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ORDEN DRS/398/2019, de 27 de marzo, por la que se establecen las cantidades máximas de los productos agroalimentarios que puedan ser objeto de venta local.

Publicado el 26/04/2019 (Nº 80)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

La normativa comunitaria que regula la cadena alimentaria, y en concreto el Reglamento 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, posibilitan a los Estados miembros conceder determinadas excepciones, excluir de su respectivo ámbito de aplicación o realizar adaptaciones de determinados requisitos en el suministro directo de pequeñas cantidades de productos primarios por parte del productor al consumidor final o a establecimientos locales de venta al por menor. En este sentido, la normativa básica vigente en materia de higiene de los alimentos en el ámbito estatal establece que la autoridad competente podrá autorizar el suministro directo, en determinadas condiciones, de pequeñas cantidades de productos primarios al consumidor final por parte del productor.

El Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71.17 atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre "agricultura y ganadería, que comprenden, en todo caso; la concentración parcelaria; la regulación del sector alimentario y de los servicios vinculados, la sanidad animal y vegetal; la seguridad alimentaria y la lucha contra los fraudes en la producción y comercialización, el desarrollo, la transferencia e innovación tecnológica de las explotaciones agrarias y ganaderas e industrias agroalimentarias; el desarrollo integral del mundo rural"; a su vez, en su apartado 32, el mismo artículo atribuye competencia exclusiva sobre "planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad y, en especial, la creación y gestión de un sector público propio de la Comunidad. Participación, en su caso, de la gestión del sector público estatal". También es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el 71.25.ª, el comercio, que comprende la regulación administrativa de las diferentes modalidades de venta, así como, conforme a artículo 71.26.ª, el consumo, que en todo caso, comprende la regulación de la protección y defensa de los consumidores y usuarios, y conforme al 71.55.ª, la protección de la salud pública.

Los preceptos estatutarios mencionados constituyen la cobertura normativa suficiente y adecuada de la Ley 7/2017, de 28 de junio, de Venta Local de Productos Agroalimentarios en Aragón, siendo uno de los objetivos que se establece en dicha Ley la mejora de los resultados económicos de los titulares de explotaciones agrarias a través de una mayor participación en la comercialización de sus productos a través de un canal más directo de venta. Con la finalidad de hacer efectivo dicho objetivo se hace necesario regular la cantidad máxima objeto de venta local. Esta previsión estaba ya contemplada tanto en el propio articulado como en una disposición final de la norma. Se trataría por consiguiente, y en la búsqueda de un consenso con el sector, de determinar la cantidad de los diferentes productos que pueden ser entregados al consumidor final por parte de los productores con el fin de incrementar el valor añadido para estas explotaciones.

A partir del trabajo realizado en el proceso participativo de la Ley que regula la venta local, y contando con el criterio de los agentes que en ella intervinieron, se ha trabajado en la construcción de unos criterios consensuados que establecieran ésta

cantidades máximas por tipo de producto que hicieran cumplir el propósito de la norma que aprobaron las cortes aragonesas.

La disposición final segunda de la Ley 7/2017, de 28 de junio, de Venta Local de Productos Agroalimentarios en Aragón prevé que los consejeros competentes en materia agraria y de salud pública aprueben una Orden por la que se establezcan las cantidades máximas de los productos primarios de producción propia, tanto de origen vegetal como animal, los productos transformados de elaboración propia, los brotes y las semillas autóctonas destinadas a la producción de brotes así como los productos silvestres recolectados en el medio natural y los productos transformados de elaboración propia que de ellos se obtengan, comercializados de forma directa al consumidor final o a través de canales de comercialización respetando la normativa autonómica y local sobre recolección, cantidades, tiempos y otros requisitos técnicos.

En cumplimiento de la STC 55/2018 de 24 de mayo de 2018 y el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la tramitación de esta Orden se han respetado los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, se justifica suficientemente en los antecedentes expuestos la necesidad de aprobación de la presente Orden como desarrollo de la Ley 7/2017, de 28 de junio, de Venta Local de Productos Agroalimentarios en Aragón.

En el procedimiento de elaboración se han seguido los trámites exigidos en los artículos 47 y siguientes de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en particular, el proyecto de Orden se ha sometido a audiencia e información pública durante un plazo de un mes mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 208, de 26 de octubre 2018, y los informes preceptivos por parte de las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y Sanidad, de la Dirección General de Servicios Jurídicos y dictamen del Consejo Consultivo de Aragón.

Por ello, en virtud de la habilitación contenida en la Ley 7/2007, de 28 de junio, de Venta Local de Productos Agroalimentarios de Aragón, y de acuerdo al dictamen del Consejo Consultivo de Aragón,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las cantidades máximas de determinados productos alimenticios que el productor pueda vender a través de la modalidad de venta local.

Artículo 2. Cantidades máximas.

Las cantidades máximas a que se hace referencia en el artículo anterior son las que se reflejan anexo de la presente Orden.

Disposición adicional única. Habilitación.

Se faculta al Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario y al Director General de Salud Pública para dictar las instrucciones y resoluciones necesarias para el cumplimiento de esta ordenación.

Disposición Final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 27 de marzo de 2019.

El Consejero de Desarrollo

Rural y Sostenibilidad,

JOAQUÍN OLONA BLASCO

La Consejera de Sanidad,

PILAR VENTURA CONTRERAS