Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN ECD/2128/2018, de 18 de diciembre, por la que se modifica la Orden ECD/133/2017, de 16 de febrero, por la que se determina la organización y coordinación de la evaluación final de Bachillerato para el acceso a la Universidad en la Comunidad Autónoma de Aragón, a partir del curso 2016/2017.

Publicado el 15/01/2019 (Nº 9)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y de las leyes orgánicas que lo desarrollan.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece las evaluaciones como una de sus principales novedades, y para ello, en el artículo 144.1, dispone que las pruebas y los procedimientos de las evaluaciones indicadas en los artículos 29 y 36 bis de la citada Ley se diseñarán por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del Instituto Nacional de Evaluación Educativa. En el mismo artículo 144.1 se establece que la realización material de las pruebas corresponde a las Administraciones educativas competentes.

En cumplimiento de estas previsiones legales, el Gobierno central ha aprobado diversos desarrollos reglamentarios que afectan a la configuración de estas evaluaciones. En primer lugar, el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

El Real Decreto-Ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, modifica la configuración de las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y regula el calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, aspectos que carecen de la condición de materia reservada a Ley orgánica y que es habitualmente regulado mediante normas reglamentarias. Dicha regulación se fija hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado Social y Político por la Educación.

La redacción de la Disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, dada por el citado Real Decreto-Ley, establece que "las administraciones educativas, en colaboración con las Universidades, que asumirán las mismas funciones y responsabilidades que tenían en relación con las Pruebas de Acceso a la Universidad, organizarán la realización material de la prueba señalada en el párrafo anterior para el acceso a la Universidad. No obstante, cada administración educativa podrá delimitar el alcance de la colaboración de sus universidades en la realización de la prueba. Dicha evaluación tendrá validez para el acceso a las distintas titulaciones de las universidades españolas".

La Orden ECD/133/2017, de 16 de febrero, por la que se determina la organización y coordinación de la evaluación final de Bachillerato para el acceso a la Universidad (EvAU) en la Comunidad Autónoma de Aragón, a partir del curso 2016/2017, tiene por objeto regular la organización y coordinación de la evaluación final de Bachillerato y otros títulos equivalentes para el acceso a la Universidad en la Comunidad Autónoma de Aragón, a partir del curso 2016/2017.

En cumplimiento del Estatuto de Autonomía de Aragón y en aplicación del ámbito de competencias autonómico, es preciso adaptar la citada Orden ECD/133/2017, de 16 de febrero, a las distintas circunstancias surgidas desde su publicación. Se hace necesario, por una parte, revisar lo relativo a la designación de los miembros de los tribunales calificadores, así como lo relativo a la aplicación de medidas que posibiliten la adaptación de las condiciones de realización de las pruebas a las circunstancias personales del alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo, fijando, además, el plazo de remisión a la Universidad de los informes que al respecto elaboren los centros.

Por otra parte, debe actualizarse la Orden ECD/133/2017, de 16 de febrero, en relación con la normativa que ampara el proceso, añadiendo la referencia legal que indique que, en relación con las materias objeto de examen, se estará a lo dispuesto en la normativa básica por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación final de Bachillerato para el acceso a la Universidad.

Finalmente, se hace preciso regular la posibilidad de presentación condicionada a las pruebas por parte del alumnado incurso en procesos de reclamación de calificaciones en los estudios que conducen a títulos que habilitan para acceder a la Universidad.

En su virtud, en el uso de las competencias conferidas por la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, así como por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, que atribuye al mismo el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria y conocido el informe del Consejo Escolar de Aragón de fecha 29 de noviembre de 2018, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ECD/133/2017, de 16 de febrero, por la que se determina la organización y coordinación de la evaluación final de Bachillerato para el acceso a la Universidad en la Comunidad Autónoma de Aragón, a partir del curso 2016/2017

Uno. Se modifica el artículo 7.1. que queda redactado de la siguiente manera:

"1. Los tribunales calificadores estarán integrados:

a) Por catedráticos y profesores funcionarios de enseñanza secundaria que impartan Bachillerato.

b) Por profesorado funcionario de los cuerpos docentes que impartan docencia en los ciclos formativos de grado superior, de las especialidades que, de acuerdo con la legislación vigente, puedan impartir materias de Bachillerato.

c) Personal docente universitario con vinculación permanente a la Universidad de Zaragoza.

El profesorado recogido en los apartados a) y b) no podrá ser designado como vocal corrector en el mismo tribunal en el que se examinen los estudiantes del centro en que imparta docencia".

Dos. Se modifica el artículo 7.2. que queda redactado de la siguiente manera:

"2. La comisión organizadora aprobará el procedimiento para designar el tribunal calificador o, en su caso, los tribunales calificadores, garantizando que todos los ejercicios puedan ser calificados por vocales especialistas de las distintas materias incluidas en las pruebas; dicho procedimiento contemplará, entre otras, las circunstancias de voluntariedad, manifestada por el profesorado, y la de proximidad entre sus puestos de trabajo y la sede del correspondiente tribunal. En igualdad de condiciones, se designará como vocal especialista al que ocupe el primer lugar en la lista de posibles vocales, después de aplicar a la misma el resultado de un sorteo efectuado a tal efecto por la comisión".

Tres. Se modifica el artículo 7.3. que queda redactado de la siguiente manera:

"3. En la designación de los miembros de los tribunales se procurará una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. Igualmente, se procurará una composición equilibrada entre docentes de Universidad y catedráticos y profesores de enseñanza secundaria que impartan Bachillerato".

Cuatro. Se modifica el artículo 9.2. que queda redactado de la siguiente manera:

"2. El procedimiento de solicitud de las adaptaciones será el siguiente:

a) El Director del centro docente en el que está escolarizado el alumno solicitará la adaptación en la realización de las pruebas de acceso a la universidad, según el modelo del anexo VI de la Orden ECD/1005/2018, de 7 de junio, por la que se regulan las actuaciones de intervención educativa inclusiva o, en su caso, de la normativa vigente.

b) La solicitud se acompañará del informe psicopedagógico elaborado por los profesionales de la Red Integrada de Orientación Educativa o por el profesional que corresponda y de un documento en el que se exprese la conformidad del alumno y, caso de ser menor de edad, de los padres o representantes legales, con la solicitud de la adaptación de la prueba de acceso.

c) Dicha solicitud, junto con los documentos referidos, se remitirán a la Comisión Organizadora de la prueba de acceso a la Universidad antes de la finalización del plazo que en cada curso se determine para la preinscripción en la evaluación final de Bachillerato para el acceso a la Universidad.

d) Las adaptaciones solicitadas deberán haber sido aplicadas con el alumno en los procesos de evaluación realizados durante la etapa de Bachillerato y se referirán a tiempo y forma, salvo circunstancias sobrevenidas.

e) Ante la disconformidad con la Resolución del proceso anterior, el interesado y los padres o representantes legales, en caso de menores de edad, podrán hacer uso del recurso administrativo que corresponda, de conformidad con la normativa vigente respecto al Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dichas adaptaciones no computarán de forma negativa menoscabando la calificación final obtenida en las pruebas".

Cinco. Se añade un nuevo artículo 9 bis, con la siguiente redacción:

"Artículo 9.bis. Participación condicionada a las pruebas de acceso:

1. El alumnado que, tras los procesos de evaluación de las enseñanzas que conducen a títulos que dan posibilidad de acceso a la Universidad, estuviese incurso en procesos de reclamación de calificaciones al amparo de lo establecido en la normativa que regule dichas enseñanzas, podrá presentarse de manera condicionada a la evaluación final de Bachillerato para el acceso a la Universidad.

2. En ningún caso podrá procederse a la admisión de estos alumnos en los estudios universitarios hasta la Resolución de su proceso de reclamación y la consecución de la certificación acreditativa de estar en posesión del correspondiente título que habilite para el acceso a la Universidad. Si no se cumpliese esta condición, las pruebas realizadas no tendrán ningún efecto".

Seis. Se añade una nueva disposición adicional tercera, con la siguiente redacción:

"Disposición adicional tercera. Materias objeto de evaluación.

1. La evaluación final de Bachillerato para el acceso a la Universidad consta de una fase obligatoria que versará sobre las materias generales del bloque de asignaturas troncales de segundo curso de Bachillerato. Tras lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 5/2016, de 9 de diciembre, se entiende que las materias troncales generales son las establecidas en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, que podrán ser objeto de examen en la evaluación final de Bachillerato si se han cursado en segundo curso de Bachillerato.

2. El alumnado que quiera mejorar su nota de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado en la misma convocatoria podrá examinarse en fase voluntaria de un máximo de cuatro materias a elegir entre las materias de opción del bloque de asignaturas troncales de segundo curso, las materias generales del bloque de asignaturas troncales que marcan modalidad de Bachillerato y una Segunda Lengua Extranjera, distintas de las realizadas en la fase obligatoria".

Siete. Se añade una nueva disposición adicional cuarta, con la siguiente redacción:

"Disposición adicional cuarta. Validez de la evaluación.

1. La superación de la evaluación final de Bachillerato para el acceso a la Universidad tendrá validez indefinida.

2. El alumnado interesado podrá presentarse en sucesivas convocatorias para mejorar la calificación obtenida tanto en la fase obligatoria como en cualquiera de las materias que sirven para mejorar la nota de admisión. Quienes deseen mejorar la calificación de la fase obligatoria deberán examinarse en la nueva convocatoria de todas las materias que componen esta fase; los resultados obtenidos en estas materias contarán en su conjunto para el cálculo de la nota de la fase obligatoria y, en su caso e individualmente, para el cálculo de la nota de admisión".

Disposición final primera. Habilitación para la ejecución.

Se faculta a la Dirección General competente en materia de ordenación curricular a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", y será de aplicación a partir del curso 2018/2019.

Zaragoza, 18 de diciembre de 2018.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBÁN