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ORDEN HAP/2068/2018, de 21 de diciembre, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2018, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2019.

Publicado el 31/12/2018 (Nº 251)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, dispone en su artículo 111, apartado 3, que si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo. En este mismo sentido, el artículo 38 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, considera automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio inmediato anterior hasta la aprobación y publicación de la Ley correspondiente en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, resulta de aplicación la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), que dispone en su artículo vigésimo primero, apartado dos, la prórroga automática de los Presupuestos del ejercicio anterior cuando no fueran aprobados los del año corriente antes del primer día del ejercicio económico correspondiente.

El artículo 38 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece en su apartado 3 que la estructura orgánica del presupuesto prorrogado se adaptará, sin alteración de la cuantía total, a la organización administrativa en vigor en el ejercicio en que el presupuesto deba ejecutarse, y así se contempla también en la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018 por lo que se señala como supuesto de modificación de los créditos la posibilidad de efectuar transferencias de crédito cuando los créditos presupuestarios situados en un programa del presupuesto hayan de ser ejecutados por otro, u otros, programas del mismo o distinto Departamento como consecuencia de modificaciones orgánicas o de competencias.

De acuerdo con estas disposiciones legales, se prorrogan automáticamente a partir de 1 de enero de 2019 y hasta la aprobación del nuevo Presupuesto, los créditos iniciales aprobados para el año 2018, salvo los créditos para cobertura de gastos correspondientes a objetivos y programas cuya vigencia temporal finalice en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan, correspondiendo al Departamento competente en materia de Hacienda determinar las restantes condiciones a las que haya de ajustarse la prórroga del presupuesto.

Por lo expuesto, la prórroga debe ser objeto de la adecuada instrumentación y ajuste a las condiciones legalmente establecidas, lo cual requiere fijar criterios interpretativos en cuanto al alcance de la misma, así como sobre la propia disponibilidad temporal de los créditos prorrogados, adoptando determinadas cautelas que permitan un margen razonable de seguridad para su encaje con los créditos que resulten definitivamente aprobados en el trámite parlamentario de la Ley de Presupuestos, sin perjuicio de la necesidad de hacerla más operativa, al objeto de facilitar la actividad económico- financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma y de los distintos entes de su sector público.

Por otra parte, la presente orden establece la disponibilidad de los créditos necesarios para dar cobertura a los compromisos adquiridos en el ejercicio 2018 (o anteriores) y los compromisos derivados de la ejecución de expedientes plurianuales o de tramitación anticipada, por lo que determina que deberán efectuarse las correspondientes modificaciones presupuestarias en el supuesto en que los créditos prorrogados sean inferiores a los compromisos adquiridos.

En el artículo 3, dedicado a los créditos prorrogables, se concreta la disponibilidad de los créditos del Presupuesto de 2018, distinguiendo en función de la naturaleza del gasto, según financian gastos corrientes y necesarios para el funcionamiento ordinario de los servicios de la Comunidad Autónoma o se trate de operaciones de capital.

Con carácter general, se entienden prorrogados para 2019 los créditos iniciales de los Capítulos I "Gastos de Personal", II "Gastos corrientes en bienes y servicios", III "Gastos financieros" y IX "Pasivos Financieros", salvo los que se refieran a gastos relativos a servicios o programas cuya vigencia temporal se limite al ejercicio 2018.

En el Capítulo IV "Transferencias Corrientes" del estado de gastos del Presupuesto, se consignan créditos destinados a efectuar pagos, condicionados o no, sin contrapartida directa, tanto para la financiación de operaciones genéricas o transferencias, como para la financiación de operaciones corrientes con un fin concreto específico; o subvenciones, ya sean nominativas, excepcionales o regladas y ayudas en especie. Asimismo, se recogen las transferencias destinadas a financiar de forma genérica la actividad corriente de las entidades instrumentales, entidades y empresas que conforman el sector público autonómico.

En este Capítulo, se deberán entender prorrogados los créditos necesarios para atender la financiación tanto de los entes y empresas que conforman el sector público autonómico, como de las restantes Administraciones Públicas (Comarcas, Universidad de Zaragoza, entes locales, etc).

También se entienden prorrogados los de las operaciones corrientes que se financien con los créditos que tengan la naturaleza de ampliables en el artículo 6 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2018, dado que poseen esta naturaleza los créditos especialmente afectados al funcionamiento de los servicios públicos y atención de las necesidades colectivas.

Respecto del resto de créditos imputables al Capítulo IV se entenderán prorrogados los que se relacionen con el funcionamiento de los servicios, entendiendo por tal toda transferencia corriente cuya realización sea indispensable para el normal funcionamiento de la Comunidad Autónoma y/o la atención ordinaria de las necesidades colectivas y se establece un procedimiento para su disponibilidad.

En cuanto a los créditos vinculados a operaciones de capital, la orden señala que a partir del 1 de enero de 2019 no se podrán adquirir nuevos compromisos de gasto financiados íntegramente con recursos propios en los Capítulos VI "Inversiones reales", VII "Transferencias de capital" y VIII "Activos Financieros", salvo que se trate de gastos imprescindibles para el funcionamiento ordinario de los servicios públicos.

Sin perjuicio de lo anterior, existen situaciones de importante afección a la prestación de los servicios públicos, vinculadas a la ejecución de nuevas inversiones planificadas y proyectadas, cuyo inicio de tramitación resulta urgente para alcanzar las finalidades pretendidas. A tal efecto, resulta necesario establecer, como supuesto excepcional, la posibilidad de tramitar anticipadamente los procedimientos administrativos conducentes a la futura disposición de los créditos precisos para estos supuestos con las limitaciones que se establecen en esta orden y, en todo caso, condicionando su compromiso efectivo a la aprobación del presupuesto para el ejercicio 2019 o disponibilidad de crédito como consecuencia de la obtención de mayores ingresos no previstos en el Presupuesto de 2018.

Finalmente, se entienden prorrogados los créditos de la Sección 01 "Cortes de Aragón" y los del Capítulo V, Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.

La orden regula también determinadas cuestiones relativas a la disponibilidad de fondos finalistas, gestión de los créditos y sus modificaciones, cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y previsiones de traspaso de operaciones contables al Presupuesto aprobado.

En su virtud, conforme a lo previsto en el artículo 38.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta orden es establecer los criterios de aplicación de la prórroga del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2018 durante el ejercicio 2019, desde el 1 de enero hasta la aprobación y entrada en vigor de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2019.

Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación y régimen jurídico.

1. La prórroga de los presupuestos afectará a todos los entes e instituciones recogidas en el artículo 1 de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, siéndoles de aplicación todas las normas establecidas en esta orden que no sean incompatibles con su naturaleza jurídica.

2. Durante el período de prórroga serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, salvo aquellas cuyo contenido estuviera restringido o limitado por el periodo de ejecución del presupuesto del año 2018.

Artículo 3. Créditos prorrogables.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 38 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, se prorrogan los créditos del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Públicos, contenidos en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2018, con las limitaciones que se determinan en la presente orden. Dicha prórroga tendrá vigencia desde el día 1 de enero de 2019, hasta la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos para 2019.

Los créditos del estado de ingresos y de gastos se prorrogarán por su importe inicial. La cuantía del presupuesto prorrogado consolidado asciende a cinco mil novecientos ochenta y nueve millones setecientos nueve mil cuatrocientos setenta y un euros y ocho céntimos (5.989.709.471,08€).

2. Los organismos, empresas y otras entidades públicas que no se integran en el presupuesto consolidado y que se financian con transferencias, corrientes o de capital, procedentes de las secciones presupuestarias no podrán ejecutar gastos en sus presupuestos por encima de los correspondientes créditos prorrogados desde los que se financian.

3. La prórroga deberá permitir la cobertura de los compromisos debidamente adquiridos de ejercicios anteriores, así como aquellas obligaciones que derivan de normas con rango de ley, hasta el límite de las disponibilidades presupuestarias. No se prorrogan los créditos para gastos destinados a programas y actuaciones que finalizan en 2018.

4. Se entenderán prorrogados los créditos de la Sección 01 "Cortes de Aragón".

5. Los créditos de los Capítulos I "Gastos de Personal", II "Gastos corrientes en bienes y servicios", III "Gastos financieros" y IX "Pasivos financieros" quedarán disponibles por el importe consignado en el Presupuesto inicial para el año 2018, salvo los que se refieran a gastos relativos a servicios o programas cuya vigencia temporal se limite al ejercicio 2018.

6. Se entenderán prorrogados los créditos del Capítulo V, "Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria".

7. Se entenderán prorrogados los siguientes créditos del Capítulo IV "Transferencias Corrientes":

a) Los que garanticen transferencias de financiación a otras Administraciones Públicas.

b) Los que financien transferencias de financiación a Empresas Públicas y otros Entes del Sector Público Autonómico.

c) Los que tengan la naturaleza de ampliables en el artículo 6 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2018.

d) Los que financien el funcionamiento de los servicios, entendiendo por tal toda transferencia corriente cuya realización sea indispensable para el normal funcionamiento de la Comunidad Autónoma y/o la atención ordinaria de las necesidades colectivas.

Para poder disponer de estos créditos, en el momento previo a la aprobación del gasto, las personas titulares de los órganos competentes para dicha aprobación, deberán aportar certificación justificativa de que el gasto está destinado al funcionamiento del servicio, acompañando un informe en el que se justifique su carácter indispensable para el normal funcionamiento de la Comunidad Autónoma y/o la atención ordinaria de las necesidades colectivas. La documentación se dirigirá al Consejero de Hacienda y Administración Pública a través de la Secretaría General Técnica del citado Departamento.

8. A partir del 1 de enero de 2019 no se podrán adquirir nuevos compromisos de gasto financiados íntegramente con recursos propios en los Capítulos VI "Inversiones reales", VII "Transferencias de capital" y VIII "Activos Financieros", salvo que se trate de gastos imprescindibles para el funcionamiento ordinario de los servicios públicos.

Para poder disponer de estos créditos, en el momento previo a la aprobación del gasto, las personas titulares de los órganos competentes para dicha aprobación, deberán aportar certificación justificativa de que el gasto está destinado al funcionamiento del servicio, acompañando un informe en el que se justifique su carácter indispensable para el normal funcionamiento de la Comunidad Autónoma y/o la atención ordinaria de las necesidades colectivas. La documentación se dirigirá al Consejero de Hacienda y Administración Pública a través de la Secretaría General Técnica del citado Departamento.

9. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la prórroga de los créditos financiados o cofinanciados con recursos procedentes de la Unión Europea tendrá en cuenta los compromisos de la programación establecida para el período 2014-2020, de acuerdo con la anualidad 2019 programada por los órganos competentes sin que, en ningún caso, esto suponga importe superior al crédito inicial de 2018.

10. Los restantes créditos financiados o cofinanciados con recursos procedentes de otras entidades públicas o privadas con carácter finalista serán disponibles por el importe aprobado en la Ley de Presupuestos de 2018 siempre que exista constancia de su continuidad. En el caso de que la consignación efectiva de dichos recursos en el ejercicio 2018 haya sido menor que la previsión inicial, se procederá a realizar una retención de no disponibilidad en el estado de gastos por el importe del exceso de ingresos estimado.

11. La disponibilidad de los créditos financiados o cofinanciados con recursos procedentes de otras entidades públicas o privadas con carácter finalista se efectuará en la medida en que se acredite la asignación de los recursos que los financian, con las excepciones que se determinen por el Departamento de Hacienda y Administración Pública, teniendo en cuenta su naturaleza y finalidad.

Artículo 4. De la gestión de los créditos y sus modificaciones.

1. La ejecución y modificación de los créditos durante el período de prórroga estará sujeta a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, manteniendo el régimen previsto en los Títulos II y III de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2018.

2. En aquellas partidas presupuestarias en las que los créditos prorrogados sean inferiores a los compromisos de gasto contraídos, se tramitarán las modificaciones presupuestarias para su cobertura.

Artículo 5. Tramitación anticipada de expedientes de contratación.

Excepcionalmente, previo informe del Departamento competente, podrán tramitarse anticipadamente expedientes de contratación que vayan a dar lugar a compromisos de gasto y reconocimiento de obligaciones en el ejercicio 2019, siempre que concurran todos los requisitos siguientes:

1. Que se justifique la urgente e ineludible necesidad de la licitación para la adecuada prestación de servicios públicos de educación, sanidad o servicios sociales que obligue a iniciar el expediente con carácter previo a la aprobación del presupuesto para 2019.

2. Que el importe de la anualidad 2019 del expediente de tramitación anticipada junto con los compromisos ya adquiridos y contabilizados por el Departamento en el capítulo 6 del presupuesto prorrogado, no supere el crédito inicial del presupuesto de 2018 de dicho capítulo y Departamento.

3. Que el proyecto de inversión se haya incluido en el anteproyecto de presupuesto para 2019, que será certificado expresamente por el Secretario General Técnico del Departamento.

4. Que el procedimiento de contratación llegue, como máximo, al momento inmediatamente anterior a la propuesta de adjudicación.

Además, en el acuerdo de iniciación, en el anuncio de licitación y en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se ha de indicar que la adjudicación está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto aprobado para el ejercicio 2019 previendo que de no aprobarse dicho presupuesto la Administración desistirá del procedimiento conforme a lo establecido en el artículo 152.4 de la Ley de 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Artículo 6. Cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

1. El Departamento de Hacienda y Administración Pública revisará el estado de ingresos del presupuesto prorrogado de modo que si en alguna partida el importe de los ingresos estimados fuera inferior a las previsiones iniciales prorrogadas, se procederá a bloquear créditos en el estado de gastos por el importe de la cantidad excedida, con el objeto de mantener el equilibrio presupuestario.

2. El Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, podrá proceder al bloqueo de créditos para su no disponibilidad con el objeto de cumplir los objetivos de estabilidad y sostenibilidad presupuestaria que resulten de aplicación para la Comunidad Autónoma en el año 2019.

Artículo 7. Traspaso de operaciones al presupuesto aprobado.

1. Aprobada la Ley de Presupuestos para el ejercicio de 2019, se imputarán a éste todas las operaciones contables de ejecución realizadas en el presupuesto prorrogado durante el período que transcurra desde el 1 de enero de 2019 hasta la entrada en vigor de la nueva ley.

2. Se autoriza a la Intervención General para que, en coordinación con la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería, realice las operaciones necesarias que permitan traspasar los documentos de ejecución presupuestaria contabilizados durante la vigencia del Presupuesto prorrogado a las aplicaciones resultantes de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos para el ejercicio de 2019.

3. Si los gastos efectuados durante la prórroga fueses superiores, a nivel de vinculación jurídica, a los créditos finalmente aprobados, deberán proponerse las modificaciones presupuestarias necesarias para corregir el exceso de gastos mediante minoración de otros créditos del Presupuesto que se encuentren disponibles y cuya reducción ocasione menos trastornos para el servicio público.

Disposición adicional primera. Retenciones de crédito para la adecuada ejecución de la prórroga presupuestaria.

La Intervención General realizará de oficio las retenciones previstas en la presente orden, para garantizar el cumplimiento de lo previsto en su articulado.

Disposición adicional segunda. Instrucciones de desarrollo.

Se faculta a la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería y a la Intervención General para dictar en el ámbito de sus competencias, cuantas instrucciones fuesen necesarias para la gestión de la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el 1 de enero de 2019 y se mantendrá vigente hasta la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2019.

Zaragoza, 21 de diciembre de 2018.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública, FERNANDO GIMENO MARÍN