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ORDEN DRS/1925/2018, de 14 de noviembre, por la que se modifica la Orden DRS/202/2016, de 2 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones de apoyo a acciones de cooperación de agentes del sector agrario, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

Publicado el 07/12/2018 (Nº 236)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 55, de 21 de marzo de 2016, se publicó la Orden DRS/202/2016, de 2 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones de apoyo a acciones de cooperación de agentes del sector agrario, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

La experiencia adquirida durante los últimos años, mediante la publicación de tres convocatorias de estas subvenciones, ha constatado que el periodo máximo de ejecución de los proyectos establecido en tres anualidades es con frecuencia insuficiente para sus promotores siendo aconsejable aumentarlo a un máximo de cuatro anualidades.

Por otro lado, respecto a la información que pueda ser solicitada por terceros, debe indicarse expresamente que los proyectos ejecutados o sus resultados pueden estar sujetos a protección según las figuras legalmente establecidas, por lo que en estos casos la información a facilitar respecto a los mismos puede estar restringida.

Por último, deben incluirse pequeños ajustes en la forma de justificación del gasto.

En su virtud, resuelvo:

Único. Modificación de la Orden DRS/202/2016, de 2 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones de apoyo a acciones de cooperación de agentes del sector agrario, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

Se modifica la citada Orden DRS/202/2016, de 2 de marzo, en los siguientes términos:

Uno. En el artículo 5. Composición del grupo de cooperación, coordinador, requisitos, compromisos y obligaciones, se da nueva redacción al apartado 8, con el contenido siguiente:

"Los grupos de cooperación deberán precisar en el proyecto de cooperación que presenten la forma de divulgación de los resultados obtenidos, teniendo en cuenta que dichos proyectos o sus resultados pueden estar sujetos a protección según las figuras legalmente establecidas".

Dos. En el artículo 21. Ejecución, se da nueva redacción al apartado 2, con el contenido siguiente:

"El plazo de inicio y fin para la ejecución de la actividad subvencionable se establecerá en la convocatoria, sin que en ningún caso se superen las cuatro anualidades".

Tres. En el artículo 26. Forma de justificación, se da nueva redacción a la letra f) del apartado 1 y se suprime el apartado 2.

"f) Nóminas del personal que se justifica. Cada nómina irá acompañada de los documentos o extractos bancarios o contables que prueben la efectividad del pago.

Se deberá especificar que nóminas se ha solicitado financiar por otras líneas de ayudas, con indicación de las mismas y del porcentaje de dedicación a cada una de ellas, según lo indicado en el artículo 13.3., régimen de compatibilidad.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 14 de noviembre de 2018.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQUÍN OLONA BLASCO