulta pública previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la elaboración de esta Orden han sido tenidos en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, tal como se exige en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En relación con ello, ha de tenerse en cuenta que esta Orden se dicta en desarrollo de lo contemplado en el Decreto 159/2012, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, norma reglamentaria por la que se estableció el procedimiento de autorización de determinados itinerarios señalizados como senderos turísticos.

El proyecto de Orden, que cuenta con la preceptiva Memoria Justificativa firmada por la Directora General de Turismo en fecha 27 de abril de 2018, fue sometido al trámite de audiencia previsto en el artículo 49.1 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón. Por su parte, la Secretaría General Técnica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda emitió su preceptivo informe, con fecha 4 de septiembre de 2018. Asimismo, la Comisión de Senderos Turísticos de Aragón emitió informe favorable relativo a este proyecto de Orden con fecha 14 de diciembre de 2018. De igual manera el Pleno del Consejo del Turismo de Aragón, reunido el 25 de marzo de 2019, emitió informe favorable al mismo respecto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo: "La potestad reglamentaria reside en el Gobierno. No obstante, sus miembros podrán ejercerla cuando los habilite una Ley o un reglamento aprobado por el Gobierno". Este último supuesto es aquí de aplicación, de acuerdo a lo previsto en la disposición final segunda del Decreto 159/2012, de 19 de junio.

Por todo lo expuesto, en virtud de lo previsto en los artículos 1.f) y 2 del Decreto 14/2016, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, acuerdo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta Orden es la concreción de los criterios que pueden conducir a la caracterización como recursos turísticos de determinados itinerarios senderistas y su ulterior autorización como senderos turísticos de Aragón, conforme al procedimiento previsto al respecto en el Decreto 159/2012, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los senderos de Aragón que revisten la condición de recursos turísticos.

Artículo 2. Definición.

Se consideran senderos que revisten la condición de recursos turísticos, a los efectos de esta Orden, aquellos itinerarios señalizados cuyo fin principal sea su recorrido por razones de ocio, negocio u otros motivos, a través de medios distintos a los vehículos propulsados a motor y que sean susceptibles de generar corrientes turísticas. Dichos itinerarios deberán localizarse preferentemente en el medio natural, seguir en lo posible sendas, caminos, vías pecuarias, pistas forestales, trazados ferroviarios en desuso y otros, y ser autorizados de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 159/2012, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón.

Artículo 3. Criterios de inclusión.

Los itinerarios señalizados que aspiren a integrarse en la Red de Senderos Turísticos de Aragón deberán cumplir con los criterios de inclusión que se regulan en los siguientes artículos.

Artículo 4. Criterios de inclusión para senderos de uso preferentemente pedestre.

1. Los itinerarios previstos para un uso preferentemente pedestre deberán discurrir por sendas, caminos, vías pecuarias, pistas forestales, trazados ferroviarios en desuso y otros similares, limitando el trazado compartido con vías pertenecientes a las distintas Redes de Carreteras a un máximo admisible de quinientos metros en tramo continuo y sin que el paso por estas vías pueda suponer en su conjunto más de un quince por ciento del trazado completo del itinerario correspondiente.

2. Estos itinerarios deberán localizarse preferentemente en el medio natural, admitiendo un máximo de un quince por ciento de su recorrido completo a través de un trazado urbano.

3. En cuanto al nivel de dificultad técnica, se permitirán itinerarios que discurran a través de pasos específicos que no superen los quince metros de desnivel en vertical en los que sea necesario el uso de las manos para ejercer la tracción, siempre que dichos pasos se encuentren equipados sobre el terreno con elementos artificiales que permitan progresar por ellos de forma segura.

Artículo 5. Criterios de inclusión para senderos de uso preferentemente ciclista.

1. Los itinerarios previstos para un uso preferentemente ciclista podrán discurrir en todo su trazado por senda o camino de herradura.

2. Estos itinerarios tendrán limitado el trazado compartido con vías pertenecientes a la Red de Carreteras del Estado y a la Red autonómica aragonesa a un máximo admisible de mil metros en tramo continuo y sin que el paso por estas vías pueda suponer en su conjunto más de un cinco por ciento del trazado completo del itinerario correspondiente. En el caso del trazado compartido con vías de las Redes de carreteras Comarcal y Local, el máximo admisible en tramo continuo será de cinco mil metros, sin que el paso por estas vías pueda suponer en su conjunto más de un quince por ciento del trazado completo del itinerario correspondiente.

3. Dichos itinerarios deberán localizarse preferentemente en el medio natural, admitiendo un máximo de un cinco por ciento de su recorrido completo a través de un trazado urbano.

4. En cuanto al nivel de dificultad técnica, se excluirán los itinerarios que discurran por zonas que carezcan de medidas de protección necesarias frente al riesgo de caída a distinto nivel que pueda derivar en un elevado riesgo para la salud y la integridad física de las personas.

Artículo 6. Criterios de inclusión para senderos de uso preferentemente ecuestre.

1. Los itinerarios previstos para un uso preferentemente ecuestre deberán disponer de una altura de paso libre de obstáculos de, como mínimo, dos metros.

2. Estos itinerarios dispondrán de una anchura de paso libre de obstáculos de, como mínimo, un metro y medio en campo abierto, llano y sin dificultad, y de tres metros en terrenos con desnivel y en los puntos previstos para permitir el cruce o la media vuelta.

3. Dichos itinerarios contarán con una pendiente máxima del cuarenta por ciento.

4. Los itinerarios tendrán limitado el trazado compartido con vías pertenecientes a las distintas Redes de Carreteras a un máximo admisible de quinientos metros en tramo continuo y sin que el paso por estas vías pueda suponer en su conjunto más de un quince por ciento del trazado completo del itinerario correspondiente.

5. Los itinerarios deberán localizarse preferentemente en el medio natural, admitiendo un máximo de un quince por ciento de su recorrido completo a través de un trazado urbano.

Artículo 7. Criterios de inclusión en el caso de senderos compatibles.

En el supuesto de que soliciten ser declarados compatibles distintos usos de un sendero turístico, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.4 del Decreto 159/2012, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, habrá de cumplirse obligatoriamente con los criterios de inclusión que sean más restrictivos en cada caso.

Artículo 8. Dispensa.

En aras de la promoción de los recursos turísticos de Aragón y mediante propuesta motivada de la Comisión de Senderos Turísticos de Aragón, el Consejero competente en materia de turismo podrá dispensar del cumplimiento de alguno de los criterios de inclusión mencionados en los artículos 4 a 7 de esta Orden, sin que ello pueda suponer ningún menoscabo en la seguridad de los eventuales usuarios de los senderos.

Artículo 9. Criterios de valoración para los senderos de interés autonómico.

1. Una vez comprobado el cumplimiento de los mencionados criterios de inclusión, los itinerarios señalizados que aspiren a integrarse en la Red de Senderos Turísticos de Aragón con la categoría de senderos de interés autonómico deberán cumplir, asimismo, con los criterios de valoración que se indican en el apartado 2, con arreglo a la siguiente ponderación: Cada itinerario obtendrá entre 0 y 2 puntos para cada criterio de valoración, según se cumplan los parámetros determinados en la columna de "Análisis" de los cuadros descriptivos incorporados en anexo a esta Orden. La puntuación final del itinerario se obtiene de aplicar la siguiente ponderación a los siete criterios valorados: ((valor criterio 1 x 0,5) + (valor criterio 2 x 0,5) + (valor criterio 3 x 0,5) + (valor criterio 4) + (valor criterio 5) + (valor criterio 6 x 0,5) + (valor criterio 7)). La puntuación final mínima exigida será de 6 puntos.

2. Los criterios de valoración que contribuyen a determinar la condición de sendero turístico de interés autonómico de un itinerario señalizado son los siguientes:

A) Capacidad de generar corrientes turísticas:

a) Valor patrimonial.

b) Oferta de servicios.

c) Tradición senderista.

B) Localización en el medio natural:

a) Calidad del medio natural.

b) Calidad paisajística.

C) Inexistencia de elementos de no naturalidad.

D) Formato de plataforma.

Disposición transitoria primera. Itinerarios señalizados en proceso de autorización como senderos turísticos antes de la entrada en vigor de esta Orden.

Aquellos itinerarios señalizados que hayan iniciado el procedimiento de autorización como senderos turísticos antes de la entrada en vigor de esta Orden no se verán afectados por el contenido de la misma y continuarán su tramitación conforme a lo dispuesto en el artículo 28 y siguientes del Decreto 159/2012, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón.

Disposición transitoria segunda. Aplicación a la elaboración del Catálogo.

Lo dispuesto en esta Orden será asimismo de aplicación a los efectos de la elaboración del Catálogo que determine los senderos preexistentes que revisten la condición de recursos turísticos, previsto en la disposición transitoria única del Decreto 159/2012, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 28 de marzo de 2019.

El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, JOSÉ LUIS SORO DOMINGO