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ORDEN DRS/1683/2018, de 8 de octubre, de modificación de la Orden DRS/463/2016, de 13 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda para la preparación y realización de proyectos de cooperación entre grupos de acción local en el periodo 2014-2020.

Publicado el 26/10/2018 (Nº 208)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 101, de 27 de mayo de 2016, se publicó la Orden DRS/463/2016, de 13 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda para la preparación y realización de proyectos de cooperación entre grupos de acción local en el periodo 2014-2020.

En el transcurso de la gestión de las primeras convocatorias de ayudas reguladas por estas bases reguladoras, se han detectado errores y mejoras que deben incluirse en el texto. Asimismo, es necesario adaptar las bases a las disposiciones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en lo referente a la relación electrónica de los beneficiarios con las Administraciones Públicas. La modificación es coherente con lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2014-2020. La modificación es coherente con lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2014-2020.

Conforme lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siguiendo los principios de buena regulación, esta Administración pública ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia en la preparación y tramitación de esta disposición.

En virtud de lo expuesto, tras la realización de los trámites preceptivos, por las razones expuestas, debe procederse a la modificación de las citadas bases aprobadas por la Orden DRS/463/2016, de 13 de mayo.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden DRS/463/2016, de 13 mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda para la preparación y realización de proyectos de cooperación entre grupos de acción local en el periodo 2014-2020.

El artículo 4, apartado 4, queda redactado de la siguiente forma:

"Se imputarán al proyecto de cooperación, en la proporción correspondiente, los gastos de salario, dietas, desplazamiento del personal con vínculo contractual o de representación del Grupo o de entidades colaboradoras con el proyecto y los gastos generales de los Grupos, que sean imprescindibles para la adecuada preparación y ejecución del proyecto. Estos gastos serán acordados y cuantificados por los respectivos órganos de decisión".

El artículo 5, apartado 4, queda redactado de la siguiente forma:

"Los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento del personal sólo serán subvencionables para las personas del equipo técnico con vínculo contractual con el Grupo, personal en prácticas, becarios y personal del órgano de decisión o de entidades colaboradoras con el proyecto. A estos efectos, se aplicará lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio. En particular se aplicarán los siguientes importes máximos en el territorio español: por alojamiento, el importe justificado documentalmente, con un máximo de 65,97 euros; por manutención-comida, 18,70 euros; por manutención-cena 18,70 euros.

Fuera del territorio español, se aplicarán los límites establecidos en el anexo III de dicho real decreto.

Los desplazamientos deberán estar justificados y relacionados directamente con el proyecto de cooperación, y se computarán desde la sede del grupo hasta el destino y viceversa, con un máximo de 0,19 euros por kilómetro.

Los importes establecidos en este apartado serán actualizados de forma análoga a la que pueda establecerse para las retribuciones de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en caso de modificación del real decreto citado".

El artículo 5, apartado 7. h), queda redactado de la siguiente forma:

"h) Gastos de personal ajeno al Grupo, excepto personal en prácticas, becarios y personal de las entidades colaboradoras en el proyecto, y, en concreto los correspondientes al técnico responsable de administración y financiación".

Se elimina el apartado 7.l) del artículo 5.

El artículo 15, apartado 3, queda redactado de la siguiente forma:

"Conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para la tramitación de la subvención objeto de esta ayuda, será obligatorio el empleo de la aplicación específica, accesible a través de la Oficina Virtual de trámites ubicada en la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón, www.aragon.es, que generará los documentos electrónicos integrantes de cada expediente. La presentación de las solicitudes, la documentación relacionada con las mismas, las posibles alegaciones y en general cualquier comunicación o declaración que presenten los interesados en relación a la gestión de las subvenciones a través de la citada aplicación quedará registrada a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, mecanizándose el correspondiente asiento de entrada, de conformidad con lo establecido en su normativa de aplicación".

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el mismo día de publicación de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2019.

Zaragoza, 8 de octubre de 2018.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQUÍN OLONA BLASCO