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ORDEN ECD/370/2019, de 25 de marzo, por la que se modifica la Orden 29 de julio de 2013, por la que se regula el trabajo final y las prácticas externas de las enseñanzas artísticas superiores de diseño y de conservación y restauración de bienes culturales en la Comunidad Autónoma de Aragón y la Orden 23 de junio de 2014 por la que se regula el trabajo final de las enseñanzas artísticas superiores de música en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 22/04/2019 (Nº 76)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y de las leyes orgánicas que lo desarrollan.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la sección tercera del capítulo VI, del Título I, establece y regula las enseñanzas artísticas superiores, entre las que se encuentran las de artes plásticas y diseño, las de música y las de conservación y restauración de bienes culturales.

El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 11, indicaba que en el contenido básico de los planes de estudio de las enseñanzas artísticas superiores se incluirá el trabajo fin de grado, con una extensión de entre seis y treinta créditos ECTS, que se realizará en la fase final del plan de estudios y estará orientado a la evaluación de competencias asociadas al título, y las prácticas externas, con una asignación máxima de sesenta créditos ECTS y que deberán ofrecerse en la segunda mitad del plan de estudios.

Con fecha 5 de junio de 2010 se publican en el "Boletín Oficial del Estado", los Reales Decretos 631, 633 y 635 / 2010, de 14 de mayo, que regulan, respectivamente, los contenidos básicos de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, Grado en Diseño y Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

La Orden de 14 de septiembre de 2011, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, Grado en Diseño y Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se implantan dichas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los centros de enseñanzas artísticas superiores de la Comunidad Autónoma de Aragón han manifestado la dificultad de constituir tribunales de evaluación del trabajo final de las enseñanzas artísticas superiores con la normativa existente. Por ello, se ha planteado la modificación de la Orden 29 de julio de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula el trabajo final y las prácticas externas de las enseñanzas artísticas superiores de diseño y de conservación y restauración de bienes culturales en la Comunidad Autónoma de Aragón y de la Orden 23 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula el trabajo final de las enseñanzas artísticas superiores de música en la Comunidad Autónoma de Aragón, que en su respectivo articulado se ocupa de la configuración, composición y funciones de los miembros de tribunales de evaluación de los trabajos finales de cada una de las especialidades artísticas implantadas en Aragón.

De conformidad con lo anterior, en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:

Artículo 1. Modificación de la Orden 29 de julio de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula el trabajo final y las prácticas externas de las enseñanzas artísticas superiores de diseño y de conservación y restauración de bienes culturales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se da una nueva redacción al artículo 6:

"Artículo 6. Tribunales de evaluación

1. En cada centro se constituirá un tribunal de evaluación de trabajo final, por cada una de las especialidades. Dicho tribunal actuará en los dos llamamientos del trabajo final.

2. La designación de los miembros del tribunal y de sus suplentes será realizada por el director del centro entre los profesores involucrados en la docencia de la enseñanza artística superior correspondiente, con la siguiente composición:

a) Presidente, que será el director del centro o, en su caso, un docente del centro en quien delegue.

b) Dos vocales, actuando como secretario del tribunal el de menor edad. Los tutores académicos no podrán formar parte de los tribunales evaluadores de los trabajos finales que han tutorizado.

c) Un vocal suplente.

3. Las funciones del tribunal evaluador serán las siguientes:

a) Publicar la relación de alumnos que realizarán la defensa del trabajo final.

b) Establecer los criterios generales de evaluación del trabajo final e informar de los mismos al alumnado con la antelación suficiente para que se tengan en cuenta en el proceso de realización del mismo.

c) Resolver las reclamaciones que puedan presentarse en relación a la calificación del trabajo final.

4. En casos excepcionales, por imposibilidad de llevar a cabo la evaluación del trabajo final de las enseñanzas artísticas superiores del alumnado por parte del tribunal establecido para tal fin, se podrá constituir un segundo tribunal. El centro educativo deberá comunicar la composición del segundo tribunal a la Dirección General competente en enseñanzas artísticas superiores.

5. Se constituirá una comisión de evaluación que estará formada por todos los presidentes y vocales de los tribunales de la especialidad. La citada comisión de evaluación tendrá como funciones:

a) La Coordinación de los tribunales.

b) La determinación de los criterios de actuación de los tribunales y homogeneización de dicha actuación.

c) Una vez finalizadas las pruebas, harán públicos en una sola acta los resultados de los alumnos que hayan presentado el trabajo final".

Artículo 2. Modificación de la Orden 23 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula el trabajo final de las enseñanzas artísticas superiores de música en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se da una nueva redacción al artículo 6:

"Artículo 6. Tribunales de evaluación

1. En cada centro se constituirá un tribunal de evaluación de trabajo final, por cada una de las especialidades. Dicho tribunal actuará en los dos llamamientos del trabajo final.

2. La designación de los miembros del tribunal y de sus suplentes será realizada por el director del centro entre los profesores involucrados en la docencia de la enseñanza artística superior correspondiente, con la siguiente composición:

a) Presidente, que será el director del centro o, en su caso, un docente del centro en quien delegue.

b) Dos vocales, actuando como secretario del tribunal el de menor edad. Los tutores académicos no podrán formar parte de los tribunales evaluadores de los trabajos finales que han tutorizado.

c) Un vocal suplente.

3. En la especialidad de interpretación el director del centro podrá constituir tribunales específicos para cada uno de los itinerarios (instrumentos) o familias de instrumentos de conformidad con lo establecido en la Orden de 14 de septiembre de 2011, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte. En estos supuestos no se constituirá el tribunal de especialidad.

4. Las funciones del tribunal evaluador serán las siguientes:

a) Publicar la relación de alumnos que realizarán la defensa del trabajo final.

b) Establecer los criterios generales de evaluación del trabajo final e informar de los mismos al alumnado con la antelación suficiente para que se tengan en cuenta en el proceso de realización del mismo.

c) Resolver las reclamaciones que puedan presentarse en relación a la calificación del trabajo final.

5. En casos excepcionales, por imposibilidad de llevar a cabo la evaluación del trabajo final de las enseñanzas artísticas superiores del alumnado por parte del tribunal establecido para tal fin, se podrá constituir un segundo tribunal. El centro educativo deberá comunicar la composición del segundo tribunal a la Dirección General competente en enseñanzas artísticas superiores.

6. Se constituirá una comisión de evaluación que estará formada por todos los presidentes y vocales de los tribunales de la especialidad. La citada comisión de evaluación tendrá como funciones:

a) La Coordinación de los tribunales.

b) La determinación de los criterios de actuación de los tribunales y homogeneización de dicha actuación.

c) Una vez finalizadas las pruebas, harán públicos en una sola acta los resultados de los alumnos que hayan presentado el trabajo final".

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 25 de marzo de 2019.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN