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ORDEN CDS/1667/2018, de 8 de octubre, por la que se regulan las reglas de Identidad Corporativa del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 24/10/2018 (Nº 206)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, según la reforma aprobada por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, incluye dentro del Capítulo II de su Título I, relativo a derechos y principios rectores, un mandato expreso en materia de bienestar y cohesión social: "Los poderes públicos de Aragón promoverán y garantizarán un Sistema Público de Servicios Sociales suficiente para la atención de personas y grupos, orientado al logro de su pleno desarrollo personal y social, así como especialmente a la eliminación de las causas y efectos de las diversas formas de marginación o exclusión social, garantizando una renta básica en los términos previstos por ley" (artículo 23.1).

Por su parte, el artículo 71.34.ª declara la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de "Acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial".

En cumplimiento de dicho mandato estatutario se aprueba la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, que tiene como cometido fundamental la ordenación, organización y desarrollo del Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón, procediendo al enunciado de sus principios rectores y a la definición de su estructura funcional, territorial y orgánica, así como a la regulación de sus principales elementos constitutivos para garantizar derechos subjetivos.

Un Sistema Público de Servicios Sociales integrado por el conjunto de servicios sociales de titularidad pública, tanto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón como de las entidades locales aragonesas, que se configura como una organización fuertemente descentralizada en el ámbito local, por lo que su regulación y funcionamiento toma en consideración los contenidos de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y de la Ley de Comarcalización de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, definiendo el ámbito de responsabilidad que corresponde a las entidades locales dentro del sistema público y asegurando su cooperación y coordinación con la acción de la Comunidad Autónoma.

El Título II de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, contiene la regulación fundamental del Sistema Público de Servicios Sociales, que reposa, funcionalmente, sobre la distinción entre servicios sociales generales, destinados al conjunto de la población, y servicios sociales especializados, dirigidos a aquellas personas que requieren una atención específica. Se establece que el ámbito de prestación de los servicios sociales generales vendrá constituido por las áreas básicas de servicios sociales, y se prevé el establecimiento de, al menos, un Centro Comarcal o Municipal de Servicios Sociales en cada área. Igualmente, señala que serán de responsabilidad pública los que las Administraciones públicas provean a través de las entidades de iniciativa social o mercantil. A tal efecto, dedica el Capítulo IV del Título II a las formas de provisión de las prestaciones públicas, ya sea mediante gestión directa como gestión indirecta, señalando asimismo la posibilidad de realizar contratos y conciertos con la iniciativa privada.

La creciente importancia adquirida por la correcta identificación visual de las instituciones ha aconsejado desarrollar los trabajos necesarios para dotar al Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón de un símbolo gráfico que pueda ser aplicado con mayor facilidad y de forma inequívoca en soportes de muy diversa índole.

El Decreto 143/2011, de 14 de junio, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón cumple una función primordial en la sistematización de las prestaciones sociales públicas. Su ámbito de aplicación se corresponde con el del Sistema Público de Servicios sociales de Aragón que comprende igualmente, en lo que se refiere a las condiciones y características establecidas para las diferentes prestaciones a, a aquellas entidades privadas que, a través de cualquiera de las posibles fórmulas de colaboración con el Sistema Público, se integren en el Sistema de Servicios Sociales de responsabilidad publica que se refiere el artículo 3.3 de la Ley 5/2009, de 30 de junio. Su Disposición Adicional Quinta "Identidad Corporativa" señala que el conjunto de centros y servicios que provean prestaciones públicas del Catálogo de Servicios Sociales habrán de ajustarse a las reglas de identidad corporativa del Sistema Público de Servicios Sociales que resulten aplicables en cada caso.

La Disposición adicional sexta del Decreto 184/2016, de 20 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales en Aragón señala respecto de la representación gráfica de los Centros de Servicios Sociales que para favorecer la identificación de los Centros de Servicios Sociales por el conjunto de la población, así como para destacar su pertenencia al Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón, cada Centro deberá ajustarse a las reglas de identidad corporativa que se aprueben.

El mencionado decreto, en su Disposición final destinada a la habilitación normativa señala que se autoriza a la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales para aprobar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en dicho decreto.

La nueva Identidad Corporativa se basa en el uso como símbolo de una versión que pretende transmitir la idea del Cuarto Pilar, que constituye ese Sistema Público y a la vez la idea de acogida y de integración. Una flor o una mano, según la imaginación de cada persona, simplificada, con los colores de la bandera de Aragón degradados, junto con el logotipo corporativo formado por la expresión "Sistema Público de Servicios Sociales". Dicha imagen ha sido fruto del consenso entre diferentes profesionales del ámbito de los Servicios Sociales.

En virtud de la competencia que me confiere el artículo 2 del Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto aprobar la Identidad Corporativa del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma Aragón.

Artículo 2. Elementos de la identidad corporativa.

1. Los elementos básicos de la Identidad Corporativa del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma Aragón son los siguientes:

a) El símbolo, constituido por una figura que se asemeja a una mano o una flor, con los colores de la bandera de Aragón, degradados

b) El logotipo corporativo, formado por la plasmación tipográfica de la expresión "Sistema Público de Servicios Sociales".

c) Un logotipo simplificado formado por la imagen de la mano o la flor y rodeado de la expresión, en minúsculas "Servicios Sociales"

2. El empleo de los citados signos de identificación visual corporativa, que deberán ser utilizados siempre de forma conjunta, seguirá la composición, disposiciones y tipografía contenidas en el anexo I de la presente orden.

3. La aplicación gráfica resultante del uso conjunto del símbolo y del logotipo corporativo será la que se utilice por todas las Administraciones y Entidades previstas en el artículo siguiente que componen el Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3. Administraciones y entidades autorizadas al uso de la Identidad Corporativa.

1. Las Administraciones y entidades autorizadas a utilizar el símbolo gráfico del Sistema Público de Servicios Sociales serán las siguientes:

a) El Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

b) Entidades locales comarcales y municipales.

c) Entidades concertadas y contratadas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales podrá autorizar la utilización de la Identidad Corporativa del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma Aragón por otras entidades públicas o privadas.

Artículo 4. Utilización de la Identidad Corporativa del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma Aragón.

1. La Identidad Corporativa regulada en esta orden queda reservada para representar gráficamente al Sistema Público de Servicios Sociales y se utilizará en bienes inmuebles, señalizaciones, acciones publicitarias y en cualesquiera otros soportes análogos.

2. Todas las Administraciones y entidades que se señalan en el artículo 3 utilizarán la Identidad Corporativa, que no podrán alterar mediante la incorporación de elementos visuales distintos a los establecidos en esta orden.

3. Dichas Administraciones y entidades podrán disponer de imagen corporativa propia, que deberá ir acompañada del símbolo y logotipo del Sistema Público de Servicios Sociales, al menos, en las siguientes aplicaciones:

a) Publicidad en medios de comunicación y otros soportes de promoción y difusión.

b) Portadas de publicaciones promovidas o financiadas por el respectivo Organismo Público o Ente de Derecho Público.

c) Acciones de fomento, patrocinio o cooperación en proyectos, actividades, instalaciones o infraestructuras.

d) Centros a que se refiere el artículo 5.

Artículo 5. Ubicación y uso de la Identidad Corporativa en los Centros.

1. En las sedes de los Servicios Centrales, Direcciones Provinciales y centros de titularidad pública del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, se ubicará el logo objeto de esta orden junto con la placa identificativa de cada centro, con las medidas y colores establecidos en el anexo I de esta orden.

2. En los Centros de Servicios Sociales y otros centros de titularidad de los municipios y comarcas, así como en las oficinas municipales donde se integren unidades de trabajo social, se ubicará igualmente el logo junto con la placa identificativa, en el mismo tamaño, sin que pueda verse alterada.

3. En los Centros de entidades concertadas o contratadas se estará a lo dispuesto en los Acuerdos de Acción Concertada o pliegos de cláusulas particulares, respectivamente y en lo previsto en el anexo I de esta orden, si bien deberán haberse concertado o contratado un mínimo de 10 plazas y además estar ocupadas. En cualquier caso, el derecho a ostentar el símbolo gráfico decaerá cuando haya finalizado el contrato o concierto o bien el número de plazas ocupadas sea inferior a 10.

4. En los centros que por su naturaleza deban ocultar su ubicación, el símbolo gráfico identificativo se colocará en el interior de los mismos.

Artículo 6. Procedimiento para el uso de la identidad corporativa del Sistema Público de Servicios Sociales.

1. En el caso de las entidades de las letras a) y b) del artículo 3.1, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales facilitará los modelos para los distintos soportes (bienes inmuebles, señalizaciones, acciones publicitarias y cualesquiera otros soportes análogos), pudiendo colocar el símbolo gráfico de forma conjunta con sus propios símbolos.

2. En el caso de las entidades previstas en la letra c) del artículo 3.1 se actuará de la siguiente forma:

a) La entidad interesada deberá dirigir inicialmente su solicitud a la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, acompañada de una propuesta gráfica detallada de la señalización a instalar, junto con un plano de situación o de la publicación.

b) La Dirección Gerencia autorizará o denegará la solicitud con carácter previo a la instalación o publicación. Se entenderá autorizada, siempre que hayan transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud acompañada de toda la documentación indicada en la letra anterior.

c) La entidad interesada remitirá prueba gráfica del resultado de la instalación o publicación a la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

3. Se solicitará informe a la Comisión de Comunicación Institucional cuando resulte preceptivo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Disposición final única. Entrada en vigor.

1. Esta orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. No obstante lo anterior, la Identidad Corporativa de señalización exterior e interior de edificios regulada por esta orden será aplicada, en el plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 8 de octubre de 2018.

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA