Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN PRE/1622/2018, de 8 de octubre, por la que se modifica la Orden PRE/2106/2017, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las regiones francesas de Nueva Aquitania y Occitania.

Publicado el 17/10/2018 (Nº 201)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, dispone en su Exposición de Motivos que "El presente Estatuto sitúa a Aragón en el lugar que, como nacionalidad histórica, le corresponde dentro de España y, a través de ella, su pertenencia a la Unión Europea", al tiempo que "amplía y consolida nuevos espacios competenciales y se abre a nuevos horizontes como el de su vocación europea, asociada a su tradicional voluntad de superar fronteras".

Asimismo, dentro del Título VII "Cooperación institucional y acción exterior", el artículo 98 de la norma institucional básica aragonesa establece, en el ámbito de la cooperación exterior, que "La Comunidad Autónoma de Aragón, como territorio limítrofe, promoverá la cooperación con las regiones europeas con las que comparte, por dicho carácter, intereses económicos, sociales, ambientales y culturales".

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en su artículo 11, el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y organismos públicos adscritos a ellos.

Al amparo de la previsión estatutaria, y en el ejercicio de las competencias que corresponden al Departamento de Presidencia, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 141/2016, de 27 de septiembre, por el que se amplían las competencias atribuidas al Departamento de Presidencia en materia de acción exterior, fue publicada la Orden PRE/2106/2017, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las regiones francesas de Nueva Aquitania y Occitania.

Tras llevarse a cabo la primera convocatoria con arreglo a dicha norma, se ha constatado la necesidad de modificar alguno de sus apartados para hacerla más eficaz a la hora de alcanzar su principal objetivo, que es la concesión de subvenciones a proyectos de cooperación transfronteriza llevados a cabo por actores de cada uno de los territorios participantes, aspirando a fomentar y consolidar la cooperación entre socios.

En primer lugar, procede la modificación de los requisitos de participación contenidos en el artículo 4, para incluir expresamente la exigencia de que el socio francés presente asimismo solicitud de subvención ante el Consejo Regional de Nueva Aquitania u Occitania, como requisito de admisibilidad de la solicitud presentada por el socio aragonés ante el Gobierno de Aragón (requisito, a su vez, exigido por la respectiva región francesa). Ello se debe a la constatación de que hay casos de solicitudes presentadas únicamente en uno de los territorios, lo que produce desequilibrios notables en el desarrollo y financiación de los proyectos, quedando muy mermado el espíritu de la cooperación.

Por otro lado, procede igualmente la modificación del apartado relativo a la cuantía individualizada de la subvención, introduciendo la posibilidad de acudir a un procedimiento de concurrencia competitiva simplificado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.3.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Este procedimiento se podrá aplicar cuando el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas.

Asimismo, se presenta necesaria la modificación de la denominación de algunos de los criterios de baremación contenidos en el artículo 13, simplificando su contenido, por considerar la nueva redacción más práctica y sencilla, al tiempo que se proporciona a los participantes mayor conocimiento sobre los aspectos a valorar.

En este sentido, se modifica el apartado b, suprimiendo el criterio "Impacto del proyecto en las áreas de cooperación recogidas en el artículo 2 de la presente orden", por entender que resulta redundante ya que todos los proyectos admitidos responden a alguna de las temáticas a las que se dirige la convocatoria, y se sustituye por la siguiente redacción: "Impacto territorial o poblacional en consonancia con las políticas regionales".

Por último, se modifica, simplificándolo, el apartado c) "Viabilidad del proyecto", eliminando la valoración del "Plan de viabilidad", que, en realidad, no se corresponde con un documento concreto que puedan aportar los interesados.

En su virtud, vistos los informes emitidos y en el ejercicio de las competencias atribuidas al titular del Departamento afectado por la modificación de las bases reguladoras, dispongo:

Artículo Único. Modificación de la Orden PRE/2106/2017, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las regiones francesas de Nueva Aquitania y Occitania.

La Orden PRE/2106/2017, de 12 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las regiones francesas de Nueva Aquitania y Occitania, queda redactada en los siguientes términos:

Uno. El artículo 4, apartado 4, queda redactado del siguiente modo:

"4. Los beneficiarios deberán tener, al menos, un socio en el proyecto que tenga vecindad administrativa o domicilio social en las regiones de Nueva Aquitania o de Occitania, siendo necesario que el socio francés presente, asimismo, solicitud de subvención ante el Consejo Regional de su región".

Dos. Se modifica el artículo 7, añadiendo un nuevo apartado 4, con la siguiente redacción:

"4. Se podrá establecer un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas".

Tres. El artículo 13 "Criterios de otorgamiento de las subvenciones", queda redactado del siguiente modo:

"1. Las órdenes de convocatoria incluirán la ponderación de los criterios recogidos en las presentes bases reguladoras, desglose y puntuación otorgada a los mismos, y los criterios de cuantificación del importe de la subvención, en función de la naturaleza del proyecto o del interés público perseguido en cada caso.

2. Para la concesión de subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Interés del proyecto desde el punto de vista de la cooperación transfronteriza.

b) Impacto territorial o poblacional en consonancia con las políticas regionales.

c) Viabilidad del proyecto: experiencia en el desarrollo de actividades de carácter transfronterizo que pongan de manifiesto su solvencia técnica y económica, y perdurabilidad en el tiempo del proyecto.

d) Carácter innovador del proyecto.

e) Proyecto de desarrollo plurianual que hubiera resultado perceptor de ayudas en la convocatoria inmediatamente anterior a la presente y que no encadene más de tres años en la concesión de sucesivas subvenciones.

f) Nivel de descripción de las actividades que van a realizarse en el proyecto, así como de los términos de su ejecución y equilibrio financiero.

3. Para resultar beneficiario de la subvención, será necesario obtener la puntuación mínima establecida a tal efecto en la convocatoria".

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 8 de octubre de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO