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ORDEN DRS/1682/2018, de 8 de octubre, de modificación de la Orden DRS/1482/2016, de 18 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas LEADER para la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local LEADER en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

Publicado el 26/10/2018 (Nº 208)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 210, de 31 de octubre de 2016, se publicó la Orden DRS/1482/2016, de 18 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas LEADER para la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local LEADER en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020. En el transcurso de la gestión de las primeras convocatorias de ayudas reguladas por estas bases reguladoras, se han detectado errores y mejoras que deben incluirse en el texto. Asimismo, es necesario adaptar las bases a las disposiciones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en lo referente a la relación electrónica de los beneficiarios con las Administraciones Públicas. Las modificaciones propuestas son coherentes con lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2014-2020.

Conforme lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siguiendo los principios de buena regulación, esta Administración pública ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia en la preparación y tramitación de esta disposición.

En virtud de lo expuesto, tras la realización de los trámites preceptivos, por las razones expuestas, debe procederse a la modificación de las citadas bases aprobadas por la Orden DRS/1482/2016, de 18 de octubre.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden DRS/1482/2016, de 18 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas LEADER para la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local LEADER en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

El artículo 5, apartado 1.d, queda redactado de la siguiente forma:

"d) Cualquier inversión, salvo las relacionadas con accesibilidad de discapacitados y eficiencia energética, vinculada con apartamentos turísticos, viviendas de uso turístico y casas rurales. Excepcionalmente podrán subvencionarse las casas rurales que formen parte de un proyecto integrado en el que la casa rural sea una actividad complementaria, o las situadas en núcleos de población que no dispongan de ninguna inscripción de esta tipología de alojamientos en el Registro de Turismo de Aragón, y lo permita la EDLL del Grupo".

El artículo 5, apartado 3, queda redactado de la siguiente forma:

"Los honorarios técnicos, relativos a proyectos de ejecución de obra y siempre que correspondan a actividades aprobadas, serán elegibles con los siguientes límites: 5% del presupuesto de ejecución material aprobado para la redacción del proyecto. Y 5% para la dirección de obra y 1% para coordinación de seguridad y salud del presupuesto realmente ejecutado".

El artículo 5, apartado 7, queda redactado de la siguiente forma:

"7. El gasto por la compra de vehículos será elegible hasta un máximo del 50% del resto de la inversión elegible, salvo en el caso de taxis y vehículos de autoescuelas, en que será elegible el 100% del gasto, con un límite de 20.000 euros".

El artículo 6, se refunden los apartados 3 y 5 quedando un apartado 3 con la siguiente redacción:

"3. Cuando el beneficiario sea una empresa, para optar a la ayuda deberá tener un máximo de 20 trabajadores y un volumen de negocio anual o balance general anual que no supere los 4 millones de euros.

En caso de ser una empresa asociada o vinculada de acuerdo con la Recomendación de la Comisión C(2003) 1422, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, la suma de los trabajadores y de los volúmenes de negocio anual o balances generales anuales de la empresa beneficiaria y de sus empresas asociadas o vinculadas no deberán superar los límites establecidos en el primer párrafo".

El artículo 11, apartado 2, queda redactado de la siguiente forma:

"2. La ayuda podrá llegar a los siguientes porcentajes del gasto elegible convenientemente justificado: 30% en las inversiones ubicadas en las provincias de Huesca y Zaragoza, y 35% en la provincia de Teruel. En el caso de inversiones relacionadas con la transformación y comercialización de productos incluidos en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea e inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales, el límite de ayuda será del 40% para las tres provincias".

El artículo 13, apartado 2, queda redactado de la siguiente forma:

"2. Conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para la tramitación de la subvención objeto de esta ayuda, será obligatorio el empleo de la aplicación específica, accesible a través de la Oficina Virtual de trámites ubicada en la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón, www.aragon.es, que generará los documentos electrónicos integrantes de cada expediente. La presentación de las solicitudes, la documentación relacionada con las mismas, las posibles alegaciones y en general cualquier comunicación o declaración que presenten los interesados en relación a la gestión de las subvenciones a través de la citada aplicación quedará registrada a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, mecanizándose el correspondiente asiento de entrada, de conformidad con lo establecido en su normativa de aplicación. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14, cuando los grupos de acción local presenten solicitudes o cualquier documentación, serán los responsables de hacer llegar al interesado dicho recibo justificativo en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibidos.

Los interesados tendrán acceso a la aplicación de forma libre y gratuita para efectuar los trámites electrónicos que se concreten en la convocatoria. En todo caso, estará accesible a los grupos de acción local previamente habilitados para la tramitación electrónica de las subvenciones conforme al artículo 14".

El artículo 14 queda redactado de la siguiente forma:

"1. Conforme a lo previsto en el artículo 16.2 del Decreto 37/2015, de 18 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la aplicación de las Estrategias de desarrollo local participativo en la Comunidad Autónoma de Aragón para el período 2014-2020, los Grupos de Acción Local actuarán como entidades colaboradoras en la gestión de las ayudas. A tal efecto, y de acuerdo con el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán habilitarse previamente para ello siguiendo el procedimiento previsto en los siguientes apartados.

2. El procedimiento para la habilitación de los Grupos será enteramente electrónico, iniciándose mediante la presentación de forma electrónica, a través del Registro Telemático de la Comunidad Autónoma de Aragón o cualquiera de los lugares que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas de la correspondiente solicitud dirigida a la Secretaría General Técnica del Departamento, que será el órgano competente para resolver. El plazo para la presentación de la solicitud será desde el 15 de octubre hasta el 15 de noviembre.

3. La solicitud, que deberá ser firmada electrónicamente por el representante del Grupo, contendrá una declaración responsable que acredite que el Grupo reúne los siguientes requisitos:

a) Que dispone de personal técnico cualificado, así como los medios materiales, y en particular, los informáticos suficientes para la adecuada gestión electrónica de los procedimientos.

b) Que dispone de certificado de representante de persona jurídica

c) Que está en posesión de la representación conferida por los interesados cuya ayuda vaya a gestionar. La validez de la representación del interesado a favor del Grupo se presumirá sin perjuicio de que el Departamento pueda requerir en cualquier momento su acreditación.

d) Que dispone de los medios necesarios para aplicar en todas sus actuaciones las medidas preventivas y de control necesarias en materia de protección de datos de carácter personal y de seguridad de la información.

4. El modelo normalizado de solicitud se encuentra en la Oficina Virtual de Trámites sita en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, www.aragon.es en el cual se indicará, en su caso la documentación precisa a adjuntar de forma electrónica. En todo caso, deberán adjuntar electrónicamente la relación de personas que van acceder a la aplicación haciendo uso del certificado de representante.

5. En el caso de que se presente la solicitud de forma presencial, se estará a lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requiriéndose al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica, considerándose como fecha de presentación aquella en la que se ha realizado la subsanación.

6. Comprobadas las solicitudes presentadas se dictará resolución por el Secretario General Técnico sobre el reconocimiento como entidad habilitada, que será notificada a los interesados. El plazo máximo para la emisión de la resolución y su notificación será de seis meses; transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa, los interesados podrán entenderla solicitud estimada por silencio administrativo.

7. Emitida y notificada la resolución, cada uno de los Grupos habilitados suscribirá un convenio de colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, al objeto de concretar las condiciones generales para el ejercicio de la habilitación, así como las obligaciones y condiciones de ambas partes. El plazo de duración del convenio se establecerá conforme a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o el que pudiera derivarse de la legislación autonómica. En todo caso, el Grupo habilitado se sujeta a las siguientes obligaciones:

- El Grupo tiene el carácter de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal que trate, debiendo cumplir en este sentido las disposiciones aplicables en materia de protección de datos de carácter personal, en particular las medidas de seguridad que procedan.

- Deberá adoptar las garantías y medidas necesarias para garantizar la seguridad de la información de que disponga.

- Deberán utilizar correctamente el programa informático y asegurarse de que las solicitudes, y en general los trámites que gestionen están correctamente confeccionados previamente a su grabación y registro en dicha aplicación.

- Deberán facilitar al interesado una copia, impresa o en formato electrónico, de la presentación de la solicitud.

- Deberán responsabilizarse del uso del certificado de representante del Grupo que hagan las personas usuarias, informándoles de las obligaciones y límites de su uso; asimismo, deberán arbitrar las medidas precisas que le permitan asociar a cada solicitud o trámite con el usuario que lo haya gestionado.

- Deberán hacer un uso adecuado del certificado de representante del Grupo, utilizando para la gestión de las ayudas únicamente este certificado.

8. Podrá iniciarse un procedimiento de revocación de la resolución de habilitación emitida, previa audiencia del Grupo, en caso de que la Administración, a través de sus competencias de control en cuanto órgano instructor y resolutorio, detectara el incumplimiento de alguna de las condiciones, requisitos u obligaciones recogidas en esta norma, en la resolución de habilitación o en el convenio de colaboración firmado al efecto.

9. La habilitación tendrá una validez anual, quedando automáticamente prorrogada para la campaña siguiente, hasta la finalización de la vigencia del convenio de colaboración suscrito. Cualquier variación o modificación respecto a la solicitud inicial deberá comunicarse a la Secretaría General Técnica del Departamento, que a la vista de su importancia, podrá declarar subsistente la habilitación o bien revocarla por alteración sustancial de las condiciones de concesión".

El artículo 26, apartado 4, c), queda redactado de la siguiente forma:

"c) A los efectos de justificar el cumplimiento de los condicionantes, ya sea de la creación neta de empleo, o de su mantenimiento, deberá aportarse: para trabajadores por cuenta ajena, el documento emitido por la Tesorería de la Seguridad Social denominado "Informe de vida laboral", referido al último año anterior al momento en el que se solicite la ayuda; y para los trabajadores autónomos (por cuenta propia) que formen parte de la plantilla de la empresa (incluido el empresario individual persona física), el informe de vida laboral del último año anterior. Ambos documentos servirán de base de comparación con los respectivos, es decir el del último año del período subvencionable que corresponda para trabajadores por cuenta ajena, y el justificante de pago del último año del recibo de autónomos de los trabajadores autónomos. El cotejo servirá para comprobar el citado incremento o mantenimiento del empleo según la solicitud y posterior concesión de la ayuda. Bastará con hacer constar en el impreso de solicitud de ayuda la previsión de los empleos que se espera crear, aportando al final la misma, con la posibilidad de una carencia de hasta 2 años desde la fecha final de justificación, la documentación citada más arriba para establecer la comparación.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, las empresas o autónomos que soliciten ayuda y con anterioridad a la solicitud no tuviesen ningún trabajador contratado, no será necesario que presenten el informe de vida laboral del último año anterior a la solicitud de ayuda.

En los proyectos no productivos la creación de empleo se justificará con la presentación del contrato laboral y del informe de vida laboral de la entidad beneficiaria, o en el caso de la creación de empleo a través de autónomos o empresas que gestionen una infraestructura municipal (multiservicios, albergues, bares, etc.), bastará con que se presente el contrato con la empresa que lleve la gestión y las altas de autónomos o contratos laborales y vidas laborales del autónomo o empresa que lleve la gestión".

El artículo 34, apartado 3.b) queda redactado de la siguiente forma:

"b) Compra de terrenos e inmuebles y de equipos de segunda mano".

Se elimina el apartado 3.f) del artículo 34 y se reenumeran los apartados siguientes.

El artículo 41, apartado 3, queda redactado de la siguiente forma:

"Los honorarios técnicos, relativos a proyectos de ejecución de obra y siempre que correspondan a actividades aprobadas, serán elegibles con los siguientes límites: 5% del presupuesto de ejecución material aprobado para la redacción del proyecto. Y 5% para la dirección de obra y 1% para coordinación de seguridad y salud del presupuesto realmente ejecutado".

El artículo 41, apartado 9, queda redactado de la siguiente forma:

"En actividades formativas se respetarán los máximos establecidos en los anexos I y II de la Orden AAA/746/2016, de 4 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural, salvo los límites de gasto máximo subvencionable de 14 y 9 euros por alumno y hora lectiva. El límite subvencionable por hora lectiva se establece en 80 euros para los gastos de docencia para la impartición de clases".

El artículo 42, apartado 2, queda redactado de la siguiente forma:

"2. Cuando el beneficiario sea una entidad local, esta deberá estar al día de la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y haber presentado los planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores".

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el mismo día de publicación de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2019.

Zaragoza, 8 de octubre de 2018.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQUÍN OLONA BLASCO