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ORDEN EIE/1711/2018, de 2 de octubre, por la que se crea el "Foro de prospección y análisis del mercado de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón", y se aprueba el Reglamento que regula su organización y funcionamiento.

Publicado el 02/11/2018 (Nº 212)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

El sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral permite la mejora de la empleabilidad y la cualificación de muchos trabajadores. Para una recuperación de nuestra economía es necesario potenciar el capital humano y su empleabilidad mediante la mejora de sus capacidades y competencias profesionales. Asimismo, es necesaria una adecuación entre la oferta y la demanda de cualificaciones, lo que requiere anticiparse a las necesidades demandadas por las empresas y ofrecer a los jóvenes y a la población trabajadora en general una formación ajustada a esas necesidades.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, ha acometido una reforma integral del sistema que, entre otros, impulsa el papel de los agentes sociales en el diseño estratégico, en la planificación, programación, difusión, control, seguimiento y evaluación de la formación profesional para el empleo, aprovechando la experiencia y conocimiento que puede aportar su cercanía al tejido productivo.

El capítulo II de la citada ley, introduce los elementos de un sistema eficiente de observación y prospección del mercado de trabajo y detección de necesidades formativas, para proporcionar respuestas efectivas a las necesidades de formación y recualificación del mercado laboral, y para anticiparse a los cambios y responder a la demanda que se pueda producir de mano de obra cualificada, contribuyendo así al desarrollo profesional y personal de los trabajadores y a la competitividad de las empresas.

Y su artículo 5 prevé la elaboración, con la participación de las comunidades autónomas, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y las organizaciones representativas de los trabajadores autónomos y de la economía social en su ámbito específico, de un escenario estratégico plurianual de programación de toda la formación que se imparta en el sistema.

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 71.1.ª, la competencia exclusiva en materia de "organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno".

Asimismo, el artículo 77.2.ª de dicho Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia de ejecución de la legislación estatal en materia de políticas activas de ocupación e intermediación laboral.

El Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo determina en su artículo 1 o) que corresponde, en el marco de las competencias atribuidas en el Estatuto de Autonomía de Aragón, a dicho Departamento, el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de empleo, incluyendo las políticas de promoción de empleo y formación profesional para el empleo. Asimismo, en el artículo 3.4 se adscribe a este Departamento el Instituto Aragonés de Empleo, creado por Ley 9/1999, de 9 de abril.

El artículo 6 de la citada ley se refiere al Consejo General como órgano de participación, control y colaboración en la gestión de dicho Instituto, atribuyéndole en el artículo 9 m) la función de "conocer y controlar el desarrollo de los planes y programas establecidos y proponer cuantas medidas considere adecuadas para el mejor funcionamiento del Instituto Aragonés de Empleo".

Fruto del dialogo social, el Gobierno de Aragón y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas suscriben un Plan para la Mejora del Empleo 2016-2019 que en su primera medida, establece la necesidad de crear un sistema de detección de necesidades y prospección del mercado laboral aragonés presente y futuro. Este sistema impulsará una planificación y programación de las políticas activas de empleo más ajustada a las necesidades de trabajadores y empresas y también facilitará una gestión más eficaz de apoyo a la intermediación.

En este sentido el Foro de prospección y análisis del mercado de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón se configura como un instrumento técnico de apoyo al Consejo General del Instituto Aragonés de Empleo que tiene por objeto la prospección y el análisis del mercado de trabajo en Aragón y la detección de las necesidades formativas del sistema productivo, de manera que sirva de apoyo a la planificación y programación de la formación para el empleo, responda a las necesidades de cualificación de los trabajadores y del tejido empresarial y permita una permanente reorientación de las demás políticas activas de empleo que puedan impulsarse, todo ello basado en el conocimiento profundo del mercado en cada momento que permita prever las necesidades futuras.

De lo anterior se deduce que la composición del Foro debe obedecer a criterios de especialización, primando la cualificación técnica de sus miembros.

En la elaboración de la presente norma de carácter organizativo, se ha seguido con el procedimiento establecido en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, emitiéndose el informe preceptivo de la Secretaría General Técnica del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón y en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, dispongo:

Artículo único. Creación del Foro de prospección y análisis del mercado de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se crea el Foro de prospección y análisis del mercado de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón y se aprueba el Reglamento que regula su organización y funcionamiento, cuyo texto se incluye a continuación.

Disposición adicional primera. Plazo para la constitución del Foro de prospección y análisis del mercado de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Foro de prospección y análisis del mercado de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón deberá constituirse dentro del plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta orden.

Disposición adicional segunda. Representación equilibrada.

En el nombramiento de los miembros del Foro habrá de procurarse, siempre que ello sea posible, que exista una representación equilibrada entre hombres y mujeres.

Disposición adicional tercera. Referencia de género.

Las referencias contenidas en la presente orden para las que se utiliza la forma del masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

Disposición adicional cuarta. Adscripción del Foro de prospección y análisis del mercado de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Foro de prospección y análisis del mercado de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón se adscribe orgánicamente, sin dependencia jerárquica, al Consejo General del Instituto Aragonés de Empleo.

Disposición adicional quinta. No incremento del gasto público.

La creación y puesta en funcionamiento del Foro de prospección y análisis del mercado de trabajo la Comunidad Autónoma de Aragón no podrá suponer incremento de dotaciones, retribuciones u otros gastos de personal ni, por otros conceptos, incremento neto de estructura o de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 2 de octubre de 2018.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL