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ORDEN de 7 de junio de 1985, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, por la que se establece el procedimiento a seguir para la notificación de las enfermedades de declaración obligatoria.

Publicado el 14/06/1985 (Nº 51)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO

Texto completo:

ORDEN de 7 de junio de 1985, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, por la que se establece el procedimiento a seguir para la notificación de las enfermedades de declaración obligatoria.

Regulado el sistema de vigilancia epidemiológica de las enfermedades de declaración obligatoria en Aragón por el Decreto 55/1985, de 14 de mayo, se hace preciso desarrollar diversos aspectos tales como los canales de transmisión de la información, los modelos de impresos que deben ser utilizados y los datos mínimos que deben obtenerse de la investigación de los brotes epidémicos, entre otros, todo ello a efectos de una mayor eficacia y agilidad del sistema de vigilancia epidemiológica de estas enfermedades.

Por todo ello, y en base a las facultades conferidas en la disposición final primera del citado Decreto, ha tenido a bien disponer:

Primero.-Procedimiento de notificación de las enfermedades de declaración numérica.

Las cuarenta y tres enfermedades que se relacionan en el anexo I del Decreto 55/1985 deben notificarse siguiendo los siguientes cauces y utilizando los siguientes impresos:

1. Los médicos titulares que sean Jefes Locales de Sanidad deberán remitir semanalmente al Servicio Provincial de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo correspondiente el impreso 1-A (anexo I), en el que se incluirá, además de su propia declaración, aquellos casos diagnosticados que le hubieran sido notificados por los otros médicos con ejercicio profesional en su Partido médico.

2. Los médicos titulares que no sean Jefes Locales de Sanidad, así como los demás médicos de atención primaria (Medicina General y Pediatría) de todos los Partidos médicos de Aragón (con exclusión de las tres capitales de provincia) notificarán los nuevos casos diagnosticados al Jefe Local de Sanidad correspondiente, utilizando el impreso 1-B (anexo II).

3. Los médicos de atención primaria (Medicina General y Pediatría) de las tres capitales de provincia notificarán las enfermedades de declaración obligatoria cumplimentando cada semana el impreso número 2 (anexo III) y remitiéndolo al Servicio Provincial de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.

4. Los médicos de Centros Sanitarios Hospitalarios y Extrahospitalarios (que no sean Centros o Consultorios de atención primaria) notificarán las enfermedades de declaración obligatoria cumplimentando cada semana el impreso número 2, remitiéndolo a la Unidad de Medicina Preventiva, si la hubiere, o en su defecto directamente a la Dirección del Centro, la cual con la información recogida procederá a cumplimentar el impreso número 3 (anexo IV) para su remisión semanal al Servicio Provincial de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo correspondiente.

5. Todos los demás médicos con ejercicio profesional en Aragón notificarán semanalmente las enfermedades de declaración obligatoria cumplimentando el impreso número 2 (anexo III) semanalmente, remitiéndolo al Servicio Provincial de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo correspondiente.

Segundo.-Procedimiento de notificación de las enfermedades de declaración individualizada.

Para la notificación de las veintiséis enfermedades que se relacionan en el anexo II del Decreto 55/1985 por su especial relevancia epidemiológica, además de proceder a la declaración semanal del número de casos nuevos diagnosticados, deben declararse en el momento en que se establece la sospecha diagnóstica de forma individualizada en los impresos que la Dirección General de Salud Pública, ponga a disposición de los médicos para tal efecto. En dichos impresos figurarán los datos mínimos que se estimen necesarios para caracterizar la evolución de cada una de las enfermedades según características de persona, lugar y tiempo, así como para la investigación de la fuente de infección y de posibles contactos.

Los cauces de transmisión de esta información serán los mismos establecidos para la declaración numérica expuestos en el apartado anterior.

Tercero.-Procedimiento de notificación de las enfermedades de declaración urgente.

Las enfermedades que se relacionan en el anexo III del Decreto 55/1985 y los brotes epidémicos, sea cual sea su posible etiología, se notificarán en el momento en que se sospechen de la forma más rápida posible, ya sea personalmente, por vía telegráfica o telefónica.

Los cauces de transmisión de esta información serán los mismos establecidos para la declaración numérica, si bien cada médico podrá igualmente declarar este grupo de enfermedades directamente al Servicio Provincial de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo respectivo, si las circunstancias así lo requiriesen.

Cuarto.-Investigación de brotes epidémicos.

Los datos mínimos que deberán figurar en el informe a que hace referencia el artículo 6 del Decreto 55/1985 en relación con la investigación de los brotes epidémicos son los siguientes:

-Enfermedad de la que se trate (tanto si se ha confirmado como si únicamente se sospecha el diagnóstico).

-Caracterización geográfica del brote (localidad, barrio, institución, etcétera).

-Fecha de inicio de los síntomas del primer caso y del último caso.

-Número de casos por día (y totales del brote) y su distribución según edad y sexo.

-Número de hospitalizados y fallecidos, si los hubiere.

-Pruebas de laboratorio efectuadas y resultado de las mismas.

-Conclusiones de la investigación, donde figuren: fuente de infección u origen del brote (posible o confirmado), mecanismos de transmisión de la enfermedad, circunstancias favorecedoras y medidas adoptadas y cualquier otro dato que se considere de interés.

No obstante, las autoridades sanitarias locales, provinciales o regionales podrán recabar en cada momento los datos que estimen oportunos para una correcta investigación del brote.

Zaragoza, a siete de junio de mil novecientos ochenta y cinco.

El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, ALFREDO AROLA BLANQUET